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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, viernes 22 de octubre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4870

ORDEN de 28 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan plazas para la realización de cursos de alemán, francés e inglés en el extranjero para alumnos y alumnas de 3.º y 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Enseñanza Secundaria Postobligatoria.

El conocimiento de un idioma extranjero se ha convertido en uno de los objetivos básicos del sistema educativo, porque contribuye, por un lado, a la formación integral del alumnado y por otro porque es un valioso medio para el acercamiento a los diferentes ambientes culturales-sociales. Está demostrado que para adquirir un buen conocimiento de la lengua extranjera, la estancia en el país correspondiente es un complemento perfecto al estudio realizado durante el curso académico.

Sin embargo, el coste económico de estos desplazamientos y estancias está fuera del alcance de numerosas familias, por lo que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha diseñado este programa específico para que un mayor número de alumnos y alumnas tenga la posibilidad de realizar una estancia en el extranjero, durante el verano, con la finalidad de aumentar el conocimiento de los idiomas alemán, francés e inglés en los países respectivos.

Para garantizar en la medida de lo posible un mejor aprovechamiento por parte de los alumnos y las alumnas participantes, la experiencia de años anteriores aconseja establecer requisitos en cuanto al rendimiento académico y a la edad del alumnado, pues la estancia en el país extranjero requiere una buena base idiomática y la formación de grupos homogéneos de aprendizaje.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás disposiciones de general aplicación, y a propuesta del Director de Innovación Educativa

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.

1.- Convocar, como mínimo, 750 plazas para la estancia y realización de cursos en Alemania, Francia, Reino Unido, Irlanda y Canadá durante el verano de 2011, según se especifica en el apartado siguiente, dirigidas a alumnos y alumnas de 3.° y 4.º de la Educación Secundaria Obligatoria y de la Educación Secundaria Postobligatoria.

2.- Las plazas para el alumnado al que va dirigido esta convocatoria se distribuyen de la siguiente manera:

País e idioma Alumnado de Álava Alumnado de Gipuzkoa Alumnado de Bizkaia TOTAL PLAZAS

ESO ESPO ESO ESPO ESO ESPO

1.- Inglés en Irlanda 22 24 44 48 66 72 276

2.- Inglés en Reino Unido 30 32 60 64 90 96 372

3.- Francés en Francia Alumnado de ESO y ESPO en la CAPV 50

4.- Alemán en Alemania Alumnado de ESO y ESPO en la CAPV 22

5.- Plurilingüe Canadá Alumnado de ESPO en la CAPV con dominio de Inglés y Francés 30

Total plazas 750

De entre estas plazas, las 15 personas que hayan obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato podrán elegir una de las plazas ofertadas, de alemán, francés o inglés en verano de 2011, para el alumnado de la ESPO. Igualmente las personas que ocupen los cuatro primeros puestos de la Olimpiada matemática accederán a 4 de las plazas convocadas en el Reino Unido para alumnado de la ESO.

3.- Cada una de las plazas convocadas incluye los siguientes conceptos: viaje de ida y vuelta desde las tres capitales de la CAPV hasta el lugar del país en el que transcurrirá su estancia, el seguro de viaje, la matrícula y el material escolar del curso de idiomas al que van a asistir, el alojamiento, la manutención y el transporte urbano al centro donde se impartirá el curso. En las plazas de Canadá el alojamiento se realizará en familias de habla inglesa y para el resto de acciones de formación el idioma vehicular será el francés.

4.- Los cursos, de cuatro semanas de duración, se realizarán durante los meses de julio y agosto. No obstante, el calendario definitivo se comunicará a las beneficiarias y a los beneficiarios en las reuniones de orientación que organizará el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

5.- A efectos de organizar los cursos y la convivencia familiar, la Administración convocará y resolverá el pertinente Contrato Administrativo Especial, ajustado a lo señalado en el punto siguiente.

6.- El importe total destinado a financiar las plazas a que se refiere la presente Orden durante el ejercicio de 2011 asciende a 1.571.000 euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en el anteproyecto de Presupuestos Generales Euskadi para el ejercicio 2011.

7.- En el caso de que el expresado importe no fuera suficiente para financiar el costo de las 750 plazas ofertadas, el mismo, podrá ser aumentado en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la Resolución de la convocatoria. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

Artículo 2.- Requisitos.

Son requisitos para acceder a una de las plazas que se convocan por la presente Orden:

a) Ser becaria o becario de la Orden de 29 de julio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2009-2010 (BOPV 1 de septiembre de 2009).

En caso de que no se cubrieran las plazas con alumnos becarios y alumnas becarias, podrán acceder a las plazas excedentarias en cada turno y territorio, quienes no siendo becarios o becarias reúnan el resto de requisitos y alcancen mayor puntuación según el procedimiento establecido en el artículo 5.2.

b) No haber accedido a plazas para realizar cursos en el extranjero, convocadas en años anteriores por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

c) El/los idioma/s correspondiente/s a la plaza que se solicita debe haber sido cursado en 2008-2009 y en 2009-2010, este último en un centro de Secundaria de la Comunidad Autónoma.

d) Tener una nota mínima de 6 en el idioma solicitado y alcanzar una puntuación total igual o superior a 15 según el procedimiento establecido en el artículo 5.2.

e) Cumplir 19 años como máximo en el año 2011.

f) No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3.- Solicitudes y documentación.

La solicitud se ajustará al modelo normalizado que figura en la página www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net en el apartado Becas, Ayudas y Subvenciones / Alumnado No Universitario.

Tal solicitud deberá ser cumplimentada introduciendo:

a) los datos personales de la o del solicitante

b) el curso en el que está matriculada o matriculado

c) el país solicitado por orden de preferencia (3 opciones). Las solicitudes sólo tendrán validez para el país solicitado, si no constara ninguno serán nulas.

d) Para su completa validez, la solicitud deberá imprimirse y ser autorizada por el padre, la madre o el tutor o tutora legal.

Artículo 4.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.- Presentación y tramitación a través de Centro público o privado.

a) El alumnado de centros públicos, y el de centros privados que opten por el procedimiento que se establece en este apartado, presentará, antes del 23 de noviembre, la solicitud señalada en el artículo 3 junto con la fotocopia del DNI o Pasaporte en el centro educativo en que se encuentre matriculada la persona solicitante

b) El centro educativo recibirá la solicitud y entregará al interesado o a la interesada una copia sellada en la que constará la fecha de entrega.

c) El centro, y hasta la fecha arriba mencionada, introducirá en la aplicación informática preparada por el Departamento los datos de la solicitud junto con la nota media y la nota del idioma o idiomas solicitados, indicará si el o los idiomas solicitados se han cursado en 2008-2009 y 2009-2010, este último en un centro de la CAPV. La nota media se calculará con dos decimales, incluyendo todas las asignaturas cursadas a efectos de concurrencia. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado la calificación obtenida en las enseñanzas de religión no se computará en la obtención de la nota media.

d) El centro cerrará la aplicación el 26 de noviembre. Una vez cerrada no podrá introducir más solicitudes.

e) El centro tendrá de plazo hasta el 3 de diciembre para remitir a la Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica la documentación de todas las solicitudes recibidas junto con el listado de las solicitudes tramitadas en el centro.

f) Tal listado se obtendrá de la aplicación informática y se firmará por el Director o Directora y Secretario o Secretaria y en el mismo constarán los datos académicos de cada solicitante. Una copia del mismo se expondrá en el Tablón de anuncios del centro.

2.- Presentación y tramitación individual.

a) Los centros privados que opten por no aplicar el procedimiento previsto en el punto anterior deberán ponerlo en conocimiento de su alumnado.

b) El alumnado perteneciente a dichos centros requerirá al mismo la certificación académica ajustada al modelo que se recoge en el anexo I de esta Orden.

c) La Dirección del centro deberá facilitar tal certificación con la suficiente antelación para que el derecho de presentación pueda ser ejercido.

d) La persona solicitante, una vez en su poder la certificación académica, tendrá de plazo hasta el 3 de diciembre para presentar la misma juntamente con la solicitud y fotocopia del DNI o Pasaporte en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, o en cualesquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.- Proceso de adjudicación de plazas.

1.- El Director de Innovación Educativa constituirá una Comisión, para elaborar la correspondiente propuesta de la adjudicación de las ayudas, formada por:

- La persona responsable del Servicio de Innovación Pedagógica, que actuará como presidente.

- Una o un representante del Servicio de Innovación Pedagógica, que actuará como secretario o secretaria.

- Una o un representante de cada una de las Jefaturas Territoriales de Renovación Pedagógica de las tres Delegaciones Territoriales de Educación.

2.- La Comisión propondrá al Director de Innovación Educativa las alumnas y alumnos seleccionados para cubrir las plazas en cada uno de los tres Territorios Históricos por orden de la puntuación obtenida como resultado de la suma de la nota media del curso anterior y la nota del idioma solicitado.

3.- En caso de empate decidirá el pertenecer a una unidad familiar de inferior renta anual en el último año y la mayor edad en el caso de no becarios o no becarias.

4.- Ninguna alumna ni ningún alumno podrá obtener más de una plaza de las convocadas mediante la presente Orden.

5.- Si, de acuerdo con los cupos establecidos en el artículo 1, quedaran plazas sobrantes éstas se quedarán vacantes, salvo en el caso de inglés, que si quedan sobrantes en alguno de los territorios, estas plazas se acumularán en los restantes territorios en el mismo nivel e idioma, en forma proporcional a las plazas que las tengan adjudicadas inicialmente. Satisfechas todas las solicitudes de ese nivel que reúnan requisitos, el excedente se acumulará al otro nivel en el territorio que las tuviera adjudicadas en origen, respetando el idioma y el turno de realización.

6.- Las plazas se adjudicarán por orden de puntuación a los becarios y becarias. Si no se cubrieran las plazas con este tipo de alumnado, los demás solicitantes y por orden de puntuación podrán acceder a las plazas excedentarias en cada turno y territorio teniendo en cuenta la preferencia indicada por el o la solicitante y los requisitos de las plazas (artículos 1 y 2). Las personas solicitantes que no obtengan plaza quedarán por orden de puntuación en listas de espera por países y en el caso de inglés además de por país, por cada nivel educativo y territorio.

7.- En el caso de que existan renuncias, las o los solicitantes en lista de espera accederán a aquellas plazas que resulten vacantes, siempre que reúnan los requisitos de dichas plazas.

Artículo 6.- Resolución de la convocatoria.

1.- El día 17 de diciembre de 2010 se expondrá en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net, la relación alfabética de alumnas y alumnos solicitantes en la que, una vez aplicado el orden de preferencia de los destinos solicitados, figurarán: la nota media y del idioma reconocidas y la propuesta de adjudicación de plaza o de lista de reserva y, en su caso, la de exclusión con especificación de la causa.

2.- Contra la propuesta de adjudicación o de lista de reserva y, en su caso, la de exclusión las interesadas y los interesados podrán presentar, en las Delegaciones Territoriales de Educación, reclamaciones por escrito desde el 17 diciembre de 2010 hasta el 17 de enero de 2011, ambos incluidos.

3.- Examinadas las reclamaciones la Comisión elevará las propuestas de resolución definitivas a la Directora de Innovación Educativa quien resolverá la convocatoria.

Por cada país de destino se emitirá una Resolución que contendrá la relación de las beneficiarias y los beneficiarios que hayan accedido a plazas. Las personas solicitantes que no hayan obtenido plaza quedarán por orden de puntuación en listas de espera por países. En el caso del inglés, ambas listas además de por país, estarán territorializadas por cada nivel educativo. Todas ellas serán objeto de publicación, así como la lista de excluidas y excluidos con la causa de exclusión.

Las referidas resoluciones serán publicadas, el 26 de enero de 2011, en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.

Si en el plazo de tres meses a partir del fin del plazo de presentación de solicitudes no se ha resuelto la convocatoria según el procedimiento establecido en este artículo, las interesadas y los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente por parte de la Administración.

4.- Contra la resolución definitiva de la convocatoria las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse hecho pública dicha resolución.

Artículo 7.- Protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, la participación en esta convocatoria implica la autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de sus datos a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la mencionada ley se pueden ejercitar ante la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, c/Donostia-San Sebastián 1 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en la Orden de la Consejera del Departamento de Hacienda y Administración Pública de 26 de abril de 2007, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las ayudas de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito de pago adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2011.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Se autoriza a la Dirección de Innovación Educativa para dictar aquellas instrucciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2010.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO I

Certificación académica de las calificaciones obtenidas a efectos de concurrencia por la/el solicitante en el curso 2009-2010

(Véase el .PDF)


Análisis documental