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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, viernes 22 de octubre de 2010


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Otras Disposiciones

Economía y Hacienda
Industria, Innovación, Comercio y Turismo
4874

DECRETO 255/2010, de 5 de octubre, por el que se autoriza al Ente Vasco de la Energía la participación en la nueva sociedad IBIL, Gestor de Carga de Vehículo Eléctrico, S.A.

El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte.

Habiendo adoptado el Consejo de Dirección del Ente Vasco de la Energía, con fecha 22 de julio de 2010, el acuerdo de dirigirse al Gobierno Vasco para que conceda autorización al Ente Vasco de la Energía a participar junto con Repsol, S.A. en la sociedad para el desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos suscribiendo acciones, por importe de 1.000.000 de euros, representativas del 50% del capital social total y requiriendo, de conformidad a lo expuesto en los párrafos anteriores, de autorización del Consejo de Gobierno.

La Sociedad tendrá por objeto social la realización de:

A) El diseño, construcción, explotación, operación y mantenimiento de una infraestructura de puntos de recarga de vehículo eléctrico en los ámbitos vinculado y público, entendiendo como infraestructura vinculada aquella que está asociada a un vehículo eléctrico concreto y cuya ubicación es la del aparcamiento del propietario o usuario del mismo, y por infraestructura pública aquella que presta servicios de recarga en emplazamientos públicos abiertos a todos los usuarios.

B) La operación como gestor de carga del sistema eléctrico según la definición que de este agente del sector se hace en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, con capacidad para vender y comprar energía eléctrica.

C) La comercialización de servicios de carga de vehículos eléctricos.

D) La comercialización de servicios de valor añadido asociados a la actividad principal, tales como servicios de asesoramiento en movilidad eléctrica, servicios de información en tiempo real sobre puntos de recarga disponibles, etc.

E) Actividades de difusión y formación relacionadas con la actividad principal.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de octubre de 2010,

DISPONGO:

Artículo único.- Se autoriza al Ente Vasco de la Energía para participar en el capital social de la nueva sociedad IBIL, Gestor de Carga de Vehículo Eléctrico, S.A., por un importe de un millón (1.000.000) de euros, equivalente al 50% de un capital social total de dos millones (2.000.000) de euros.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su aprobación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2010.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Economía y Hacienda,

CARLOS AGUIRRE ARANA.

El Consejero de Industria, Innovación,

Comercio y Turismo,

BERNABÉ UNDA BARTUREN.


Análisis documental