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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 4 de julio de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

Industria, Innovación, Comercio y Turismo
3422

ORDEN de 8 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación Comercio y Turismo, de modificación de la Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano.

La Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano.

A la vista de la experiencia adquirida en convocatorias anteriores y para una consecución más efectiva de sus objetivos, se estima conveniente modificar la mencionada Orden.

La modificación propuesta no cambia su finalidad y su estructura. Las modificaciones propuestas se refieren principalmente a la adaptación de la misma a la actual estructura orgánica y funcional del Departamento, regulada mediante el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, y a la mejora de la redacción para facilitar a los solicitantes una mayor transparencia en cuanto los objetivos de legislador.

Asimismo, se modifican las formas de pago de las subvenciones concedidas La regulación del programa no se modifica excepto la distribución de importes de abonos que se distribuye como antes en dos pagos pero de 50% cada uno; y se reduce la duración de la relación laboral de la persona contratada con la empresa a un año.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el punto n) del artículo 2 de la Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano, quedando redactado en los siguientes términos:

«n) «Investigador/a Junior»: para los efectos de la presente normativa personas con titulación universitaria con una antigüedad de titulación de 3 a 5 años y que estén relacionados con trabajos de investigación y/o con proyectos de I+D+i con especialización tecnológico-investigadora mediante procesos de formación de postgrado».

Artículo segundo.– Se modifica el punto 2 del artículo 4 de la Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano, quedando redactado en los siguientes términos:

«2.– Los importes globales que se consignen en las convocatorias de concesión de ayudas correspondientes a cada ejercicio, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Innovación y Tecnología y que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco».

Artículo tercero.– Se modifica el punto 1 del artículo 7 de la Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano, quedando redactado en los siguientes términos:

«1.– Podrán acceder a este tipo de ayudas las empresas y las organizaciones empresariales definidas en el capítulo 1 de la Orden y en particular las que en función del tipo y modalidad de ayuda se estipulan en el anexo correspondiente.

Se valorará positivamente el proceso de aplicación, por las entidades beneficiarias de las ayudas, de las normas UNE 166000, certificado de calidad de procesos o última auditoría tecnológica consideradas como medidas directas de procesos de fomento de innovación en las entidades solicitantes».

Artículo cuarto.– Se modifican los puntos 1 y 3 del artículo 10 de la Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano, quedando redactados en los siguientes términos:

«1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se formularán en modelo normalizado dirigido a la Dirección de Tecnología y se presentarán en las correspondientes Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

«3.– En los casos indicados para las resoluciones de las renovaciones anuales de las ayudas concedidas en las convocatorias del año anterior, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección de Tecnología del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en la misma forma y en el plazo establecido en la resolución anual de convocatoria la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud de renovación según modelo normalizado.

b) Memoria de las actividades realizadas durante el plazo de disfrute de las ayudas, incluyendo calificaciones académicas si las hubiere. La memoria estará firmada por quien ostente la responsabilidad del proyecto y por la persona incluida en el proyecto mediante las ayudas definidas en esta Orden.

En la memoria se incluirán:

– Las actividades del año concluido.

– Rendimiento científico.

– Publicaciones.

– Perspectivas para el próximo año.

– Balance económico del proyecto.

c) En caso de las renovaciones de contratos complementado con:

– Declaración de previsión de la duración contractual entre la empresa y trabajador.

– Fotocopia de contrato vigente.

– Último TC2.

– Certificaciones de estar al corriente de los pagos a Hacienda y a la Seguridad Social».

Artículo quinto.– Se modifica el punto 4 del artículo 12 de la Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano, quedando redactados en los siguientes términos:

«4.– Contra la Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Innovación y Tecnología, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre».

Artículo sexto.– Se modifican los puntos 4 y 7 del artículo 13 de la Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano, quedando redactados en los siguientes términos:

«4.– Comunicar al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado».

«7.– Citar la procedencia de las ayudas obtenidas para la realización de acciones y proyectos. En las publicaciones, fruto de los actividades y proyectos cofinanciados deben hacer un uso inclusivo del lenguaje y las imágenes. Se deben cumplir las normas de propiedad intelectual».

Artículo séptimo.– Se modifica el punto 1 del anexo I de la Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1.– Objeto.

Facilitar la adquisición de capacidades tecnológicas de alto valor añadido y la potenciación de la capacidad de innovación en las empresas mediante la capacitación del capital humano científico y tecnológico existente en éstas a través de distintas modalidades formativas de media o larga duración».

Artículo octavo.– Se modifican los párrafos a y b del punto 5 del anexo I de la Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano, quedando redactado en los siguientes términos:

«Las solicitudes completas deberán contener la siguiente documentación:

a) Relativa a la entidad:

– Formulario de solicitud.

– Memoria de proyecto con un resumen del objetivos de la formación y del proyecto de I+D+i actual o futuro en el que se incorpora la persona(s) indicada(s) en la solicitud. Se debe precisar la importancia de dicho proyecto en la estrategia de innovación de la empresa, su aportación científico-tecnológica, el posicionamiento de la persona indicada en la solicitud en el futuro organigrama del proyecto y el equipo de trabajo al que se reincorporará dicho profesional, así como el presupuesto previsto.

– Valoración económica de las actividades relevantes del departamento de incorporación (I+D+i), resumen de la auditoria del centro del año concluido, existencia de planes de conciliación o planes de igualdad o estar reconocida como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades por Emakunde.

– Breve descripción de la entidad: sector productivo, estructura de personal especificando las categorías técnicas y sexo, total de ventas del ejercicio precedente, el % de exportación y otros datos que se estimen oportunos y que determinen la clasificación de la empresa.

– Certificado de aceptación de la institución donde acudirá para realizar la estancia/curso de especialización.

– Declaración de la empresa que indica que cumple las condiciones para ser una PYME o NEBT.

– Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a través de certificados originales o copias compulsadas expedidas por la Hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Si no está dado de alta, el impreso de Terceros debidamente cumplimentado (datos bancarios de la empresa).

– Declaración jurada de cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– Cualquier otra información que la entidad considere oportuna para la adecuada evaluación de su solicitud.

b) Relativa a la persona que tiene relación contractual con la empresa.

– Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residente, en su caso, debidamente compulsada.

– Currículum Vitae del trabajador o trabajadora detallando la trayectoria profesional en el ámbito de la investigación, cargo presente y futuro en la empresa beneficiaria.

Esta persona debe tener una relación laboral con la empresa de al menos un año.»

Artículo noveno.– Se modifica el párrafo primero del anexo II, Tipo B de la Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano, quedando redactado en los siguientes términos:

«Apoyo a la I+D+i de las empresas mediante la contratación de personal para desarrollo tecnológico (tecnólogos y tecnólogas) y personal investigador».

Artículo décimo.– Se modifican los párrafos 1 y 2 del punto 2 del anexo II, Tipo B de la Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano, quedando redactados en los siguientes términos:

«2.– Finalidad.

Apoyar la I+D+i de las empresas y promover la capacitación tecnológica e incrementar la base empresarial innovadora de la CAPV mediante el fomento de la generación y aplicación de conocimiento a través de la integración de profesionales de notable cualificación, con una significativa trayectoria investigadora.

La atracción de personal consolidado promueve el crecimiento de la cualificación científico-tecnológica y de capital humano, refuerza las capacidades innovadoras de las empresas, haciendo posible la profundización en la investigación de las líneas de trabajo existentes y aumentando el valor añadido de los productos y servicios».

Artículo decimoprimero.– Se modifica el punto 5 del anexo II, Tipo B de la Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano, quedando redactados en los siguientes términos:

«5.– Gasto subvencionable.

El gasto subvencionable con cargo a las ayudas previstas en esta Orden será de hasta el 65% según el tipo de la empresa (nuevas empresas de base tecnológica 65%, PYMEs 60%, resto de empresas 50%) del total del coste empresarial de contratación de la persona incorporada, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social y con un máximo de subvención de 30.000 euros anuales por persona.

Las personas contratadas se incorporarán en régimen de dedicación exclusiva a los proyectos definidos en la solicitud».

Artículo decimosegundo.– Se modifica el punto 8 del anexo II de la Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano, quedando redactado en los siguientes términos:

«8.– Abono de la ayuda.

Se abonará la ayuda en dos pagos. El primero, del 50%, tras la aprobación de la ayuda a la entidad destinataria. El segundo pago, del 50%, se realizará una vez transcurrido un año desde la contratación y tras la presentación del informe anual de actividades».

Artículo decimotercero.– Se modifica el punto 5 del anexo III de la Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano, quedando redactado en los siguientes términos:

«5.– Gasto subvencionable.

El gasto subvencionable con cargo las ayudas previstas en esta orden será hasta el 65% del total del coste empresarial de contratación de la persona incorporada, dependiendo del tipo de la empresa. Entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de Seguridad Social, el importe mínimo del coste de contratación no puede ser inferior a 30.000 euros.

Con un máximo de subvencion de 20.000 euros anuales de por contrato realizado.

La subvención puede alcanzar un máximo del 65% de los gastos subvencionables en NEBTs, 60% en PYMEs y 50% en el resto de empresas.

Las personas contratadas se incorporarán en régimen de dedicación exclusiva a los proyectos definidos en la solicitud».

Artículo decimocuarto.– Se modifica el punto 8 del anexo III de la Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano, quedando redactado en los siguientes términos:

«8.– Abono de la ayuda.

Se abonará la ayuda en dos pagos. El primero, del 50%, tras la aprobación de la ayuda a la entidad destinataria. El segundo pago, del 50%, se realizará una vez transcurrido un año desde la contratación y tras la presentación del informe anual de actividades».

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Viceconsejero de Innovación y Tecnología para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que con relación a la misma se susciten.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2011.

El Consejero de Industria, Innovación,

Comercio y Turismo,

BERNABÉ UNDA BARTUREN.


Análisis documental