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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, viernes 22 de octubre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Gernika-Lumo
4884

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 35/10 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pro.ordinario L2 35/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Bansalease, S.A. EFC contra Cornel Tutun sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 72/10

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 9 de junio 2010.

La Sra. Dña. Rebeca Huertos Domingo, Juez de Primera Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) y su Partido, habiendo visto los presentes autos de ordinario 35 /10 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Bansalease, S.A. EFC con Procurador Dña. Maria Cruz Celaya Ulibarri y Letrado Sr. D. Ignacio Guerra Gimeno, y de otra como demandado D. Cornel Tutun ,sobre Reclamación de cantidad, y,

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Bansalease, S.A. EFC y, en consecuencia condenar a Don Cormel Tutum a pagar a la actora la cantidad de 14.602,74 euros, la cantidad devengara el interés de demora pactado (esto es 1,5% mensual desde el vencimiento de cada obligación impagada), así mismo se condena a Don Cornel Tutum a poner a disposición de la actora el vehículo Peugeot Sport HDI 110, matricula 1030-FZG. Con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Líbrese testimonio de esta Sentencia y llévese a los Autos de su razón, quedando el original archivado en el Libro de Sentencias civiles del Juzgado.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con la advertencia que no es firme y que contra ella cabe interponer en el plazo de cinco días desde su notificación recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, el cual deberá preparase en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Cornel Tutun, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a seis de septiembre de dos mil diez.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental