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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 4 de julio de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
3432

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2011, de la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se resuelve la concesión de ayudas de la línea de financiación de las estrategias-marco de acción humanitaria con cargo a la cooperación al desarrollo, y se acuerda destinar a la línea de financiación permanente el importe que no ha podido ser asignado a ninguna estrategia-marco.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación al desarrollo, la convocatoria de ayudas se realizará anualmente mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales (BOPV n.º 41, de 27 de febrero de 2008). No obstante, tras la creación, regulación y entrada en funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, así como tras la asignación a la Presidencia del Gobierno del área de actuación consistente en la cooperación al desarrollo y la adscripción a dicha Presidencia del ente público de derecho privado Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, la competencia para realizar esta convocatoria corresponde al Secretario General de la Presidencia.

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, la competencia corresponde a la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Con fecha 9 de marzo de 2011, se dicta la Resolución del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan ayudas a acciones humanitarias con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo para 2011 (BOPV n.º 55, de 21 de marzo de 2011), destinando a la línea de financiación permanente la cantidad de 1.904.819 euros, y a la línea de financiación de las estrategias-marco de acción humanitaria la cantidad de 2.400.000 euros (a abonar el 50% en 2011 y otro 50% en 2012).

Conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto 31/2008, de 19 de febrero, se procederá a la valoración de las distintas solicitudes recibidas, resultando beneficiarias aquéllas que han obtenido una mayor puntuación hasta agotar, en su caso, la dotación de esta linea de financiación. No obstante, conforme al artículo 20 del citado Decreto, el importe que no pueda ser asignado a ninguna estrategia-marco de acción humanitaria al no alcanzar el número suficiente de éstas la puntuación mínima exigida, o por no reunir los requisitos exigidos, o por no haberse recibido suficientes solicitudes para la dotación presupuestaria disponible, podrá destinarse a la línea de financiación permanente.

Una vez finalizado el proceso de valoración e instrucción, y, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, reunido el 27 de mayo de 2011.

RESUELVO:

Primero.– Adjudicar las ayudas de la línea de financiación de las estrategias-marco, reguladas en el Decreto 31/2008, de 19 de febrero, y convocadas por Resolución de 9 de marzo de 2011, a las entidades recogidas en el anexo a la presente Resolución, por el importe y finalidad que se indican en el mismo.

Segundo.– Destinar a la línea de financiación permanente el importe que no ha podido ser asignado a ninguna estrategia-marco y que asciende a 150.841,71 euros, cantidad ésta que tras ser sumada a la dotación presupuestaria inicial (1.904.819 euros) resulta un total de 2.055.660,71 euros de dotación para la línea de financiación permanente.

Tercero.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2011.

La Directora de la Agencia Vasca

de Cooperación para el Desarrollo,

MARTA ARES GODOY.

(Véase el .PDF)


Análisis documental