N.º 126, lunes 4 de julio de 2011
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Gernika-Lumo
3434
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 401/10.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento pro.ordinario L2 401/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Jose Ignacio del Olmo Alvarez y Maria Jose Madariaga Arritola contra Jose Manuel del Olmo Alvarez y Jose Javier del Olmo Alvarez sobre acción de división de cosa común, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 32/11
En Gernika-Lumo (Bizkaia), a siete de abril de dos mil once.
La Sra. Dña. Rebeca Huertos Domingo, Juez de Primera Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) y su Partido, habiendo visto los presentes autos de ordinario 401/10 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. Jose Ignacio del Olmo Alvarez y Dña. Maria Jose Madariaga Arritola con Procurador Dña. Miren Maite Albizu Orbe, y de otra como demandado D. Jose Javier del Olmo Alvarez y D. Jose Manuel del Olmo Alvarez con Procuradora Dña. Maria Cruz Celaya Ulibarri sobre acción de división de cosa común, y,
En nombre de S.M. el Rey de España y administrando la Justicia que emana del pueblo español dicta la siguiente Sentencia, de la que es:
FALLO
Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de don José Ignacio del Olmo y doña María José Madariaga frente a don José Javier del Olmo y don Manuel Olmo y, en consecuencia acordar la aprobación del acuerdo alcanzado por las partes en el acto de la audiencia previa y referido en el fundamento de derecho primero de esta Resolución.
Sin imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndose saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a preparar en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia en este Juzgado.
Líbrese testimonio de esta Sentencia y llévese a los Autos de su razón, quedando el original en el Libro de Sentencias Civiles del Juzgado.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Gernika-Lumo (Bizkaia).
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jose Javier del Olmo Alvarez, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a veinticuatro de mayo de dos mil once.
EL SECRETARIO.