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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, viernes 22 de octubre de 2010


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4871

ORDEN de 6 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones destinadas a las federaciones y asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados de enseñanza no universitaria para la realización de actividades de formación del personal docente de dichos centros a desarrollar durante el curso 2010-2011.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 102, establece la formación permanente como un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Establece, asimismo, que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación.

Con el fin de dar cumplimiento a este mandato el Departamento de Educación, Universidades e Investigación realiza anualmente distintas convocatorias de actividades de formación, dirigidas por un lado al profesorado individualmente y por otro a los propios centros ligados a sus proyectos de Formación.

La mayor parte de las convocatorias van dirigidas al conjunto del profesorado de la escuela pública vasca, si bien, esta orden tiene como objeto, atender y completar las necesidades formativas del personal docente de Centros Privados de la Red Concertada de enseñanza no universitaria que posean relaciones estatutarias o reglamentarias con las Federaciones y Asociaciones a las cuales va dirigida esta convocatoria, así como apoyar las actividades que a propia iniciativa son impulsadas desde las mismas.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2010 y demás disposiciones de general aplicación

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de esta Orden regular el régimen de las subvenciones que bajo su amparo se concedan para la realización de actividades de formación del personal docente de centros privados concertados de enseñanza no universitaria, durante el curso 2010-2011.

Artículo 2.- Beneficiarios o beneficiarias.

1.- Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las Federaciones o Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados en cuanto a formación de su profesorado, ya estén constituidas exclusivamente por centros privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya sean de ámbito estatal, si bien éstas últimas deberán contar con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con personalidad jurídica y poder bastante.

2.- Para poder acceder a las subvenciones deberán contar con un mínimo de tres centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y un número total de aulas concertadas igual o superior a 50.

3.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las y los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.- No podrán ser beneficiarios o beneficiarias quienes hayan sido sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3.- Actividades subvencionables.

1.- Serán objeto de las subvenciones concedidas las actividades de formación que promuevan la actualización científico didáctica del personal docente dependiente de los centros que estén relacionados estatutaria o reglamentariamente con las Federaciones o Asociaciones beneficiarias, y que se deriven de los currículos de las enseñanzas no universitarias vigentes, así como de la puesta en marcha de los Proyectos impulsados por el propio Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.- La subvención que se conceda podrá utilizarse para financiar la contratación de personal que sustituya al profesorado docente en activo para el período de tiempo en el que éste asista a una de las actividades de formación aprobadas en esta convocatoria, así como para sustituir al profesorado que realice funciones de coordinación y/o dinamización de las mismas.

3.- No podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las actividades formativas que se deriven de la estructura y currículos de las enseñanzas referidas a ciclos formativos.

4.- Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas actividades de formación derivadas del ejercicio docente o aquellas que formen parte de la actividad ordinaria del centro (coordinación pedagógica, gestión, elaboración de documentos del centro,...). Así mismo se excluirán todas las actividades referidas a la obtención de titulaciones universitarias.

5.- Cuando las actividades requieran para su ejecución el desplazamiento fuera del estado español, serán excluidas todas las que se refieran a traslados fuera del ámbito de los Estados miembros de la Unión Europea.

6.- Quedan excluidas las actividades que se derivan de currículos propios reflejados en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, del 3 de mayo (BOE n.º 106, de 4 de mayo), cuyas competencias excedan al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y correspondan a las autoridades religiosas respectivas reflejadas en la disposición adicional segunda de la propia Ley.

7.- Así mismo se excluirán los cursos derivados del carácter propio de la Asociación y las actividades de duración menor a 10 horas o mayor de 100. Solo en casos excepcionales y muy justificados se podrán autorizar actividades de una duración mayor de 100 horas.

8.- Quedan excluidas de esta convocatoria todas las actividades de formación cuya modalidad formativa sea objeto de otras convocatorias: Proyectos de Formación en centros, Proyectos de Innovación Educativa, Marco de Educación Trilingüe, Dirección de centros,... y, en general, toda la oferta formativa del Departamento a la que puedan acceder los docentes de la enseñanza privada concertada.

Artículo 4.- Recursos económicos.

A la financiación de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden se destina la cantidad máxima de seiscientos veinte mil (620.000) euros, de la cual cuatrocientos mil (400.000) euros se destinarán a las actividades formativas relacionadas con la lengua inglesa y el resto (220.000) se destinará a actividades para el fomento y participación en el programa Eskola 2.0 y otros contenidos de carácter curricular o didáctico, especialmente dirigidos al desarrollo de las competencias básicas.

No obstante el total presupuestado podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayuda del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y con carácter previo a la resolución de las mismas dando publicación en el BOPV la correspondiente resolución de la Viceconsejera de Educación.

Artículo 5.- Solicitudes, plazo, lugar y documentación.

1.- Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán presentarse a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el día 22 de noviembre incluido.

2.- Las solicitudes podrán presentarse en las respectivas Delegaciones de Educación, pudiendo además ser presentadas en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Las solicitudes, que deberán estar suscritas por el o la representante legal de la Federación o Asociación peticionaria, se dirigirán a la Dirección de Innovación Educativa y formalizarán conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente Orden, debiendo ser acompañadas de la siguiente documentación:

- Copia compulsada de la escritura y/o del acta de constitución de la Federación o Asociación peticionaria.

- Documentación acreditativa del poder bastante para solicitar la subvención, a favor de quien suscriba la solicitud.

- Listado de centros de la CAV relacionados estatutaria o reglamentariamente con la Federación o Asociación peticionaria en el que figure el código de los mismos.

- Ficha resumen de los datos de la Federación o Asociación peticionaria y de cada una de las actividades de formación para las que se solicita subvención (de conformidad con el modelo normalizado que figura con anexo II).

- Ficha descriptiva de cada una de las actividades de formación (de conformidad con el modelo normalizado que figura como anexo III).

- Declaración jurada de no haber recibido ayudas para la actividad que se acoge a la presente convocatoria.

- Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991 del Consejero de Hacienda y Administración Pública (BOPV n.º 208, de 15 de octubre de 1991).

- Será necesario aportar declaración jurada de la persona que ostente la representación legal en la que se acredite que la entidad no ha sido sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo I).

- Deberá presentarse el original y una copia de la expresada documentación.

4.- Además de lo anterior, si un determinado centro tuviera relaciones estatutarias o reglamentarias simultáneamente con una Federación y con una Asociación o con más de una Federación o Asociación, y para los efectos que puedan derivarse de esta Orden, deberá figurar como relacionado con una sola de las mismas, para lo cual deberá acompañarse escrito de conformidad el o la representante legal del mismo.

5.- Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará el o la solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, sobre Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 6.- Procedimiento de adjudicación de las subvenciones.

1.- La adjudicación de las subvenciones se realizarán en dos procedimientos separados. Por un lado se resolverán las solicitudes referidas a las actividades de aprendizaje y perfeccionamiento del profesorado en lengua inglesa por un importe global de 400.000 euros. Por otro, se resolverán las solicitudes del resto de actividades formativas por un importe global de 220.000 euros que se destinará a actividades para el fomento y participación en el programa Eskola 2.0 y otras actividades formativas de contenidos de carácter curricular o didáctico, especialmente dirigidos al desarrollo de las competencias básicas.

2.- En el caso de que en cualquiera de los dos procedimientos no se agotara la consignación económica correspondiente una vez atendidas todas las solicitudes, el excedente correspondiente podrá destinarse a la financiación de las ayudas correspondientes al otro procedimiento.

3.- La adjudicación de las ayudas en cada uno de los dos procedimientos se resolverá de la siguiente manera. En un principio se otorgará a cada solicitud la ayuda que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8. En el caso de que la consignación económica resulte insuficiente para atender todas las solicitudes en los términos anteriores, se prorrateará la consignación económica global entre las solicitudes aprobadas.

4.- No recibirán ayuda alguna las actividades de formación que no obtengan una puntuación mínima de 4 puntos sumando los puntos obtenidos en los apartados 1,2 y 3 del baremo recogido en el anexo IV.

Artículo 7.- Comisión de Selección, composición y funciones.

1.- Al efecto de substanciar el procedimiento de adjudicación de las subvenciones se constituirá una Comisión de Selección compuesta por:

- El Director de Innovación Educativa o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.

- El Inspector Central de Educación o persona en quien delegue.

- El Jefe del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado.

- Tres técnicos o técnicas nombrados por la Dirección de Innovación Educativa, uno o una de los cuales actuará como Secretario o Secretaria.

2.- La Comisión de Selección efectuará la selección de las actividades de formación a subvencionar en cada una de las propuestas y, tomando en consideración el baremo establecido en el anexo IV y las limitaciones tanto presupuestaria reflejada en el artículo 4, como las establecidas en los artículos 8 y 9 de esta Orden, elevará propuesta de concesión de las ayudas la Viceconsejera de Educación.

3.- A lo largo del proceso de resolución la Comisión podrá, si lo considera necesario, solicitar de las y los peticionarios las aclaraciones que considere oportunas para poder desarrollar su cometido, pudiendo asimismo proponer la introducción de las modificaciones que considere necesarias en las propuestas presentadas por las y los mismos.

Artículo 8.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía global de la subvención que se conceda a cada solicitud se calculará mediante la suma de los presupuestos presentados para cada una de las actividades seleccionadas, con arreglo a los siguientes criterios:

a) La cuantía global de la subvención no podrá superar el producto resultante obtenido al multiplicar las horas totales impartidas por ciento veinte (120) euros/hora, una vez detraída la cuantía correspondiente a sustituciones. En el caso de que el objeto de la actividad sea el aprendizaje de la lengua inglesa fuera del Estado Español el cálculo se haría multiplicando las horas totales impartidas por doscientos (200) euros/hora.

b) El total correspondiente a gastos en «Materiales» no podrá superar el veinte por ciento (20%) de la subvención total propuesta, salvo excepciones debidamente justificadas, fundamentalmente por las características y contenidos de la actividad formativa.

c) El cálculo del coste de las sustituciones se hará en base a un módulo de ochocientos (800) euros por profesor/profesora y semana de sustitución. Además, la cuantía destinada a sustituciones no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la subvención total propuesta.

d) El total correspondiente a gastos en «Desplazamientos» no podrá superar el 10 por ciento (10%) de la subvención total propuesta.

e) La subvención final a recibir por cada una de las actividades aprobadas se obtendrán de la siguiente manera:

e.1.- Se calculará el presupuesto tope por actividad, teniendo en cuenta los apartados a, b, c y d del presente artículo.

e.2.- En función de la calidad de la actividad, medida por el baremo del anexo IV, se calculará, a partir del presupuesto tope, la subvención final correspondiente a cada una de ellas aplicando porcentajes acordados previamente por la comisión evaluadora, hasta agotar el presupuesto pero nunca superando el tope marcado.

Artículo 9.- Incompatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones que se concedan al amparo del régimen contemplado en la presente Orden son incompatibles con la obtención de cualquiera otra que teniendo el mismo fin pudiera ser otorgada por cualquier institución pública o privada.

Artículo 10.- Resolución del procedimiento.

1.- La Viceconsejera de Educación a la vista de propuesta formulada por la Comisión de Selección resolverá la convocatoria dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.- La resolución se notificará a los interesados e interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, dentro del expresado plazo y en ella se relacionarán las entidades beneficiarias y expresarán las actividades de formación aprobadas, determinándose la subvención concedida a cada una de ellas así como, en su caso, las solicitudes denegadas y los motivos de denegación.

3.- Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de no notificarse la resolución expresa en el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, a los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios y beneficiarias.

Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma se entenderá que la misma queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Exonerar al profesorado asistente a las actividades de formación aprobadas de cualquier pago, ya sea éste imputable en base a concepto de matrícula, materiales, derechos de certificación o cualquier otro derivado de la realización del curso, con la única excepción de los derivados del traslado de los propios profesores y profesoras asistentes al lugar de celebración de las actividades de formación.

d) Remitir a la Dirección de Innovación Educativa y para cada una de las actividades de formación aprobadas, el listado del profesorado cuya asistencia está prevista, con indicación del DNI y centro al que pertenece (según modelo previsto en el anexo V).

e) Asegurarse de que los profesores y profesoras asistentes reciban la certificación correspondiente emitida por la entidad impartidora, y en las condiciones indicadas en la Orden de 12 de junio de 1998 por la que se establece el procedimiento de homologación de los cursos de formación del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 139, de 24 de julio de 1998).

f) En el supuesto de que dentro de la cuantía subvencionable se contemplen asignaciones presupuestarias por sustitución del profesorado asistente a la actividad formativa tales asignaciones se deberán justificar mediante los siguientes datos, referidos a el o la participante en la actividad: DNI, centro, asignatura o asignaturas que imparte, horario lectivo coincidente con la actividad formativa (conforme al modelo previsto en el anexo VI) y adjuntando la autorización de la dirección del centro.

Estos datos se deberán enviar, al menos un mes antes del inicio de la actividad formativa a la Dirección de Innovación Educativa a fin de que autorice o no la sustitución.

Una vez autorizada y realizada la actividad formativa el gasto de la sustitución deberá justificarse adecuadamente en la memoria final junto con el resto de la subvención.

g) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 12.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. En su caso, a estos efectos, se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida.

2.- Las actividades de formación aprobadas así como sus características, podrán cambiarse justificadamente hasta un mes antes de la fecha de inicio, siempre que se comunique a la Dirección de Innovación Educativa, quien deberá dar su conformidad a los cambios propuestos. En su caso, a estos efectos, se dictará la oportuna Resolución de modificación.

3.- En el caso de que una actividad de formación aprobada no se realice por cualquier causa, se detraerá la cantidad asignada a la misma del último pago de la subvención concedida y, de superar dicho pago, se procederá a la devolución de la cantidad que corresponda por el procedimiento indicado en el artículo 14.3.

Artículo 13.- Pago y justificación.

1.- El abono de la subvención se hará efectivo fraccionadamente mediante tres libramientos que se efectuarán según las siguientes previsiones:

a) El primero, que ascenderá, al treinta por ciento (30%) del importe total de la subvención concedida, se efectuará tras la Resolución de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 11.a) de esta Orden, sin haber mediado renuncia expresa.

Si la Comisión de Selección hubiera propuesto la introducción de modificaciones consideradas necesarias en las propuestas presentadas por la o el peticionario, será necesario que la o el beneficiario acepte expresamente las mismas y se comprometa a su cumplimiento.

b) El segundo, que será del cuarenta por ciento (40%) del importe total de la subvención concedida, se efectuará tras remisión por la o el beneficiario de los datos referentes a asistentes previstos (según modelo previsto en el anexo V) que deberán remitir antes de la finalización del ejercicio 2010.

c) El tercero, por la cantidad restante, se efectuará tras la presentación por la o el beneficiario, una vez finalizadas las actividades de formación aprobadas y en el plazo de un mes a partir de la finalización de la última acción formativa, de una memoria que deberá incluir un balance económico que refleje la utilización de la subvención concedida, y el acta del órgano máximo de la Federación o Asociación en la que se apruebe el citado balance.

En todo caso las Federaciones o Asociaciones beneficiarias deberán tener a disposición del Departamento de Educación, Universidades e Investigación la documentación justificativa de los gastos realizados para cada una de las actividades autorizadas.

En el supuesto de que la o el beneficiario incumpliera la obligación prevista en el artículo 11.c) de la presente Orden, se detraerá del último pago la cantidad correspondiente a la parte proporcional que en la subvención concedida represente la destinada a la actividad formativa afectada por el incumplimiento, considerándose la misma como rechazada y, por tanto, no homologada.

2.- En el supuesto de que en el abono de una determinada ayuda, los importes resultantes de la aplicación de los porcentajes previstos en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, superasen, individual o conjuntamente, la cantidad de 180.303,63 euros, la o el beneficiario, con carácter previo a su percepción, habrá de garantizar los pagos de conformidad con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión (BOPV n.º 26, de 7 de febrero de 1992).

Artículo 14.- Incumplimientos.

1.- Las los beneficiarios de las ayudas se encontrarán en todo caso sujetos al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden así como las que se establezcan en el acto de concesión de la subvención.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en cualquier otra disposición.

3.- La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará, según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como, en su caso, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Artículo 15.- Seguimiento y control.

La Dirección de Innovación Educativa podrá establecer sistemas de seguimiento y control y/o pedir los datos que crea necesarios, todo ello con el fin de garantizar la finalidad y resultados previstos en cada una de las actividades aprobadas.

Artículo 16.- Certificaciones.

Las actividades aprobadas y realizadas serán homologadas de oficio y en virtud de la Orden de 12 de junio de 1998 por la que se establece el procedimiento de homologación de los cursos de formación del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 139, de 24 de julio de 1998).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto por la presente Orden será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.- La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2010.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

(Véase el .PDF)

ANEXO II

FICHA RESUMEN

(Véase el .PDF)

ANEXO III

FICHA DESCRIPTIVA

(Véase el .PDF)

ANEXO IV

BAREMO PARA LA VALORACIÓN TÉCNICA DE LAS ACTIVIDADES

(Véase el .PDF)

ANEXO V

LISTADO DE PARTICIPANTES PREVISTOS

(Véase el .PDF)

ANEXO VI

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SUSTITUCIONES

(Véase el .PDF)


Análisis documental