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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, jueves 29 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Educación, Universidades e Investigación
6302

ORDEN de 15 de noviembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la modificación de las instalaciones de Primer Ciclo de Educación Infantil a la Escuela Infantil privada «Orereta Ttiki» de Errenteria (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular de la Escuela Infantil privada, «Orereta Ttiki» de Errenteria (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la modificación de las instalaciones de Primer Ciclo de Educación Infantil.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOE del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.- Se autoriza la modificación de las instalaciones de Primer Ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 20012641

Denominación específica: «Orereta Ttiki»

Titular: Comunidad de Bienes Orereta Ttiki Haur Eskola

Domicilio: Pablo Iglesias, 11

Municipio: Errenteria

Territorio Histórico: Gipuzkoa

Composición del centro:

- Educación Infantil 1.º Ciclo: 4 unidades con la siguiente capacidad:

● 2 unidades para alumnos/as de cero a un año, con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares.

● 2 unidades para alumnos/as de uno a dos años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

Artículo 2.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de noviembre de 2011.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.


Análisis documental