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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, jueves 29 de diciembre de 2011


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OTRAS DISPOSICIONES

Presidencia del Gobierno
6301

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2011, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la convocatoria de subvenciones a proyectos de publicación de trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2012.

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. En este sentido, Emakunde es el organismo encargado del impulso, asesoramiento, planificación y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según determina la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

El desarrollo de las políticas de igualdad requiere investigar sobre los roles y las relaciones de género en las que se sustentan las desigualdades actualmente existentes entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos, y el modo en que afectan o pueden afectar al desarrollo e impacto de las iniciativas que se ponen en marcha. La difusión de estos estudios, es fundamental para el debate público y para la toma de decisiones políticas, más aún cuando se trata de implantar la integración del enfoque de género en todas las políticas.

Así pues y para promover y apoyar la publicación y difusión de las investigaciones realizadas por profesionales y actores sociales surge esta Resolución por la que se regula la concesión de subvenciones a este fin. Tomando en consideración todos los objetivos descritos se procede a regular la siguiente convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Para la presente convocatoria, y continuando el camino iniciado en años precedentes, se sigue manteniendo como línea subvencional la publicación de los trabajos de investigación que favorezcan la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, manteniéndose el contenido de la convocatoria anterior. Únicamente señalar que se altera el sistema de pago que se realizará en pago único una vez finalizada la publicación y una vez justificados todos los gastos generados por la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 49.11 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País.

A nivel procedimental la novedad para este ejercicio consiste en posibilitar la tramitación telemática para la personas interesadas quienes podrán solicitar, consultar y realizar los trámites del procedimiento utilizando medios electrónicos de conformidad con la normativa aplicable en la materia, introduciendo por ello en el texto de la resolución las adaptaciones que esta tramitación requiere. En este sentido resulta aplicable el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, que regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos, el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -Platea.

A su vez, se incorpora en esta convocatoria la agilización de la tramitación recogida en el Texto Refundido de la Ley Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante la posibilidad de la verificación automática por el órgano gestor de la acreditación de la identidad de la persona solicitante, tercera parte interesada y del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social para la concesión y pago de la subvención, así como la acreditación de otros extremos que requiere el otorgamiento de subvenciones mediante declaraciones responsables de las personas interesadas.

Finalmente, la presente convocatoria se acoge a la tramitación anticipada de expediente de gasto, con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE 2012.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de subvenciones dirigidas a la publicación de trabajos de investigación que favorezcan la consecución de la igualdad de mujeres y hombres que se realicen a lo largo de 2012.

Artículo 2.- Objetivos.

Los proyectos de publicación de los trabajos de investigación presentados han de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Mejorar el conocimiento de la situación, condiciones y posición diferencial de mujeres y hombres y de las relaciones de género en los distintos ámbitos de la vida, así como de las causas que generan las desigualdades.

b) Dar a conocer resultados de investigaciones que puedan constituirse en buenas prácticas de políticas de igualdad.

Artículo 3.- Selección y dotación económica.

1.- La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos se entenderá por concurso el procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 11, concediendo sólo a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.- La dotación económica destinada a contribuir a los objetivos señalados en el artículo anterior procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran inicialmente en veinte mil (20.000) euros para el ejercicio 2012.

La concesión de ayudas correspondientes a 2012 quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ese objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.- Solicitantes.

1.- Podrán tener acceso a las ayudas, personas físicas o jurídicas, tanto privadas como públicas, excluyendo las Administraciones públicas, así como sus organismos autónomos, salvo la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea que podrá concurrir, que cumplan los siguientes requisitos:

a) que el trabajo de investigación a publicar se haya desarrollado en la Comunidad Autónoma de Euskadi,

b) que se trate de publicaciones de una primera edición,

c) que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social,

d) que el trabajo de investigación a publicar se haya redactado haciendo un uso no sexista del lenguaje.

2.- Las personas o entidades solicitantes que se encuentren incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza, y que resulten adjudicatarias de las ayudas, verán condicionados la concesión y el pago de las mismas a la terminación del procedimiento de reintegro o sancionador. Asimismo, deberán acreditar que no están cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, que no están sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, ni con otras sanciones administrativas o penales que comporten la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, ni que se encuentran en prohibición legal alguna para ello.

3.- En el supuesto de que varios o varias solicitantes presenten un mismo proyecto de publicación de trabajo de investigación, las personas cotitulares deberán designar a una de ellas como representante ante la Administración.

Artículo 5.- Actividades y gastos subvencionables.

1.- Se subvencionarán los proyectos de publicación, que con el fin de favorecer la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, estén dirigidos a analizar las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de la vida, a analizar posibles vías para la eliminación de las desigualdades y para promover su igualdad y/o a evaluar el impacto diferencial de actividades y proyectos en mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- En particular, serán objeto de subvención los siguientes gastos:

- Gastos de corrección y maquetación de textos, fotomecánica e impresión.

- Gastos de Imprenta y Distribución.

- Otros gastos.

3.- No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad solicitante esté sujeta a realizar la declaración del mencionado impuesto.

4.- La publicación de los trabajos de investigación a subvencionar se desarrollará entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 6.- Temas prioritarios.

Se consideran temas prioritarios de la publicación del trabajo de investigación:

a) La incidencia del género en el acceso y la influencia en la toma de decisiones.

b) El desarrollo y experimentación de metodologías para la evaluación de impacto de género.

c) Los cambios en la organización socio-económica favorecedores de un mayor equilibrio de los ámbitos productivo y reproductivo.

d) La prevención de la violencia contra las mujeres.

Artículo 7.- Tramitación electrónica y presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes se podrán presentar de forma presencial según modelo, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y junto con la documentación señalada en el artículo siguiente, ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, c/ Manuel Iradier, 36, 01005 Vitoria-Gasteiz, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.net: http://www.emakunde.euskadi.net/u72-20030/es/contenidos/ayuda_subvencion/a yuda_subvencion/ayudas_publicaciones/es_ayuda/ficha_procedimiento.html.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de correos antes de su certificación, en caso contrario se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.

2.- Igualmente, las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. La presentación de solicitudes por medios electrónicos se realizará en la sede electrónica de euskadi.net: http://www.emakunde.euskadi.net/u72-20030/es/contenidos/ayuda_subvencion/a yuda_subvencion/ayudas_publicaciones/es_ayuda/ficha_procedimiento.html.

Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud por el canal electrónico, se realizarán a través de http:// www.euskadi.net/mis gestiones.

3.- Las especificaciones referidas a la tramitación utilizada, tanto presencial como electrónica, estarán disponibles en la siguiente dirección electrónica: http://www.emakunde.euskadi.net/u72-20030/es/contenidos/ayuda_subvencion/a yuda_subvencion/ayudas_publicaciones/es_ayuda/ficha_procedimiento.html.

4.- El empleo del canal presencial o electrónico, tanto en la presentación de las solicitudes como la aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento.

5.- Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud junto con la documentación que la acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por las personas tal y como se establece en los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de marzo de 2012.

Artículo 8.- Formalización de solicitudes y documentación.

1.- La persona física o jurídica deberá presentar la solicitud que figura modelo en la presente Resolución, en la que figurarán la identificación de las personas solicitantes.

2.- En la solicitud se harán constar las siguientes declaraciones responsables y los siguientes consentimientos:

- Declaración responsable que acredite que la persona o entidad solicitante no se encuentra cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con la prohibición de no poder concurrir, durante el período que establezca la sanción, a las convocatoria regulada en esta Resolución, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

- Declaración responsable que acredite que la persona o entidad solicitante, no se encuentran sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni se hallan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

- Declaración responsable de no haber solicitado o no haber sido concedida ninguna subvención para el mismo objeto y finalidad procedente de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, o, en su caso, de haber solicitado o haber sido concedida la misma.

- Declaración responsable de que la persona o entidad solicitante de si se encuentra incursa o no en procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos.

- Declaración responsable de que la persona o entidad solicitante se halla al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en al forma que se determina reglamentariamente.

- Declaración responsable de que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en al normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

- Autorización al órgano gestor de esta convocatoria para la interoperabilidad, es decir, para la obtención, constancia o verificación en la Administración competente por medios electrónicos o en su caso por lo medios que estén disponibles de la identidad de la persona o entidad solicitante, tercera parte interesada y del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.- Será necesario adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo I cumplimentado debidamente, indicando la información relativa a los Datos del proyecto de publicación, incluyendo otras fuentes de financiación solicitadas y percibidas, y entidad concedente y cuantía de las mismas.

b) Anexo II, Memoria descriptiva del proyecto de publicación del trabajo de investigación.

c) Anexo III relativo al Presupuesto de los gastos totales previstos y su financiación, desglosado todo ello en los términos del referido anexo.

d) Anexo IV, relativo a la Cesión de derechos de propiedad intelectual.

e) Anexo V, conteniendo el Texto completo y definitivo objeto de la publicación.

f) Anexo VI, relativo a la relación de Documentos que se remiten

g) Impreso «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada»; no será necesario su cumplimentación si la persona solicitante ya consta dada de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco, a no ser que hay sufrido alguna modificación en los datos que refiere el impreso, y tampoco si se ha dado la autorización a que se refiere el último apartado del artículo 8.2 de esta resolución. Se podrá acceder a dicho impreso en http:// www.emakunde.euskadi.net/u72-20010/es/contenidos/autorización/alta_tercero s/es_7999/alta_terceros.html.

h) Estatutos y documento que acredite la constitución legal, en el caso de que las personas participantes sean personas jurídicas.

i) Documento acreditativo de la facultad de representación de la persona solicitante, acompañado de la fotocopia del DNI del representante.

j) Certificados actualizados expedidos por la Hacienda Foral correspondiente y por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, emitidos con no más de tres meses de antelación a la fecha de solicitud, que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias, y, en su caso, de las de Seguridad Social, o, en su defecto, documento acreditativo de la exención, salvo que se otorgue la autorización de interoperabilidad referida en el último apartado del artículo 8.2 de esta Resolución.

k) Certificado actualizado, en su caso, que acredite que la persona o la entidad solicitante está exenta del IVA, expedido por la Hacienda Foral correspondiente.

l) Acreditación de la identidad, mediante copia del o DNI de la persona física o NIF de la entidad salvo que se otorgue la autorización de interoperabilidad referida en el último apartado del artículo 8.2 de esta Resolución.

4.- Para la remisión de esta documentación que no tenga asignado anexo específico, se aceptará en el envío de la documentación original escaneada y firmada electrónicamente, a través de http:// www.euskadi.net/mis gestiones.

5.- No será necesaria la aportación de documentación ya entregada, siempre y cuando se indique en el apartado correspondiente del anexo III la fecha y el procedimiento para el que se entregó.

6.- Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá solicitar en cualquier momento la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.

Artículo 9.- Subsanación de defectos en las solicitudes.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 8, el Instituto requerirá la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado, concediendo a estos efectos, un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Comisión de selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de selección compuesta por las siguientes personas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer:

Presidenta: Secretaria General.

Vocales:

Responsable de Planificación e Investigación en materia de Género.

Responsable del Área de Asesoría Jurídica.

Responsable de Administración y Servicios.

Secretaria: Actuará como tal la persona responsable del Área de Asesoría Jurídica.

Artículo 11.- Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.- Como criterios para la concesión y cuantificación de las subvenciones, la Comisión de selección tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos, los siguientes:

A) Calidad global del Proyecto (hasta 90 puntos).

a) Pertinencia en relación con las exigencias de la convocatoria y grado de cumplimiento de los objetivos (hasta 20 puntos).

b) Ajuste con las áreas prioritarias (hasta 20 puntos).

c) Calidad el proyecto (hasta 20 puntos).

d) Interés y grado de difusión del proyecto de publicación (20 puntos).

e) Aspectos innovadores (hasta 10 puntos).

B) Los proyectos de publicación de trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres realizados en euskera (hasta 10 puntos).

2.- Las propuestas que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimadas.

Artículo 12.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención no podrá superar el presupuesto presentado por la persona o entidad para las actividades para las que solicita la subvención.

Artículo 13.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 14.- Resolución.

1.- Las solicitudes serán evaluadas sobre la base de los criterios de adjudicación por la Comisión de selección, que elevará su propuesta a la Directora del Instituto. Ésta dictará Resolución expresa que, poniendo fin al proceso concursal iniciado, recogerá las subvenciones concedidas y denegadas.

La resolución adoptada será notificada individualmente a las personas o entidades interesadas, por vía electrónica o postal. Asimismo, a efectos de general conocimiento, la relación de las subvenciones concedidas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la persona o entidad interesada Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- La Resolución, además de la relación de las entidades beneficiarias respecto de las que se identificarán los proyectos de publicación de trabajos de investigación y los respectivos importes asignados, podrá recoger una relación ordenada de otras personas o entidades solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias. Respecto de tales personas o entidades, relacionadas por el orden de suplencia, se identificarán los proyectos de publicación de trabajos de investigación y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que nunca sería superior a la cantidad asignada a la beneficiaria renunciante.

Artículo 15.- Derechos de propiedad intelectual.

1.- En todo caso, los derechos de propiedad intelectual susceptibles de explotación económica correspondientes a las personas autoras del trabajo de investigación cuya publicación haya sido objeto de subvención se cederán a título gratuito a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos recogidos en la legislación de propiedad intelectual vigente.

2.- Las personas autoras de trabajo de investigación tienen obligación de otorgar el documento oportuno, cuando sea necesario, para la debida constancia pública de la cesión de los derechos de propiedad intelectual que se contempla en el presente artículo. Tales derechos se refieren a la reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica, con carácter universal, en todas las lenguas y procedimientos existentes a la fecha, en los términos y con los límites que resulten indisponibles conforme a la normativa sobre propiedad intelectual.

Artículo 16.- Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en particular las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 18 y admitir en todo momento, la verificación por parte del Instituto de las actividades subvencionadas a desarrollar.

c) Otorgar, en su caso, el documento público oportuno de cesión de los derechos de propiedad intelectual, conforme determina el artículo 15.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación en el contenido o condiciones iniciales del proyecto o de la acción aprobada, incluida la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización.

f) Hacer constar, en las publicaciones y en cuanta publicidad se haga de las mismas, la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, mediante la reproducción de la marca del organismo que se colocará en el soporte publicitario con la presencia, posición y percepción adecuada que le corresponda por el grado de participación, de conformidad con el Decreto 318/199, de 31 de agosto, que regula el manual de identidad corporativa del Gobierno Vasco. La marca podrá ser solicitada en Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y figurará el logotipo del organismo en la publicación subvencionada.

g) Las publicaciones que sean beneficiarias de esta subvención deberán entregar al Instituto tres ejemplares de la publicación de los trabajos y una copia en soporte informático (formato pdf).

Artículo 17.- Justificación y Pago de la subvención.

1.- El pago de la subvención se hará efectivo en un único pago, una vez finalizada la publicación y una vez justificados todos los gastos generados por la publicación, mediante la presentación antes del 30 de noviembre de 2012, inclusive, de la documentación siguiente:

- Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos.

- Balance económico de la publicación subvencionada.

- Documentos originales acreditativos del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas, o facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos o del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2012. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer sellará las facturas o documentos originales devolviendo las mismas a la entidad interesada.

- En aquellas subvenciones cuya cuantía supere los 3.000 euros por entidad perceptora, certificados actualizados expedidos por la Hacienda Foral correspondiente y por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, emitidos con no más de tres meses de antelación a la fecha de solicitud, que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias, y, en su caso, de las de Seguridad Social, o, en su defecto, documento acreditativo de la exención, salvo que se otorgue la autorización de interoperabilidad referida en el último apartado del artículo 8.2 de esta Resolución.

2.- Para la remisión de documentación por vía electrónica se aceptará el envío de la documentación original escaneada y firmada electrónicamente, a través de http:// www.euskadi.net/mis gestiones.

3.- A los efectos de realizar el pago, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá solicitar en cualquier momento la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.

4.- En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto de publicación del trabajo de investigación sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos, etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

Artículo 18.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1.- Se deberá poner en conocimiento de la Dirección del Instituto toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

2.- Recibida la documentación señalada en el artículo anterior, previo el análisis y su evaluación, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procederá, mediante Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar, según los casos, la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, si procede, los importes de la misma.

Artículo 19.- Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 20.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:

a) La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la Entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario se pondrá en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, para que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables regulado en el presente artículo será de seis meses.

Artículo 21.- Tratamiento de datos personales.

Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer sujeto a lo dispuesto a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Instituto. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito al Área de Estudios, Planificación y Documentación, responsable de dicho fichero: calle Manuel Iradier, 36, 01005 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.

Segunda.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2011.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MARÍA SILVESTRE CABRERA.

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Análisis documental