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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 4 de julio de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Gernika-Lumo
3434

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 401/10.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro.ordinario L2 401/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Jose Ignacio del Olmo Alvarez y Maria Jose Madariaga Arritola contra Jose Manuel del Olmo Alvarez y Jose Javier del Olmo Alvarez sobre acción de división de cosa común, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 32/11

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a siete de abril de dos mil once.

La Sra. Dña. Rebeca Huertos Domingo, Juez de Primera Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) y su Partido, habiendo visto los presentes autos de ordinario 401/10 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. Jose Ignacio del Olmo Alvarez y Dña. Maria Jose Madariaga Arritola con Procurador Dña. Miren Maite Albizu Orbe, y de otra como demandado D. Jose Javier del Olmo Alvarez y D. Jose Manuel del Olmo Alvarez con Procuradora Dña. Maria Cruz Celaya Ulibarri sobre acción de división de cosa común, y,

En nombre de S.M. el Rey de España y administrando la Justicia que emana del pueblo español dicta la siguiente Sentencia, de la que es:

FALLO

Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de don José Ignacio del Olmo y doña María José Madariaga frente a don José Javier del Olmo y don Manuel Olmo y, en consecuencia acordar la aprobación del acuerdo alcanzado por las partes en el acto de la audiencia previa y referido en el fundamento de derecho primero de esta Resolución.

Sin imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndose saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a preparar en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia en este Juzgado.

Líbrese testimonio de esta Sentencia y llévese a los Autos de su razón, quedando el original en el Libro de Sentencias Civiles del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Gernika-Lumo (Bizkaia).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jose Javier del Olmo Alvarez, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a veinticuatro de mayo de dos mil once.

EL SECRETARIO.


Análisis documental