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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, jueves 29 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Sanidad y Consumo
6310

DECRETO 273/2011, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 12 de julio de 2011, sobre condiciones laborales de los profesionales de Atención Continuada.

Como consecuencia de la implantación del nuevo modelo de ordenación de los Puntos de Atención Continuada (PACs), el 19 de junio de 2010 se pusieron en marcha determinadas medidas organizativas que, en algunos casos, han tenido una repercusión en la distribución horaria de la jornada anual que correspondía al personal que ya venía prestando servicio en los mismos antes de la implantación de dicha medida.

El Acuerdo suscrito en la Mesa Sectorial de Sanidad el pasado día 12 de julio supone una solución pactada y satisfactoria, asumiendo Osakidetza-Servicio vasco de salud el compromiso de mantener las carteleras de actividad de los profesionales que prestaban servicio en los PACs a fecha 19 de junio de 2010 sin modificación de las mismas, a excepción del tramo horario entre las 08:00 o 09:00 horas y las 14:00 horas del sábado, en función de cada organización.

Por otra parte, esa ampliación del tramo horario a atender por el personal de los PACs durante los sábados recibe un especial tratamiento, a efectos del cómputo de la jornada anual.

Igualmente, se prevé la elaboración por parte de Osakidetza-Servicio vasco de salud de un borrador de estudio sobre las urgencias extrahospitalarias, que presentará para su análisis al grupo de trabajo que a tal efecto se cree.

Finalmente se acuerdan una serie de medidas en materia de traslados y movilidad interna definitiva.

El Acuerdo adoptado ha sido plenamente debatido en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, suscribiéndose finalmente por la representación del ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud y de la central sindical UGT.

Atendiendo a las previsiones contenidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referentes al derecho a la negociación colectiva, representación y participación, en el artículo 28.9 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y artículo 29 de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, la validez y eficacia del Preacuerdo requiere de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 12 de julio de 2011, que se incorpora como anexo al presente Decreto.

Artículo 2.- El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Sanidad y Consumo,

JAVIER RAFAEL BENGOA RENTERÍA.

ANEXO AL DECRETO 273/2011, DE 20 DE DICIEMBRE.

ACUERDO ADOPTADO EN EL SENO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD DE FECHA 12 DE JULIO DE 2011

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2011, y reunida la Mesa sectorial de sanidad, de una parte representantes de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y de otra, representantes de la central sindical UGT, vienen a suscribir el presente Acuerdo

PREÁMBULO

Con fecha 19 de junio de 2010, Osakidetza-Servicio vasco de salud implantó la reorganización del Servicio de Atención Primaria en Fines de semana y Festivos.

Como consecuencia de la implantación del nuevo modelo, se pusieron en marcha determinadas medidas organizativas que pudieron influir, en algunos casos, en la distribución horaria de la jornada anual que correspondía al personal que ya venía prestando servicio en los PACs antes de la implantación de dicha medida.

Al objeto de analizar la posible incidencia de dicha reorganización se creó una Comisión Técnica, que ha elevado al ámbito de la Mesa sectorial de sanidad una propuesta de Acuerdo para su oportuna consideración.

En este sentido y al objeto de conseguir un acuerdo satisfactorio para todas las partes implicadas, se viene a adoptar el siguiente

ACUERDO

1.- La Administración se compromete a establecer las correspondientes carteleras de actividad de tal manera que todos los profesionales que prestaban servicio en los PACs a fecha 19 de junio de 2010 realicen su actividad sin modificación de las establecidas hasta entonces, a excepción del tramo horario entre las 08:00 o 09:00 horas y las 14:00 horas del sábado, en función de cada organización, y sin que ello suponga una modificación de la reforma realizada en cuanto a los horarios de apertura de los distintos centros.

2.- La actividad en los sábados entre las 08:00 y las 22:00 horas se retribuirá con una cantidad adicional o bien se le aplicará un factor corrector de ampliación a razón de 1,5 horas por cada hora trabajada para el cómputo de la jornada anual ordinaria correspondiente a cada profesional.

A los efectos de disfrute de permisos y licencias, la jornada realizada en este tramo horario se computará a razón de una hora por hora programada.

3.- En los supuestos en que, por las características del PAC de que se trate o la composición de su plantilla, no sea posible la elaboración de unas carteleras que supongan cumplimiento de la jornada anual, se aplicará el factor corrector de ampliación hasta que se complete el 100% de la jornada anual. A partir de ese momento se aplicará a la franja horaria de los sábados comprendida entre las 08:00 y las 22:00 horas, la cantidad adicional que se indica más adelante, salvo que la organización de la actividad y la disponibilidad de profesionales permita aplicar el factor de corrección de ampliación.

4.- El importe a aplicar, en su caso, correspondiente a cada hora realizada entre las 08:00 y las 22:00 horas del sábado, en concepto de complemento específico por urgencia extrahospitalaria, será el siguiente:

(Véase el .PDF)

5.- Para el supuesto de que aún aplicando el factor corrector de ampliación de jornada persistan déficits horarios generados como consecuencia de la reordenación de los PACs, se arbitrarán medidas adicionales para cumplir la jornada anual reglamentaria, tales como horas de formación corporativa, horas de apoyo a los equipos de atención primaria, ampliación del horario diario de lunes a viernes, así como otras que se puedan consensuar con los profesionales. Lo contemplado en este apartado, no afecta a los déficits horarios que existieran con anterioridad a la reordenación de los PACs.

6.- Se constituirá un grupo de trabajo compuesto por representantes de Osakidetza y de los sindicatos firmantes del presente Acuerdo. Osakidetza presentará a dicho Grupo de Trabajo, en el plazo de 20 días desde la firma del mismo, un borrador de estudio sobre las urgencias extrahospitalarias en el que se contemplarán, entre otras cuestiones, aspectos relativos a la calidad asistencial y estructura de estos centros, así como aspectos formativos y de desarrollo de los profesionales que prestan servicio en los mismos. Asimismo, en el mismo se incluirá el análisis de aquellas necesidades estructurales que sean detectadas en los PACs (mobiliario, instalaciones, utensilios, etc.).

7.- Estas medidas surtirán efecto con carácter retroactivo a partir del 19 de junio de 2010. No obstante, la reversión de carteleras se llevará a efecto a partir del mes de septiembre del presente año.

8.- Durante el plazo de cuatro años, el personal fijo de plantilla los PACs que estuviera en activo en el momento de inicio de la reorganización (19 de junio de 2010), y cuyas condiciones de prestación de servicios se hayan visto modificadas por razón de esta reorganización, tendrá preferencia para trasladarse a otros PACs de la misma comarca, siguiendo los mismos criterios de baremación que se establecen para otros procesos de movilidad habituales en la comarca, pero aplicado con carácter preferente a este personal.

9.- En el primer proceso de movilidad interna permanente de cada comarca de atención primaria que se convoque con posterioridad a la firma de este acuerdo, todo el personal fijo de plantilla adscrito a PAC en la fecha de inicio de la reorganización, tendrá preferencia para ocupar en movilidad interna definitiva plazas del mismo puesto funcional en Atención Primaria de su comarca.

Esta movilidad se realizará por una única vez, y tendrá carácter excepcional.

Para la adjudicación se seguirá el mismo criterio de baremación que se establecen para otros procesos de movilidad habituales en la comarca, pero aplicado con carácter preferente a este personal.

10.- Osakidetza elaborará unas instrucciones generales aplicables a todos los profesionales de los PACs en las que se contemplará la obligación de facilitar el traslado de los profesionales al domicilio de los pacientes, o el abono de la indemnización correspondiente en caso de utilización del vehículo propio.

11.- La prestación del servicio en PACs se realizará preferentemente en un único centro. Respecto de aquellas comarcas en que se haya definido prestación que suponga que un profesional deba desplazarse a más de un centro PAC en el marco de la misma guardia, se analizará esta situación en el estudio sobre urgencias extrahospitalarias antes mencionado con el objetivo de posibilitar la reducción o eliminación de trabajadores del PAC que se vean obligados a desplazarse de su centro de trabajo.

12.- En aquellos PACs cuya jornada ordinaria finalice a las 24:00 horas, como consecuencia de la reorganización (Elgoibar, Gorliz) y por razones asistenciales ésta deba prolongarse, el tiempo de prolongación será considerado como exceso de jornada, a razón de 2 horas por hora (artículo 36 del Acuerdo) o se realizará un cómputo diario de 30 minutos.

Conforme lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de las Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, para su plena validez y eficacia el presente Acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe de los departamentos de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública.

Y en prueba de conformidad se viene a firmar por las partes en la fecha arriba indicada.

Por Osakidetza-Servicio vasco de salud:

El Director de Recursos Humanos,

TOMÁS MENDOZA CARNICERO.

Por la representación sindical:

La Secretaria de Sanidad FSP/UGT Euskadi,

ARANTZA AGOTE ZABALLA.

El Responsable de Atención Primaria de UGT/Sanidad,

ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ.


Análisis documental