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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, viernes 22 de octubre de 2010


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4872

ORDEN de 7 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas a las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2010-2011.

El Decreto 297/2002, de 17 de diciembre (BOPV n.º 249, de 31 de diciembre), regulaba las Escuelas Infantiles de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004 estableciendo los objetivos y finalidades de este ciclo y determinando las condiciones de calidad que debían cumplir las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma del País Vasco en este período transitorio.

La disposición adicional primera del Decreto 297/2002 establecía los criterios de prioridad que habrían de guiar la planificación de la oferta educativa, entre los que señalaban, siguiendo las previsiones del Plan Interinstitucional de Ayuda a las Familias con Hijos e Hijas, que se consolidará la actual oferta a menores de 3 años, priorizando las zonas de menor nivel socio-económico, potenciando las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública, consolidando la oferta y ampliando el número de Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil en zonas que carezcan de oferta.

A su vez el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, prorrogó varios artículos del Decreto 297/2002 así como, entre otras, la disposición adicional 3.ª del mismo Decreto, que regula las convocatorias de subvenciones a Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 297/2002, la cuantía de la ayuda se establecerá en función de cada plaza ocupada, no pudiendo superar en ningún caso los porcentajes de financiación fijados para cada tramo en el Plan Interinstitucional de Ayuda a las Familias con Hijos e Hijas, que establece, en la medida e) del apartado 5.2.2, lo siguiente:

Financiación de Gobierno Vasco:

- Tramos 1 y 2 (0-2 años): hasta el 60% del coste de las plazas, independientemente de la titularidad.

- Tramo 3 (2-3 años): hasta el 60% del coste de las plazas con titularidad no pública y el 100% de las plazas con titularidad pública.

- El resto de la financiación corresponderá a las cuotas de los padres y madres, a la política de becas y a otras entidades privadas.

Este mismo Plan puntualiza:

a) Subvención del Tramo 0-3 años. Aunque la enseñanza infantil de 0 a 3 años no es obligatoria y no tiene carácter gratuito, el Gobierno Vasco apoyará y subvencionará el tramo de 0 a 3 años.

b) Homogeneidad de cuota. El objetivo es lograr que a los padres y madres se les ofrezca una homogeneidad en las cuotas, a diferencia de la situación actual en la que nos encontramos con una gran heterogeneidad.

En consecuencia, uno de los objetivos de las ayudas que se prestan en la presente convocatoria es financiar parte del coste de las plazas en centros de titularidad no pública y homogeneizar las cuotas.

En cumplimiento de las citadas disposiciones, la presente Orden tiene como objeto convocar ayudas económicas para el curso 2010-2011 destinadas a las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada que estén debidamente autorizadas. La finalidad de estas ayudas es la de contribuir al gasto del mantenimiento de tales Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil con el objeto de aminorar las aportaciones que deben realizar las familias.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria subvencionar a las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de la CAPV de titularidad privada durante el curso 2010-2011. El importe global máximo a subvencionar mediante esta convocatoria al conjunto de las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada para niños y niñas de 0 a 3 años será de 30.061.666,67 euros. No obstante, el importe consignado en este artículo podrá ser objeto de actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. Asimismo, a esta circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios, con carácter previo a la resolución de esta convocatoria.

Artículo 2.- Finalidad.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, se concederán como ayuda para contribuir al mantenimiento de las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada, para disminuir y homogeneizar las cuotas de las familias y mejorar la calidad de la atención educativa y asistencial en las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada de la CAPV, al objeto de consolidar la oferta existente y ampliarla en los casos en que se considere necesario, conforme a los criterios de planificación a que hace referencia la Disposición Adicional Tercera del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1.- Podrán participar en la presente convocatoria las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada de la CAPV que cuenten con la autorización de esta etapa para el curso 2010-2011.

2.- La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, que habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en sus Organismos Autónomos, se hallen todavía en tramitación.

3.- No podrán concurrir durante el período que establezca la correspondiente sanción a las ayudas reguladas por la presente Orden, aquellas entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.- Determinación del número de plazas a subvencionar.

Al objeto de determinar el número de plazas ocupadas que serán tenidas en cuenta para el cálculo de la subvención, se aplicarán los siguientes criterios:

1.- En los tres tramos se subvencionarán todas las plazas ocupadas con el límite fijado por las aulas autorizadas para el curso 2010-2011 y los ratios de niños y niñas por aula fijados por el Decreto 297/2002.

2.- Los ratios de niños y niñas por aula serán los establecidos en el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre.

En cualquier caso, para determinar la cuantía de la subvención se computarán los niños y niñas escolarizados a fecha 15 de septiembre de 2010. A estos efectos, no se considerarán como escolarizados aquellos niños y niñas que hayan solicitado la reserva de plaza en el centro.

Los niños y niñas escolarizados que el día 15 de septiembre tengan cuatro meses o más de edad darán derecho a subvención por la totalidad del curso escolar.

El resto de los niños y niñas escolarizados el día 15 de septiembre, con menos de cuatro meses de edad, dará derecho a subvención únicamente por el período de enero a julio de 2011.

Artículo 5.- Financiación por niño/niña.

1.- La cuantía a financiar por cada plaza ocupada será el 60% del módulo anual para los tres tramos de edad:

Módulo Subvención

0 años 6.956,08 4.173,65 euros

1 año 4.280,68 2.568,41 euros

2 años 3.091,60 1.854,96 euros

2.- Si el importe consignado en el artículo 1 fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, y no fuera posible el incremento del importe consignado en el artículo 1, se prorrateará la cantidad resultante para ajustar el total al límite establecido.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 6.- Solicitudes y documentación que debe ser presentada.

Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria deberán ser remitidas a la Dirección de Centros Escolares del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, o en su caso, en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta las modificaciones posteriores a dicha Ley, mediante instancia dirigida a la Viceconsejera de Educación, conforme al modelo contenido en el anexo I, a la que deberán adjuntar con carácter preceptivo los documentos que se citan a continuación:

a) Justificación de estar al corriente en el pago de los diferentes impuestos a los que esté obligado:

- Certificado de la Hacienda Foral acreditativo de que la Entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

- Certificados de la Tesorería de la Seguridad Social de que el centro se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Cuando se trate de certificados obtenidos a través de Internet, deberán estar firmados por la o el titular de la autorización.

b) Relación individualizada de las niñas y niños escolarizados a 15 de septiembre de 2010 (anexos II, III y IV), especificando su fecha de nacimiento.

En el anexo IV (niños nacidos en 2010) se distinguirá entre los niños y niñas matriculados que hayan nacido antes o después del 15 de mayo y se aportará una fotocopia del libro de familia y de la matrícula de cada niño o niña.

c) Distribución de niños y niñas por edades en las aulas autorizadas (anexo V).

d) Calendario de la Escuela de primer ciclo de Educación Infantil (anexo VI). En él se expresarán los días lectivos del curso 2010-2011.

e) Horario de la Escuela de primer ciclo de Educación Infantil (anexo VI).

f) Relación de otras ayudas solicitadas y/o percibidas para el curso 2010-2011 (anexo VII).

g) Declaración jurada en la que se acredite no encontrarse sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que lo inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo VIII).

h) El o la titular cumplimentará las hojas de Alta de Datos, Tercero interesado, cuyos originales se solicitarán al Departamento de Educación, Universidades e Investigación (Delegaciones Territoriales de Educación). No será necesario si los centros han cumplimentado dicha hoja anteriormente.

i) Poder notarial o documento acreditativo en el que se autorice a la persona solicitante a actuar en representación del centro.

j) Presupuesto para el curso 2010-2011 (anexo IX).

k) Relación del personal educativo de la Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil, situación laboral y titulación académica y de euskera (anexo X). Se deberá enviar fotocopia de los títulos y de los contratos de trabajo.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Centros Escolares. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Centros Escolares, dirigiéndose para ello a la Dirección de Centros Escolares del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (Vitoria-Gasteiz).

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Centros Escolares a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

La Dirección de Centros Escolares será el órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones y podrá requerir cualquier documentación que considere necesaria para la resolución del procedimiento.

El Proyecto Educativo y Asistencial, se conservará en la Escuela de primer ciclo de Educación Infantil y estará a disposición de la Comisión de Seguimiento establecida al efecto en el artículo 16 de esta Orden. Dicho Proyecto Educativo y Asistencial contendrá, entre otros aspectos, los siguientes:

a) Número de niños y niñas por edades, criterios de agrupamiento, número de unidades por edades y por modelos lingüísticos.

b) Relación de las y los educadores infantiles por unidad, indicando la situación laboral, la titulación y la capacitación lingüística, así como relación del personal auxiliar.

c) Calendario y horario, así como servicios que ofrece la Escuela de primer ciclo de Educación Infantil: comedor, asistencia médico-sanitaria, psicológica, escuela de padres...

d) Definición de los valores, objetivos y prioridades de actuación, tanto en el ámbito educativo como asistencial.

Artículo 7.- Plazo de presentación.

1.- El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Si la Dirección de Centros Escolares advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al o la solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación.

Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 4/1999.

Artículo 8.- Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará formada por:

- El Director de Centros Escolares, que actuará como Presidente.

- El Inspector General de Educación, o, como suplente, un Inspector o Inspectora de Educación designado por dicho Inspector General de Educación.

- Una o un Técnico de la Dirección de Innovación Educativa, designada o designado por el titular de dicha Dirección.

- Dos personas de la Dirección de Centros Escolares, designadas por el titular de dicha Dirección. Una de ellas actuará como Secretario o Secretaria.

Artículo 9.- Funciones de la Comisión de Valoración.

Será función de la Comisión de Valoración analizar la documentación presentada y elevar a la Viceconsejera de Educación la propuesta de la concesión de la ayuda a cada Escuela de primer ciclo de Educación Infantil en función de los criterios establecidos en el Capítulo I.

Artículo 10.- Resolución de la convocatoria.

1.- La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por la Viceconsejera de Educación, en el plazo de 6 meses a contar a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicha resolución será publicada a todos los efectos, en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido publicada dicha resolución, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

Artículo 11.- Causas de denegación.

Serán causas de denegación de las ayudas solicitadas las siguientes:

a) Presentar la solicitud fuera del plazo establecido en el artículo 7 de la presente Orden.

b) Incumplir las exigencias requeridas en el Capítulo I.

Artículo 12.- Percepción y justificación de las ayudas.

El pago de la subvención se realizará en dos plazos. El primero ascenderá al 30% del total concedido, y se hará efectivo tras la publicación de la Resolución de la Viceconsejera de Educación a que hace referencia el artículo 10 de la presente Orden. El segundo pago se realizará durante el mes de julio, y previamente los centros deberán remitir una memoria explicativa de cómo se va a utilizar la subvención concedida, así como el detalle de gastos e ingresos de la Escuela Infantil durante el curso 2010-2011. Esta documentación se dirigirá a la Dirección de Centros Escolares, y podrá presentarse en la Delegación Territorial de Educación o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de esta documentación se realizará durante la primera quincena de junio de 2011.

En el supuesto de que, como consecuencia de la justificación presentada, se constate que los ingresos superan a los gastos efectivamente realizados, por la Viceconsejera de Educación se procederá a la liquidación de la subvención, minorando ésta en el diferencial detectado al objeto de que no se produzca sobrefinanciación. A estos efectos por el citado órgano se dictará la correspondiente resolución de liquidación, teniendo en cuenta para ello el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 13.- Régimen de compatibilidades.

La cuantía que se reciba por esta Convocatoria, será compatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de Órganos dependientes de Administraciones Públicas o Entidades Privadas sin competencias en materia Educativa, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del gasto objeto de esta aportación. En tal supuesto, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente Convocatoria.

Artículo 14.- Obligaciones de las y los beneficiarios.

Las y los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de la publicación de la Resolución en el BOPV las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.- Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

Asimismo, el mencionado beneficiario o beneficiaria de la subvención queda obligado u obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las de control que realice la Oficina de Control Económico de la Administración, tal como se determina en el artículo 50.2, del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento competente, podrá realizar auditorías en los centros para verificar que los datos aportados son ciertos.

Artículo 15.- Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan. Y en especial en los siguientes casos:

a) Incumplir la obligación de justificación.

b) Incumplir la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Incumplir alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la presente Orden.

Artículo 16.- Comisión de Seguimiento.

A los efectos de velar por el debido cumplimiento del objeto y las condiciones establecidas en la presente convocatoria se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por:

- El Inspector o Inspectora de Educación, miembro de la Comisión de Valoración.

- Una Técnica o Técnico designado por la Dirección de Innovación Educativa.

- Una Técnica o Técnico designado por la Dirección de Centros Escolares.

Artículo 17.- Funciones de la Comisión de Seguimiento.

1.- La Comisión de Seguimiento, en función del procedimiento que ella misma determine, podrá supervisar el grado de cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención.

2.- A este propósito, la Comisión de Seguimiento, con carácter previo a la realización del segundo pago previsto en el artículo 14, podrá analizar los datos aportados por las entidades beneficiarias, pudiendo requerir cuanta documentación complementaria considere necesaria para las funciones que le fueron encomendadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta las modificaciones posteriores a dicha Ley.

Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía Administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercera.- Se autoriza a la Dirección de Centros Escolares a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.

Cuarta.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2010.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO I

HOJA DE SOLICITUD

(Véase el .PDF)

ANEXO II

Listado alfabético de niñas y niños nacidos en el año 2008 y escolarizadas o escolarizados en el centro el día 15 de septiembre de 2010

(Véase el .PDF)

ANEXO III

Listado alfabético de niñas y niños nacidos en el año 2009 y escolarizadas o escolarizados en el centro el día 15 de septiembre de 2010

(Véase el .PDF)

ANEXO IV

Se acompañará a estos listados la fotocopia del libro de familia y de la matrícula de cada niño o niña

(Véase el .PDF)

ANEXO V

Distribución de niños y niñas por edades en las aulas autorizadas

(Véase el .PDF)

ANEXO VI

CALENDARIO DE LA ESCUELA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN EL CURSO 2010-2011

(Véase el .PDF)

ANEXO VII

Relación de ayudas solicitadas y/o recibidas para el curso 2010-2011

(Véase el .PDF)

ANEXO VIII

DECLARACIÓN JURADA

(Véase el .PDF)

ANEXO IX

PRESUPUESTO

(Véase el .PDF)

ANEXO X

Relación del personal educativo de la escuela de primer ciclo de educación infantil

(Véase el .PDF)


Análisis documental