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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, viernes 22 de octubre de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 12 de Bilbao
4883

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1728/09 seguido sobre reclamación de cantidad.

EDICTO

Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Pro.ordinario L2 1728/09.

Parte Demandante: Ricoh España, S.L.

Parte Demandada: Francisco Javier Flor González y As De Ases, SL.

Sobre.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA 125/10

En Bilbao, a 19 de mayo de 2010.

D.ª M.ª Teresa Peña Rodríguez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 1728/09 seguidos ante este Juzgado por demanda interpuesta por Ricoh España, S.L. contra As De Ases, S.L.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña Aranzazu Alegría Guereñu, en nombre y representación de la mercantil Ricoh España, S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada, la mercantil As De Ases, S.L., en situación procesal de rebeldía, al abono de la suma de cinco mil sesenta y seis euros con sesenta y dos céntimos de euro (5.066,62). Deberá abonar igualmente los intereses previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles.

La parte demandada abonará las costas en su integridad.

Conforme al artículo 457 de la LECn, contra esta sentencia puede interponerse ante este juzgado recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación, mediante escrito de preparación en el que se citará la Resolución apelada y se indicarán los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4726 0000 1728 09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOPV.

En Bilbao (Bizkaia), a 3 de junio de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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