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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, viernes 22 de octubre de 2010


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Otras Disposiciones

Sanidad y Consumo
4877

ORDEN de 19 de octubre de 2010, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la realización de actuaciones de promoción de la actividad física.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, con el fin de estimular los hábitos de vida saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le corresponde. En particular, según su apartado segundo, compete al Gobierno Vasco preservar el marco institucional de la salud en Euskadi, dirigiendo las recomendaciones o adoptando las medidas que estime oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales, así como propiciando el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias para lograr una mejora continua del nivel de salud de la población.

En el artículo 3 de la citada Ley, se indica que compete a la Administración Sanitaria Vasca garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas de promoción de la salud.

Conforme al artículo 9.1 del Decreto 579/2009, de 3 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad y Consumo, corresponde a la Dirección de Salud Pública entre otras funciones específicas, el impulso en otros Departamentos del Gobierno e Instituciones públicas, en especial los municipios, de políticas e intervenciones eficaces tendentes al logro de mayores niveles de salud y equidad en la ciudadanía.

El fin de esta Orden es promover la salud en las actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito local y desde otros sectores diferentes al sanitario. Esta iniciativa sigue las recomendaciones de la estrategia de la Unión Europea «Salud en todas las políticas» y del informe de la Comisión sobre los Determinantes Sociales de la Salud de la Organización Mundial de la Salud.

Salud en todas las políticas se basa en la constatación de que la salud está influenciada mayormente por factores que caen fuera de la esfera de influencia del sector sanitario. Su elemento dinamizador es situar la salud y el bienestar de la población como valores a cuidar y potenciar por parte de todos los sectores de la sociedad. Por tanto, la salud es también objetivo a cuidar en las políticas sectoriales.

La Comisión sobre los Determinantes Sociales de la Salud de la OMS establece que la mala salud de las personas pobres y las grandes desigualdades en salud están provocadas por una distribución desigual del poder, los ingresos, los bienes y servicios, y por las consiguientes injusticias que afectan a las condiciones de vida de la población. Éstos son los determinantes sociales de la salud, que son la causa de la mayor parte de las desigualdades en salud.

En esta primera convocatoria que realiza el Departamento de Sanidad y Consumo se pretende visibilizar la salud y su promoción desde las políticas locales de intervención. Dado que la promoción de la salud se puede entender de forma muy amplia, esta primera convocatoria se centrará en las intervenciones que promueven la actividad física.

La actividad física es el conjunto de conductas motrices llevadas a cabo durante el tiempo libre o la vida cotidiana que implican un gasto energético mayor que el que una persona tiene cuando está en reposo. La Carta de Toronto para la Promoción de la Actividad Física establece claramente que la actividad física regular promueve la salud, previene enfermedades, mejora las relaciones sociales y la calidad de vida, proporciona beneficios económicos y contribuye a la sostenibilidad del medio ambiente.

Dado que esta iniciativa de Promoción de la Salud es nueva, dado que en otras áreas de intervención la experiencia acumulada es grande, y dada la visión de la salud en todas las políticas, es consecuente el establecimiento de alianzas con dichas intervenciones ya en marcha, con un recorrido y prestigio reconocido. De hecho, el valor de la salud se reconoce en esas políticas sectoriales y lo incluyen entre sus compromisos.

En concreto, los compromisos de Aalborg con la sostenibilidad asumidos por la mayoría de los municipios de la CAPV y encuadrados dentro de la Red Vasca de Municipios por la sostenibilidad, Udalsarea, constituyen el punto de encuentro para visibilizar la salud y su promoción. Así, el compromiso n.º 7 de Aalborg establece: «Acción local para la salud. Nos hemos comprometido a promover y proteger la salud y el bienestar de nuestra población». E incluye 5 líneas de actuación relacionadas con los determinantes de la salud, los planes locales de salud, la reducción de las desigualdades en salud, la evaluación del impacto en salud y la movilización de los planificadores urbanos para que incorporen las consideraciones de la salud pública en su trabajo.

Esta Orden se establece para ayudar a desarrollar, en el ámbito local, el compromiso n.º 7 de Aalborg. Las iniciativas a financiar deben, por tanto, hacer una referencia explícita a dichos compromisos.

El origen de dichos compromisos se encuentra en la Conferencia Internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en 1992. En ella se adoptó la Agenda 21, como estrategia global para instrumentar políticas económicas, sociales, culturales y medioambientales favorecedoras de un modelo de desarrollo sostenible que consiga frenar la degradación del planeta.

Dada la relevancia de la actuación de las Administraciones Locales en la estrategia de promoción del desarrollo sostenible, el Capítulo 28 de la Agenda 21 hace un llamamiento para adoptar Agendas Locales 21 como resultado del diálogo y del consenso entre las administraciones municipales, la ciudadanía, las organizaciones sociales y las empresas.

Con el fin de impulsar la ejecución de los planes de acción de los procesos de Agenda Local 21 en diciembre de 2002 se constituyó Udalsarea 21, Red Vasca de Municipios hacia la Sostenibilidad. Dicha Red tiene por objetivo ser un foro de coordinación y cooperación para impulsar la implantación efectiva de los procesos de Agenda Local 21 y la integración de criterios de sostenibilidad en todos los ámbitos de la gestión municipal en línea con los Compromisos de Aalborg, adoptados en la IV Conferencia Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles, potenciando el papel de los municipios en las políticas de desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la implicación de la sociedad vasca.

Los objetivos contenidos en esta Orden están en línea con la estrategia mantenida por los distintos Departamentos del Gobierno Vasco con los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma en lo relativo a este ámbito de actuación.

Con el fin de promover la salud en las actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito local y desde otros sectores diferentes al sanitario, el Departamento de Sanidad y Consumo promueve la presente línea de ayudas que tiene por objeto incentivar a las entidades locales a contribuir en la promoción y protección de la salud y el bienestar de la población de nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para la realización de actuaciones de promoción de la actividad física.

Artículo 2.- Actuaciones objeto de subvención.

Serán objeto de subvención aquellas actuaciones vinculadas a la promoción de la Actividad Física, entendiendo como tal el conjunto de conductas motrices llevadas a cabo durante el tiempo libre o la vida cotidiana que implican un gasto energético mayor que el que una persona tiene cuando está en reposo.

Se subvencionaran las siguientes actuaciones:

1.- Actuaciones orientadas a la mejora de las actitudes hacia la práctica de la Actividad Física por parte de la población y en especial de la población más sedentaria.

Como ejemplo de actuaciones subvencionables se consideran entre otras:

Oferta y dinamización de actividades específicas de nueva creación para la práctica de Actividad Física dirigidas a los distintos grupos poblacionales.

Acondicionamiento y/o creación de nuevos espacios urbanos orientados a la práctica de Actividad Física por los distintos grupos de población.

Dinamización de programas para la utilización de dichos espacios urbanos.

2.- Actuaciones orientadas a la promoción de la movilidad activa en el municipio bien sea a pie o en bicicleta, como forma de incrementar la realización de Actividad Física por parte de la población y como consecuencia la mejora de su salud.

Como ejemplo de actuaciones subvencionables se consideran entre otras:

Creación y señalización de ejes o recorridos urbanos peatonales y/o ciclables seguros y cómodos, sin barreras, que conecten espacios estratégicos del municipio como centros de salud, oficinas municipales, barrios, polideportivos o escuelas.

Actuaciones para incentivar los desplazamientos activos a los centros escolares. Creación de caminos escolares con el objeto de convertir el trayecto a la escuela en una actividad cotidiana agradable, saludable y segura.

Actuaciones para incentivar los desplazamientos activos a los centros de trabajo.

Creación y dinamización de grupos de caminantes de ámbito local, o de otro tipo de actividad física.

3.- Queda expresamente excluida como acción financiable la construcción de vías ciclistas.

Artículo 3.- Dotación presupuestaria.

La dotación total presupuestaria para las actuaciones especificadas en el artículo 2 será de ciento doce mil (112.000) euros, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición Adicional de la presente Orden.

Artículo 4.- Requisitos de las Entidades Beneficiarias.

1.- Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, los Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las Sociedades mercantiles locales, deberán cumplir las siguientes condiciones: que su capital social sea de titularidad pública, y que sus socios sean mayoritariamente ayuntamientos. Además deberán haber sido designadas por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.

2.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.- Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en ninguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.- Las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Artículo 5.- Gastos subvencionables.

1.- Tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos derivados de la ejecución de las actuaciones establecidas en el artículo segundo. En ningún caso serán subvencionados los gastos por la adquisición de bienes o prestación de servicios por encima de su valor en el mercado.

2.- No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido de las actuaciones objeto de subvención.

b) Los gastos que no estén directamente relacionados con la actuación que se subvenciona.

Artículo 6.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por otras instituciones públicas o privadas, siempre que de ello no se derive sobre financiación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 7.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.- El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 12 de noviembre de 2010.

2.- Las solicitudes se dirigirán a la Directora de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Consumo y podrán presentarse, en el Registro General del Departamento de Sanidad y Consumo, calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz, en las Servicios Territoriales de dicho Departamento, en los puntos de atención al ciudadano del Servicio Zuzenean, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Documentación a presentar junto con las solicitudes.

Para cualquiera de las actuaciones contempladas en el artículo segundo deberá presentarse la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar:

a) Solicitud suscrita por la persona titular del ente local solicitante.

b) Acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención y de la aportación del ente local para su financiación.

c) Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad, en el que se haga constar si se ha solicitado o, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

d) Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad, en el que conste que el ente local no incurre en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 4, apartados 2 y 3.

e) Documento acreditativo, en su caso, de haber iniciado el proceso de implantación de Agenda Local 21, el de la aprobación en pleno municipal del Plan de Acción de Agenda Local 21 o el informe de evaluación y seguimiento del proceso de Agenda Local 21.

f) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) En el caso de que la entidad solicitante sea una Sociedad mercantil local, además de la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá presentar el acuerdo de aprobación, por parte de los Alcaldes o Alcaldesas de los municipios donde se va a ejecutar la actuación, por el que designan a dicha entidad como ejecutora de la misma, el Código de Identificación Fiscal, el Poder de representación otorgado a favor de la persona solicitante de la subvención, inscrito en el Registro Mercantil y su DNI y, la copia de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil.

h) El formulario de solicitud y la memoria explicativa de la actuación debidamente cumplimentados, de acuerdo con los modelos adjuntos en los anexos de la presente Orden. Estos formularios se encuentran en www.osanet.euskadi.net/ procedimientos administrativos / ciudadanía / ayudas. Así como la documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.

i) Otras informaciones necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados en el artículo 10. Entre la misma y con el objeto de poder valorar la atención a las desigualdades socioeconómicas, deberán figurar las secciones censales de la población en las que la actuación tiene lugar.

Artículo 9.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Salud Pública advirtiera que la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en los artículos anteriores, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Viceconsejero de Sanidad que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Valoración de las solicitudes.

1.- La valoración de las solicitudes la realizará una Comisión de Valoración que estará compuesta por la Directora de Salud Pública, que actuará como presidenta de la comisión, más la persona responsable de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud Pública que actuará como secretario, más las tres personas que ocupen el puesto de subdirector o subdirectora de Salud Pública en las direcciones territoriales.

2.- La Comisión de Valoración valorará todas las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el artículo siguiente.

3.- La Comisión de Valoración formulará propuesta de concesión de las ayudas al Viceconsejero de Sanidad.

Artículo 11.- Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.- Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento de concurso, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Se eliminaran aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.

2.- La adjudicación de las subvenciones se realizará en base a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:

Pertinencia y relevancia de la actuación en relación a la promoción de la realización de actividad física en la población Hasta 40

Número de personas destinatarias de la actuación en relación a la población total del municipio Hasta 20

Incidencia de la actuación en grupos específicos de población, en especial, jóvenes de entre 11 y 18 años, mayores de 65 años, población femenina, personas en situación de discapacidad, personas con enfermedades crónicas y familias. Hasta 10

Atención especial a las desigualdades socioeconómicas Hasta 10

Carácter innovador de la actuación Hasta 10

Actuación contemplada en el Plan de Acción Local Hasta 10

Artículo 12.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:

a) En Entidades locales o áreas supramunicipales mayores de 7.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta el 50% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 8.000 euros por proyecto.

b) En Entidades locales o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes, se podrá subvencionar hasta un 80% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 5.000 euros por proyecto.

Artículo 13.- Resolución del concurso.

1.- El Viceconsejero de Sanidad a propuesta de la Comisión de Valoración dictará Resolución en el plazo máximo de doce días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o en su caso, desde la finalización del plazo concedido para su subsanación. La citada Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Si transcurrido el expresado plazo no se hubiera dictado la correspondiente Resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la obligación de resolver que la citada Ley impone a la Administración.

3.- Contra la Resolución del Viceconsejero de Sanidad podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992.

Artículo 14.- Pago de las subvenciones.

1.- El pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente forma:

Un 70% del importe subvencionado, una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 15.

El 30% restante después de la realización del proyecto subvencionado y tras haber recibido la siguiente documentación antes del 28 de febrero de 2011:

a) Certificación expedida por el Secretario o la Secretaria del ente local en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención concedida.

b) Memoria descriptiva de la realización de las actuaciones subvencionadas.

c) Original o fotocopia compulsada de las facturas u otros justificantes de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado.

d) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

2.- Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del año 2010.

Artículo 15.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, por el Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de publicación en el BOPV de la Resolución de concesión de las subvenciones, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Comunicar por escrito al Viceconsejero de Sanidad, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, siempre a la mayor brevedad.

c) Justificar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

d) Colaborar con el Departamento de Sanidad y Consumo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.

e) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Sanidad y Consumo en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice, que se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco http://www.euskadi.net/id_corporativa/indice_c.htm.

f) En el supuesto de que la Entidad Local beneficiaria pertenezca a Udalsarea 21-Red Vasca de municipios hacia la sostenibilidad se insertará, asimismo, el logotipo de la citada Red.

g) Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Sanidad y Consumo el derecho de utilización de la información técnica y gráfica en formato editable contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Sanidad y Consumo así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.

h) Las demás preceptivas que sean de aplicación a las subvenciones de las características de la presente, concedidas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 16.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por el Viceconsejero de Sanidad se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 17.- Incumplimientos.

El incumplimiento o no realización de las actividades subvencionadas dará lugar a la obligación de reintegrar las ayudas recibidas así como sus intereses legales, de conformidad con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las citadas ayudas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe consignado en el artículo 3 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Sanidad y Consumo. Dicha modificación habrá de realizarse con carácter previo a la concesión de las ayudas, dándose publicidad de dicha circunstancia mediante Resolución publicada en el BOPV.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Tercera.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 2010.

El Consejero de Sanidad y Consumo,

JAVIER RAFAEL BENGOA RENTERÍA.

ANEXO I

FORMULARIO DE SOLICITUD DE SUBVENCIONES

(Véase el .PDF)

ANEXO II

MEMORIA EXPLICATIVA DE ACTUACIÓN

(Véase el .PDF)


Análisis documental