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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, viernes 22 de octubre de 2010


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Otras Disposiciones

Justicia y Administración Pública
4875

ORDEN de 23 de junio de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, del Gobierno Vasco por la que se inscribe la modificación del artículo 3 (domicilio) de los estatutos de la «Fundación Valle Salado de Añana-Añanako Gatz Harana» de Salinas de Añana (Álava).

Visto y examinado el expediente presentado por la «Fundación Valle Salado de Añana-Añanako Gatz Harana» de Salinas de Añana (Álava), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 21 de mayo de 2010 tiene entrada en el Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública la siguiente documentación a efectos de ser inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco:

- Doble escritura pública de subsanación y complemento de otra otorgada el 14 de mayo de 2010 por doña M.ª Lorena López de Lacalle Arizti, en representación de la Fundación, ante el notario de Vitoria-Gasteiz, D. Francisco Rodriguez-Poyo Segura, n.º 1797 de su protocolo.

Segundo.- Posteriormente, en fecha 23 de junio de 2010 tiene entrada en el Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública la siguiente documentación:

- Doble copia autorizada de la Escritura pública de cambio de domicilio de la Fundación y modificación de precepto estatutario otorgada el 22 de enero de 2010 por D. Jesús María Elorza Fernández, ante el notario de Vitoria-Gasteiz, D. Enrique Arana Cañedo-Argüelles, n.º 122 de su protocolo.

Tercero.- El citado expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local que a su vista, han propuesto la presente Resolución, en base a los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde la Consejera de Justicia y Administración Pública, mediante Orden, la Resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco; el artículo 4 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio; y el artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Segundo.- Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Tercero.- Además de los requisitos exigidos con carácter general para la inscripción de las modificaciones de Estatutos de las Fundaciones, se cumplen las reglas que, con carácter particular, recogen los Estatutos de la Fundación al respecto.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general y pertinente aplicación,

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la modificación del artículo 3 (domicilio) de los Estatutos de la «Fundación Valle Salado de Añana-Añanako Gatz Harana» de Salinas de Añana (Álava).

Segundo.- Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública de cambio de domicilio de la Fundación y modificación de precepto estatutario otorgada el 22 de enero de 2010 por D. Jesús María Elorza Fernández, ante el notario de Vitoria-Gasteiz, D. Enrique Arana Cañedo-Argüelles, n.º 122 de su protocolo, subsanada y completada mediante escritura pública de subsanación y complemento de otra otorgada el 14 de mayo de 2010 por doña M.ª Lorena López de Lacalle Arizti, en representación de la Fundación, ante el notario de Vitoria-Gasteiz, D. Francisco Rodriguez-Poyo Segura, n.º 1797 de su protocolo.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.- Remitir a la citada Fundación la presente Orden.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2010.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental