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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, martes 26 de julio de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

Industria, Innovación, Comercio y Turismo
3728

ORDEN de 13 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi.

El Plan de Competitividad e Innovación del Turismo Vasco 2010-2013 concibe a Euskadi como un destino turístico sostenible, desde un punto de vista económico, social y ambiental, de calidad, accesible y atractivo para los mercados prioritarios y para todas las personas. Un destino multi-experiencial, capaz de ofrecer estancias memorables a una demanda creciente, de fidelizar a las personas visitantes e inducir visitas de mayor duración, bien distribuidas por todo el territorio y a lo largo de todo el año.

Para ello, dicho plan marca las prioridades de la política turística vasca, estableciendo los ejes estratégicos y las líneas de actuación e iniciativas en las que se focalizaran los esfuerzos y recursos, posibilitando alinear también al sector (agentes públicos y privados) con el Plan de Marketing Turístico de Euskadi 2010-2013 que persigue atraer a una demanda turística más diversificada y rentable a una Euskadi multi-experiencial, dotando de una mayor notoriedad la imagen de Euskadi en los mercados prioritarios, nacionales e internacionales.

Coherentemente con lo anterior, esta Orden persigue articular los destinos turísticos alineándolos con dicha visión, impulsando la competitividad de los mismos y adecuando las estrategias turísticas a las necesidades de este sector, para lo cual las entidades publicas y privadas con competencia y responsabilidad en el ámbito turístico del destino adquieren un rol relevante y un tratamiento especializado en el presente programa.

Teniendo en cuenta lo anterior, los objetivos de esta Orden son los siguientes:

Objetivo general: impulsar la competitividad turística de Euskadi, permitiendo aumentar la riqueza y el empleo generado por el turismo.

Objetivos específicos:

1.- mejorar la competitividad de las empresas y organizaciones de la industria turística. Para ello es necesario:

Aumentar el número de entes de cooperación turística comarcales con participación del sector privado, con capacidad para articular y gestionar turísticamente el territorio.

2.- Aumentar la diversidad y calidad de la oferta turística. Para ello es necesario:

Aumentar el número de destinos participantes en el Programa de Gestión de Destinos turísticos.

Aumentar el número de organizaciones certificadas con la Q de Calidad Turística.

Favorecer la implementación de un número significativo de Experiencias Top de Euskadi.

Favorecer la implementación de un número significativo de circuitos Top desarrollados.

3.- Posicionar Euskadi como una marca turística reconocida por su singularidad y características diferenciales.

Aumentar el Grado de satisfacción de los y las turistas con el destino.

Identificación de Euskadi como destino turístico, sostenible, de calidad y multi-experiencial.

Para el logro de estos objetivos específicos, la presente Orden apoya el desarrollo de las actuaciones recogidas en el artículo 1, concretamente:

La mejora de la competitividad de las empresas y organizaciones de la industria turística, se aborda en esta Orden, en el artículo 4.1, desde la perspectiva de reforzar los entes de cooperación turística comarcales, desarrollada en el eje 6 del Plan de Competitividad e Innovación del Turismo Vasco 2010-2013, eje relativo a la dinamización turística y articulación de agentes del territorio.

Los entes de cooperación turística comarcales constituyen elementos claves para el desarrollo del propio Plan de Competitividad e Innovación del Turismo Vasco 2010-2013 según el modelo de gestión en él previsto, e integran a las entidades públicas (agencias de desarrollo, mancomunidades, cuadrillas, etc.) y privadas vinculadas al sector turístico del destino. El objetivo último de estos agentes es el de asumir, de una manera coordinada y participativa, la tarea de convertir la comarca en un destino turístico competitivo según la visión arriba definida, sirviéndose para ello de la articulación de diversas «mesas»: «Mesas Institucionales», «Mesas de Turismo» y «Mesas Subsectoriales». Finalmente, también se apoyará a las denominadas «Estructuras de Gestión Turística».

El aumento de la calidad de la oferta turística, se aborda en el artículo 4.2, entendiéndola desde la óptica de reforzar la competitividad de los destinos. Se parte del eje 2 del Plan de Competitividad e Innovación del Turismo Vasco 2010-2013, en cuanto que éste señala la calidad y la accesibilidad como elementos referenciales del destino.

En este sentido, la Viceconsejería de Comercio y Turismo ha diseñado, a través de Basquetour, S.A., Agencia Vasca de Turismo (en adelante Basquetour, S.A.) y puesto en marcha una serie de programas de buenas prácticas (en adelante BBPP) dirigidos a mejorar los estándares de calidad (entendida ésta en un amplio sentido del término) de las empresas y servicios que conforman los destinos, con el doble objetivo de mejorar la competitividad de los mismos y aumentar la satisfacción de los/las turistas que los visitan.

También en este programa de ayudas se fomenta el desarrollo de una oferta turística de calidad para todas las personas, teniendo en cuenta las necesidades de las personas con distintas capacidades, una oferta de turismo para todas y todos. Para ello contamos con el «Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi», gestionado por Euskalit (Ver web:www.euskadi.net/turismo).

Finalmente, se promueve la implantación de referenciales de gestión de la calidad y de la gestión medioambiental.

El aumento de la diversidad de la oferta se articula principalmente en el artículo 4.3. Se parte del eje 3 del Plan de Competitividad de Innovación del Turismo Vasco 2010-2013, y se apoya la implementación en los destinos de «los productos-experiencias» alineados con el Plan de Marketing Turístico de Euskadi 2010-2013 (Experiencias, Playgrounds y Circuitos TOP, principalmente).

Igualmente, se tiene en cuenta la línea 6.3 del eje 6 en cuanto se apoya el desarrollo de Planes Directores y de Producto, a través del artículo 4.3 de la Orden. Los Planes Directores promovidos por la Viceconsejería de Comercio y Turismo a los que se hace referencia en el presente programa de ayudas son el «Plan Director de Turismo de la Costa Vasca» y el «Plan Director para el Desarrollo y Promoción Cultural y Turística de los Dos Caminos de Santiago a su paso por Euskadi».

Adicionalmente, hasta la fecha, la Viceconsejería de Comercio y Turismo ha desarrollado los siguientes Planes de Producto: el «Plan de Impulso del Turismo Enogastronómico de Euskadi» y el que denominaremos «Producto de Naturaleza y Aventura» que aglutina a los siguientes productos turísticos: Surfing Euskadi, Senderos de Euskadi y Centros BTT de Euskadi.

El logro del posicionamiento de Euskadi como una marca turística reconocida y valorada se implementa en esta Orden mediante la línea de acciones recogida en el artículo 4.4, relativa a la promoción y marketing de productos, Experiencias, Playgrounds y Circuitos, así como de destinos.

Esta disposición, coherentemente con la atribución de funciones otorgada a Basquetour, S.A. (Decreto 159/2006, BOPV 149), le confiere un rol singular, de impulso, gestión y control del despliegue de los Planes recogidos en la misma, de los productos, experiencias, Playgrounds, circuitos, y destinos, así como del programa de Buenas Prácticas; razón por la cual se exige en el desarrollo de determinadas actuaciones la formalización de un protocolo de adhesión con dicha entidad.

Por otra parte, la documentación e información relativa a los planes ya elaborados, así como de los que estén en proceso de elaboración, se facilitará a las entidades interesadas por Basquetour, S.A. No obstante, en la página web de la Viceconsejería de Comercio y Turismo (www.euskadi.net/turismo) se encontrará información extractada al respecto.

Por todo ello, a la vista de las modificaciones que se pretenden introducir, se valora conveniente sustituir la Orden vigente hasta la actualidad por otra disposición que articule las modificaciones de una manera sistemática.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1.1.- El objeto de la presente Orden es desarrollar el marco general del Programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi, según se establece ésta en el Plan de Competitividad e Innovación del Turismo Vasco 2010-2013 (en adelante «Plan de Competitividad e Innovación del Turismo Vasco») y en el Plan de Marketing Turístico de Euskadi 2010-2013 (en adelante «Plan de Marketing Turístico de Euskadi»).

1.2.- Se subvencionarán las actuaciones tendentes a:

Reforzar las estructuras de colaboración y de gestión de los destinos y productos, que integren a los agentes públicos y privados del sector turístico.

Mejorar la competitividad de los destinos.

Crear y desarrollar productos turísticos acordes con los planes de producto de sectores prioritarios, definidos como tales en el «Plan de Marketing Turístico de Euskadi» y en los planes directores de turismo promovidos por la Viceconsejería de Comercio y Turismo (en adelante «Viceconsejería»); así como las Experiencias, Playgrounds y Circuitos identificados en el citado «Plan de Marketing Turístico de Euskadi».

Implementar las actuaciones de promoción y marketing de productos; Experiencias, Playgrounds y Circuitos; y destinos.

1.3.- En el contexto de esta Orden, se entiende por «producto turístico» al recurso o conjunto de recursos de un destino, tales como elementos del patrimonio natural o cultural (clima, paisaje, gastronomía, deportes, artesanía, arquitectura,...) que están estructurados de tal manera que, siendo accesibles y atractivos para la demanda turística, son susceptibles de ser comercializados y de posibilitar el disfrute de una experiencia relevante.

1.4.- En la página Web: www.euskadi.net/turismo, se encontrará información acerca del «Plan de Competitividad e Innovación del Turismo Vasco», del «Plan de Marketing Turístico de Euskadi», del «Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi», así como de los planes directores de turismo y los planes de producto promovido por la «Viceconsejería».

Artículo 2.- Recursos Económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, y en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la «Viceconsejería».

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

3.1.- Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden los ayuntamientos y sociedades públicas municipales, cuadrillas y mancomunidades, así como las agencias de desarrollo locales y comarcales, las asociaciones de desarrollo rural, consorcios turísticos u otras entidades comarcales promotoras de turismo con personalidad jurídica propia y las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que, ubicadas en el País Vasco, tengan entre sus fines el desarrollo de la actividad turística.

3.2.- Quedan excluidas como entidades beneficiarias del presente programa de ayudas las PYME, agrupaciones de las mismas, asociaciones sectoriales, deportivas, las que tengan ánimo de lucro, así como las Diputaciones y las sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculada o dependientes de la Administración Institucional (Gobierno Vasco y Diputaciones).

3.3.- Las entidades beneficiarias de subvenciones concedidas al amparo de esta Orden, o de la anterior Orden por la que se establecían ayudas para la dinamización turística, y que hayan obtenido una prórroga para la realización de las actuaciones superior a 4 meses, o éstas sufran retrasos en su ejecución en los términos del artículo 5.10, no podrán ser beneficiarias de una nueva ayuda para el mismo proyecto, o para actuaciones directamente relacionadas con él, en la convocatoria siguiente a la que se les concedieron aquellas.

3.4.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.- Actuaciones subvencionables.

4.1.- fortalecimiento de los entes de cooperación turística comarcales y de las estructuras de gestión turística.

4.1.a.- Se apoyaran las siguientes actuaciones:

4.1.a.1.- La creación y mantenimiento de entes de cooperación turística de ámbito comarcal (en adelante «Entes de Cooperación»), identificando como tales a aquellos que agrupan a los agentes públicos y privados vinculados a la cadena de valor turística de la comarca en la que actúan.

Para ser reconocidos como tales, y ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este apartado los «Entes de Cooperación» deberán:

Incorporar en su modelo de gestión la creación de «Mesas Institucionales» y «Mesas de Turismo»; así mismo también tenderán a la creación de «Mesas Subsectoriales».

Gestionar, como mínimo, un grupo adscrito al programa de calidad en destinos (SICTED) o, en su defecto, haber tramitado ante Basquetour, S.A. la correspondiente solicitud de adhesión al programa.

Gestionar, como mínimo, uno de los productos turísticos de sectores prioritarios identificados en el «Plan de Marketing Turístico de Euskadi» y recogidos en el artículo 4.3.a.1 o en su defecto alguna de las Experiencias o Playgrounds o circuitos señalados en el artículo 4.3.a.1.a de esta Orden.

La «Mesa de Turismo» se concibe como un órgano de participación y cooperación en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos e iniciativas concretas vinculadas al desarrollo turístico integral de su ámbito de actuación, el cual tendrá que ser acorde a lo dispuesto en el «Plan de Competitividad e Innovación del Turismo Vasco» y al «Plan de Marketing Turístico de Euskadi». Dicha Mesa deberá estar formada por los representantes públicos, entre los cuales figurará necesariamente una representación del propio ente gestor y de la «Viceconsejería»; y representantes privados del sector turístico, así como los de otros ámbitos interesados y relacionados con la actividad turística de la comarca.

La «Mesa Institucional» es el órgano que, además de las tareas propias de su responsabilidad, aprueba el plan estratégico de desarrollo turístico comarcal, así como las propuestas de la «Mesas de Turismo».La Mesa Institucional, en función de la naturaleza jurídica y organización de cada entidad, podrá coincidir con la junta directiva u órgano competente de representación de la misma.

La «Mesa Subsectorial» es el órgano que aglutina a las empresas de un subsector turístico comarcal cuyo objetivo es, por un lado, que las empresas conozcan las estrategias del destino en materia turística y, por otro, que trasladen a la Mesa de Turismo sus propuestas de mejora. En una comarca puede haber tantas «Mesas Subsectoriales» como subsectores turísticos estén representados en la Mesa de Turismo.

No se apoyará la creación o el mantenimiento de más de un «Ente de Cooperación» cuyo ámbito geográfico de actuación sea considerado esencialmente el mismo, de modo que en el caso de producirse dicha circunstancia, se apoyará a aquel cuya actividad sea exclusivamente turística.

4.1.a.2.- La creación y mantenimiento de otras entidades o estructuras de colaboración y/o de gestión publico-privada (en adelante «Estructuras de Gestión Turística») que no tengan como ámbito de actuación la comarca, siempre y cuando en el desarrollo de los planes directores de turismo, en el de los planes de sectores y de productos turísticos prioritarios, así como en los que componen el producto «Naturaleza y Aventura» promovidos directamente por la «Viceconsejería» o asumidos por esta, se consideren necesarias para la gestión y desarrollo turístico de una determinada área o producto turístico. Se incluyen en este apartado, las estructuras que tienen por objeto la gestión de las iniciativas identificadas en el eje 6.3.3 del «Plan de Competitividad e Innovación del Turismo Vasco» para el desarrollo de un turismo sostenible (Geoparque, etc.), así como los entes promotores de turismo de las tres capitales que desarrollen un modelo de gestión publico-privado.

La creación de las citadas «Estructuras de Gestión Turística» deberá ser aprobada por los correspondientes órganos de gestión previstos en los planes, así como contar con el visto bueno de la «Viceconsejería» de forma previa a la solicitud de la ayuda.

En el caso de que los «Entes de Cooperación» y las «Estructuras de Gestión Turística» carecieran de personalidad jurídica propia, deberán designar entre sus integrantes a una entidad que, cumpliendo las condiciones de entidad beneficiaria según lo dispuesto en el artículo 3, sea la interlocutora y representante a los efectos de solicitud, gestión, cobro y asunción de responsabilidades derivadas, en su caso, de la obtención de alguna de las ayudas reguladas en la presente Orden. Dicho nombramiento deberá estar debidamente recogido en el documento de colaboración que se suscriba al efecto.

4.1.b.- Condiciones.

4.1.b.1.- Complementariamente a lo ya recogido en los apartados anteriores, dichas entidades y estructuras deberán colaborar activamente en el despliegue y desarrollo del «Plan de Competitividad e Innovación del Turismo Vasco» y del «Plan de Marketing Turístico de Euskadi»; en este sentido, el desarrollo de los planes de producto impulsados por la «Viceconsejería» requerirá de la formalización de un protocolo de adhesión con Basquetour, S.A.

4.1.b.2.- En este contexto, deberán contar con una estructura de personal suficiente y adecuada -que podrá variar en función del nivel de desarrollo turístico del destino, de los planes de producto que implementen, de las áreas de trabajo que pretendan desarrollar, de los presupuestos que gestionen, etc., así como en función de sus propias estructuras organizativas- que se concreta en disponer, al menos, de una persona con competencia demostrable en la gestión, bien por tener titulación universitaria o bien por acreditar al menos tres años de experiencia en gestión empresarial.

La función principal de dicha persona será la de colaborar y participar en el despliegue del «Plan de Competitividad e Innovación del Turismo Vasco» y del «Plan de Marketing Turístico de Euskadi» en su ámbito de actuación y área de influencia y, especialmente, en el caso de los «Entes de Cooperación» y de los entes promotores de turismo de las tres capitales vascas, gestionar las siguientes tareas:

Seguimiento del desarrollo de los planes y de las actuaciones turísticas que se implementen en el destino, procurando su coordinación con otras actuaciones que puedan llevarse a cabo en el espacio turístico de su área de influencia.

Implementar al menos uno de los productos recogidos en el artículo 4.3.a.1 o en su defecto alguna de las Experiencias o Playgrounds o Circuitos señalados en el artículo 4.3.a.1.a de esta Orden.

Promoción de los productos y/o experiencias, playgrounds y circuitos.

En su caso, y en función del número de personal existente, podrá realizar tareas relacionadas con la mejora de la competitividad de los destinos, según se define en al apdo. 2 de este artículo, y/o con aquellas áreas que se vayan integrando dentro del ámbito de la competitividad y como tal se recojan en los protocolos de adhesión que se formalicen con Basquetour, S.A.

Realizar la evaluación posterior de todo ello, tanto del logro de los objetivos de las actuaciones, como de su contribución al logro de los objetivos últimos de la Orden señalados en la Exposición de Motivos.

Específicamente a los «Entes de Cooperación», dicha persona asumirá la gestión y/o coordinación de las «Mesas Institucionales», «Mesas de Turismo,» y en su caso, de las «Mesas Subsectoriales».

Opcionalmente, podrán contar con personal técnico adicional (técnico de producto y/o de competitividad) para gestionar un mayor número de productos turísticos, así como aquellas tareas específicas relacionadas con la competitividad y como tales queden definidas en los protocolos de adhesión que se formalicen a estos efectos con Basquetour, S.A.

La persona responsable o el personal técnico adicional anteriormente aludido de los «Entes de Cooperación» y el de las «Estructuras de Gestión» no podrá compatibilizar su actividad con la atención directa al público en oficinas de turismo. Dicho personal tendrá dedicación exclusiva a las tareas identificadas en este artículo, salvo en el caso descrito en el artículo 4.2.a.2.

4.1.c.- Serán subvencionables los gastos relativos a:

4.1.c.1.- Gastos de contratación (salario bruto y seguridad social) y/o de asistencia técnica del personal descrito en el articulo 4.1.b.2.

4.1.c.2.- Gastos de asistencia técnica de consultorías turísticas para elaboración de planes específicos vinculados al desarrollo de los planes directores y/o de los planes de productos contenidos en el «Plan de Marketing Turístico de Euskadi». La elaboración de estos planes de productos deberá contar con una valoración positiva por parte de Basquetour, S.A. para garantizar la pertinencia y coherencia con el plan del que se derivan.

4.1.c.3.- Gastos asociados a la adquisición de equipamiento informático y al diseño, implantación y nuevos desarrollos de la intranet y/o Extranet de la entidad que optimice la comunicación entre los agentes implicados en el desarrollo turístico del destino y de éste con otros destino, organizaciones, etc. El software utilizado deberá ser libre.

4.2.- Mejora de la competitividad de los destinos.

4.2.a.- Programas de Buenas Prácticas y asistencia a los destinos para la mejora de la competitividad.

4.2.a.1.- Se subvencionarán los gastos de contratación de personal técnico cualificado, y/o de asistencia técnica, para el desarrollo de los procesos inherentes a la implantación y consolidación en los destinos de los programas que a continuación se relacionan, con arreglo al siguiente baremo de máximo de horas por programa y grupo, que se tomará como referencia para el cálculo de las ayudas:

Programa de BBPP de Calidad en Destinos, asociado al modelo de Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos (SICTED): hasta 400 horas/grupo.

Programa de BBPP en el uso de las TICs: hasta 190 horas/grupo.

Programa de Destinos Accesibles: hasta 63 horas/grupo.

Programa Anfitriones: hasta 20 horas/grupo.

4.2.a.2.- En el caso de que las entidades solicitantes cuenten en su organización con personal formado y cualificado específicamente para llevar a cabo todos los procesos incluidos en las asistencias referidas en el párrafo anterior, se podrá subvencionar el porcentaje del tiempo dedicado por dicho personal a la totalidad de dichos procesos, teniendo en cuenta la baremación de tiempo y grupo prevista por cada uno de los programas.

4.2.a.3.- En todos los casos, antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de cada convocatoria, la entidad solicitante deberá haber suscrito un protocolo de adhesión con Basquetour, S.A., por cada uno de los programas, para poder ser beneficiaria de la ayuda correspondiente.

4.2.b.- Programa de apoyo a la implantación de referenciales de gestión de la calidad y de gestión ambiental en los establecimientos y servicios de uso turísticos.

4.2.b.1.- Se contemplan en este apartado las ayudas dirigidas a las entidades beneficiaras relacionadas en el artículo 3 de la presente Orden que proyecten obtener por primera vez o renovar las certificaciones o, en su caso, verificaciones, que acrediten la implantación de modelos referenciales de gestión de la calidad (Marca «Q» de calidad Turística del Instituto de la Calidad Turística Española -ICTE, ISO 9001:2008) y de la gestión ambiental (ISO 14001: 2004 y EMAS) en los establecimientos y servicios de los que son titulares, que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad, la cual deberá encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:

Establecimientos de alojamiento que cuenten con una regulación turística específica y de restauración.

Centros de Interpretación.

Oficinas de Turismo que pertenezcan a la red Itourbask.

Conventions Bureaux.

«Entes de Cooperación» y las «Estructuras de Gestión Turística» con personalidad jurídica propia.

A los efectos del presente programa de ayudas, se entiende por «centros de interpretación» aquellos que, ubicados en lugares dotados de recursos históricos, culturales o naturales relevantes o singulares, faciliten la comprensión de dichos recursos a las personas visitantes de una manera coloquial, comprensiva y atractiva, con el fin de que luego puedan continuar la interpretación iniciada en dichos centros de interpretación.

No se considerarán subvencionables los recursos calificados como museos.

Las entidades que soliciten una ayuda para la obtención de la marca «Q» de Calidad Turística del ICTE deberán haber solicitado la adhesión al sistema a través de la Fundación Vasca para la Excelencia (Euskalit), antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria.

4.2.b.2.- Conceptos subvencionables:

Asistencia técnica de consultores externos.

Gastos de auditorias externas para la obtención de la certificación, renovación o, en su caso, verificación.

Gastos en concepto de derechos de «uso de la marca», una vez concedida tras la obtención de la certificación o la renovación de la misma.

No se considerarán los gastos inherentes a la fase de mantenimiento o seguimiento de las certificaciones, ni tampoco los relativos a la definición e implantación del sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC/HACCP).

El objeto de la ayuda por este concepto se considerará realizado, cuando en la fase de liquidación se presente, junto con las facturas justificativas de los gastos, la certificación o verificación correspondiente que justifique su cumplimiento.

4.2.c.- Programa de apoyo para mejorar la accesibilidad de los recursos y establecimientos turísticos según el Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi.

4.2.c.1.- Podrán acceder a las ayudas contempladas en este apartado las entidades beneficiarias relacionadas en el artículo 3 de la presente Orden, que sean titulares de establecimientos y servicios de uso turístico diagnosticados según el «Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi», que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad, la cual deberá encuadrarse en alguna de las tipologías siguientes:

Establecimientos de alojamiento que cuenten con una regulación turística específica y de restauración.

Centros de Interpretación.

Oficinas de Turismo que pertenezcan a la red Itourbask.

Aquellas otras que el desarrollo del Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi vaya incorporando.

No se considerarán subvencionables los recursos calificados como museos.

4.2.c.2.- Serán susceptibles de ayuda las actuaciones consistentes en:

Las adecuaciones de los servicios, equipamientos e infraestructuras que, atendiendo a los diferentes tipos de diversidad funcional de las personas (física, visual, auditiva, intelectual y orgánica), deban realizarse en los establecimientos y servicios turísticos.

Adquisición de ayudas técnicas.

4.2.c.3.- Para que las actuaciones anteriores sean subvencionables, habrán de haber sido identificadas como de mayor prioridad en el diagnóstico del grado de accesibilidad del establecimiento realizado según el Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi; a este respecto, se entenderá que las actuaciones relativas al nivel o niveles inmediatamente anteriores están realizadas o que, en su defecto, estarán realizadas antes de la finalización del plazo de ejecución de aquellas. En este último caso, la entidad que haya realizado el Plan de Mejora deberá recoger en su informe dicho extremo y emitir una opinión favorable al respecto.

4.3.- Creación y desarrollo de productos turísticos acordes con los planes de producto de sectores prioritarios identificados en el «Plan de Marketing Turístico de Euskadi» y de los planes directores de turismo promovidos por «Viceconsejería», así como las Experiencias, Playgrounds y Circuitos TOP.

4.3.a.- Se apoyarán las siguientes actuaciones:

4.3.a.1.- Los proyectos cuyas actuaciones conlleven la creación, y desarrollo de productos turísticos realizados conforme a los planes directores y de productos turísticos promovidos por la «Viceconsejería», o validados por ésta, así como los que vaya desarrollando en relación con el «Plan de Marketing Turístico de Euskadi» durante el período de vigencia de la presente Orden.

En el caso de que, con anterioridad a las convocatorias anuales que se realicen para solicitar ayudas al amparo de la presente Orden, la «Viceconsejería» haya elaborado nuevos planes referidos a alguno de los sectores turísticos prioritarios contenidos en el «Plan de Marketing Turístico de Euskadi», los proyectos que se presenten asociados a ellos deberán adecuarse al modelo de desarrollo que en cada plan se determine.

4.3.a.1.a.- Específicamente los proyectos referidos al desarrollo e implementación de las Experiencias, Playgrounds y Circuitos TOP que, a la fecha de la solicitud de las ayudas, hayan sido evaluadas y seleccionadas por Basquetour, S.A..

4.3.a.1.b.- En relación al producto «Naturaleza y Aventura» desarrollado por Basquetour, S.A., en el nicho «Senderismo Euskadi», sólo se financiarán las actuaciones previas a la entrada en la red de senderos consistentes en:

inventario de señalética actualizado con fotos, coordenadas UTM en formato «*.gpx» (archivo de waypoints de GPS), «*.shp» (archivo ESRI), «*.dwg» (archivo Autocad), «*.xls» (archivo Excel) o «*.mdb» (archivo Access) o en aquellos otros formatos que los sustituyan. En este caso serán anunciados en la pág. web de la «Viceconsejería». Deben estar identificadas las señales, los paneles de información y otras infraestructuras de interés relacionadas.

Recorrido georreferenciado, actualizado en formato «*.gpx» (archivo de waypoints de GPS), «*.shp» (archivo ESRI) o «*.dwg» (archivo Autocad), o en aquellos que los sustituyan, en cuyo caso serán anunciados en la pág. web de la «Viceconsejería».

Los senderos deberán acogerse a lo establecido en el Decreto 79/1996, de 16 de abril, sobre ordenación y normalización del senderismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco y disponer de, al menos, la autorización provisional del proyecto de recorridos de senderos que concede el órgano foral competente, una vez homologado provisionalmente el proyecto por la entidad federativa correspondiente.

4.3.a.2.- Los proyectos cuyas actuaciones supongan la creación y desarrollo de productos turísticos prioritarios señalados en el «Plan de Marketing Turístico de Euskadi» para los que la «Viceconsejería» no haya redactado un plan. En estos casos, los proyectos presentados deberán estar identificados y definidos en planes de productos coherentes con el «Plan de Marketing Turístico de Euskadi».

4.3.b.- Además de lo señalado en los apartados anteriores, a la hora de formular las solicitudes se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

4.3.b.1.- En el caso de inversiones en recursos, infraestructuras y/o equipamientos susceptibles de desarrollar productos turísticos:

La entidad solicitante de la ayuda deberá ser titular del bien, o tenerlo a su disposición por cualquier otro título, para la realización de cualquier actuación o estudio referida a él.

Los proyectos de inversión en recursos, infraestructuras y/o equipamientos susceptibles de desarrollar un producto turístico, deberán disponer de un estudio que acredite la viabilidad económica de la puesta en marcha del proyecto; al igual que de un plan de negocio al menos a 4 años que evidencie las previsiones de sostenibilidad del proyecto.

Si el proyecto de inversión en infraestructuras turísticas se engloba en otro más amplio, sólo se subvencionará la parte correspondiente a la directamente relacionada con el producto turístico.

No se apoyaran los estudios que, pudiendo ser necesarios para la realización de proyectos, no se refieran a aspectos relacionados con diseño, planificación, financiación, o gestión turística del mismo; es decir, quedan excluidos, estudios de impacto medio-ambiental, geológicos, arqueológicos, urbanísticos, y similares salvo que se dichos recursos conformen por sí mismos un producto turístico.

En las infraestructuras se integrarán criterios de eficiencia energética y ambiental y, en su caso, se adoptarán las medidas necesarias para evitar o minimizar los impactos ambientales negativos.

Quedan excluidas del ámbito subvencional de la presente Orden de ayudas, las inversiones referidas a las oficinas de turismo.

4.3.b.2.- En los casos de proyectos que conlleven instalación de señales se tendrá en cuenta lo siguiente:

Todos los proyectos que conlleven instalación de señales, aportara una memoria explicativa del proyecto que incluya la descripción del trazado, las características técnicas de la señalización del recorrido y el mapa en el que se indique el recorrido.

Los proyectos de señalización de los recursos turísticos deberán ser conforme a las recomendaciones establecidas en el «Manual de Señalización Turística del País Vasco», o, en su caso, conforme a los manuales que para cada producto se realicen en los planes de producto promovidos o asumidos por la «Viceconsejería». Serán subvencionables aquellas actuaciones que afecten a la instalación de las señales y, también, a su diseño y elaboración.

Los proyectos de señalización del Camino de Santiago deberán contar también con la aprobación del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, y sólo se subvencionará la señalización correspondiente a los cascos urbanos.

4.4.- Promoción y marketing de productos, experiencias, playgrounds y circuitos, así como promoción y marketing de destinos.

4.4.a.- Se apoyarán en este apartado:

4.4.a.1.- Las actuaciones de promoción y marketing de los proyectos referidos en el artículo 4.3, así como las actuaciones de promoción y marketing de destinos.

4.4.a.2.- Las tácticas de comunicación y venta que se citan en el «Plan de Marketing Turístico de Euskadi», y específicamente:

Las relativas al desarrollo de los programas alineados con el «Plan de Marketing Turístico de Euskadi», en coordinación, coherencia y compatibilidad con los que implante la «Viceconsejería».

Las que implican el desarrollo e implantación de sistemas innovadores de información, tales como guías electrónicas o dispositivos móviles que faciliten la realización de visitas y/o optimicen la experiencia turística.

Los desarrollos y mejoras sustanciales de las páginas web. La entidad deberá necesariamente establecer en su pág. web un banner que vincule al portal de turismo www.euskaditurismo.net.

4.4.a.3.- La organización de eventos singulares de gran proyección turística; y que contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de Euskadi y/o al incremento del número de pernoctaciones y que consistan en:

Actuaciones realizadas en Euskadi, cuando junto con el derecho de asistencia al evento ofrezcan alojamiento, por lo menos durante una noche de pernoctación, y otros productos turísticos.

Actuaciones realizadas en el resto de los mercados preferentes nacionales e internacionales, cuando la singularidad de la misma constituya un medio para la promoción y comercialización de los productos alineados con dicho Plan.

Quedarán excluidos de esta Orden los eventos celebrados dentro de las diferentes fiestas anuales de la localidad o municipio.

4.4.b.- Además de lo anteriormente señalado, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

Todas las actuaciones deberán realizarse bajo la marca turística vigente conforme al manual básico de uso de la misma editado por la «Viceconsejería».

El material de difusión turístico necesario para la promoción de los productos turísticos estará preferentemente soportado en las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), y será subvencionable siempre que no exista material de la «Viceconsejería» que cubra los mismos aspectos. Dicho material deberá realizarse según las directrices, en cuanto a formato, estética, marcas, etc., que, en su caso, se elaboren y faciliten desde la «Viceconsejería».

La participación en actuaciones de marketing y promoción turística organizadas o coordinadas por la «Viceconsejería» deberá realizarse en colaboración con ésta. Se admitirán por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de dos personas por entidad solicitante y actuación en la que participe.

La asistencia a actuaciones de marketing y promoción turística en las que no participe la «Viceconsejería» deberá tener el visto bueno por parte de esta para poder ser objeto de subvención. Se admitirán por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de dos personas por entidad solicitante y actuación, así como, en su caso los de alquiler de suelo, stand y transporte de materiales.

Quedan excluidos los gastos relativos a obsequios o regalos promocionales.

4.5.- Proceso de coordinación:

Al objeto de mantener la máxima coherencia y coordinación en el desarrollo de los distintos planes de productos, evitar duplicidades, gastos e inversiones innecesarios y, en definitiva, procurar la máxima eficacia en el logro de los objetivos y eficiencia en la utilización de los recursos, todas las solicitudes deberán haber sido aprobados por el órgano competente de la entidad solicitante, y se seguirá el siguiente proceso:

4.5.a.- Proyectos presentados por los «Entes de Cooperación» y las «Estructuras de Gestión Turística»:

- Estos proyectos deberán ser coherentes con las propuestas de las mesas de turismo (institucional y técnica).

4.5.b.- Proyectos presentados por las entidades locales públicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro integradas en los «Entes de Cooperación».

Deberán contar con el visto bueno de los «Entes de Cooperación»

4.5.c.- Proyectos presentados por otras entidades o por asociaciones turísticas sin ánimo de lucro que no formen parte de las correspondientes mesas de turismo:

En el caso de que exista un «Ente de Cooperación», deberán obtener un informe del mismo sobre el grado de adecuación y/o complementariedad de los citados proyectos a la estrategia turística desarrollada en ellas. Los informes serán preceptivos pero no vinculantes. En el caso de inexistencia de dicho ente, deberán obtener dicho informe, en su caso, de la entidad o entidades comarcales gestoras.

Para poder ser beneficiarias de las ayudas correspondientes al artículo 4.3.a.1, deberán haber suscrito un protocolo de adhesión con Basquetour, S.A., o en su defecto obtener su visto bueno, antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de cada convocatoria.

Artículo 5.- Condiciones de las ayudas.

5.1.- Se admitirá una única solicitud por entidad solicitante, salvo en el caso de solicitar ayudas para la obtención por primera vez de una certificación que acredite la gestión de la calidad y/o ambiental según los modelos referenciales de gestión identificados en el artículo 4.2.b), en cuyo caso, se admitirá otra específica para ello.

5.2.- Serán objeto de subvención las actuaciones que se realicen durante el ejercicio en que se publique la resolución de convocatoria y antes del 1 de julio del ejercicio siguiente al de la resolución de concesión, salvo en los casos que a continuación se especifican:

5.2.a.- Las contrataciones de personal, bien de forma directa o mediante asistencia técnica, previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 4; la renovación de las certificaciones que acrediten la gestión de la calidad y la gestión medioambiental; y las actuaciones de promoción y marketing que se admitan serán las realizadas hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

5.2.b.- Los proyectos consistentes en la obtención por vez primera de certificaciones o, en su caso, verificaciones, que acrediten la implantación de modelos referenciales de gestión de la calidad y de la gestión ambiental, deberán haberlas obtenido antes del 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquel en que se presente la solicitud de ayuda. Se admitirán los gastos realizados en dicho periodo.

5.3.- Con carácter excepcional, previa solicitud y justificación por parte de la entidad beneficiaria, se podrá conceder por el órgano administrativo que concedió las ayudas un aplazamiento, de seis meses, como máximo, en los proyectos de inversión.

5.4.- En el caso de redacción de planes de producto que aparezcan identificados en el «Plan de Marketing Turístico de Euskadi», proyectos, estudios previos, planes de viabilidad para el desarrollo de productos turísticos, sólo se subvencionará la asistencia técnica para la redacción de uno de ellos por entidad beneficiaria y convocatoria y, en el caso de inversiones, irán asociados a la ejecución posterior del mismo en un plazo no superior a 4 años. En caso contrario, se requerirá la devolución de las ayudas abonadas, salvo que de los estudios de viabilidad técnica y económica resultase que el proyecto es inviable.

5.5.- Los proyectos, en especial los de inversión, deberán ser técnica y económicamente viables y sostenibles en el tiempo previstos para cada uno de ellos. Se podrán denegar solicitudes que no justifiquen estas condiciones.

5.6.- En general, no se subvencionarán las obras de mantenimiento y reposición de bienes, así como los gastos propios y de gestión del ente solicitante, salvo los especificados en el artículo 4 de la presente Orden, los cuales deberán limitarse a los estrictamente necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Orden y sus cuantías deberán ajustarse a lo razonable en un entorno de austeridad.

5.7.- A los efectos de la presente Orden, en el caso de que existieran solicitudes de ayuda para la realización de proyectos similares y no complementarios en un mismo destino o espacio turístico por parte de entidades diferentes, y cuyo desarrollo no esté consensuado entre las partes solicitantes, se apoyará, en su caso, al proyecto que obtenga una mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 7.

5.8.- Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud durante un período mínimo de 5 años, contado desde su puesta en marcha, salvo el referido a los equipamientos informáticos que será de 3 años.

5.9.- Con carácter general, los recursos turísticos serán accesibles, y, concretamente en los casos en los que se solicite ayudas para la creación de nuevos recursos o infraestructuras turísticas incluidas en el «Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi», serán subvencionables solamente si el proyecto presentado esta diagnosticado como accesible.

5.10.- No serán subvencionables los proyectos de inversión que siendo continuación de una fase subvencionada, y no concluida, en la convocatoria anterior a aquélla en la que se solicita la ayuda, sufra dicha fase subvencionada un retraso en su ejecución que, a juicio de los servicios técnicos territoriales, pueda producirse un solapamiento en los plazos de ejecución concedidos en las distintas convocatorias y, en consecuencia, un incumplimiento.

5.11.- No serán subvencionables los proyectos de aquellas entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. En este sentido, La acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones, se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, sin necesidad del consentimiento de las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, que modifica el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

5.12.- Tampoco serán subvencionables los proyectos de aquellas entidades que estén sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si se hallan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 6.- Cuantías y porcentajes de las ayudas.

6.1.- Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables en las cuantías y porcentajes que se determinan a continuación:

(Véase el .PDF)

6.1.a.- (1) El porcentaje de subvención para la contratación de personal de los entes de cooperación turística de ámbito comarcal con personalidad jurídica propia y con dedicación exclusiva al turismo, será el 90%.

6.1.b.- (2) El porcentaje de subvención para las actuaciones referidas a Experiencias, Playgrounds y Circuitos TOP será el 80%.

6.1.c.- (3) Los importes máximos de subvención para las actuaciones de promoción y marketing, referidas en el artículo 4.4.a.1 y 4.4.a.2, realizadas por:

Los entes promotores de las 3 capitales vascas podrá llegar hasta 100.000 euros.

Los «Entes de Cooperación», las «Estructuras de Gestión Turística», las mancomunidades, cuadrillas, agencias de desarrollo de ámbito comarcal y las asociaciones de desarrollo rural comarcales, podrán llegar hasta 70.000 euros.

Las asociaciones y entidades turísticas sin ánimo de lucro y fundaciones de ámbito supralocal, salvo que sean reconocidas como «Entes de Cooperación» o «Estructuras de Gestión Turística», podrán llegar hasta 25.000 euros.

6.1.d.- (4) La subvención máxima para la organización de eventos que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá llegar hasta 15.000 euros, y para las que se realicen fuera de ella podrá llegar hasta 30.000 euros.

6.2.- Si, tras aplicar el procedimiento de adjudicación descrito en el artículo 7, siguiera existiendo disponibilidad presupuestaria, podrán aumentarse uniformemente a todas las solicitudes los porcentajes anteriormente señalados correspondientes a los gastos de inversiones en infraestructuras relativos al programa de mejora de la accesibilidad (artículo 4.2.c) hasta el 80% del gasto aceptado, siendo en este caso la subvención máxima 19.200 euros.

6.3.- La subvención máxima por convocatoria que podrá percibir una misma entidad beneficiaria por todos los conceptos establecidos en la presente Orden será, en función de su ámbito de actuación y tipo de entidad, según se recoge en el encabezado de la tabla de este artículo, la siguiente:

6.3.a.- 280.000 euros, para los «Entes de cooperación turística comarcales» y para las «Estructuras de Gestión Turística», así como para los entes promotores de turismo de las tres capitales vascas.

6.3.b.- 240.000 euros para el resto de las entidades beneficiarias de ámbito comarcal.

6.3.c.- 150.000 euros para las entidades beneficiarias de ámbito local.

6.4.- En todo caso, se computará como gasto o inversión admisible su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 7.- Procedimiento de adjudicación.

7.1.- Los recursos económicos que se asignen en cada convocatoria, se distribuirán entre las entidades beneficiarias cuyos proyectos cumplan los requisitos y la finalidad recogidos en la presente Orden, con arreglo al siguiente procedimiento y secuencia:

1.- Se realizará un primer reparto entre las solicitudes de ayudas señaladas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 que hayan sido aprobadas. Por ello, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado entre ellas, tomando como base para su cálculo el importe de la subvención teórica.

2.- Una vez realizado lo anterior, y en el caso de que siguiera existiendo disponibilidad presupuestaria, se adjudicarán las ayudas entre las solicitudes para desarrollar e implementar las Experiencias, Playgrounds y Circuitos TOP que se recogen en el artículo 4.3.a.1.a; así como sus correspondientes actuaciones relativas a la promoción y marketing recogidas en el artículo 4.4.a.1 que hayan sido aprobadas.

En el caso de que no existiera disponibilidad presupuestaria para subvencionar todas estas solicitudes se procederá a ordenar dichas actuaciones conforme al grado de importancia de las mismas otorgándose la subvención en función de la puntuación obtenida y hasta agotar el crédito. A estos efectos Basquetour, S.A. remitirá a las Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo un informe valorativo de las citadas Experiencias, Playgrounds y Circuitos TOP, teniendo como criterios de valoración de las Experiencias su mayor atractividad, memorabilidad y operatividad; en el caso de los Playgrounds y Circuitos Top, su mayor atractividad, estructura y operatividad.

3.- Una vez realizado lo anterior, y en el caso de disponibilidad presupuestaria, se adjudicarán las ayudas entre las solicitudes formuladas por los entes promotores de turismo de las tres capitales, tanto para el desarrollo de productos turísticos acordes con los planes de producto de sectores prioritarios definidos en el artículo 4.3, como para aquellas actuaciones de promoción y marketing definidas en el artículo 4.4 que hayan sido aprobadas.

En el caso de que no existiera disponibilidad presupuestaria para subvencionar estas solicitudes, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado entre ellas, tomando como base para su cálculo el importe de la subvención teórica.

4.- Por último, y en el caso de disponibilidad presupuestaria, se repartirá ésta entre el resto de las actuaciones contenidas en las solicitudes realizadas para la creación, desarrollo, promoción y marketing de los productos y, en su caso destinos, señaladas en los apartados 3 y 4 del artículo 4 que hayan sido aprobados, de manera ordenada y hasta el agotamiento del crédito, en función de la puntuación obtenida tras su valoración según los criterios y baremos que se detallan en el siguiente párrafo. En el caso de que, en una misma solicitud o en diferentes solicitudes, hubiera actuaciones con la misma puntuación y no existiera crédito suficiente para atender a todas ellas, se procederá a prorratear el remanente restante entre las citadas actuaciones, según el orden de preferencia que la/s entidad/es solicitante/s hubiera/n reflejado en el impreso de solicitud para las mismas.

Los criterios y baremos mencionados en el párrafo anterior son los siguientes:

Mayor n.º de grupos implicados en los «Programas de Buenas Prácticas y asistencia a los destinos para la mejora de la competitividad», señalados en el artículo 4.2.a: hasta 10 puntos.

Se otorgarán la puntuación por este criterio, proporcionalmente al n.º de grupos de BB.PP. que se estén gestionando en cada comarca; de forma que la puntuación máxima, 10 puntos, se otorgará a las actuaciones presentadas por aquella/s entidad/es en cuya comarca exista el mayor n.º de grupos de BB.PP.

Mayor grado de ejecución de proyectos subvencionados anteriormente: hasta 10 puntos.

Se otorgarán 10 puntos a todas las actuaciones de aquellas entidades que haya ejecutado el 100% de las acciones subvencionadas durante los 5 años anteriores a la convocatoria; 6 puntos en el caso de existir alguna minoración; 5 puntos en el caso de que la entidad no haya sido beneficiaria de ayuda alguna en dicho periodo, 3 en el caso de renuncia, y 0 puntos en el caso de incumplimiento.

Mayor ámbito territorial del proyecto: hasta 10 puntos.

Se distribuirán 10 puntos a todas las actuaciones cuyo ámbito territorial del proyecto sea comarcal o supracomarcal; 5 en el resto.

Mayor grado de desarrollo del destino respecto del producto enogastronómico, según el «Plan de Impulso de Turismo Enogastronómico en Euskadi»: hasta 10 puntos.

Los 10 puntos correspondientes a este criterio, se distribuirán según el grado de prioridad del destino recogida en el «Plan de impulso del Turismo Enogastronómico en Euskadi»; de forma que las actuaciones incluidas en las solicitudes de aquellos destinos en fase de desarrollo y consolidación, recibirán 10 puntos por este concepto; las de los destinos emergentes 6; y las de los destinos con potencial transversal para el desarrollo del turismo enogastronómico recibirán 3 puntos.

Mayor grado de prioridad del producto según se definen estos en el «Plan de Marketing Turístico de Euskadi»: hasta 10 puntos.

Se otorgarán 10 puntos a las actuaciones relacionadas con los productos definidos como de prioridad «A» en el «Plan de Marketing Turístico de Euskadi»; 6 a las de prioridad «B»; 3 al resto.

Se priorizarán las actuaciones de creación, desarrollo, promoción y marketing de productos y destinos que sean conformes a los planes directores y de productos turísticos promovidos por la «Viceconsejería», o validados por ésta, frente a los que la «Viceconsejería» no haya redactado un plan.

En este criterio se otorgarán 10 puntos a las actuaciones de creación, desarrollo, promoción y marketing de productos y destinos que sean conformes a los planes directores y de productos turísticos promovidos por la «Viceconsejería».

Integración de la acción/es en otros Planes Sectoriales: hasta 10 puntos.

En este criterio se otorgarán 5 puntos a aquellas actuaciones que estén integradas en otros planes o programas sectoriales; y 5 puntos a las actuaciones derivadas de la pertenencia a redes de fomento turístico, (p.e. la pertenencia a redes de geoparques, Agenda 21, redes de productos turísticos, etc.).

7.2.- Será La Comisión de Evaluación quién, a la vista de los recursos económicos y del orden de prelación de los proyectos en función de la puntuación obtenida según los criterios identificados en este artículo, proponga el reparto de los fondos excedentarios, pudiendo llegar a proponer la desestimación de la subvención, por agotamiento de crédito, para aquellos que tengan un menor grado de prioridad.

Artículo 8.- Concurrencia con otras ayudas.

8.1.- Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos, salvo con las concedidas para los mismos conceptos, al amparo de convenios u otras órdenes de ayudas gestionadas por la Dirección de Turismo.

8.2.- No obstante lo dispuesto en el apartados anterior, el importe de la ayuda concedida al amparo de esta norma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, y, con cualquiera otros ingresos o recursos para las mismas actuaciones y/o inversiones subvencionadas, supere el coste neto de la finalidad para la que se concede esta ayuda, en tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

Artículo 9.- Entidades colaboradoras.

1.- A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a Basquetour, Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A. como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y con las especificaciones que se recogen en esta norma.

2.- Basquetour, S.A, como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Elaborar los informes de evaluación así como, en su caso, la identificación de los conceptos e importes admitidos de los proyectos relativos a las Experiencias, Playgrounds y Circuitos señalados en el artículo 4.

b) Elaborar los informes de valoración sobre la adecuación a los planes directores y de productos turísticos promovidos por la Viceconsejería de Comercio y Turismo, a través de Basquetour, o validados por ésta, de las solicitudes de subvención realizadas para la creación, desarrollo, promoción y marketing de productos turístico conforme a los citados planes.

c) Elaborar los informes de las solicitudes de ayuda para la elaboración de planes específicos vinculados al desarrollo de los planes referidos en el apartado anterior, en los términos definidos en el artículo 4.1.c.2 de la Orden.

d) Facilitar una copia de cada uno de los protocolos de adhesión que formalice con las entidades interesadas para el desarrollo del «Plan de Marketing Turístico de Euskadi»; de los programas de Buenas prácticas y asistencia a los destinos para la mejora de la competitividad definidos en el artículo 4.2.a), así como, en su caso, los que se formalicen para el desarrollo de los Planes Directores promovidos por la Viceconsejería.

Artículo 10.- Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia, objetividad e igualdad. La convocatoria se realizará por resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo y determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio; la actualización, en su caso, de las cuantías de las ayudas establecidas en el artículo 6 de esta Orden conforme al índice de precios al consumo (IPC); el plazo de presentación de las solicitudes, y los lugares para su presentación.

Artículo 11.- Solicitudes y documentación.

11.1.- La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 232/2007 de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (BOPV n.º 22, de 31 de enero de 2008), el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008) y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizarán exclusivamente a través de Internet, en la dirección http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/cte.html mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección web. Igualmente, el acceso al expediente, y demás trámites también podrán realizarse través de la dirección http://www.euskadi.net/misgestiones.

La solicitud incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañar a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración en los términos dispuestos en el Decreto 232/2007 de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

Alternativamente a la opción anterior, si no se desea utilizar la firma digital, las solicitudes una vez grabadas informáticamente en la dirección web http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/cte.html, deberán imprimirse y remitirse firmadas por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, a la Dirección de Turismo, y se presentarán en la correspondiente Delegación Territorial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.2.- El contenido de la solicitud, podrá obtenerse en la citada dirección web.

11.3.- La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

11.4.- El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

11.5.- La entidad solicitante deberá cumplimentar la solicitud, que contendrá los datos necesarios para la evaluación de los proyectos, así como una declaración responsable respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en dicha solicitud y que son los siguientes:

Declaración de que el órgano competente de la entidad solicitante ha acordado aprobar las actuaciones en los términos que se presentan a la convocatoria del presente programa de ayudas y aceptar el compromiso de financiación que no resulte subvencionable.

- Declaración de que la entidad solicitante reúne los requisitos exigidos en la presente Orden.

- Declaración de que la entidad no se encuentra incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General o de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

- Declaración de la entidad solicitante de que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

- Declaración tanto de las ayudas solicitadas como de las obtenidas de otras instituciones públicas o privadas para la realización de las actuaciones para las que se solicitan las ayudas.

Si la persona solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable anteriormente mencionada se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

11.6.- Con carácter general, las solicitudes deberán venir acompañadas de la documentación siguiente:

- Presupuestos, con el importe del IVA desglosado, detallados y relacionados por concepto y actuación, que deberán corresponderse a los cumplimentados en los formularios de solicitud. Los proyectos de inversión en infraestructuras con duración superior a un ejercicio, deberán presentar un cronograma de ejecución de las mismas, especificando aquellas para las que se solicita la ayuda.

- Copia del Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

- Copia del poder de representación de la persona solicitante o documentación que acredite dicha capacidad.

- Las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro: fotocopia de estatutos y certificación de su inscripción en el Registro de Asociaciones.

- Las Entidades de Desarrollo, Consorcios turísticos u otras entidades promotoras de turismo con personalidad jurídica propia: documentación acreditativa de la entidad (copia de la escritura de constitución, estatutos y certificación de la inscripción registral).

- Las fundaciones, fotocopia de los estatutos y de la documentación acreditativa de su inscripción en el registro correspondiente.

En el caso de que la solicitud se formalice mediante la firma electrónica reconocida de la «entidad» solicitante, solo será preciso aportar la documentación referida en el apartado a), dado que el resto de la documentación antes relacionada se encuentra implícita en el mencionado certificado electrónico de la entidad.

11.7.- Las solicitudes, además, deberán venir acompañadas de la documentación que, en función de la tipología de proyecto para cuya realización se solicita la ayuda, se especifica a continuación:

11.7.a.- Proyectos relativos al fortalecimiento de los «Entes de Cooperación» y de las «Estructuras de Gestión Turística».

- Copia de las actas de las distintas mesas de turismo (institucional, técnica) en la que se recojan los acuerdos alcanzados respecto de los proyectos que se presentan en la solicitud de ayudas.

- Las entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán presentar un documento debidamente formalizado que acredite el oportuno acuerdo de colaboración y de gestión suscrito entre los distintos participantes públicos y privados en la materialización del proyecto, en los términos señalados en artículo 4.1.a.2.

- Las solicitudes de ayuda para la elaboración de planes específicos en los términos señalados en el artículo 4.1.c.2) y en la Disposición Transitoria Segunda deberán incorporar una memoria explicativa y justificativa de los mismos, adecuando sus contenidos a la estructura de los planes de referencia.

11.7.b.- Proyectos incluidos en el artículo 4.3 relativos a la creación y desarrollo de productos turísticos acordes con los planes de producto y planes directores de turismo promovidos por la «Viceconsejería», así como de Experiencias, Playgrounds y Circuitos.

- En su caso, memoria adicional y/o información o documentación complementaria a la recogida en la solicitud, no sustitutiva, que mejore la comprensión del proyecto. La Memoria explicativa y detalladas indicando objetivos, actuaciones, etc. a realizar, es decir, la información relevante acerca de los proyectos para cuya materialización se solicitan las ayudas deberá, necesariamente, sintetizarse en los apartados previstos para ello en los formularios de la solicitud.

- En el caso de que las actuaciones a desarrollar estén incluidas en planes no promovidos por la «Viceconsejería», se facilitará una copia actualizada de dichos planes, salvo que se ya se haya entregado con anterioridad.

- Los proyectos de inversión: proyecto técnico (memoria y planos), así como el estudio de viabilidad económica, y del plan de negocio asociado (detalle de actuaciones, ingresos-gastos,...).

- En el caso de realización de un estudio o actuación sobre un bien, acreditación de que la entidad solicitante es titular del citado bien o está a su disposición por cualquier otro título.

- Los proyectos que conlleven instalación de señales deberán presentar una copia de la autorización de instalación del órgano competente (municipal o foral) para poder ser objeto de ayuda.

- Además, los proyectos de señalización del Camino de Santiago deberán presentar una copia del documento que acredite la aprobación del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco al citado proyecto.

- Los proyectos presentados por las asociaciones y entidades locales públicas y privadas sin ánimo de lucro integradas en los «Entes de Cooperación» deberán aportar el visto bueno de estos últimos.

- Los proyectos que se desarrollen en una o varias comarcas, presentados por entidades o asociaciones turísticas sin ánimo de lucro que no formen parte de las correspondientes mesas de turismo, deberán aportar un informe del «Ente de Cooperación» respectivo o, en caso de su inexistencia, de la entidad o entidades comarcales gestoras sobre el grado de adecuación y/o complementariedad de los citados proyectos a la estrategia turística desarrollada en ellas.

11.8.- No será preceptiva la presentación, en su caso, de los protocolos de adhesión formalizados entre la entidad interesada y Basquetour, S.A. En este supuesto, bastará indicar en la solicitud la fecha de formalización de los citados acuerdos.

11.9.- Tampoco será preceptiva la presentación de la documentación que pueda ser facilitada por la Fundación Vasca para la Excelencia-Euskalit, en calidad de entidad gestora de la marca «Q» de Calidad Turística y del Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi. En este supuesto, las Delegaciones Territoriales del Departamento solicitarán a Euskalit la citada información.

11.10.- Igualmente, no será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

11.11.- En cualquier caso, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo requerirán a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Análisis y Evaluación de las solicitudes.

13.1.- Basquetour, S.A. remitirá a las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, los informes de valoración de los proyectos y las copias de los protocolos de adhesión que se recogen en el artículo 9 de la presente Orden, así como, en general, toda aquella documentación complementaria que considere necesaria para la adecuada comprensión y posterior evaluación de las solicitudes de ayuda.

13.2.- Corresponderá a las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo requerir a la entidad solicitante, y en su caso, a Basquetour, S.A. y a Euskalit, cuanta documentación y/o información complementaria consideren necesaria para la adecuada comprensión y posterior evaluación de cada una de las solicitudes.

13.3.- Si las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo entendieran que alguna de las solicitudes correspondiera a otros programas de ayudas gestionados por la Dirección de Turismo, las remitirá, de oficio, al órgano que las tramite en el caso de que el plazo de solicitud de los citados programas de ayuda así lo permitiera, comunicando el cambio a la entidad interesada.

13.4.- Las Delegaciones Territoriales remitirán a la Comisión de Evaluación un informe técnico por cada solicitud en el que, además de incorporar las valoraciones aportadas por Basquetour, se analice el cumplimiento de los requisitos recogidos en la Orden y se realice una valoración económica que facilite, en su caso, el cálculo del importe de subvención, y, además, en los casos de las actuaciones objeto de valoración, una puntuación por cada una de ellas conforme a los criterios de prelación recogidos en el artículo 7 de la presente Orden.

13.5.- Se constituirá una Comisión para la evaluación conjunta de las solicitudes presentadas, así como para elevación al órgano competente de las propuestas de resolución correspondientes, con indicación de la cuantía de las ayudas.

La Comisión de Evaluación estará presidida por la Directora de Turismo, o aquella persona en quien delegue, que dirimirá con su voto los empates, y serán vocales el Delegado Territorial de Gipuzkoa, el de Araba/Álava, la de Bizkaia, la Directora de Basquetour, S.A., los tres coordinadores de turismo de las Delegaciones Territoriales de Turismo, un técnico o técnica de Basquetour, S.A. y otras dos personas más de similar cualificación de la Dirección de Turismo, una de los cuales actuará como Secretaria de dicha Comisión, la cual no tendrá voto.

13.6.- La Comisión de Evaluación será soberana en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.- Concesión de las ayudas.

14.1.- Corresponderá la Directora de Turismo dictar y notificar, en un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual, la resolución administrativa por la que se conceda o se deniegue la ayuda solicitada. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Comercio y Turismo, según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada.

14.2.- La resolución de concesión de ayudas deberá notificarse de forma individualizada a cada entidad interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades adjudicatarias y de las ayudas concedidas.

Artículo 15.- Abono de la subvención.

15.1.- El abono de la subvención, que exigirá resolución de la Directora de Turismo, se realizará mediante dos pagos de la manera siguiente: un 70% de la subvención tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 17.1 de esta Orden, y el 30% restante previa justificación de las inversiones y/o gastos realizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

15.2.- No obstante, se podrá abonar la subvención en un solo pago cuando se justifique documentalmente, con anterioridad a la reunión de la Comisión de Evaluación, que las actuaciones para las que se solicita la ayuda han sido realizadas.

Artículo 16.- Justificación.

16.1.- La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación que se describe a continuación, una vez realizadas las actuaciones y, en cualquier caso, antes de transcurrido un mes desde el plazo fijado en el artículo 5 de la presente Orden para la finalización de las últimas actuaciones subvencionadas, salvo en el supuesto de concesión de la prórroga, en cuyo caso, el citado plazo será el de un mes desde que finalizó el plazo prorrogado para la realización de inversiones:

- Memoria de ejecución del proyecto subvencionado, recogiendo con carácter general, entre otros aspectos, las actividades realizadas y su coste, y una evaluación del logro de los objetivos de las actuaciones, así como de su contribución al logro de los objetivos específicos de la Orden señalados en la Exposición de Motivos.

- Cuadro de facturas en el que, debidamente numeradas y relacionadas con cada una de las actuaciones subvencionadas, se detallará para cada una de ellas la información siguiente: fecha de emisión, proveedor, concepto e importe (IVA no incluido). Sólo se aceptarán aquellas facturas que estén debidamente conformadas y cuyos conceptos de gastos, estando expresamente relacionados con el objeto de la ayuda, reproduzcan inequívocamente los conceptos subvencionables tal y como se recogen en esta Orden. Un modelo podrá obtenerse en la dirección web http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/cte.html.

- Fotocopias compulsadas de las facturas definitivas o de las certificaciones de finalización de obra, que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas antes mencionado. La acreditación de los gastos/inversiones también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Para la justificación de los gastos menores de viaje (peajes, kilometraje, transporte urbano y manutención) se podrá presentar en lugar de los recibos una certificación de los gastos netos realizados por dicho concepto, firmada por la persona responsable o autorizada para ello.

- Fotocopia del contrato de trabajo y nóminas correspondientes, en los casos en que se subvencione la contratación de una persona cualificada.

- Declaración de la persona competente de la entidad que haya solicitado una subvención para financiar la parte destinada del tiempo laboral de una persona de la plantilla a los programas de BBPP en los destinos, en el que se indique el número de grupos, composición de los mismos, el total de horas destinadas, el porcentaje que representan y su coste.

- Quienes hayan solicitado una subvención para obtención o renovación según la normativa ISO o EMAS deberán presentar documentación que acredite su cumplimiento.

- Una copia o ejemplar, preferiblemente en formato pdf, de los planes, estudios, proyectos, y material promocional que hayan sido objeto de subvención.

16.2.- En los cuadros de facturas y/o certificaciones de obras se admitirán las que correspondan al ejercicio en el que se ha presentado la solicitud y, también, las que correspondan a las actuaciones realizadas en los plazos fijados en el artículo 5 para ello, salvo prórroga, en cuyo caso, también se admitirán las incluidas en dicho periodo.

16.3.- Tanto los y las inspectoras, como personal asignado de la Delegación Territorial podrán comprobar la veracidad de los datos recogidos en la declaración responsable, en los cuadros de facturas y certificaciones de ejecución de gasto emitidos en la fase de pago y que el proyecto subvencionado ha sido realmente materializado en los términos establecidos en la resolución, mediante el análisis de la documentación aportada y/o visita de inspección. Así mismo, podrán requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesaria. Una vez verificados todos los aspectos mencionados la Delegación Territorial emitirá un certificado que se remitirá a la Dirección de Turismo proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con la inversión o gasto realizado.

En este sentido, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la inversión o gasto efectivamente realizado y justificado por la entidad beneficiaria, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

No obstante, si La Delegación Territorial no aceptara todos los gastos presentados en la justificación de la subvención y esto supusiera una minoración de la subvención concedida, antes de proponer a la Dirección de Turismo la liquidación de la subvención que corresponda, dará un tramité de audiencia de quince días a la entidad interesada para que, en su caso, subsane la documentación aportada.

Artículo 17.- Modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiaria de ésta. A estos efectos, por la Dirección de Turismo se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 18.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, además de las impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, las siguientes obligaciones:

18.1.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

18.2.- Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo precedente. Además, deberán justificar el cumplimiento de los objetivos y las actuaciones objeto de ayuda en los términos establecidos en la presente Orden y en la resolución de concesión de la misma.

18.3.- Mantener y/o reponer los bienes que hayan sido objeto de subvención, en los términos señalados en el artículo 5.9.

18.4.- Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

18.5.- Comunicar con anterioridad a su realización la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

18.6.- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

18.7.- Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un período de 5 años, a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.

18.8.- Hacer mención necesariamente de la colaboración del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo en la forma más idónea, de conformidad con las características del proyecto subvencionado, tanto durante su desarrollo como a la terminación del mismo, con arreglo a las siguientes consideraciones:

Los soportes promocionales y de marketing, cualquiera que sea su formato y medio de difusión, deberán incorporar la marca turística vigente conforme a las distintas aplicaciones recogidas en su manual. Además, y en su caso, se deberá establecer en su web un banner con la página oficial de turismo del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco: www.euskaditurismo.net.

En el caso de inversiones en infraestructuras deberán colocar paneles informativos en los que se indique dicha colaboración del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

18.9.- Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de la actuación relacionada con la actividad subvencionada, siempre y cuando las personas destinatarias de la misma residan en la Comunidad Autónoma Vasca, velando por el uso no sexista del lenguaje. Al mismo tiempo, se garantizará el derecho que tienen las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con la entidad beneficiaria de la subvención, a utilizar tanto el euskera como el castellano.

18.10.- Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres; y en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, específicamente lo recogido en los artículos siguientes de ésta última: artículo 3, relativo al cumplimiento de los principios generales; artículo 16, relativo a la adecuación de estadísticas y estudios; artículo 18.4, sobre el uso no sexista de todo tipo de lenguaje en cualquier soporte; y el artículo 23 relativo a la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacidad, competencia y preparación adecuada en sus órganos directivos y colegiados.

Artículo 19.- Incumplimientos.

19.1.- En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera, además de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

19.2.- Entre las causas de incumplimiento estarán las desviaciones superiores al 75% sobre el presupuesto aprobado, salvo que a juicio del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, se acredite suficientemente dicha desviación.

19.3.- Corresponderá a la Dirección de Turismo la incoación del expediente de incumplimiento, así como la resolución del mismo.

19.4.- Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 20.- Control.

Los servicios técnicos del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo podrán realizar cuantas inspecciones y comprobaciones estimen oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información, al respecto, les sea requerida, así como la documentación justificativa que se les pueda solicitar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.- Durante el ejercicio 2011, podrá demorarse la constitución de las mesas de turismo señaladas en el artículo 4.1.a.1 hasta el 31 de diciembre. En estos casos, la entidad solicitante deberá adjuntar a la solicitud un compromiso de constituir dichas mesas antes del citado plazo para poder ser beneficiaria de las ayudas contempladas en el artículo 4.1.c.

2.- En la convocatoria correspondiente al año 2011, se admitirá como concepto subvencionable la asistencia técnica de consultorías turísticas para la adecuación de los planes de desarrollo turísticos de las comarcas a los ejes y líneas de actuación del «Plan de Competitividad e Innovación del Turismo Vasco».

3.- Las solicitudes de subvención que se presenten en el ejercicio 2011 para la continuación de proyectos de inversión, cuya materialización se esté realizando en fases, que hayan sido objeto de ayuda en el ejercicio 2010, acogiéndose a las distintas órdenes de ayudas para planes de dinamización turística vigentes hasta la derogación por esta Orden, serán objeto de subvención siempre que cumplan los requisitos originales por los que se aprobó el proyecto. En estos casos, el tratamiento a efectos de esta Orden será equivalente al de las actuaciones de creación, desarrollo, promoción y marketing de los productos turísticos prioritarios señalados en el «Plan de Marketing Turístico de Euskadi» para los que la «Viceconsejería» no haya redactado un plan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las Órdenes siguientes:

Orden de 15 de abril de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen ayudas para la dinamización turística.

Orden de 13 de mayo de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen medidas tendentes a promover el acceso universal de todas las personas a la oferta turística vasca.

Orden de 19 de enero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, que regula la concesión de ayudas para la realización e congresos, jornadas, reuniones y visitas técnicas de contenido turístico, y la Orden de 16 de junio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de modificación de la anterior.

Quedan derogadas, igualmente, todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 2011.

El Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo,

BERNABÉ UNDA BARTUREN.


Análisis documental