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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, viernes 22 de octubre de 2010


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
4878

ORDEN de 20 de octubre de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan, para el ejercicio 2010, las subvenciones previstas en el Decreto 260/2010, de 19 octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Ha tenido lugar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Decreto 260/2010, de 19 octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. El citado Decreto pretende incentivar, básicamente, las inversiones encaminadas a alcanzar un nivel de protección del medio ambiente que permita a la empresa beneficiaria superar las normas comunitarias vigentes, incluyendo los estudios directamente vinculados a estas inversiones y otorgando una especial consideración a los proyectos de ecoinnovación de conformidad con el objetivo comunitario de apoyar la innovación.

En la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01). En ellas se establece que la ayuda deberá tener un efecto incentivador, es decir, propiciar un cambio de comportamiento de las empresas beneficiarias de manera que redunden en niveles de protección del medio ambiente superiores a los que se alcanzarían sin las ayudas. Por lo tanto, las ayudas nunca tienen el efecto incentivador deseado sobre las empresas, si éstas presentan la solicitud de ayuda con posterioridad al inicio del proyecto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 260/2010, de 19 octubre, anualmente se procederá a la publicación de la pertinente Orden de Convocatoria con el contenido que en el citado artículo se contempla. En este sentido, la presente Orden, en cumplimiento del mandato contenido en el Decreto mencionado, viene a establecer: las líneas concretas objeto de ayuda; las concretas disponibilidades presupuestarias para cada uno de los procedimientos de adjudicación; el plazo de presentación de solicitudes; la documentación que se ha de entregar al presentar la solicitud; el porcentaje a partir del cual el Tribunal de Valoración comunicará a la entidad solicitante el resultado del cálculo de la inversión neta realizado por el equipo evaluador; así como la cuantía máxima y cuantía mínima de las subvenciones a otorgar por proyecto y/o centro de producción.

En este sentido, en la convocatoria regulada en esta Orden, para el procedimiento ordinario son subvencionables todas aquellas inversiones que cumplan lo establecido en el Decreto 260/2010, de 19 octubre, pero mediante el procedimiento simplificado no se subvencionará en este ejercicio la inversión para superar las normas de aplicación para la protección del medio ambiente o aumentar el nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas aplicables.

Asimismo, y en orden a dotar de la máxima transparencia al proceso de valoración de las solicitudes presentadas, se explicita con el máximo detalle posible el contenido de los criterios de adjudicación a los que se refiere el artículo 8 del Decreto 260/2010, de 19 octubre, estableciéndose por último la ponderación referida a la aplicación de la totalidad de los criterios de adjudicación.

Por lo que antecede, en virtud de las atribuciones que me son conferidas en el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Agricultura y Pesca y de conformidad, asimismo, con lo establecido en la Ley 2/2009 de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

RESUELVO:

Artículo 1.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones previstas en el Decreto 260/2010, de 19 octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 12 de noviembre de 2010, ambos inclusive.

Artículo 2.- Presentación de solicitudes y aportación de acreditaciones.

Las solicitudes habrán de presentarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, sita en Vitoria-Gasteiz, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1, en los Servicios Territoriales de dicho Departamento, en los puntos de atención al ciudadano del Servicio Zuzenean, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cumplimentándose, a tal efecto, el modelo de impreso incorporado en el anexo a la presente Orden y acompañándose el mismo de la documentación que se especifica en el artículo 9 del Decreto 260/2010, de 19 octubre.

Artículo 3.- Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud de subvención no reuniese los requisitos exigidos en el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para resolver la convocatoria.

Artículo 4.- Exclusiones.

No serán objeto de subvención los proyectos relativos a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud correspondiente.

Artículo 5.- Líneas concretas objeto de ayuda.

Son objeto de convocatoria, para el ejercicio 2010, las siguientes líneas subvencionales que se señalan en los siguientes apartados, cuya concesión se sustanciara a través del procedimiento que asimismo se expresa:

1.- A través de un procedimiento ordinario único se sustanciará la concesión de subvenciones para las siguientes líneas:

a) Ayudas para financiar inversiones encaminadas a alcanzar un nivel de protección del medio ambiente que permita a la empresa beneficiaria superar las normas que le sean de aplicación o mejorar la protección del medio ambiente en ausencia de normas aplicables.

b) Ayudas para realizar estudios ambientales directamente vinculados a las inversiones destinadas a superar las normas de protección medioambiental vigentes, que superen los quince mil (15.000) euros de inversión.

c) Ayudas para financiar inversiones para la gestión de residuos

d) Ayudas para el saneamiento de solares contaminados, cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación o no se le pueda obligar a correr con el coste.

e) Ayudas para la relocalización, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de empresas muy contaminantes que se trasladen a un nuevo emplazamiento.

2.- A través de procedimientos simplificados, diferenciados, se sustanciará la concesión de las subvenciones comprendidas en las siguientes líneas y sublíneas:

a) Ayudas para realizar estudios ambientales directamente vinculados a las inversiones destinadas a superar las normas de protección medioambiental vigentes, que no alcancen los quince mil (15.000) euros de inversión.

b) Ayudas a las PYMEs para financiar los costes externos derivados de servicios de asesoramiento externo en materia medioambiental. En la presente convocatoria únicamente se subvencionarán las siguientes sublíneas:

b.1.- Ayudas a la inscripción en el Registro del Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (EMAS) siempre y cuando la empresa disponga, a fecha de la solicitud de la subvención, de un sistema de gestión medioambiental certificado de acuerdo con las normas ISO 14001 y/o Ekoscan.

b.2.- Ayudas a la implantación y certificación en Norma de Ecodiseño UNE 150.301 o ecoetiquetas (tipo I o tipo III).

b.3.- Ayudas a la adaptación de los Sistemas de Gestión Recursos Empresariales (ERP) adoptando el lenguaje e3l 3.0 para interoperar con el Sistema de Gestión Integral de la Información Medioambiental, Sistema IKS eeM y/o desarrollo e implantación de servicios de negocio E3S 2.3.1 o E3S 3.0. Las condiciones específicas para optar a esta línea se encuentran en el anexo I.

Artículo 6.- Criterios de adjudicación.

Para el procedimiento ordinario se tomarán en consideración los criterios de adjudicación que a continuación se exponen:

a) En relación con la incidencia de la actividad industrial sobre el medio ambiente se valorará, por considerarse que se trata de aquellos sectores de mayor impacto en el medio ambiente, la realización de inversiones referidas a instalaciones incluidas en los siguientes sectores: fundición, acero, laminación en caliente, cemento, vidrio, cerámica, cal, gestores de residuos, tratamientos superficiales, galvanizado en caliente, pasta-papel y el sector químico. Asimismo, se valorará la aportación a los objetivos del Programa Marco Ambiental 2007-2010.

b) En relación con la determinación de la mejora ambiental que suponga la inversión a realizar se valorará la naturaleza de la misma, distinguiendo entre la realización de proyectos comúnmente conocidos como «fin de tubo», esto es, dirigidos al tratamiento de las emisiones contaminantes y aquellos otros tendentes a evitar la generación de las mismas, tomándose igualmente en consideración la cuantificación de la mejora en términos absolutos y relativos y la mejora conseguida en la reducción de contaminantes de mayor peligrosidad.

c) Respecto a la realización de inversiones en instalaciones que afecten a las zonas a las que se refieren la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, así como a los Espacios Naturales protegidos según la Ley 16/1994 de 30 de junio, se valorará la cercanía y el interés medioambiental del proyecto respecto a estos espacios.

d) La coherencia y calidad del proyecto. En este criterio se tomará en cuenta la existencia de un diagnóstico interno de la empresa que determine la problemática ambiental concreta, justificándose adecuadamente la efectividad de la solución a abordar en el proyecto.

e) El carácter ecoinnovador del proyecto. En este criterio se tomará en cuenta el grado de innovación y transferibilidad del mismo. Ecoinnovadora es toda forma de actividad innovadora cuyo resultado u objetivo es una mejora significativa de la protección del medio ambiente. La ecoinnovación incluye los nuevos procesos de fabricación, los nuevos productos o servicios, y los nuevos métodos empresariales o de gestión, cuya utilización o ejecución pueda prevenir o reducir sustancialmente los riesgos para el medio ambiente, la contaminación u otros impactos negativos del uso de recursos, a lo largo del ciclo de vida de las actividades a ellos vinculadas. En concreto, se considerarán innovadores, sin necesidad de justificación adicional, todas aquellas tecnologías a que se refiere el Decreto 64/2006, de 14 de marzo, por el que se establece la regulación del Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

f) La acreditación, por parte de las personas jurídicas solicitantes, de su condición de pequeña o mediana empresa de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

g) La acreditación de estar en disposición de certificados válidos de sistemas de gestión medioambiental (SGMA) en el emplazamiento donde se ejecuta la inversión.

Artículo.7.- Ponderación para el procedimiento ordinario.

1.- Los criterios de adjudicación contemplados en el artículo 6 de la presente Orden, aplicables a las inversiones a realizar con el fin de reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos de la actividad desarrollada por el peticionario, serán ponderados con una puntuación total de 100 puntos, quedando distribuidos los mismos con la puntuación máxima que a continuación se expone:

(Véase el .PDF)

2.- No serán objeto de subvención las peticiones que no superen una puntuación mínima de 55 puntos.

Artículo 8.- Cuantía de la Subvención.

1.- En ningún caso se sobrepasarán los porcentajes máximos establecidos en el anexo del Decreto 260/2010, de 19 octubre.

2.- En el procedimiento ordinario, la cuantía se determinará en función de:

a) La puntuación del proyecto en aplicación de la ponderación de los criterios técnicos reflejada en el artículo anterior.

b) Los importes de inversión neta de los proyectos.

c) La cuantificación por prorrateo realizada para el conjunto de las solicitudes.

En ningún caso las subvenciones podrán exceder la cuantía máxima de doscientos mil (200.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

Asimismo, no se procederá a la concesión de la ayuda a aquellos proyectos que aún superando la puntuación mínima señalada en el artículo anterior no alcancen una subvención mínima de tres mil (3.000) euros.

3.- En los procedimientos simplificados, la cuantía se determinará en función de:

a) Los importes de inversión neta de los proyectos.

b) La división de la asignación presupuestaria disponible para cada línea entre el número de proyectos a subvencionar.

En ningún caso las subvenciones podrán exceder la cuantía máxima de cinco mil (5.000) euros por proyecto y/o centro de producción, excepto para las ayudas a la Adaptación ERP adoptando el lenguaje E3L y/o la invocación a los servicios web E3S 3.0 en cuyo supuesto dicha cuantía máxima asciende a siete mil quinientos (7.500) euros por proyecto y centro de producción.

4.- El Tribunal de Valoración podrá ajustar la inversión neta indicada por el solicitante, teniendo en cuenta tanto la documentación y datos aportados por la entidad solicitante, como los valores/precios medios de mercado y resto de información de que disponga. En caso de que entre la inversión neta aportada por la entidad solicitante y el cálculo de la inversión neta realizado por el Tribunal de Valoración existiera una diferencia superior al 50%, el Tribunal de Valoración comunicará a la entidad solicitante el resultado del cálculo de la inversión neta realizado, así como los datos tenidos en cuenta para su determinación, concediéndole un plazo de 10 días para que presente, en su caso, las alegaciones que estime oportunas.

Artículo 9.- Dotación presupuestaria.

1.- El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente asciende a dos millones novecientos cinco mil cuarenta y cinco euros con noventa céntimos (2.905.045,90) que se desglosarán del siguiente modo:

- Un millón ochocientos cincuenta y cinco mil cuarenta y cinco euros con noventa céntimos (1.855.045,90) para los proyectos adjudicados por el procedimiento ordinario.

- Un millón cincuenta mil (1.050.000) euros para los proyectos adjudicados por el procedimiento simplificado.

2.- En el procedimiento simplificado, la dotación para las diferentes líneas y sublíneas se distribuirá del siguiente modo:

a) En el marco de las ayudas a las PYMEs para servicios de asesoramiento externo en materia medioambiental:

- EMAS: doscientos cincuenta mil (250.000) euros.

- Ecodiseño y ecoetiqueta: doscientos cincuenta mil (250.000) euros.

- Adaptación ERP adoptando el lenguaje E3L y/o la invocación a los servicios web E3S 3.0: quinientos mil (500.000) euros.

b) Ayudas para estudios medioambientales directamente vinculados a las inversiones destinadas a superar las normas: cincuenta mil (50.000) euros.

3.- En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguno de los procedimientos o líneas señaladas, la cantidad excedente podrá incrementar la cantidad asignada al otro procedimiento o línea de adjudicación.

Artículo 10.- Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe global así como la asignación concreta a cada uno de los procedimientos de concesión señalados en el artículo 9 de la presente Orden podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros Programas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No se procederá al pago de la subvención concedida en el marco de la presente convocatoria de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente en tanto en cuanto no se haya constatado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca el pronunciamiento previo de la Comisión Europea en relación con este régimen de ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

(Véase el .PDF)


Análisis documental