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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, jueves 29 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Sanidad y Consumo
6311

DECRETO 274/2011, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 12 de julio de 2011, sobre condiciones laborales del personal facultativo de los Servicios de Urgencia Hospitalaria y personal de la organización de servicios de Emergentziak-Emergencias.

A raíz de la reforma efectuada en el ámbito de la Atención Primaria para la atención de los Fines de semana y Festivos, y del Acuerdo adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se regula las condiciones del personal de los Puntos de Atención Continuada (PACs), se ha venido a atender las especiales características que representa el trabajo del personal facultativo de los Servicios de Urgencia Hospitalaria así como del personal que presta servicios en la organización Emergentziak-Emergencias.

Por un lado, se ha estimado preciso dar un tratamiento específico al trabajo prestado en sábados por parte del personal facultativo de los Servicios de Urgencia Hospitalaria.

Por otro, se ha considerado necesario establecer un complemento retributivo para el personal de Emergentziak-Emergencias, que atienda las especiales características de la prestación de servicios en sábados, así como el incremento de actividad experimentado desde la reorganización del Servicio de Atención Primaria y Puntos de Atención Continuada en fines de semana llevada a cabo en el año 2010.

El Acuerdo ha sido suscrito por la representación del ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud y de la central sindical UGT.

Atendiendo a las previsiones contenidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referentes al derecho a la negociación colectiva, representación y participación, en el artículo 28.9 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y artículo 29 de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, la validez y eficacia del Preacuerdo requiere de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de sanidad de fecha 12 de julio de 2011, que se incorpora como anexo al presente Decreto.

Artículo 2.- El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Sanidad y Consumo,

JAVIER RAFAEL BENGOA RENTERÍA.

ANEXO AL DECRETO 274/2011, DE 20 DE DICIEMBRE

ACUERDO ADOPTADO EN EL SENO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD DE FECHA 12 DE JULIO DE 2011

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2011, y reunida la Mesa sectorial de sanidad, de una parte representantes de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y de otra, representantes de la central sindical UGT, vienen a suscribir el presente Acuerdo

PREÁMBULO

Los Servicios de Urgencias Hospitalarias tienen como misión la prestación de la atención sanitaria urgente a los ciudadanos que la demandan, en el tiempo adecuado, con los recursos humanos y técnicos proporcionales y conforme a la calidad técnica exigible por los estándares de la Sociedad Española de Urgencias y todo ello para satisfacer las necesidades del paciente.

Por su parte, Emergentziak-Emergencias es la organización de Osakidetza encargada de realizar la coordinación de urgencias y la asistencia sanitaria de emergencias en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El colectivo de profesionales que trabajan en dichos Servicios realizan una cobertura asistencial de 24 horas todos los días del año, siendo su régimen de trabajo el de turnos.

El artículo 27.3 del vigente Acuerdo de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud establece que, con carácter general, salvo para el personal en sistema de turnos rotatorios y a excepción del régimen aplicable en el ámbito de Atención Primaria acerca de la prestación de servicios los sábados, la jornada normalizada diaria será de 7 horas.

Por su parte, el artículo 28.3 establece que la jornada ordinaria para el personal facultativo especialista en régimen de guardias queda fijado en siete horas, de lunes a viernes.

Aún cuando el régimen de trabajo del personal facultativo es diferente en el ámbito de los Servicios de Urgencia Hospitalarias así como en el de Emergentziak-Emergencias respecto del que presta el colectivo de facultativos especialistas que realizan guardias, existe jurisprudencia en el ámbito de los Tribunales de Justicia del Estado Español que han venido a reconocer la existencia de una modificación de las condiciones de trabajo del personal médico de urgencias hospitalarias, y por extensión de emergencias, en relación con la jornada ordinaria de 7 horas diurnas, de lunes a viernes, de los médicos especialistas.

Por otro lado, es evidente el incremento de actividad experimentado por el Servicio de Emergencias desde la reorganización del Servicio de Atención Primaria y Puntos de Atención Continuada en fines de semana llevada a cabo en el año 2010.

Asimismo, el personal de la organización de servicios Emergentziak-Emergencias tiene una diferente estructura retributiva a nivel de complementos, no teniendo asignado el Complemento de Hospitalización percibido por el personal que presta servicios en hospitales, o el Complemento de Dispersión Geográfica percibido por el personal que presta servicios en Atención Primaria.

Al objeto de dar un correcto tratamiento a las condiciones específicas del régimen de trabajo de estos colectivos, se viene a adoptar el Acuerdo que más adelante se transcribe, tomando como referencia el Acuerdo adoptado, también en el día de hoy, relativo a las condiciones laborales de los profesionales de los Puntos de Atención Continuada-PACs-.

Dado que la jornada de este personal, que prestan sus servicios en régimen de turnos rotatorios, está ajustada a la fijada en el Acuerdo de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, la translación del acuerdo sobre condiciones del personal de los Puntos de Atención Continuada (PACs) se realiza mediante la implantación de un complemento que viene a retribuir la prestación de servicios los sábados entre las 08:00 y las 22:00 horas.

En su virtud, se adopta el siguiente

ACUERDO

1.- Se establece un complemento específico por urgencia y emergencia, que viene a retribuir el trabajo prestado tanto por el personal facultativo de los Servicios de Urgencia Hospitalaria de las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como por el personal de la organización de servicios Emergentziak-Emergencias, en los sábados entre las 08:00 y las 22:00 horas, como jornada ordinaria.

2.- Dicho complemento tendrá los siguientes importes, por cada hora realizada entre las 08:00 y las 22:00 horas del sábado:

- Personal médico: 10,60 euros

- Personal de enfermería: 8,50 euros

- Conductor/Técnico Especialista/Auxiliar Administrativo: 6,70 euros

- Celador: 6,20 euros

3.- El complemento específico por urgencia se integrará, para el personal facultativo de los Servicios de Urgencia Hospitalaria, dentro del concepto de complemento específico por penosidad, y se abonará, en tal concepto, junto con el complemento específico de hospitalización.

4.- Estas medidas surtirán efecto con carácter retroactivo a partir del 19 de junio de 2010.

Conforme lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de las Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, para su plena validez y eficacia el presente Acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe de los departamentos de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública.

Y en prueba de conformidad se viene a firmar por las partes en la fecha arriba indicada.

Por Osakidetza-Servicio vasco de salud:

El Director de Recursos Humanos,

TOMÁS MENDOZA CARNICERO.

Por la representación sindical:

La Secretaria de Sanidad FSP/UGT Euskadi,

ARANTZA AGOTE ZABALLA.

El Responsable de Atención Primaria de UGT/Sanidad,

ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ.


Análisis documental