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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 244, miércoles 22 de diciembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Interior
6311

ORDEN de 2 de diciembre de 2010, del Consejero de Interior, sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco habilita al Consejero de Interior para determinar las prendas, el armamento reglamentario que se les asigne, y demás equipos y efectos que compongan la uniformidad de los funcionarios de la Ertzaintza, los medios que acrediten su identidad y los distintivos de cada categoría, así como las normas que hubieran de regir su uso. Sin perjuicio de lo cual se prevé igualmente que la descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipos y efectos que compongan la uniformidad de los funcionarios adscritos a los Servicios de Miñones, Forales y Mikeletes deberán ajustarse, en todo caso, a las prescripciones que al efecto se establezcan por el Diputado general correspondiente.

En uso de tal habilitación por la presente Orden se trata de regular y hacer públicas las diferentes prendas y modalidades de uniformes de la Ertzaintza, así como su empleo, cuestión relevante en tanto que el uniforme constituye un elemento de acreditación de la condición de Agentes de la Autoridad de los funcionarios de la Ertzaintza, lo que hace aconsejable que su determinación se halle recogida en una disposición publicada en el Boletín Oficial del País Vasco para garantizar su exclusiva utilización por los mencionados funcionarios, así como para el general conocimiento y fácil identificación por la ciudadanía.

La uniformidad que se aprueba en la presente Orden, por otro lado, atiende a la experiencia en el uso de las diferentes prendas y uniformes, los nuevos materiales para la confección de prendas de vestir y a las necesidades derivadas de la prevención de riesgos laborales, de modo que se mantiene en esencia la imagen visual corporativa pero procurando la mejora de la operatividad, seguridad y funcionalidad derivada de las prendas de uniformidad.

Por otro lado, junto con la vestimenta de la Ertzaintza, son objeto de regulación los distintivos generales y singulares de la Ertzaintza. Destacando el establecimiento de un nuevo sistema identificador de categorías y escalas basado en colores, barras y eguzkilores tanto en el emblema de pecho como, acompañando a la simbólica hoja de roble, en las hombreras del uniforme.

En consecuencia, tratándose de una disposición de exclusiva aplicación a la Ertzaintza, tras el preceptivo proceso de análisis y negociación, con acuerdo en sesión en la mesa a la que se refiere el artículo 103.2 de la Ley de Policía del País Vasco de fecha 31 de marzo de 2010, oído el Consejo de la Ertzaintza y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito.

1.- Es objeto de la presente Orden regular la uniformidad general de la Ertzaintza y de los policias alumnos que aspiran a ingresar en dicho cuerpo, sus características y las normas sobre su utilización y empleo, sin perjuicio de que aquellas Unidades Especiales, Servicios Específicos, y secciones de la Ertzaintza que dispongan de una uniformidad específica la mantengan.

Asimismo, son objeto de regulación tanto los distintivos generales como los distintivos singulares que figurarán en el uniforme.

2.- Las previsiones de esta norma en torno a los distintivos generales serán de aplicación a todos los miembros de los diferentes servicios y unidades de la Ertzaintza, incluyendo los Servicios de Miñones, Forales y Mikeletes.

3.- La descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipos y efectos de la uniformidad de los Servicios de Miñones, Forales y Mikeletes no son objeto de regulación en la presente Orden por cuanto que tales cuestiones se regirán por lo que disponga el Diputado general correspondiente.

Artículo 2.- Tipos de uniforme y colores corporativos.

1.- La uniformidad general de la Ertzaintza se compone de los uniformes de gala y de trabajo, tanto de calle como de oficina, integrados cada uno de ellos por las prendas que se relacionan en los siguientes artículos y se describen en los anexos de la presente Orden.

2.- Los uniformes de la Ertzaintza deberán respetar los siguientes colores corporativos:

a) El uniforme de trabajo de calle utilizará los colores rojo, azul oscuro, negro y gris marengo.

b) El uniforme de trabajo de oficina utilizará los colores rojo, azul claro, azul oscuro, negro y blanco.

c) El uniforme de gala utilizará los colores rojo, azul claro, azul oscuro, negro y blanco.

Artículo 3.- Prendas, complementos, efectos y equipamientos.

1.- Los uniformes de los funcionarios de la Ertzaintza estarán constituidos por las prendas que se relacionan en la presente Orden, así como por aquellas otras que, para determinadas Unidades Policiales, se hallan establecidas o se establezcan en el futuro en las correspondientes disposiciones:

a) Las prendas que integran el uniforme de trabajo de calle de los funcionarios de la Ertzaintza serán las que se enumeran seguidamente y se describen en el anexo I:

- Gorra.

- Gorro invierno.

- Tubular multifuncional ignifugo.

- Cazadora corta.

- Ropa de agua.

- Camisa-niki ignifugo manga larga.

- Camisa-niki ignifugo manga corta.

- Forro polar o similar.

- Pantalones tácticos.

- Ropa interior ignifugo invierno y verano.

- Correaje negro completo.

- Calcetines negros ignifugos.

- Botas negras.

- Buzo ignifugo.

- Guantes negros anticorte.

- Chaleco antibalas.

b) Las prendas que integran el uniforme de trabajo de oficina de los funcionarios de la Ertzaintza serán las que se enumeran seguidamente y se describen en el anexo II:

- Txapela con emblema.

- Camisa. Manga corta/larga.

- Jersey o chaqueta abierta.

- Pantalón azul raya roja estrecha.

- Calcetines negros.

- Zapatos negros.

- Correaje negro.

- Cazadora.

c) Las prendas que integran el uniforme de gala de los funcionarios de la Ertzaintza serán las que se enumeran seguidamente y se describen en el anexo III:

- Txapela con emblema.

- Chaqueta roja.

- Camisa azul claro.

- Pantalón azul raya roja ancha.

- Guantes blancos.

- Calcetín negro.

- Zapatos negros.

- Correaje blanco.

2.- No obstante lo dispuesto en la presente Orden, las prendas de la uniformidad de trabajo de los funcionarios adscritos a las Unidades Especiales, Servicios Específicos, o secciones de la Ertzaintza que disponen de una uniformidad específica no contemplada en la presente se regirán por las particulares disposiciones que resultan de aplicación a las mismas.

3.- Además de las prendas recogidas en la presente Orden se podrá añadir a los uniformes los complementos, efectos u equipos necesarios para garantizar la seguridad del personal funcionario en el desarrollo de su función policial en los términos establecidos en las disposiciones que resultan de aplicación a las mismas.

Artículo 4.- Prestación de servicio de calle por necesidades del servicio.

Cuando por necesidades del servicio sea necesario que el funcionario que presta servicios en oficina deba prestar servicio en la calle se procederá a suministrarle el vestuario uniformado que requiera el servicio que se le encomiende, respetando en todo caso la uniformidad de todos los componentes de su unidad que participen en el operativo.

Artículo 5.- Distintivos generales.

1.- Los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza que vistan uniforme llevarán sobre el mismo el escudo genérico de la Ertzaintza, la ikurriña y los distintivos de escala y categoría profesional a la que pertenezcan.

2.- El escudo genérico de la Ertzaintza figurará en un emblema de pecho cuyo diseño y características se señalan en el anexo IV de la presente Orden.

3.- Los distintivos de escala y categoría profesional figurarán en un emblema de pecho y en las hombreras del uniforme, de conformidad con el diseño y características que se recogen en el anexo IV de la presente Orden.

4.- Ikurriña: en la parte superior exterior de la manga izquierda del uniforme figurará un distintivo con el diseño y características señaladas en la Orden del Consejero de Interior de 17 de noviembre de 2009, por el que se adopta el distintivo de manga de los uniformes de trabajo de la Ertzaintza al Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

5.- La colocación de los emblemas y distintivos sobre la uniformidad será preceptiva en todos los casos, incluidos los emblemas de rango en las habilitaciones, y se ajustará a lo establecido en la presente Orden, así como en la normativa complementaria.

Artículo 6.- Distintivos singulares.

1.- En el caso de las Secciones de Miñones, Forales y Mikeletes en el emblema de pecho a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, el escudo genérico de la Ertzaintza tendrá las siguientes variaciones:

El escudo central será sustituido por el que corresponda a cada Territorio Histórico de acuerdo con su normativa foral. La palabra Ertzaintza será sustituida, respectivamente, por la de «Miñones», «Mikeletes» y «Forales» o «Miñoiak», «Mikeleteak» y «Foralak». La grafía en euskera y/o castellano será determinada por los órganos correspondientes de cada Territorio Histórico.

2.- Los miembros de las Unidades y Grupos Operacionales de la Ertzaintza portarán sobre el pecho de los uniformes de trabajo distintivos singulares conforme se detalla en el anexo V de la Orden de 31 de mayo de 2007, del Consejero de Interior, sobre elementos de acreditación profesional de los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza, así como sobre los distintivos de la escala y categoría profesional.

Artículo 7.- Uso.

1.- El uso del uniforme por los funcionarios y las funcionarias de la Ertzaintza acreditará su condición de Agentes de la Autoridad, sin perjuicio de la obligatoriedad de exhibir el carné profesional cuando sean requeridos por los ciudadanos y para identificarse, con motivo de sus actuaciones policiales.

2.- El uniforme de los miembros de la Ertzaintza será de utilización exclusiva y única por los integrantes del mismo, quedando prohibido su uso, así como el de otros que puedan inducir a error o confusión, por personas, colectivos o Cuerpos diferentes.

3.- Su concreta utilización se determinará por el Director de la Ertzaintza y por los responsables de las distintas divisiones y unidades de la Ertzaintza, siguiendo las instrucciones de aquél, en función de la naturaleza de los servicios a prestar, circunstancias en que hayan de desarrollarse, climatología del lugar en que se desempeñen y elementos, medios o instrumentos a utilizar.

4.- El uniforme de gala se vestirá en los actos oficiales y públicos que así lo exijan y en las actividades policiales de marcada significación en las que así se determine por la Dirección de la Ertzaintza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Las nuevas prendas que se recogen en esta Orden se ajustarán a lo dispuesto en la propuesta de uniformidad elaborada por parte del Comité de Seguridad y Salud en sesión de fecha 26 de marzo de 2010.

Segunda.- Las modificaciones de las prendas de uniformidad y de los complementos, equipos y efectos que puedan añadirse, deberán pasar previamente por la comisión técnica de vestuario y materiales cuya constitución se impulsará en el ámbito del Comité de Seguridad y Salud.

Tercera.- Las prendas de uniformidad y complementos que actualmente se recogen en las diferentes disposiciones que regulan la uniformidad de la Ertzaintza, y que no se contemplan en la presente Orden, se mantienen en vigor, y su modificación deberá someterse a la consideración de la comisión técnica de vestuario y materiales cuya constitución se impulsará en el ámbito del Comité de Seguridad y Salud.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Distribución de las nuevas prendas de uniformidad.

La distribución de las nuevas prendas del uniforme que se contemplan en la presente Orden, se llevará a cabo de forma progresiva y de conformidad con las dotaciones presupuestarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Instrucciones de desarrollo.

Se autoriza al Viceconsejero de Seguridad para dictar cuantas resoluciones e instrucciones requiera el desarrollo y aplicación de la presente Orden, en especial en lo referente a la sustitución de las prendas y distintivos que hasta ahora se vienen utilizando, por las contempladas en esta Orden.

Así mismo, se autoriza al Viceconsejero de Seguridad para dictar las disposiciones relativas a la uniformidad específica de las Unidades Especiales, Servicios Específicos y Secciones de la Ertzaintza que así lo requieran, siguiendo las determinaciones establecidas en la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2010.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LAS PRENDAS QUE INTEGRAN EL UNIFORME DE TRABAJO DE CALLE

- Gorra: la gorra se compone de casco, cinturón, visera y rejilla. En la parte frontal del casco se colocará el emblema del cuerpo o distintivos de las escalas de mando (Descritos en el anexo IV). El color será azul marino oscuro. En el cinturón llevará un vivo en color grancé. La visera de las escalas de mando llevará un filo de plata al canto del mismo material que los emblemas y distintivos.

- Gorro invierno: de color azul marino oscuro. En la parte central, visto al doblar el bajo, llevará bordada en sitio visible la leyenda «Ertzaintza» en color blanco.

- Tubular multifuncional ignifugo: de color azul marino oscuro, llevará bordada en sitio visible la leyenda «Ertzaintza» en color blanco.

- Cazadora corta: de apertura central mediante cremallera. Llevará un forro interior retardante al fuego, así como un forro desmontable para invierno y verano. En la parte delantera llevará dos bolsillos. Será de color rojo y los puños de las mangas incorporarán unas bandas reflectantes escamoteables. En la espalda llevará la leyenda «Ertzaintza» y en el pecho, en la izquierda, la leyenda «Polizia», y en la derecha el emblema del cuerpo policial.

- Traje de agua: constará de dos prendas, pantalón y chaqueta, que se solaparán, siendo la superior de color rojo y la inferior de color azul marino oscuro. En ambas prendas se incorporarán elementos de alta visibilidad.

- Camisa-niki ignifugo manga corta: polo que llevará las mangas cortas, por encima de los codos, con cuello camisero y cierre con botonadura en el centro del delantero. Será de color azul noche, excepto hombrera y canesú que serán de color rojo. En la espalda, bordeando la parte inferior del canesú llevará un vivo de color blanco. Llevará la leyenda «Polizia» en la parte derecha del pecho, emblema de la Ertzaintza en la parte izquierda y la leyenda «Ertzaintza» en la espalda.

- Camisa-niki ignifugo manga larga: de las mismas características que el polo de manga corta, salvo que las mangas serán largas y que la botonadura del centro delantero será sustituida por una cremallera que permitirá cerrar el cuello de la prenda.

- Forro polar o similar: será una prenda ignifuga abierta, por la parte delantera que se cerrará con una cremallera. Será de color azul marino noche, con un filo de color rojo bordeando la hombrera sobre la que irá bordada una hoja de roble de color rojo. Permitirá su utilización con la cazadora corta. En la espalda llevará la leyenda «Ertzaintza» y en el pecho, en la izquierda, la leyenda «Polizia», y en la derecha el emblema del cuerpo policial.

- Pantalones tácticos: pantalón ignífugo con bolsillos exteriores tanto delanteros como traseros próximos a la cintura y con dos bolsillos en los costados, situados en los laterales de las perneras con cierre horizontal. Será de color azul noche, salvo el borde de las solapas de los cierres de los bolsillos de los costados que llevarán un vivo en color grancé. En la solapa del bolsillo del costado izquierdo llevará la leyenda «Ertzaintza».

- Ropa interior ignifugo invierno y verano: cada conjunto estará compuesto por dos prendas termoestables que cubran la totalidad del cuerpo a excepción de cabeza, pies y manos. La ropa interior ignífuga constará de camiseta de manga larga con cuello cisne y un pantalón largo, ambos en color azul marino oscuro.

La ropa interior de verano será más ligera que la de invierno. En la de verano primará que las prendas transpiren en tanto que en la de invierno se primará que de calor.

- Correaje negro completo: cinturón rígido con un sistema de sujeción efectivo. Servirá para portar las distintas fundas necesarias para llevar el arma y el resto de útiles indispensables para el desarrollo de la labor policial (cargador, grilletes, bastón policial, silbato...).

- Calcetines negros ignífugos: será un calcetín de vestir de color negro, provisto de elástico en el puño para sujeción a la pierna y con características ignífugas frente a exposición de llamas y chispas.

- Botas negras de media caña: serán unas botas de color negro, La caña de las botas protegerá el tobillo. La suela será ignifuga y estará diseñada para dar seguridad a los agentes en las distintas superficies que deban pisar. Serán transpirables e impermeables.

- Zapatos negros: zapatos de piel tipo «Blucher» con cordones que serán de color negro y mantendrán unas características de seguridad similares a las de las botas, pero atendiendo a las diferencias de uso que existen entre ambos.

- Buzo ignifugo: buzo de color azul marino noche, con un filo de color rojo bordeando la hombrera sobre la que irá bordada una hoja de roble de color rojo. Las mangas serán tipo camisera con hombro prolongado. Llevará dos bolsillos a la altura del pecho y dos en los laterales de las perneras. En el bolsillo superior derecho llevará bordada la leyenda «Polizia», en tanto que en el bolsillo inferior izquierdo llevará bordada la leyenda «Ertzaintza». Llevará en el pecho, lado izquierdo, el emblema genérico de la Ertzaintza.

- Guantes negros anticorte: los guantes serán resistentes al corte y fuego. Igualmente no permitirán la entrada de agua u otros líquidos. El cierre de la muñeca facilitará que se solape con las prendas superiores, evitando dejar partes de la muñeca al descubierto. Serán de color negro y de cinco dedos.

- Chaleco antibalas: chaleco interno de uso individual. Será ligero, flexible y cómodo, ofreciendo una protección balística acorde a las normativas internacionales.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DE LAS PRENDAS QUE INTEGRAN EL UNIFORME DE TRABAJO DE OFICINA

- Txapela con emblema: boina de forma típicamente vasca, de color rojo. En la parte central de la misma llevará el escudo del Gobierno Vasco.

- Camisa. Manga corta/larga: la camisa es de color azul claro. Cuello tipo Mao de color blanco abrocha con botón. La camisa aborcha con ojales en el frente. Presenta dos bolsillos en el pecho. En el interior de la cartera del bolsillo izquierdo lleva un botón para colocación de la placa emblema de la Ertzaintza. Lleva unas hombreras que parten de la pegadura de la manga, terminan en forma de pico y abrochan con un ojal y botón. En la versión de manga corta, éstas van rematadas con una banda blanca. En la versión de manga larga, éstas terminan en forma de pico y abrochan con un ojal y botón. Los bajos son de tipo faldón.

- Jersey o chaqueta abierta: será de color rojo, con posibilidad de que sea una prenda cerrada o con apertura delantera central mediante cremallera. Las mangas serán pegadas de tipo sastre con sisas amplias para mayor comodidad y con una largura que llegue hasta la cintura. En el pecho llevará en su lado derecho el emblema del cuerpo policial.

- Pantalón azul raya roja estrecha: pantalón de vestir sin vuelta con dos bolsillos laterales y un bolsillo relojero en el lado derecho. Llevará dos bolsillos traseros con una cartera y ojal en el reverso (el diseño para mujeres no lleva bolsillos traseros). En los costados del pantalón llevará un vivo de color rojo. Llevará pasadores en la cinturilla para el cinturón correspondiente. Habrá también un tipo de pantalón para verano y otro para el invierno, de mayor abrigo.

- Calcetines negros: será un calcetín de vestir negro, provisto de elástico en el puño.

- Zapatos negros: zapatos de piel tipo «Blucher» con cordones, que podrán ser de dos tipos de suela. Un tipo será de suela «Philips» Cuero, que llevara tacón y suela de cuero con media suela de caucho y otro tipo será de «suela de goma», que llevará suela de bloque de caucho con tacón incorporado.

- Correaje negro: será un cinturón de color negro, provisto de hebilla plástica y pasador de cierre.

- Cazadora larga: de color rojo, abierta en el centro delantero y forrada en su interior, con escudo de la ertzaintza en el lado derecho del pecho de la misma.

ANEXO III

DESCRIPCIÓN DE LAS PRENDAS QUE INTEGRAN EL UNIFORME DE GALA

- Txapela con emblema: boina de forma típicamente vasca, de color rojo. En la parte central de la misma llevará el escudo del Gobierno Vasco.

- Chaqueta roja de gala: la chaqueta abrochará en el frente con botones-ojales. En el pecho llevará dos bolsillos. En la parte interna del bolsillo izquierdo irá cosido un botón para sujeción de la placa emblema de la Ertzaintza. Llevará un bolsillo cerillero en el delantero izquierdo. Llevará también una serie de trabillas para el talle por donde discurrirá el cinturón blanco de gala. Esta chaqueta presentará una abertura pasante, por donde asomará el extremo de una bandolera de cuero rematada con un enganche, que encajará con la funda de pistola. En previsión de usuarias zurdas la chaqueta llevará dos aberturas simétricas (lado izquierdo y derecho). La hombrera con el distintivo irá adosada en el hombro con una pieza túnel por donde entrará un pasador que presenta la hombrera. El cuello será de tirilla, con una pieza cierra-cuello abotonada. Manga pegada, irá rematada con un partillo abierto.

- Camisa azul claro: la camisa es de color azul claro. Cuello tipo Mao de color blanco abrocha con botón. La camisa aborcha con ojales en el frente. Presenta dos bolsillos en el pecho. En el interior de la cartera del bolsillo izquierdo lleva un botón para colocación de la placa emblema de la Ertzaintza. Lleva unas hombreras que parten de la pegadura de la manga, terminan en forma de pico y abrochan con un ojal y botón. En la versión de manga corta, éstas van rematadas con una banda blanca. En la versión de manga larga, éstas terminan en forma de pico y abrochan con un ojal y botón. Los bajos son de tipo faldón.

- Pantalón azul raya roja ancha: pantalón de vestir sin vuelta con dos bolsillos laterales y un bolsillo relojero en el lado derecho. Llevará dos bolsillos traseros con una cartera y ojal en el reverso (el diseño para mujeres no lleva bolsillos traseros). En el costado llevará galones de raso de color rojo. Llevará pasadores en la cinturilla para el cinturón correspondiente. Habrá un tipo de pantalón para el verano y otro para el invierno, de mayor abrigo.

- Guantes blancos: guantes de espuma blanca de cinco dedos para actos de gala, tanto para hombre como para mujer.

- Calcetín negro: será un calcetín de vestir negro, provisto de elástico en el puño.

- Zapatos negros: zapatos de piel tipo «Blucher» con cordones, que podrán ser de dos tipos de suela. Un tipo será de suela «Philips» Cuero, que llevara tacón y suela de cuero con media suela de caucho y otro tipo será de «suela de goma», que llevará suela de bloque de caucho con tacón incorporado.

- Correaje blanco: cinturón de cuero color blanco. Dispondrá de una hebilla de latón con el emblema de la Ertzaintza.

ANEXO IV

EMBLEMAS DE PECHO Y HOMBRERAS

Se modifica el anexo III de la Orden de 31 de mayo de 2007, del Consejero de Interior, sobre elementos de acreditación profesional de los funcionarios y las funcionarias de la Ertzaintza, así como sobre los distintivos de la escala y categoría profesional, que queda redactado así:

«ANEXO III

EMBLEMAS DE PECHO Y HOMBRERAS

A) Descripción emblema de pecho del escudo genérico de la Ertzaintza:

Tiene unas dimensiones de 60 x 55 mm. Tiene como base el escudo profesional de la Ertzaintza, respetando sus colores, perfilado con un reborde de 2 mm en color plata, separado 5 mm de la base de color negro.

B) Descripción emblema de pecho del rango:

Lleva como elementos distintivos ángulos y barras en diferente número y color según escala y categoría o una hoja de roble en color rojo, salvo en el caso de los alumnos y las alumnas para ingresar en la Ertzaintza o en la Escala de Facultativos y Técnicos, cuya hoja de roble es simplemente perfilada (sin relleno).

Consiste en un recuadro de 66 x 41 mm en color negro, bordeado por una orla o reborde de 2 mm de grosor, en color verde, rojo o plata según la escala, categoría y /o unidad, situado a 3 mm del contorno exterior del emblema. En el caso de la Escala de Facultativos y Técnicos, así como alumnos para ingresar en dicha escala, el color de dicho recuadro es gris.

Para la colocación del emblema, de un lateral se prolonga una lengüeta de 65 x 20 mm de forma rectangular, en cuyo extremo dispone de un dispositivo que se engancha con la parte lateral trasera del emblema, de modo que permite el enganche del emblema a la tira de la que disponen diferentes prendas de la Ertzaintza en el pecho.

C) Descripción hombrera:

Tiene unas dimensiones de 125 x 56 mm en el modelo de hombre y de 112 x 50 mm en el modelo de mujer con base de corte recto y el otro extremo acabado en ángulo de 90º. Bordeando toda la hombrera lleva un sontanche o galoncillo, de 3 mm de ancho y situado a 5 mm del borde, en color plata para las distintas escalas y categorías de mando.

La hombrera será de color azul noche, salvo en el caso de la Escala de Facultativos y Técnicos y de los alumnos para ingresar en ella que será de color gris, y sobre su superficie irá bordada una hoja de roble en color rojo o verde. La hoja de roble de los alumnos para ingresar en la Ertzaintza, y la de los alumnos para ingresar en la Escala de Facultativos y Técnicos, irá sólo perfilada, en 3 mm, sin relleno y en color rojo.

Para su colocación en prendas, el revés de la hombrera dispone de un fleje de tela de dimensiones adecuadas para su sujeción, centrado longitudinalmente, en cuyo extremo lleva incorporado el macho de un broche, estando la hembra en el extremo de la hombrera, de modo que permita el enganche de la hombrera a la tira de la que disponen diferentes prendas de la Ertzaintza en el hombro. El enganche, situado en el extremo acabado en ángulo y en su superficie, simulará un botón con una hoja de roble grabada. Sobre la superficie de la hombrera irá bordada una hoja de roble en color rojo o verde.

D) Identificación por escalas y categorías:

En el siguiente cuadro, y en función de un sistema basado en colores, y ángulos, se definen las características y especificaciones de los emblemas de pecho para las diferentes escalas de los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza, así como sus categorías dentro de ellas.

Categoría Color fondo Color ribete

ALUMNO PARA INGRESAR EN LA Ertzaintza Negro Hoja de Roble perfilada (sin relleno) Rojo

ALUMNO PARA INGRESAR EN LA ESCALA DE FACULTATIVOS Y TECNICOS Gris Hoja de Roble perfilada (sin relleno) Rojo

ESCALA BASICA

Agente Negro Hoja de roble bordada Rojo o Verde

Agente 1.º Negro 1 ángulo azul con borde blanco Plata

ESCALA DE INSPECCIÓN

Suboficial Negro 2 ángulos azules con borde blanco Plata

Oficial Negro 1 ángulo blanco con borde azul Plata

ESCALA EJECUTIVA

Subcomisario Negro 2 ángulos blancos con borde azul Plata

Comisario Negro 1 barra blanca con borde azul Plata

ESCALA SUPERIOR

Intendente Negro 2 barras blancas con borde azul Plata

Superintendente Negro 2 barras blancas con borde azul y eguzkilore oro Plata

ESCALA DE FACULTATIVOS Y TÉCNICOS

Grupo C2 Gris Hoja de roble bordada Rojo

Grupo C1 Gris 1 angulo azul con borde blanco Plata

Grupo A2 Gris 2 angulos azules con borde blanco Plata

Grupo A1 Gris 1 angulo blanco con borde azul Plata

E) Detalle gráfico del escudo genérico de la ertzaintza.

F) Detalle grafico del emblema hombrera (según modelo de la categoría de oficial).

- Hombre.

- Mujer.

G) Detalle grafico del emblema de pecho (según modelo de las categorías de agente, oficial y superintendente).

- Agente.

- Oficial.

- Superintendente.

H) Identificación grafica por escalas y categorías en emblema de pecho y hombreras.

- Alumno para ingresar en la ertzaintza.

- Alumno para ingresar en la escala de Facultativos y Técnicos.

- Escala básica.

" Agente.

" Agente 1.º.

- Escala de inspección.

" Suboficial.

" Oficial.

- Escala ejecutiva.

" Subcomisario.

" Comisario.

- Escala superior.

" Intendente.

" Superintendente.

- Escala facultativos y técnicos.

" Grupo C2.

" Grupo C1.

- Grupo A2.

- Grupo A1.


Análisis documental