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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, martes 28 de junio de 2011


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Disposiciones Generales

Industria, Innovación, Comercio y Turismo
3328

ORDEN de 15 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas para formación de dinamizadores y dinamizadoras de la distribución comercial.

Siendo uno de los objetivos del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo la creación de las condiciones necesarias que favorezcan la mejora de la profesionalización del Sector de la Distribución Comercial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, requiriendo para la consecución de este fin la existencia de profesionales debidamente cualificados en las distintas áreas de gestión empresarial, se reguló, mediante Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de 6 de junio de 2000, modificada por Orden del mismo Consejero de 11 de junio de 2003, el Programa de Becas para la Formación de Asesores Técnicos en Comercio Interior.

Habiendo transcurrido once años desde aprobación de la Orden, se considera necesaria la realización de una nueva adaptación de la misma, de manera que se modifiquen algunas cuestiones de procedimiento, y se consiga, así, un funcionamiento más eficaz de este Programa.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación del programa de becas para la capacitación de dinamizadores y dinamizadoras de la distribución comercial.

Las actividades a realizar por las y los beneficiarios de estas becas se desarrollarán en las Oficinas de Dinamización Comercial, y subsidiariamente en empresas u organizaciones relacionadas con el ámbito de la distribución comercial, ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Este programa de ayudas tendrá la consideración de subvenciones no reintegrables y estará sometido a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las becas reguladas en la presente Orden se resolverán mediante el procedimiento de concurso.

Artículo 2.- Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior, procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a las becas para formación de dinamizadoras y dinamizadores de la Distribución Comercial las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con una antigüedad superior a 12 meses, en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Tener una titulación universitaria superior, preferentemente en Ciencias Económicas y/o Empresariales, Investigación y Técnicas de Mercado, así como en Derecho con formación comercial y económica.

Se admitirán los títulos obtenidos en el extranjero si están homologados por el Órgano competente en el momento de presentar la solicitud. Una vez que entren en vigor las titulaciones europeas afectadas por la regulación de Bolonia, no será necesaria la homologación de las mismas.

c) No haberse beneficiado de becas de igual o similares características en cuanto a contenido y objetivos de las mismas.

d) Edad no superior a 32 años, en el momento de la presentación de la solicitud.

Estos requisitos deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de solicitudes.

2.- No podrán concurrir a las becas reguladas en la presente Orden, aquellas personas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

3.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.- El disfrute de la becas se considera incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca.

Artículo 4.- Cuantía de las ayudas.

1.- Cada beca tendrá una duración máxima de 12 meses y estará dotada con un fondo de 15.000 euros.

2.- En esta cuantía se entenderán comprendidas la totalidad de las obligaciones de cualquier naturaleza, incluidas las tributarias, que pudieran soportar las personas beneficiarias de la beca.

Artículo 5.- Otros gastos subvencionados.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco suscribirá un seguro de accidentes y responsabilidad civil a favor de las becarias y becarios, por el tiempo de disfrute de la beca.

Artículo 6.- Iniciación del procedimiento.

Las becas para formación de dinamizadoras y dinamizadores de la Distribución Comercial reguladas en la presente Orden, serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La convocatoria se realizará por Resolución del titular de la Viceconsejería de Comercio y Turismo y determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones, el número máximo de becas convocadas, así como la posible actualización de las cuantías establecidas en la presente Orden conforme al índice de precios al consumo (IPC), el plazo y lugar para la presentación de solicitudes y los lugares donde se faciliten los impresos de solicitud.

El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización en caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

Artículo 7.- Presentación de solicitudes y documentación complementaria.

1.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial del País Vasco, de la Resolución por la que se hace pública la convocatoria anual.

2.- Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Comercio del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y se presentarán en los lugares establecidos en la Resolución de convocatoria anual, así como en los establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El plazo de presentación de las solicitudes, que en ningún caso será inferior a un mes, se fijará en la resolución de convocatoria anual.

4.- La solicitud deberá contener los datos personales, adjuntando una fotografía reciente, tamaño carnet, e indicando e-mail y teléfono de contacto.

A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:

a) «Currículum vitae», indicando la formación académica, relación de estudios realizados y las actividades profesionales desempeñadas, acompañando, asimismo, acreditación del conocimiento de euskera, inglés y francés, mediante copia compulsada del título o certificación emitida por un Organismo Oficial, así como otros méritos que el solicitante estime de interés, tales como trabajos desarrollados, formación complementaria, etc.

b) Copia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. Además, se deberá aportar el certificado del expediente académico, con las calificaciones de todos los cursos, en el que conste la fecha de finalización de sus estudios superiores, incluido, en su caso, el proyecto de fin de carrera o la prueba de licenciatura.

c) Los expedientes académicos de estudios realizados en el extranjero deberán ir, en su caso, acompañados de la fotocopia compulsada de la homologación concedida por el Órgano competente en la materia.

d) Documentos acreditativos de cualquier otra formación académica que posea y los cursos realizados en los que consten las horas lectivas y, en su caso, las prácticas realizadas. No se tendrán en cuenta los cursos en los que no consten el número de horas.

e) La experiencia laboral se justificará mediante la presentación del certificado de la vida laboral, expedido por la Seguridad Social.

f) Documentación acreditativa de la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, acorde con lo especificado en el artículo 3.1.a) de esta Orden.

g) Fotocopia del DNI.

h) Declaración de disponibilidad para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar, tanto del curso de preselección como, en su caso, de la adjudicación de la beca.

i) Declaración jurada de no haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de similares características en cuanto a su contenido y objetivos de las mismas.

j) Declaración de que no realizará trabajo remunerado durante la beca y de no estar incurso en procedimiento de reintegro o sancionador.

k) Declaración de no hallarse sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres.

5.- Se podrá presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso de Euskera.

6.- No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento Industria, Innovación, Comercio y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.- Serán causas de exclusión:

a) La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido, a tal efecto, en la convocatoria anual a realizar por el titular de la Viceconsejería de Comercio y Turismo.

b) El no cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Orden.

Artículo 8.- Análisis y Evaluación de las solicitudes.

1.-Corresponderá a la Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en cuyo Territorio Histórico tenga su domicilio el o la solicitante, el análisis de las solicitudes presentadas, y podrá requerir cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.

2.- Subsanación.

En caso de que la Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo correspondiente advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicará a las personas solicitantes, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que procedan a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se dictará resolución declarando el desistimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Un Comité de Selección valorará las solicitudes presentadas y elevará propuesta al órgano competente para resolver. Este Comité estará compuesto por:

- El o la titular de la Dirección de Comercio, o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia del Comité y dirimirá con su voto los empates.

- Tres vocales designados por el o la titular de la Viceconsejería de Comercio y Turismo, en representación de:

a) El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

b) La entidad a la cual se le haya adjudicado el curso de selección-formación.

c) Un representante de una Asociación de Comerciantes.

- Una persona designada por el o la titular de la Viceconsejería de Comercio y Turismo, que ejercerá como Secretario/a del Tribunal, con voz y voto.

4.- El Comité de Selección será soberano en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en el Título II Capítulo II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- La composición del Comité tendrá una representación equilibrada entre mujeres y hombres, con capacitación, competencia y preparación adecuada. A los efectos, se considera representación equilibrada en los jurados de más de cuatro miembros, cuando cada sexo esté representado al menos al 40%.

Artículo 9.- Criterios y procedimiento de selección.

1.- El Comité deberá tener presente las siguientes consideraciones para la evaluación y selección de las candidaturas:

a) El rendimiento del expediente académico.

b) Acreditación mediante certificación oficial del nivel de los siguientes idiomas: euskera, francés e inglés.

c) Formación complementaria y experiencia laboral.

Para la valoración de los méritos de las fases anteriores, será necesaria la acreditación documental de los mismos.

2.- a) Una vez baremados los apartados a), b) y c) anteriores, se convocará a un máximo de 300 solicitantes por el Comité mediante la publicación de una lista en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y en el portal de Internet www.euskadi.net/industria, para la realización de una prueba de conocimientos sobre contenidos económicos y distribución comercial.

b) Una vez evaluada la prueba teórica, las 75 personas candidatas con mayor puntuación acumulada serán convocadas mediante la publicación de una lista en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y en el portal de Internet www.euskadi.net/industria por el Comité de Selección para la realización de entrevistas personales.

c) El Comité efectuará una preselección de 40 personas para la realización de un curso de formación-selección. Dicha preselección será publicada en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y en el portal de Internet www.euskadi.net/industria. Asimismo, se establecerá en dicha publicación las fechas y lugares donde se realizará el curso de formación-selección.

El curso de formación-selección tendrá una duración aproximada de 180 horas. La asistencia completa y la realización satisfactoria de la prueba de evaluación del curso de formación será requisito necesario e imprescindible para acceder tanto a la cualidad de becario/a como a la de suplente.

a) Finalizado el curso de formación se evaluará el nivel de aprovechamiento del mismo junto con la valoración asignada por el Comité a cada persona candidata al efectuarse la preselección, haciéndose pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y en el portal de Internet www.euskadi.net/industria por orden decreciente de puntuación en todo el proceso.

3.- El Comité de Selección valorará los requisitos, méritos y pruebas de selección ajustándose al siguiente baremo:

- Expediente académico: 30 puntos.

- Acreditación de conocimientos de idiomas mediante certificación oficial:

Euskera: C1 o equivalente: 5 puntos; B1 o equivalente: 2,5 puntos. Estas puntuaciones no son acumulables.

Inglés: B2 o equivalente: 2,5 puntos; B1 o equivalente: 1 punto. Estas puntuaciones no son acumulables.

Francés: B2 o equivalente: 2,5 puntos; B1 o equivalente: 1 punto. Estas puntuaciones no son acumulables.

Formación complementaria y experiencia laboral: 10 puntos.

Prueba teórica: 30 puntos.

Entrevista: 20 puntos.

Prueba final del Curso de formación: 100 puntos.

Artículo 10.- Resolución.

1.- La concesión de las Becas para formación de Dinamizadoras y Dinamizadores reguladas en esta Orden se efectuará por Resolución del titular de la Dirección de Comercio, a la vista de la propuesta del Comité de Selección, en la que se fijará la dotación económica de la beca, así como cuantas cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar. El plazo máximo para la resolución y su notificación será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria.

2.- Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la ayuda solicitada.

3.- Las citadas resoluciones no agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el o la titular de la Viceconsejería de Comercio y Turismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas. La falta de resolución expresa de dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.

4.- Las resoluciones del titular de la Dirección de Comercio de concesión de becas y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco en la forma que se establezca por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Asimismo, dicha Resolución será notificada individualmente a las personas interesadas.

5.- Las plazas vacantes, por renuncias o cualquier otra incidencia, podrán ser otorgadas por Resolución del titular de la Dirección de Comercio por el período que reste, en su caso, de disfrute de la beca, a las o los solicitantes que no habiendo obtenido beca y habiendo participado en el curso de formación-selección tengan preferencia según el orden de suplencia determinado por el Comité de Selección.

Artículo 11.- Actividades a realizar durante la beca.

1.- Cada becario/a realizará durante el período de vigencia de la beca los estudios y prácticas en materia de comercio que se le asignen en la resolución de concesión. Las prácticas consistirán en el desarrollo de actividades relacionadas con funciones de asesoramiento técnico comercial, preferentemente en las Oficinas de Dinamización comercial, y el desarrollo de acciones que contribuyan a mejorar el funcionamiento actual o futuro de la pequeña empresa comercial.

En el caso de que por alguna circunstancia, no fuese posible desarrollar su actividad en los mencionadas Oficinas, se podrá realizar la actividad en entidades del País Vasco dedicadas a la distribución comercial.

2.- Las entidades y organizaciones interesadas en contar con los servicios de un becario/a en prácticas, deberán presentar la correspondiente solicitud en la Dirección de Comercio y, en caso de ser aceptadas, suscribir un acuerdo con el Departamento de Industria, innovación. Comercio y Turismo.

En este Acuerdo de Colaboración, firmado entre la entidad y el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, se explicitará que no se dará relación laboral entre la persona becada y la entidad.

3.- La concesión y disfrute de la beca no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 12.- Abono de la beca.

El abono de las becas se realizará en cinco pagos: uno de 1.500 euros en el momento de la adjudicación, y el resto de la beca en cuatro cuotas de idéntica cuantía al finalizar cada uno de los cuatro trimestres de disfrute de la misma.

Artículo 13.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas adjudicatarias de las becas quedan obligadas a:

1.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, las personas seleccionadas, en el plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles, a contar desde la recepción de la Resolución de concesión de la ayuda, deberán proceder a la aceptación de la beca en todos sus términos, comunicándolo a la Dirección de Comercio. Si en dicho plazo las personas beneficiarias no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que se acepta la beca.

2.- Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que haya sido concedida.

3.- Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

4.- Cumplir las normas fijadas en la presente Orden.

5.- Cumplir las normas señaladas por la normativa para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

6.- Comunicar al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente, tanto público como privado.

7.- Cumplir las directrices de la Dirección de Comercio.

8.- Remitir trimestralmente a la Dirección de Comercio, en el plazo de 15 desde la finalización del trimestre, un informe firmado sobre las actividades desarrolladas, debiendo constar expresamente la supervisión del responsable de la entidad en que se desarrolle la beca.

Artículo 14.- Control y seguimiento.

El control y seguimiento de las actividades a desarrollar por las personas becadas se adscribe a la Dirección de Comercio del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

La Dirección de Comercio podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación al desarrollo de las becas, debiendo aportar cuanta información complementaria les sea solicitada.

Artículo 15.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, dará dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiaria o beneficiario de ésta.

A estos efectos, por la Dirección de Comercio se dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 16.- Renuncia.

La renuncia de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos económicos no devengados y al reintegro de los que pudieran haber percibido y no le correspondan.

Artículo 17.- Incompatibilidades.

El disfrute de la beca se considera incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca.

Artículo 18.- Incumplimientos.

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la beca incumpliera cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como en la presente Orden y demás normas de aplicación, el órgano competente para resolver, mediante la oportuna resolución declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 19 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden, quedará derogada la Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de 6 de junio de 2000, modificada por la Orden de 11 de junio de 2003, por la que se regula el programa de becas para formación de Asesores Técnicos en Comercio Interior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2011.

El Consejero de Industria, Innovación,

Comercio y Turismo,

BERNABÉ UNDA BARTUREN.


Análisis documental