Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, viernes 22 de octubre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Universidad del País Vasco
4861

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2010, del Rectorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno, que en su sesión de 20 de mayo de 2010, aprueba el procedimiento para la homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos y grados académicos de Master y Doctor.

La homologación de los títulos extranjeros de educación superior viene regulada por el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por el RD 309/2005, de 18 de marzo. La competencia para instruir y resolver los expedientes de homologación fue asignada al Ministerio de Educación, sin embargo, este último RD introdujo algunas modificaciones significativas, entre las que cabe destacar, la atribución de la competencia para homologar a títulos y grados académicos de posgrado a los Rectores de las Universidades.

El procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de homologación viene regulado a nivel estatal en la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del RD 285/2004, de 20 de diciembre, siendo necesario su desarrollo a nivel de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

En su virtud, se dictó la Resolución de 23 de enero de 2006, del Rectorado de la Universidad del país Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno, que en su sesión de 22 de diciembre de 2005 aprueba el procedimiento para la homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos y grados académicos de postgrado, determinando el órgano encargado de instruir los expedientes y estableciendo la Subcomisión de Doctorado, como órgano de asesoramiento que deberá elaborar los informes preceptivos para elevarlos al Rector, pronunciándose sobre la procedencia o no de la homologación.

Posteriormente entró en vigor el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, lo cual hace necesaria una adecuación de la normativa propia de la UPV/EHU a la nueva ordenación que el mismo instaura.

La homologación a un título concreto de los títulos universitarios oficiales que se ofertan en nuestra universidad es el reconocimiento oficial de la formación superada, para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de dicho título en nuestra universidad.

La homologación a grado académico de aquellos en que se estructuran los estudios universitarios en España es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles y no a un título concreto.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, que establece que:

«Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos».

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del apartado segundo del artículo 9 de la Ley 2/2004 del Sistema Universitario Vasco

RESUELVO:

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado del procedimiento para la homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos y grados académicos de Master y Doctor.

En Leioa, 20 de septiembre de 2010.

EL RECTOR

PD (Resolución de 26 de enero de 2009, BOPV 24-02-2009).

La Vicerrectora de Ordenación Académica,

CARMEN GONZÁLEZ MURUA.

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS DE MASTER Y DOCTOR

La homologación de los títulos extranjeros de educación superior viene regulada por el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por el RD 309/2005, de 18 de marzo. La competencia para instruir y resolver los expedientes de homologación fue asignada al Ministerio de Educación, sin embargo, este último RD introdujo algunas modificaciones significativas, entre las que cabe destacar, la atribución de la competencia para homologar a títulos y grados académicos de postgrado a los Rectores de las Universidades.

El procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de homologación viene regulado a nivel estatal en la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del RD 285/2004, de 20 de diciembre, siendo necesario su desarrollo a nivel de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

En su virtud, se dictó la Resolución de 23 de enero de 2006, del Rectorado de la Universidad del país Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno, que en su sesión de 22 de diciembre de 2005 aprueba el procedimiento para la homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos y grados académicos de postgrado, determinando el órgano encargado de instruir los expedientes y estableciendo la Subcomisión de Doctorado, como órgano de asesoramiento que deberá elaborar los informes preceptivos para elevarlos al Rector, pronunciándose sobre la procedencia o no de la homologación.

Posteriormente entró en vigor el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, lo cual hace necesaria una adecuación de la normativa propia de la UPV/EHU a la nueva ordenación que el mismo instaura.

La homologación a un título concreto de los títulos universitarios oficiales que se ofertan en nuestra universidad es el reconocimiento oficial de la formación superada, para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de dicho título en nuestra universidad.

La homologación a grado académico de aquellos en que se estructuran los estudios universitarios en España es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles y no a un título concreto.

Al objeto de dar cumplimiento a la necesidad de regular el proceso que han de seguir en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea los expedientes de homologación extranjeros de educación superior a títulos y grados académicos de Master y Doctor, y su adecuación al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, a propuesta de la Vicerrectora de Ordenación Académica, se establece el siguiente procedimiento:

Primero.- Objeto y ámbito de la homologación.

Este procedimiento tiene por objeto regular en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, la tramitación y resolución de los expedientes de homologación de títulos extranjeros de educación superior a:

1.- El grado académico de Master.

2.- Los títulos oficiales de Master de nuestra universidad de planes de estudio vigentes, según el RD 1393/2007, de 29 de octubre, excepto los títulos de Master para los que el Gobierno apruebe directrices generales con atribuciones profesionales.

3.- El título y grado de Doctor.

Segundo.- Competencia.

Es competencia del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea la resolución de los expedientes de homologación de los títulos extranjeros de educación superior a los títulos y grados españoles de Master y Doctor a que se refiere el artículo anterior.

Tercero.- Efectos.

La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título o grado académico español con el cual se homologa, de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarto.- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se inicia a instancia del interesado, formulada en el modelo que figura como anexo al presente procedimiento, dirigida al Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, y que deberá presentarse en:

a) Cualquiera de los registros habilitados en el Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

b) En cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Documentación requerida.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante (fotocopia compulsada del DNI o pasaporte).

b) Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.

c) Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título cuya homologación solicita, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones.

d) Copia compulsada del título previo al título cuya homologación solicita.

e) Cuando se trate de solicitudes de homologación al título de Doctor, se deberá acompañar también:

1.- Memoria explicativa de la Tesis realizada, redactada en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma, con indicación de los miembros del Jurado y la calificación obtenida.

2.- Dos ejemplares de la Tesis.

3.- Copia de las contribuciones científicas relevantes derivadas de la Tesis.

4.- Curriculum vitae.

f) Justificación del abono de la tasa correspondiente establecida en la orden de precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para cada año académico en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación que resulte necesaria para determinar la equivalencia entre los estudios cursados y la formación exigida para la obtención del título o grado español cuya homologación se solicita.

Con carácter general, no se aportarán documentos originales al expediente, salvo cuando puedan requerirse por el órgano instructor.

Sexto.- Requisitos de los documentos.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

1.- Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

2.- Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla de la Haya (http://www.educacion.es/educacion/universidades/educacion-superior-univer sitaria/titulos/legalizacion/tramite-previo.html). Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

3.- Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. La traducción oficial podrá hacerse por: un traductor jurado debidamente autorizado o inscrito en España, por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero, o bien, por la representación diplomática o consular en España del país del que es nacional el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento. No será necesario incluir traducción oficial de los ejemplares de la tesis doctoral que debe aportarse con las solicitudes de homologación al título de Doctor.

En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.

Séptimo.- Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento se realizará de oficio por el Vicerrectorado de Ordenación Académica, ateniéndose a los preceptos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Criterios para la homologación.

La Subcomisión de Doctorado una vez examinada la documentación aportada por la persona interesada, deberá elaborar un informe razonado que se formulará atendiendo fundamentalmente a los siguientes criterios:

a) La correspondencia entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título español.

b) La duración y carga horaria del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.

c) La correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del título español al que se solicita la homologación.

Para la realización del citado informe, la Subcomisión deberá solicitar el dictamen de dos doctores de competencia docente e investigadora acreditada, según Normativa de Gestión de Doctorado. Así mismo, podrá solicitar documentación complementaria, conceder plazo de alegaciones e incluso, trámite de audiencia a la persona interesada cuando lo considere oportuno.

Cuando la homologación se solicite a un título concreto de Master se deberá solicitar el dictamen de la Comisión Académica del Master correspondiente. Sí el dictamen de esta Comisión es desfavorable a la homologación del título concreto solicitado, subsidiariamente informará la procedencia o no de la homologación a grado académico de Master.

Noveno.- Resolución.

A la vista del informe emitido por la Subcomisión de Doctorado, el Vicerrectorado de Ordenación Académica elevará al Rector la correspondiente propuesta de resolución.

La resolución que se adoptará por el Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:

a) La homologación del título extranjero al correspondiente título o grado académico de Master o de Doctor.

b) La denegación de la homologación solicitada.

La homologación del título o grado solicitado no implicará, en ningún caso, la homologación o reconocimiento del título extranjero previo o nivel académico equivalente del que esté en posesión la persona interesada.

Décimo.- Plazos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

La falta de resolución expresa del plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de homologación.

Undécimo.- Acreditación de la homologación.

Una vez dictada la resolución, ésta se formalizará mediante la expedición por el Rector de la correspondiente credencial, de acuerdo con el modelo establecido por el Consejo de Coordinación Universitaria, y en ella se hará constar la denominación del título extranjero objeto de homologación.

Previamente a la expedición de la credencial mencionada, el Vicerrectorado de Ordenación Académica comunicará a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación, la resolución de homologación, para su inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Títulos.

Duodécimo.- Registro y entrega de credenciales.

Se habilitará un registro en el Servicio de Gestión Académica para inscribir todas las credenciales de homologación efectuadas en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Asimismo, será competencia del Servicio de Gestión Académica la entrega de las credenciales a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Por la presente se deroga la normativa relativa que regula el procedimiento para la homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos y grados académicos de postgrado aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 22 de diciembre de 2005, así como las disposiciones de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente procedimiento entrará en vigor el día dos de noviembre de 2010.

Eranskina / Anexo

ATZERRIKO GOI MAILAKO TITULUAK MASTERREKO ETA DOKTOREGOKO TITULU ETA MAILA AKADEMIKOEKIN HOMOLOGATZEKO ESKARIA / SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS DE MÁSTER Y DOCTOR

(Véase el .PDF)


Análisis documental