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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, miércoles 8 de junio de 2011


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Otras Disposiciones

Presidencia del Gobierno
3017

RESOLUCIÓN 22/2011, de 10 de mayo, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

- Convenio con el Ayuntamiento de Altzo en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo I.

- Convenio con el Ayuntamiento de Andoain en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo II.

- Convenio con el Ayuntamiento de Asparrena en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo III.

- Convenio con el Ayuntamiento de Baños de Ebro en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo IV.

- Convenio con el Ayuntamiento de Basauri en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo V.

- Convenio con el Ayuntamiento de Kortezubi en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo VI.

- Convenio con el Ayuntamiento de Lanciego en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo VII.

- Convenio con el Ayuntamiento de Villabuena de Álava en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo VIII.

- Convenio con el Ayuntamiento de Zumarraga en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo IX.

- Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Portugalete para el acceso del profesorado a Rialia Museo de la Industria), que figura como anexo X.

- Convenio de colaboración con el Ente Vasco de la Energía para la realización de mejoras energéticas en centros escolares dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que figura como anexo XI.

- Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Zumaia para la utilización del registro de solicitantes de vivienda de Etxebide en la adjudicación de promociones de viviendas del Ayuntamiento de Zumaia, que figura como anexo XII.

- Protocolo de colaboración con el Ministerio de Fomento para el desarrollo de las terminales logísticas intermodales incluidas en la red básica de mercancías del Plan Estratégico para el Impulso del Transporte Ferroviario de Mercancías, que figura como anexo XIII.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2011.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 22/2011, DE 10 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE ALTZO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.b) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

(COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2011.

REUNIDOS:

Dña. Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Don Iñaki Murua Gorostidi, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Altzo, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril..

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Altzo.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Altzo solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.- La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Altzo de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.- El Ayuntamiento de Altzo se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.- La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Altzo información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Altzo instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.- Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.- El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Altzo.

Séptima.- Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Altzo,

IÑAKI MURUA GOROSTIDI.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 22/2011, DE 10 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE ANDOAIN EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.b) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

(COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2011.

REUNIDOS:

Dña. Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Don Estanislao Amuchastegui Arregui, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andoain, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril..

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Andoain.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Andoain solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.- La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Andoain de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.- El Ayuntamiento de Andoain se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.- La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Andoain información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Andoain instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.- Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.- El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andoain.

Séptima.- Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andoain,

ESTANISLAO AMUCHASTEGUI ARREGUI.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 22/2011, DE 10 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE ASPARRENA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.b) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

(COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2011.

REUNIDOS:

Dña. Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Don Diego Xavier Gastañares Zabaleta, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Asparrena, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril..

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Asparrena.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Asparrena solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.- La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Asparrena de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.- El Ayuntamiento de Asparrena se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.- La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Asparrena información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Asparrena instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.- Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.- El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el del Territorio Histórico de Álava y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Asparrena.

Séptima.- Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Asparrena,

DIEGO XAVIER GASTAÑARES ZABALETA.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 22/2011, DE 10 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE EBRO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.b) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

(COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de abril de 2011.

REUNIDOS:

Dña. Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Don Roberto Blanco Pascual, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Baños de Ebro, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril..

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Baños de Ebro.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Baños de Ebro solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.- La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Baños de Ebro de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.- El Ayuntamiento de Baños de Ebro se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.- La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Baños de Ebro información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Baños de Ebro instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.- Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.- El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el del Territorio Histórico de Álava y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Baños de Ebro.

Séptima.- Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Baños de Ebro,

ROBERTO BLANCO PASCUAL.

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 22/2011, DE 10 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE BASAURI EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.b) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

(COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de abril de 2011.

REUNIDOS:

Dña. Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Doña Loly de Juan de Miguel, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Basauri, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Basauri.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Basauri solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.- La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Basauri de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.- El Ayuntamiento de Basauri se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.- La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Basauri información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Basauri instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.- Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.- El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el de Bizkaia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Basauri.

Séptima.- Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Basauri,

LOLY DE JUAN DE MIGUEL.

ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 22/2011, DE 10 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE KORTEZUBI EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.b) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

(COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2011.

REUNIDOS:

Dña. Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Don Domingo Bilbao Etxebarria, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Kortezubi, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Kortezubi.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Kortezubi solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.- La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Kortezubi de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.- El Ayuntamiento de Kortezubi se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.- La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Kortezubi información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Kortezubi instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.- Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.- El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el de Bizkaia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Kortezubi.

Séptima.- Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Kortezubi,

DOMINGO BILBAO ETXEBARRIA.

ANEXO VII A LA RESOLUCIÓN 22/2011, DE 10 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE LANCIEGO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.b) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

(COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2011.

REUNIDOS:

Dña. Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Don Manuel Zabala González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lanciego, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril..

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Lanciego.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Lanciego solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.- La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Lanciego de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.- El Ayuntamiento de Lanciego se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.- La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Lanciego información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Lanciego instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.- Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.- El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el del Territorio Histórico de Álava y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lanciego.

Séptima.- Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lanciego,

MANUEL ZABALA GONZÁLEZ.

ANEXO VIII A LA RESOLUCIÓN 22/2011, DE 10 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLABUENA DE ÁLAVA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.b) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

(COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2011.

REUNIDOS:

Dña. Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Don Juan José García Berrueco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villabuena de Álava, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Villabuena de Álava.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Villabuena de Álava solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.- La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Villabuena de Álava de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.- El Ayuntamiento de Villabuena de Álava se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.- La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Villabuena de Álava información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Villabuena de Álava instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.- Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.- El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el del Territorio Histórico de Álava y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villabuena de Álava.

Séptima.- Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento

de Villabuena de Álava,

JUAN JOSÉ GARCÍA BERRUECO.

ANEXO IX A LA RESOLUCIÓN 22/2011, DE 10 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.b) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

(COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2011.

REUNIDOS:

Dña. Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en representación de la Administración de la CAPV, y

Don Mikel Serrano Aperribay, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zumarraga, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Justicia y Administración Pública, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Zumarraga.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Zumarraga solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.- La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Zumarraga de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.- El Ayuntamiento de Zumarraga se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.- La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Zumarraga información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Zumarraga instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.- Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.- El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zumarraga.

Séptima.- Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por la Consejera de Justicia y Administración Pública, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zumarraga,

MIKEL SERRANO APERRIBAY.

ANEXO X A LA RESOLUCIÓN 22/2011, DE 10 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE PARA EL ACCESO DEL PROFESORADO A RIALIA MUSEO DE LA INDUSTRIA.

Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2011.

REUNIDOS:

De una parte:

Dña. Isabel Celaá Diéguez, en calidad de Consejera del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, domiciliado en Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

De la otra:

D. Mikel Torres Lorenzo, en calidad de alcalde de Ayuntamiento de Portugalete con domicilio en la Plaza del Solar sin número 48920 Portugalete, y capacidad suficiente para contratar,

MANIFIESTAN:

Que existe un mutuo interés en mejorar la oferta de servicios al profesorado de la enseñanza pública y muestran el deseo de suscribir el presente convenio de colaboración según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El Ayuntamiento de Portugalete se compromete a:

1.- Colocar un enlace o banner de la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco en la web de Rialia Museo de la Industria.

2.- Facilitar la entrada gratuita a Rialia Museo de la Industria al profesorado de enseñanza pública que presente la acreditación correspondiente.

Segunda.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación se compromete a:

1.- Colocar en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco un enlace o banner a la dirección de Rialia Museo de la Industria.

Tercera.- Duración y cláusulas de cancelación del convenio:

- El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, al término de dicho plazo ambas partes entienden que el protocolo se renovará automáticamente por un periodo de un año y sucesivamente si ninguna de las partes comunica expresamente por escrito con un mes de anticipación su baja del mismo.

- El presente convenio quedará sin validez y dejará de tener efecto por el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas después de la notificación expresa del motivo de resolución por cualquiera de las partes.

En prueba de conformidad con su contenido, las partes intervinientes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

El Alcalde del Ayuntamiento de Portugalete,

MIKEL TORRES LORENZO.

ANEXO XI A LA RESOLUCIÓN 22/2011, DE 10 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL ENTE VASCO DE LA ENERGÍA PARA LA REALIZACIÓN DE MEJORAS ENERGÉTICAS EN CENTROS ESCOLARES DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2011.

REUNIDOS:

De una parte, la Dña. Isabel Celaá Diéguez, Consejera de Educación, Universidades e Investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi autorizada para la suscripción del convenio en Consejo de Gobierno de 15 de febrero de 2011.

Y, de la otra, el Don Bernabé Unda Barturen, Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y como tal Presidente del Ente Vasco de la Energía (en adelante, el «EVE»).

Ambos intervinientes (en adelante, «las partes») se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente Convenio de Colaboración (el «Convenio de Colaboración»), y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.- Que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuenta con un gran número de edificios destinados al uso escolar, en muchos de los cuales las instalaciones de calefacción, de producción de Agua Caliente Sanitaria (ACS), de iluminación, así como los cerramientos que componen la envolvente de los edificios y las instalaciones de suministro y distribución eléctricas son antiguas y necesitan ser renovadas para mejorar su eficiencia energética.

Segundo.- Que para acometer esa renovación ha sido necesaria, en un principio, la realización de estudios previos que determinaron el estado de las instalaciones energéticas existentes en los edificios correspondientes a Institutos de Educación Secundaria (IES) distribuidos en los tres Territorios Históricos Vascos. A tal efecto se elaboraron cuatro (4) Planes de Gestión y Eficiencia Energética para evaluar un total de 78 centros escolares.

Tercero.- Que la ejecución de los citados Planes ha formado parte de las actuaciones de ejemplificación, en materia de eficiencia energética y uso de energías renovables, promovidas por la Dirección de Energía y Minas del Departamento de Industria, Innovación, Turismo y Comercio, dentro del Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno Vasco y el EVE para la mejora de la eficiencia energética y del Ahorro energético en el ámbito del sector público dependiente del Gobierno Vasco, y llevadas a cabo por el Grupo EVE.

Cuarto.- Que existen fondos para iniciar parte de las actuaciones detectadas en dichos Planes de Gestión y Eficiencia Energética mediante la realización de proyectos de mejora de la eficiencia energética y/o uso de las energías renovables en determinados centros escolares de los tres Territorios Históricos Vascos.

Quinto.- Que el EVE es un ente público de Derecho privado adscrito al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco que tiene entre sus funciones la planificación, la coordinación y el control de las actividades del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el campo de la energía, contando con una amplia experiencia en el ámbito de la eficiencia energética y del uso de las energías renovables.

Sexto.- Que es voluntad de las Partes colaborar en la ejecución de los proyectos necesarios para la mejora de la eficiencia energética y uso de las energías renovables de las citadas instalaciones en el marco de los Planes de Gestión y Eficiencia Energética, de tal modo que las obligaciones asumidas por cada una de ellas contribuyan a mejorar las condiciones energéticas de los centros educativos en los que se van a actuar.

A tal efecto, las partes intervinientes, de común acuerdo, formalizan el presente documento de Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el EVE para la realización de los proyectos necesarios para mejorar la eficiencia energética y uso de las energías renovables en las instalaciones energéticas de 25 centros educativos (en adelante, las «Instalaciones Energéticas») en el marco del Plan de Gestión y Eficiencia Energética, para lo cual las Partes pondrán en común los medios personales y materiales que se especifican en las siguientes cláusulas y cooperarán para que los citados centros cuenten con instalaciones energéticamente eficientes.

La relación de centros educativos en los que se llevarán a cabo los proyectos se encuentra en el anexo II del presente Convenio de Colaboración.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Las partes se comprometen a aportar los medios técnicos, humanos y económicos establecidos en el presente Convenio para la mejora de las Instalaciones Energéticas, así como a cooperar y coordinar sus recíprocas actuaciones para la consecución de dicho fin.

Tercera.- Obligaciones del EVE.

La colaboración del EVE en la mejora de las Instalaciones Energéticas se realizará mediante la asunción de las siguientes obligaciones:

1.- Contratar, de conformidad con la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (LCSP) y siguiendo en todo momento el Procedimiento de Contratación del EVE y sus criterios de actuación en esta materia, la ejecución de los proyectos necesarios para la mejora de las Instalaciones Energéticas en los.25. centros educativos indicados en el anexo II, lo que comprenderá, entre otras actuaciones, la reforma de los cuartos de calderas, la sustitución de éstas, la introducción de mejoras en las instalaciones de calefacción y sus circuitos de distribución, la sustitución de emisores de calor, el cambio del tipo de combustible, la actualización y mejora del sistema de producción de agua caliente sanitaria, la introducción de sistemas de regulación y control centralizado, la modificación de cuadros eléctricos, la sustitución de ventanas por otras térmicamente más eficientes y la incorporación de energías renovables en su caso.

2.- Realizar por sí mismo o contratar la realización de los trámites administrativos y la obtención de los permisos necesarios para la mejora y renovación de las Instalaciones Energéticas.

3.- Tramitar los concursos públicos, de conformidad con el régimen de contratación aplicable, que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1.º y 2.º anteriores, lo que comprenderá, al menos:

- La elaboración de los pliegos del concurso.

- La valoración de las ofertas y la adjudicación de los contratos.

- La preparación de la documentación necesaria para la tramitación administrativa de los proyectos (incluyendo tanto los trámites ante el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo como ante las compañías suministradoras de energía o cualesquiera otros necesarios), así como la solicitud de las preceptivas licencias de obras en los ayuntamientos correspondientes, en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Realizar el seguimiento y control de las actuaciones, la puesta en funcionamiento de las instalaciones y el pago a los suministradores.

- Elaborar la documentación de fin de obra.

4.- Entregar a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la documentación técnica correspondiente a todas las actuaciones realizadas, incluyendo los documentos de acreditación de puesta en servicio de cada Instalación Energética, así como los documentos justificativos de las inversiones realizadas mediante la presentación de facturas o documentos equivalentes.

Cuarta.- Obligaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La colaboración de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la renovación de las Instalaciones Energéticas se realizará mediante la asunción de las siguientes obligaciones:

1.- Facilitar al EVE toda la información que precise acerca de los centros educativos seleccionados, así como el acceso a los mismos.

2.- Prestar al EVE la ayuda que necesite para la tramitación de las autorizaciones y permisos referidos en la cláusula anterior.

3.- Realizar el abono de las licencias de obras a los Ayuntamientos correspondientes, así como, en su caso, la obtención de las licencias previas de actividad.

4.- Realizar una labor de seguimiento y supervisión de todas las actividades dirigidas a llevar a cabo los proyectos de las Instalaciones Energéticas.

5.- Participar a través de la Comisión de Seguimiento de forma activa e inexcusable en la toma de decisiones relativas a la totalidad de las tareas mencionadas en la cláusula anterior a desarrollar por el EVE.

Quinta.- Financiación y pago.

Para la ejecución del presente Convenio, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone de 3.000.000 euros (tres millones de euros), que se financiarán con cargo a la partida 11.1.1.03.01.0101.4.622.81.42221.001 L correspondiente a la actuación para la mejora de la eficiencia energética en centros educativos del Plan Extraordinario del Presupuesto 2010 de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, crédito por importe de 3.000.000 de euros que se ha incorporado al presupuesto 2011.

El pago se realizará al EVE, previa presentación por éste de la copia de las facturas o certificaciones de los trabajos realizados, así como una relación de las mismas ordenadas por territorio y centro escolar, sin necesidad de que éstas hayan sido previamente pagadas.

Sexta.- Plazo de ejecución.

Las obras de renovación de las Instalaciones Energéticas deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2011, siempre que la disponibilidad de medios del EVE permita la realización de las obras en este plazo. En caso contrario, el plazo quedará ampliado por el periodo necesario para que el EVE pueda acometer las mismas.

En todo caso, el ritmo de las licitaciones y adjudicaciones de los distintos trabajos se ajustará a la disponibilidad de recursos humanos, tanto técnicos como administrativos, por parte del EVE.

Séptima.- Propiedad de las instalaciones.

La propiedad de las Instalaciones Energéticas será de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Octava.- Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración compuesta por cuatro representantes, dos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y otros dos del EVE, que serán designados respectivamente por las Partes para el desempeño de las siguientes funciones:

1.- Coordinar las actividades de las Partes intervinientes, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.

2.- Resolver los problemas de interpretación y de ejecución que se puedan plantear en el desarrollo de los trabajos.

3.- En general, coordinar e informar sobre aquellos aspectos que le sean requeridos por las Partes firmantes en relación con el Convenio de Colaboración.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario, para el ejercicio de sus funciones, con una periodicidad bimensual hasta la puesta en marcha de las nuevas Instalaciones Energéticas. Además de las ordinarias, la Comisión de Seguimiento podrá celebrar reuniones extraordinarias a lo largo de la duración completa de la colaboración cuando, por motivos razonados, así lo solicite cualquiera de sus miembros.

Actuarán como Presidente y Secretario de la misma una de las personas representantes de cualquiera de las Partes. Los acuerdos serán tomados por mayoría de los votos representados en cada reunión asumiendo la Presidencia de esta comisión el voto dirimente.

En lo no previsto expresamente en el presente Convenio para la Comisión de Seguimiento le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.- Régimen e interpretación del convenio de colaboración.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico-administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre Administraciones Públicas.

La resolución de los problemas de interpretación que pueda plantear serán resueltos, si fuera posible, por la Comisión de Seguimiento, según lo referido en la cláusula octava. Si no fuera posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.- Efectos y duración del convenio de colaboración.

El Convenio de Colaboración no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las Partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.

El Convenio de Colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma, manteniéndose vigente hasta la completa finalización y puesta en marcha de las obras descritas en cláusula primera.

El presente Convenio no será prorrogado ni ampliado en su alcance aunque existan mayores disponibilidades presupuestarias.

El incumplimiento por alguna de las Partes de los compromisos asumidos facultará a la otra para exigir su estricto cumplimiento o para solicitar la resolución del mismo. En caso de resolución, las Partes determinarán las condiciones para la financiación y pago de las actuaciones que se hallen en ejecución y de otros compromisos pendientes.

Y en prueba de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

El Presidente del Ente Vasco de la Energía,

BERNABÉ UNDA BARTUREN.

ANEXO I

MEJORAS ENERGÉTICAS EN CENTROS ESCOLARES DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO - SEGUNDA FASE. Año 2011

PLAN DE TRABAJO

1.- Antecedentes.

1.1 El Ente Vasco de la Energía (en adelante, EVE) es la agencia energética del Gobierno Vasco cuya misión es:

- Proponer Estrategias Energéticas de Euskadi, bajo criterios de garantía de suministro, competitividad en costes y sostenibilidad.

- Participar en su desarrollo y contribuir a la consecución de los objetivos definidos de las mismas.

Para ello da servicio al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en materia de energía y de recursos geológicos-mineros, desarrolla actuaciones implicando y dinamizando a empresas e instituciones y difunde en la sociedad los criterios y valores que guían sus estrategias.

El EVE basa su capacidad de actuación en la cualificación técnica, compromiso y liderazgo de las personas, así como en la planificación y gestión eficiente de sus recursos.

1.2.- El Gobierno Vasco y el EVE firmaron, en el año 2001, un Convenio Marco de Colaboración para la mejora de la eficiencia y del ahorro energético en el ámbito del sector público dependiente del Gobierno Vasco. Las actuaciones anuales llevadas a cabo incluían, entre otras, la realización de análisis o estudios integrales energéticos en edificios dependientes de la Administración vasca.

1.3.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco (en adelante, Departamento de Educación) cuenta con un gran número de edificios destinados al uso escolar. En muchos de estos edificios, las instalaciones de calefacción, producción de agua caliente sanitaria, instalaciones de suministro de energía, tanto eléctrica como de combustible, cerramientos acristalados, etc., son antiguas y necesitan ser renovadas.

Para acometer la renovación de dichos equipos y sistemas, era necesaria la realización de unos estudios que determinaran el estado de las instalaciones en los edificios existentes correspondientes a centros de educación secundaria, distribuidos en los tres Territorios Históricos Vascos. A tal efecto se consideró la conveniencia de incluir dentro de los Planes de Actuación anuales del convenio GV-EVE la realización de un Plan de Gestión y Eficiencia Energética para estudiar y evaluar los centros escolares.

Dicho Plan se ha ido ejecutando en los últimos años, realizándose los estudios correspondientes en 78 centros escolares.

A partir de dichos estudios y a través del Plan «+Euskadi09», se ha realizado la primera fase de obras que ha abarcado la renovación de 17 instalaciones situadas en institutos de los tres territorios, obras ya acabadas.

1.4.- El Departamento de Educación, dispone de una partida presupuestaria de 3 millones de euros para realizar las actuaciones previstas en la segunda fase de realización del Plan de Gestión y Eficiencia Energética a desarrollar durante el año 2011.

Dichos proyectos y obras se realizarán en un total de 25 Institutos de Educación Secundaria: 5 en Álava, 11 en Bizkaia y 9 en Gipuzkoa.

2.- Objeto.

El objeto del presente Plan de Trabajo que corresponde a la segunda fase del Plan de Gestión y Eficiencia Energética 2011, es establecer, por una parte, los trabajos necesarios que van a desarrollar el EVE y el Dpto. de Educación y, por otra, el cronograma previsto en la ejecución de las obras de mejora energética en centros escolares dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

3.- Alcance.

Los trabajos necesarios se desarrollarán según las siguientes fases:

- Fase de Proyectos:

Esta fase, que se considera fundamental para la buena marcha de los trabajos, incluirá desde la elección de los centros y el objeto de las obras de mejoras energéticas (ya realizada por el Departamento de Educación como se observa en el anexo A de este plan de trabajo) hasta la contratación, que será realizada por el EVE, de los proyectos específicos y de los estudios básicos de Seguridad y Salud.

Los trabajos serán los siguientes:

- Prioridad de Centros y obras: serán marcadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación atendiendo a los criterios que tengan establecidos o a los que pudieran salir debido al estado de las instalaciones, etc.

- Elaboración de los proyectos específicos: el EVE contratará la elaboración de los proyectos específicos.

Esta fase comprenderá la toma de datos, fijación de los criterios de las instalaciones, necesidades, espacios y huecos técnicos, etc. así como el establecimiento de las calidades de materiales a utilizar y todo aquello que repercuta en una correcta definición de los proyectos. Esta fase se desarrollará con la colaboración del Responsable o técnico correspondiente designado por el Departamento de Educación.

Los proyectos contratados contendrán todos los apartados que sirvan para la posterior contratación de las obras de ejecución correspondientes: memorias, cálculos justificativos, pliegos de condiciones técnicas y generales, especificaciones, definición de partidas y presupuesto, planos de ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud.

- Fase de Contratación de las Obras:

La contratación de las obras será realizada por el EVE, atendiendo a los importes económicos previstos y a las normas internas de contratación.

En todos los casos, se basarán las licitaciones en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el proyecto técnico correspondientes a cada centro en particular. Además, las obras serán realizadas haciéndose compatible en todo momento con la actividad lectiva.

Recibidas las ofertas, la Ingeniería proyectista elaborará un cuadro técnico comparativo que sirva para la adjudicación de la obra.

La empresa adjudicataria de las obras deberá estar inscrita en el registro de proveedores del EVE.

Asimismo, la empresa adjudicataria estará obligada a la formalización de todos los trámites administrativos y a la obtención de todos los permisos necesarios para la ejecución de las obras, a mantener el inmueble o la parte del mismo que utilice y las instalaciones existentes durante el plazo que dure las obras a la finalidad para la que se concedió la autorización de uso para las obras, siendo de su cuenta la reparación de daños y desperfectos, tanto en el inmueble como en las instalaciones o en cualquier de los elementos que sean imputables a su autorización.

● Fase de Ejecución de las obras:

Esta última fase incluirá los siguientes trabajos:

- Plan de Seguridad: elaboración del Plan de Seguridad, por parte de la empresa adjudicataria, la designación de un Coordinador de Seguridad y la aprobación del Plan anterior.

- Dirección Técnica de la ejecución de la obra: la Dirección Técnica de la obra, que será contratada por EVE, tendrá el siguiente alcance: replanteo, si procede, y elaboración del acta de replanteo, visitas periódicas a la instalación, elaboración de informes intermedios, si procede, asistencia a las pruebas oportunas.

- Entrega de las obras a la propiedad: finalmente, se entregará la documentación final de las obras a la Propiedad, que será en todo momento la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.- Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro representantes, dos del Departamento de Educación y otros dos de EVE, para el desempeño de las siguientes funciones:

- Llevar a cabo el seguimiento y control del desarrollo de los objetivos del Plan de Trabajo.

- Coordinar las actividades de las partes intervinientes, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los objetivos previstos.

- Resolver los problemas de interpretación y de ejecución que se puedan plantear en el desarrollo de los trabajos.

- En general, coordinar e informar sobre aquellos aspectos que le sean requeridos por ambas partes en relación con la ejecución del Plan de Trabajo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario, para el ejercicio de sus funciones, con una periodicidad bimensual hasta la puesta en marcha de las nuevas instalaciones y adoptará sus acuerdos por unanimidad de los miembros que la componen.

Además de las ordinarias, la Comisión de Seguimiento podrá celebrar reuniones extraordinarias a lo largo de la duración del presente Plan de Trabajo cuando, por motivos razonados, así lo solicite cualquiera de las partes.

5.- Programa de trabajo.

A continuación se refleja el programa previsto de trabajo.

PROGRAMA DE TRABAJO

Concepto ene-11 feb-11 mar-11 abr-11 may-11 jun-11 jul-11 a go-11 sep-11 oct-11 nov-11 dic-11

Priorización de Centros y Objetos de Obra

Elaboración de Proyectos Específicos

Contratación de Obras

Ejecución de Obras (*)

Entrega de Obras

(*) s/ Cláusula VI del Convenio

ANEXO II

PLAN DE GESTIÓN Y EFICIENCIA ENERGÉTICA- SEGUNDA FASE AÑO 2011

LISTADO DE CENTROS ESCOLARES

Estimación del presupuesto que incluye: realización de proyecto visado, estudio básico de seguridad y salud, plan de seguridad, tramitación de licencia de obras, dirección de obra, realización de las obras y documentación de fin de obra.

ÁLAVA

Centro Municipio Estimación Dpto. Educación Importe (euros)

IES Miguel de Unamuno BHI (1 y 2) Vitoria-Gasteiz 107.880

IES Los Herrán BHI Vitoria-Gasteiz 149.874

IES Aniturri BHI Salvatierra 79.370

IES Samaniego BHI Laguardia 88.373

IES Ekialdea BHI (2) Vitoria-Gasteiz 97.450

TOTAL 522.947

GIPUZKOA

Centro Municipio Estimación Dpto. Educación Importe (euros)

IES Hernani BHI Hernani 222.150

IES Plaiaundi BHI Irun 180.960

IES Txindoki BHI Beasain 114.850

IES JM Iparraguirre BHI Urretxu 100.930

IES Xabier Zubiri-Manteo BHI Donostia-San Sebastián 117.160

IES Koldo Mitxelena BHI Errenteria 86.420

IES Lizardi BHI Zarautz 52.442

IES Leizaran BHI Andoain 44.670

IES Usurbil Usurbil 65.272

TOTAL 984.854

BIZKAIA

Centro Municipio Estimación Dpto. Educación Importe (euros)

IEFPS Elorrieta-Erreka Mari GLHBI Bilbao 101.414

IES Emilio Campuzano BHI Bilbao 211.191

IES Ategorri BHI Erandio 161.820

IES Saturnino de la Peña BHI Sestao 130.500

IES Urritxe BHI Amorebieta-Etxano 153.700

IEFPS Fadura GLHBI Getxo 78.300

IES Ibarrekolanda BHI Bilbao 100.814

IES Minas BHI Barakaldo 111.437

IES Txurdinaga BHI Bilbao 186.190

IEFPS San Jorge GLHBI Santurtzi 95.862

IES Aixerrota BHI Getxo 160.971

TOTAL 1.492.199

ALAVA 522.947 euros (5 Institutos)

GIPUZKOA 984.854 euros (9 Institutos)

BIZKAIA 1.492.199 euros (11 Institutos)

TOTAL 3.000.000 euros (25 Institutos)

ANEXO XII A LA RESOLUCIÓN 22/2011, DE 10 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA PARA LA UTILIZACIÓN DEL REGISTRO DE SOLICITANTES DE VIVIENDA DE ETXEBIDE EN LA ADJUDICACIÓN DE PROMOCIONES DE VIVIENDAS DEL AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA

En Zumaia, a 1 de marzo de 2011.

REUNIDOS:

De una parte, D. Iñaki Arriola López, Consejero del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.

Y de otra, D. Iñaki Agirrezabalaga Alkorta, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zumaia.

COMPARECEN:

El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, y mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno que le autoriza en nombre de la Comunidad Autónoma del País Vasco a suscribir el presente Convenio de Colaboración.

El segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zumaia, y mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2010.

Los comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto:

EXPONEN:

Primero.- Es voluntad de las partes facilitar el acceso de la ciudadanía a los recursos institucionales, evitando disfunciones y duplicaciones en la prestación de servicios en materia de vivienda.

Segundo.- El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha prestado especial atención a los procesos de adjudicación de las viviendas de protección oficial buscando que los mismos se ajusten en todo caso a los principios de publicidad, concurrencia pública y transparencia. Con este propósito se han elaborado diversas disposiciones normativas, entre ellas la Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de 16 de abril de 2008 sobre procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial, y también con este propósito se ha creado y se gestiona el Registro de Solicitantes de Vivienda de Etxebide, con el objetivo de facilitar a los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad su acceso a la vivienda protegida.

Tercero.- A tal fin y respetando siempre los niveles competenciales de cada una de las partes implicadas.

CONVIENEN:

Primero.- Altas y bajas del Registro.

Los requisitos exigibles para que una solicitud sea dada de alta en el Registro de Solicitantes de Vivienda, serán las recogidas en el artículo 3.1 de la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, reguladora del Registro de Solicitantes de Vivienda o normativa que lo sustituya.

Serán causas de Baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda las recogidas en el artículo 4 de la citada Orden o normativa que lo sustituya.

Las renuncias que se produzcan en los procesos de adjudicación promovidos por el Ayuntamiento de Zumaia serán registradas en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Etxebide teniendo los efectos contemplados en la orden anteriormente mencionada.

Segundo.- Procesos de solicitud de vivienda.

Simplificar los procesos de solicitud de vivienda. A tal fin, los datos de los solicitantes se gestionarán en el Registro de Solicitantes de Vivienda del Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida Etxebide, nutriéndose desde el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, desde sus entidades colaboradoras o desde el Ayuntamiento de Zumaia. El formulario de demanda de vivienda será el establecido por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

La presentación de las solicitudes de vivienda, de los documentos que las acompañaran o de las posteriores modificaciones de las mencionadas solicitudes, en las oficinas del Ayuntamiento de Zumaia tendrán, los mismos efectos que la presentación en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Etxebide. Dichas solicitudes, así como el resto de documentos, se remitirán al citado Registro de Solicitantes para su tramitación.

Tercero.- Adjudicación de viviendas nuevas.

En las promociones de viviendas de protección oficial promovidas por el Ayuntamiento de Zumaia, la selección de las personas adjudicatarias se realizará por sorteo a partir de los datos que obren en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Etxebide, conforme al procedimiento establecido en la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial o normativa que la sustituya o desarrolle.

El Ayuntamiento de Zumaia notificará, en el plazo más breve posible, la relación de los adjudicatarios y de las renuncias habidas al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco con objeto de mantener actualizado el Registro de Solicitantes de Etxebide.

Cuarto.- Autonomía.

Respetar en todo caso la autonomía de cada una de las instituciones que mantendrán su propia identidad en las comunicaciones que dirijan a solicitantes y/o personas adjudicatarias, así como en los procesos informativos que puedan realizar.

Quinto.- Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio compuesta por cuatro representantes, dos por parte del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco y otros dos, por parte del Ayuntamiento de Zumaia, que serán designados por las partes firmantes, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente Convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los mismos.

b) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.

c) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el Convenio.

d) Elevar propuestas de suscripción de Acuerdos o protocolos específicos complementarios del presente Convenio.

La comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el Convenio, siéndole de aplicación el régimen de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Vigencia y extinción.

El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su firma. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por periodos consecutivos de un año salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por:

a) Mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y

b) Por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimineto grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

Ignacio María Arriola López.

El Alcalde-Presidente de Zumaia,

IÑAKI AGIRREZABALAGA ALKORTA.

ANEXO XIII A LA RESOLUCIÓN 22/2011, DE 10 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA EL DESARROLLO DE LAS TERMINALES LOGÍSTICAS INTERMODALES INCLUIDAS EN LA RED BÁSICA DE MERCANCÍAS DEL PLAN ESTRATÉGICO PARA EL IMPULSO DEL TRANSPORTE FERROVIARIO DE MERCANCÍAS

En Madrid, a 5 de mayo de 2011.

REUNIDOS:

D. José Blanco López, Ministro de Fomento, que actúa en función de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999.

D. Patxi López, Lehendakari, o, en su defecto, D. Ignacio María Arriola López, en su calidad de Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.

Los reunidos, se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Protocolo en nombre de sus administraciones respectivas y, en consecuencia

EXPONEN:

I.- Que el Ministerio de Fomento, como responsable de las infraestructuras y transportes de competencia estatal, tiene entre sus objetivos prioritarios la potenciación del transporte de mercancías por ferrocarril y el desarrollo de la intermodalidad, para conseguir así un sistema de transportes más equilibrado y sostenible.

II.- Qué en desarrollo de esta política, el Ministerio ha elaborado el Plan Estratégico para el Impulso del Transporte Ferroviario de Mercancías en España (PEITFM) que fue presentado a las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial celebrada el pasado 14 de septiembre.

III.- Que dentro del Plan se define una Red Básica de Mercancías que incorpora terminales logísticas intermodales en cada Comunidad Autónoma, con el objetivo de integrar plenamente el ferrocarril en la cadena logística.

Estas nuevas terminales intermodales se concebirán como auténticos centros logísticos con capacidad de generar valor añadido al transporte, prestando especial atención a los accesos viarios y ferroviarios, así como a su diseño interior, para reducir maniobras y extra-costes operativos.

IV.- Que la elaboración del Plan, y en particular la definición de estas terminales logísticas intermodales, se ha llevado a cabo de forma coordinada con las distintas comunidades autónomas y dando participación a los distintos agentes económicos y sociales implicados en el sector.

Que dado el actual reparto de competencias es necesario continuar con esta colaboración para la realización de los estudios necesarios para evaluar la viabilidad logística y económica de las terminales y, en su caso, determinar las fórmulas de gestión y promoción más adecuadas para el desarrollo de las mismas.

V.- Que la Comunidad Autónoma del País Vasco, en función de sus competencias en ordenación del territorio y urbanismo y en materia de transporte terrestre de mercancías con origen y destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma, comparte los principios antes indicados y considera necesario colaborar en el desarrollo de las terminales logísticas intermodales situadas en su territorio.

Convenida la necesidad y la oportunidad de suscribir el presente Protocolo para el desarrollo conjunto de las actuaciones, las partes

ACUERDAN:

Primero.- El presente Protocolo tiene por objeto instrumentar la cooperación necesaria entre el Ministerio de Fomento y el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco para el desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las terminales logísticas intermodales incluidas en la Red Básica de Mercancías del Plan Estratégico para el Impulso del Transporte Ferroviario de Mercancías en España.

Las terminales contempladas en el Plan en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, por tanto, incluidas en el presente Protocolo, son: Júndiz y Lezo.

Segundo.- Para cada una de estas terminales, el Ministerio de Fomento y el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco llevarán a cabo los estudios necesarios para evaluar su viabilidad logística y económica, así como para definir, en su caso, el modelo de promoción y gestión más adecuado.

La promoción y gestión de las terminales se realizará, preferentemente, a través de esquemas de participación público-privada.

Tercero.- El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco será el responsable de la realización de los estudios relativos al encaje territorial y urbanístico de las terminales, así como aquellos referidos al mercado logístico.

Estos trabajos serán puestos a disposición del Ministerio de Fomento antes de seis meses desde la firma de este Protocolo, con objeto de que dicho Ministerio pueda desarrollar armonizadamente en plazos el proyecto conjunto para todo el territorio nacional. A partir de estos trabajos, el Ministerio de Fomento, antes de la fecha de finalización del presente Protocolo, elaborará un estudio de viabilidad económica de las mencionadas terminales, que será puesto a disposición del Gobierno Vasco, proponiendo, en su caso, las fórmulas más adecuadas para la promoción y gestión de las mismas así como para el diseño funcional más eficiente en su aspecto ferroviario y logístico.

La coordinación de los estudios estará a cargo de la Comisión Técnica citada en la cláusula cuarta.

Cuarto.- A los efectos de asumir las facultades necesarias y de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes, así como para el desarrollo puntual de las obligaciones contempladas en el presente Protocolo, se crea una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes del Ministerio de Fomento y tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los representantes del Ministerio de Fomento.

Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Organismo, y en particular al Órgano de Contratación, las siguientes funciones:

a) Acordar los términos de las cláusulas técnicas de los pliegos necesarios para la licitación de los correspondientes estudios que san promovidos por ambas partes.

b) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Protocolo.

c) Revisar, en su caso, los plazos necesarios para la realización de los estudios y velar por su cumplimiento.

d) Informar sobre el contenido de los estudios.

e) Promover la coordinación necesaria para la realización de los estudios y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Protocolo.

f) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del Protocolo.

g) Proponer, en función del resultado de los estudios, la suscripción de los convenios que sean precisos para continuar el desarrollo de las actuaciones relativas a las terminales.

Esta Comisión se constituirá antes de la finalización del primer mes desde la firma del presente Protocolo. Los miembros de la Comisión, o personas en quienes deleguen, se reunirán cuando lo solicite alguna de las dos partes, y en todo caso, al menos, una vez cada tres meses. Los acuerdos que procedan se adoptarán por unanimidad de los miembros.

A dicha Comisión se podrán incorporar en calidad de observadores, con voz pero sin voto, y por acuerdo de las partes, representantes de los ayuntamientos en cuyos municipios se ubican las terminales en los temas relativos a las mismas, así como técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Comisión Técnica designada al efecto, el estudio y la coordinación de los aspectos técnicos relativos a la realización de los estudios contemplados en el presente Protocolo, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Quinto.- Los acuerdos incluidos en este Protocolo que así lo requieran, se desarrollarán a través de los correspondientes Convenios que se suscribirán entre las Entidades intervinientes, previa la tramitación que proceda.

Sexto.- La vigencia del presente Protocolo se extenderá al periodo de un año prorrogable de forma tácita por otro desde la fecha de su firma.

Séptimo.- El presente Protocolo podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo.

Será causa de resolución del Protocolo el incumplimiento de alguno de los acuerdos anteriores, previa denuncia por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita fehaciente con un plazo de antelación de al menos un mes.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Protocolo en el lugar y fecha indicados al inicio.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas

y Transportes del Gobierno Vasco,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental