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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, jueves 29 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Economía y Hacienda
Industria, Innovación, Comercio y Turismo
6305

DECRETO 269/2011, de 20 de diciembre, por el que se autoriza al Ente Vasco de la Energía la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad IBIL, Gestor de Carga de Vehículo Eléctrico, S.A.

El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte.

Habiendo adoptado el Consejo de Dirección del Ente Vasco de la Energía, con fecha 28 de septiembre de 2011, el Acuerdo de dirigirse al Gobierno Vasco para que conceda autorización al Ente Vasco de la Energía para la suscripción de acciones en la ampliación de capital que llevará a cabo la sociedad IBIL Gestor de Carga de Vehículo Eléctrico, S.A., por importe de 5.000.000 de euros, equivalente al 50% del total de capital ampliado de 10.000.000 de euros, tras lo cual el EVE mantendrá su participación actual del 50% en la citada sociedad, y requiriendo, de conformidad a lo expuesto en los párrafos anteriores, de autorización del Consejo de Gobierno.

La Sociedad tiene por objeto social la realización de:

A) El diseño, construcción, explotación, operación y mantenimiento de una infraestructura de puntos de recarga de vehículo eléctrico en los ámbitos vinculado y público, entendiendo como infraestructura vinculada aquella que está asociada a un vehículo eléctrico concreto y cuya ubicación es la del aparcamiento del propietario o usuario del mismo, y por infraestructura pública aquella que presta servicios de recarga en emplazamientos públicos abiertos a todos los usuarios.

B) La operación como gestor de carga del sistema eléctrico según la definición que de este agente del sector se hace en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, con capacidad para vender y comprar energía eléctrica.

C) La comercialización de servicios de carga de vehículos eléctricos.

D) La comercialización de servicios de valor añadido asociados a la actividad principal, tales como servicios de asesoramiento en movilidad eléctrica, servicios de información en tiempo real sobre puntos de recarga disponibles, etc.

E) Actividades de difusión y formación relacionadas con la actividad principal.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único.- Se autoriza al Ente Vasco de la Energía la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad IBIL Gestor de Carga de Vehículo Eléctrico, S.A., con cinco millones (5.000.000) de euros, equivalente al 50% de la misma, que tendrá un importe total de diez millones (10.000.000) de euros. Tras esta operación la participación del Ente Vasco de la Energía en la sociedad se mantendrá en el 50%.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su aprobación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Economía y Hacienda,

CARLOS AGUIRRE ARANA.

El Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo,

BERNABÉ UNDA BARTUREN.


Análisis documental