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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, jueves 29 de diciembre de 2011


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OTRAS DISPOSICIONES

Cultura
6313

ORDEN de 21 de diciembre de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera en el año 2012 (Convocatoria Hedabideak).

El artículo 15 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera.

Por otro lado, el artículo 14.2.e) del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura (BOPV n.º 59, de 25 de marzo) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, Básica de Normalización del Uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.

Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística asume las líneas de prioridad para la política lingüística de principios del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación «Euskara 21. Hacia un Pacto Renovado».

En cumplimiento del cometido que tiene asignado, el Departamento de Cultura ha convocado y resuelto anualmente diversas órdenes de subvención sectoriales. Así, mediante la presente Orden, ha acordado regular y convocar la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera correspondiente a 2012.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera (Convocatoria Hedabideak).

Artículo 2.- Ámbito temporal.

Esta convocatoria tendrá en cuenta la actividad realizada por los medios de comunicación objeto de subvención durante el año 2012, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Artículo 3.- Beneficiarias.

1.- Esta convocatoria de subvenciones está dirigida a todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas, con nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que realicen alguna actividad económica y desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 4 de la presente Orden.

No obstante, quedan excluidas:

a) Las solicitudes formuladas por entidades privadas de capital mayoritariamente público y aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

b) Las beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2012 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

2.- La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.- No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas que se hallan sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o están incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.- Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes.

5.- En el caso de proyectos que se desarrollen conjuntamente por más de una persona física o jurídica privada, la solicitud deberá hacerla tan solo una de dichas personas. De todas maneras, a la hora de realizar la solicitud, se deberá manifestar claramente la personalidad, responsabilidad y funciones de cada persona en el proyecto, así como cuál es la aportación de cada una de ellas en el apartado presupuestario.

Artículo 4.- Medios de comunicación subvencionables.

1.- Estos son, ordenados por grupos, los medios de comunicación subvencionables:

1.1.- Grupo A: prensa diaria impresa íntegramente en euskera.

a) Diarios distribuidos en todo el ámbito geográfico del euskera.

b) Diarios distribuidos en determinados municipios o comarcas.

1.2.- Grupo B: revistas impresas íntegramente en euskera.

a) Subgrupo B1: revistas de información general o revistas especializadas (pensamiento, ciencia, música, naturaleza, infantil y juvenil...), distribuidas en todo el ámbito geográfico del euskera.

b) Subgrupo B2: revistas de información general, distribuidas en municipios, comarcas o territorios concretos.

1.3.- Grupo C: radios que, disponiendo de los correspondientes títulos habilitantes, emiten, parcial o íntegramente, en euskera a través de las ondas.

1.4.- Grupo D: televisiones que, disponiendo de los correspondientes títulos habilitantes, emiten, parcial o íntegramente, en euskera.

1.5.- Grupo E: medios de comunicación difundidos por Internet y agencias de noticias:

- Diarios y revistas íntegramente en euskera.

- Radios que emiten parcial o íntegramente en euskera.

- Televisiones que emiten parcial o íntegramente en euskera.

- Agencias de noticias en euskera.

2.- No obstante, no serán objeto de subvención aquellos medios de comunicación que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 o que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los medios de comunicación pertenecientes a entidades integrantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Los medios de comunicación pertenecientes a partidos políticos, coaliciones electorales y sindicatos.

c) Los medios de comunicación pertenecientes a asociaciones, fundaciones o similares dirigidos única y exclusivamente a los socios y socias de las mismas.

d) Las revistas de glotodidáctica y psicopedagogía y aquellas cuyo contenido esté ligado al sector educativo.

e) Las revistas, radios y televisiones escolares.

f) Los boletines culturales, guías de espectáculos, pasatiempos y similares.

g) Toda publicación de tipo confidencial, distribuida ya sea por medio de suscripción ya sea a través de venta en quioscos o en formato electrónico.

h) Las publicaciones locales que no sean de información general y/o multidisciplinar.

i) Los medios de comunicación que, aun siendo subvencionables, hayan recibido, con el mismo objetivo, alguna ayuda económica de la Viceconsejería de Política Lingüística a lo largo del año 2012.

Artículo 5.- Recursos económicos.

1.- Para el cumplimiento del objetivo fijado se destinarán 4.875.000 euros. Dicha cantidad correrá a cargo de la partida presupuestaria dispuesta al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- El importe señalado se distribuirá de la siguiente forma:

a) Grupo A (prensa diaria impresa íntegramente en euskera): 1.820.000 euros.

b) Grupo B (revistas impresas íntegramente en euskera): 1.841.500 euros. Dicho importe se distribuirá de la siguiente forma:

b.1.- Subgrupo B1 (revistas de información general o revistas especializadas distribuidas en todo el ámbito geográfico del euskera): 1.137.500 euros.

b.2.- Subgrupo B2 (revistas de información general distribuidas en municipios, comarcas o territorios concretos): 704.000 euros.

d) Grupo C (radios que, disponiendo de los correspondientes títulos habilitantes, emiten, parcial o íntegramente, en euskera a través de las ondas): 227.500 euros.

e) Grupo D (televisiones que, disponiendo de los correspondientes títulos habilitantes, emiten parcial o íntegramente, en euskera): 500.500 euros.

f) Grupo E (medios de comunicación difundidos por Internet y agencias de noticias): 485.500 euros.

Artículo 6.- Requisitos para participar en la presente modalidad de ayuda.

1.- El proyecto que se acoja a la presente modalidad de ayuda deberá estar en el mercado, necesariamente, el 1 de enero de 2012 con la periodicidad y funcionamiento habituales.

2.- Asimismo, habrá de cumplir los siguientes requisitos específicos:

2.1.- Requisitos específicos para el grupo A (prensa diaria impresa íntegramente en euskera):

a) Tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.

b) Tener un sistema de distribución claro y transparente.

c) Dar a conocer el precio y, cuando se emplee un sistema de suscripción, exponerlo claramente en cada ejemplar. Los medios de comunicación que se distribuyan gratuitamente estarán exentos de este requisito.

d) Tener una periodicidad mínima: cuatro (4) números por semana.

e) Formato y número de páginas:

- Prensa diaria impresa íntegramente en euskera que se distribuye en todo el ámbito geográfico del euskera: veintiocho (28) o más páginas en formato tabloide. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del Euskera aplicará la tabla de equivalencia dispuesta al efecto.

- Prensa diaria impresa íntegramente en euskera que se distribuye en determinados municipios o comarcas: dieciséis (16) o más páginas semanales en formato tabloide. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del Euskera aplicará la tabla de equivalencia dispuesta al efecto.

f) Que se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre.

g) Que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados.

h) Que sean originales, es decir, no se admitirán variantes de medios de comunicación o publicaciones periódicas objeto de subvención en esta modalidad de ayuda.

2.2.- Requisitos específicos para el grupo B (revistas impresas íntegramente en euskera):

2.2.1.- Requisitos específicos para el subgrupo B1 (revistas de información general íntegramente en euskera y revistas especializadas distribuidas en todo el ámbito geográfico del euskera):

a) Tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.

b) Tener un sistema de distribución claro y transparente.

c) Dar a conocer el precio y, cuando se emplee un sistema de suscripción, exponerlo claramente en cada ejemplar. Los medios de comunicación que se distribuyan gratuitamente estarán exentos de este requisito.

d) Tener una periodicidad mínima de cuarenta y cuatro (44) números al año en el caso de las revistas de información general y de cuatro (4) en el caso de las revistas especializadas.

e) Formato y número de páginas: veinte (20) o más páginas en formato DIN-A4 en el caso de las revistas de información general y treinta y dos (32) o más páginas en el caso de las revistas especializadas. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del Euskera aplicará la tabla de equivalencia dispuesta al efecto.

f) Que se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre.

g) Que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados.

h) Que sean originales, es decir, no se admitirán variantes de medios de comunicación o publicaciones periódicas objeto de subvención en esta modalidad de ayuda.

2.2.2.- Requisitos específicos para el subgrupo B2 (revistas de información general que se distribuyen en determinados municipios, comarcas o territorios):

a) Tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.

b) Tener un sistema de distribución claro y transparente.

c) Dar a conocer el precio y, cuando se emplee un sistema de suscripción, exponerlo claramente en cada ejemplar. Los medios de comunicación que se distribuyan gratuitamente estarán exentos de este requisito.

d) Tener una periodicidad mínima: once (11) números al año.

e) Formato y número de páginas: dieciséis (16) o más páginas en formato DIN-A4. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del Euskera aplicará la tabla de equivalencia dispuesta al efecto.

f) Que se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre.

g) Que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados.

h) Que sean originales, es decir, no se admitirán variantes de medios de comunicación o publicaciones periódicas objeto de subvención en esta modalidad de ayuda.

2.3.- Requisitos específicos para el grupo C (radios que, disponiendo de los correspondientes títulos habilitantes, emiten, parcial o íntegramente, en euskera a través de las ondas):

a) Deberán emitir durante todo el año programas radiofónicos en euskera.

b) Número de horas de emisión: como mínimo, veinticinco (25) horas semanales en euskera. En este cómputo de horas no se tendrán en cuenta las reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales. Asimismo, no se computarán las horas relativas a emisiones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.

2.4.- Requisitos específicos para el grupo D (televisiones que, disponiendo de los correspondientes títulos habilitantes, emiten parcial o íntegramente, en euskera):

a) Deberán emitir durante todo el año programas televisivos en euskera.

b) Número de horas de emisión: como mínimo, diez (10) horas semanales en euskera. En este cómputo de horas no se tendrán en cuenta las reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales.

2.5.- Requisitos específicos para el grupo E (medios de comunicación de Internet y agencias de noticias):

2.5.1.- En cuanto a diarios y revistas íntegramente en euskera:

a) Cumplimiento de los estándares mínimos de calidad.

b) Periodicidad: deberán tener una periodicidad mínima semanal.

c) Deberán disponer de un contador de visitas, visible u oculto. Si está oculto, la solicitante deberá facilitar a la Dirección de Promoción del Euskera la opción técnica oportuna para poder conocer el número de visitas recibidas.

2.5.2.- En cuanto a radios que emitan parcial o íntegramente en euskera:

a) La emisión será en directo.

b) Número de horas de emisión: como mínimo, veinticinco (25) horas semanales en euskera. En este cómputo de horas no se tendrán en cuenta las reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales. Asimismo, no se computarán las horas relativas a emisiones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.

c) Deberán disponer de un contador de visitas, visible u oculto. Si está oculto, la solicitante deberá facilitar a la Dirección de Promoción del Euskera la opción técnica oportuna para poder conocer el número de visitas recibidas.

2.5.3.- En cuanto a televisiones que emitan parcial o íntegramente en euskera:

a) La emisión será en directo.

b) Número de horas de emisión: como mínimo, diez (10) horas semanales en euskera. En este cómputo de horas no se tendrán en cuenta las reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales. Asimismo, no se computarán las horas relativas a emisiones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.

c) Deberán disponer de un contador de visitas, visible u oculto. Si está oculto, la solicitante deberá facilitar a la Dirección de Promoción del Euskera la opción técnica oportuna para poder conocer el número de visitas recibidas.

2.5.4.- En el caso de las agencias de noticias en euskera, deberán difundir, como mínimo, doce (12) noticias nuevas diariamente a lo largo de todo el año.

3.- Todos los medios de comunicación deberán tener necesariamente un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado. Consecuentemente, aquel medio de comunicación que no tenga dicho presupuesto equilibrado quedará excluido.

4.- Todos los medios de comunicación deberán tener un nivel de financiación propio mínimo. Consecuentemente, aquel medio de comunicación que no tenga dicho nivel de financiación quedará excluido. Dicha financiación será, según el caso:

a) En los medios de comunicación que el último día del plazo para la presentación de solicitudes al amparo de esta Orden tengan menos de un año de existencia será, al menos, el treinta y cinco por ciento (35%) del presupuesto de gastos.

b) En medios de comunicación que existan con anterioridad será, al menos, el cuarenta por ciento (40%) del presupuesto de gastos.

Artículo 7.- Órgano gestor de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística la gestión de la presente convocatoria.

Artículo 8.- Destino, objeto y cuantía de la subvención.

1.- La presente modalidad de subvención solamente tendrá en cuenta los siguientes gastos:

1.1.- Respecto a los grupos A y B:

a) Aquellos gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de los mismos. No obstante, quedan excluidas las inversiones realizadas en inmovilizado patrimonial.

b) De todos modos, en el caso de medios de comunicación que sean total o parcialmente traducciones o adaptaciones de revistas en otras lenguas diferentes del euskera, se tendrán en consideración únicamente los gastos necesarios para la traducción de los contenidos y la publicación y distribución del medio de comunicación.

1.2.- Respecto al grupo C (radios que, disponiendo de los correspondientes títulos habilitantes, emiten, parcial o íntegramente, en euskera a través de las ondas):

a) En el caso de radios que emitan íntegramente en euskera, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de la programación. No obstante, quedan excluidas las inversiones realizadas en inmovilizado patrimonial.

b) En el caso de radios que emitan en euskera y castellano, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de la programación en euskera. No obstante, quedan excluidos los gastos derivados de la programación en otras lenguas diferentes del euskera así como las inversiones realizadas en inmovilizado patrimonial.

1.3.- Respecto al grupo D (televisiones que, disponiendo de los correspondientes títulos habilitantes, emiten, parcial o íntegramente, en euskera):

a) En el caso de televisiones que emitan íntegramente en euskera, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de la programación en euskera. No obstante, quedan excluidos las inversiones en inmovilizado patrimoniales.

b) En el caso de televisiones que emitan en euskera y castellano, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de la programación en euskera. No obstante, quedan excluidos los gastos derivados de la programación en otras lenguas diferentes del euskera así como las inversiones realizadas en inmovilizado patrimonial.

1.4.- Respecto al grupo E:

a) En el caso de diarios y revistas publicados íntegramente en euskera vía Internet, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de los mismos y que se acrediten documentalmente. No obstante, quedan excluidas las inversiones realizadas en inmovilizado patrimonial.

b) En el caso de radios y televisiones que emitan íntegramente en euskera vía Internet, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de la programación en euskera y que se acrediten documentalmente. No obstante, quedan excluidas las inversiones realizadas en inmovilizado patrimonial.

c) En el caso de radios y televisiones que emitan parcialmente en euskera vía Internet, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de la programación en euskera y que se acrediten documentalmente. No obstante, quedan excluidas las inversiones realizadas en inmovilizado patrimonial.

d) En el caso de agencias de noticias, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de las noticias en euskera y que se acrediten documentalmente. No obstante, quedan excluidas las inversiones realizadas en inmovilizado patrimonial.

e) Mediante esta convocatoria solo se subvencionarán los gastos especificados en los apartados anteriores. En el caso de los medios de comunicación vía Internet, no se subvencionarán los gastos procedentes de las modificaciones o mejoras tecnológicas es decir, los gastos derivados de la generación de sistemas nuevos o de la adaptación de los existentes.

2.- La financiación propia citada en el artículo 6.4 de esta Orden estará integrada por las aportaciones siguientes:

a) Las de las personas solicitantes.

b) Las obtenidas mediante la venta de servicios.

c) Las obtenidas mediante la venta de productos.

d) Las obtenidas mediante publicidad.

e) Las recibidas de entidades privadas.

3.- Solo se concederán subvenciones a los medios de comunicación que sean deficitarios, es decir, a aquellos que no puedan cubrir los gastos previstos únicamente con la financiación propia que obligatoriamente debe aportar la solicitante. Consecuentemente, aquel medio de comunicación que no sea deficitario quedará excluido.

4.- La subvención adjudicada a cada medio de comunicación será, como máximo, el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística y, como mínimo, de dos mil (2.000) euros. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad mínima. Consecuentemente, el medio de comunicación que se encuentre en dicha situación quedará excluido de la subvención.

5.- La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive la sobrefinanciación. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 22 se observe que existe sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 20. Dicha reducción será equivalente a la sobrefinanciación.

Artículo 9.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Toda persona física o jurídica privada interesada en tomar parte en esta convocatoria podrá presentar tantos impresos de solicitud como considere oportunos. El plazo de presentación de las solicitudes concluirá en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 10.- Presentación del impreso de solicitud y del resto de la documentación.

1.- Toda persona física o jurídica privada que desee acogerse a esta modalidad de ayuda deberá cumplimentar correctamente el impreso de solicitud detallado en el anexo II.A de la presente Orden, y tras ser firmado por la persona que representa legalmente a la persona solicitante, presentarlo en tiempo y forma.

2.- La solicitante deberá presentar, necesariamente, junto al impreso de solicitud los documentos siguientes:

a) Fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor, de la persona que firma la solicitud, en nombre propio o como apoderada.

b) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

c) Apoderamiento: cuando la persona que firma la solicitud no actúe en nombre propio o la solicitante sea una persona jurídica, la persona que firma deberá presentar apoderamiento bastante al efecto.

d) Cuando la solicitante sea una persona jurídica privada, presentará fotocopia de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación vigente, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. En el caso de las fundaciones o asociaciones que se encuentran registradas en el correspondiente registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Administración comprobará de oficio si se hallan registradas y será suficiente con expresar dicha circunstancia en el anexo II.A, no siendo necesario aportar la documentación anterior señalada en este apartado. Si fuera persona física, fotocopia del alta en el Régimen de Autónomos o, en su caso, Mutualidad profesional correspondiente.

e) Certificado original actualizado, con una antigüedad no superior a tres (3) meses, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

f) Certificado original actualizado con una antigüedad no superior a tres (3) meses, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

g) Fotocopia del título habilitante del servicio público de emisión radiofónica, en el caso de emisoras de radio.

h) Fotocopia del título habilitante del servicio público de emisión televisiva, en el caso de las emisoras de televisión.

i) En el caso de los grupos A y B, un ejemplar del último número publicado.

j) En el caso de los medios de comunicación de los grupos A y B, certificación de la difusión de la publicación en 2011 emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), que especifique la difusión de pago ordinaria (en el caso de publicaciones de pago) y la certificación de la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles (en el caso de las publicaciones gratuitas). De no contar con dicha certificación, presentarán los originales o fotocopias compulsadas de los justificantes acreditativos de los gastos de impresión (facturas y recibos de pago), especificando número de ejemplares.

k) Auditoria correspondiente al año anterior, en el caso de los medios de comunicación cuyo presupuesto de gasto declarado sea superior a quinientos mil (500.000) euros.

l) Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.

3.- Cuando con anterioridad se hayan presentado en esta Administración uno o más de los documentos mencionados en los apartados a), b), c), d), g) y h) del punto anterior, la solicitante no tendrá la obligación de presentarlos de nuevo. Para ello, deberá cumplimentar y presentar el anexo II.B de esta Orden.

4.- En caso de que la persona solicitante presente más de un impreso de solicitud, la documentación que se adjunte podrá ser única para todas las solicitudes, excepto la señalada en los apartados i), j) y k) del punto 2.

Artículo 11.- Modo de presentación del impreso de solicitud.

1.- El impreso de solicitud, firmado por la persona que representa legalmente a la solicitante, deberá ser presentado junto a la documentación requerida. Asimismo, toda persona física o jurídica privada solicitante que con anterioridad no hubiera recibido pago alguno del Gobierno Vasco deberá cumplimentar adecuadamente y presentar el anexo I.A de la presente Orden. En el supuesto de que la solicitante desee modificar algún dato relativo al domicilio social o cuenta bancaria comunicado con anterioridad al Gobierno Vasco deberá cumplimentar adecuadamente y presentar el anexo I.B de la presente Orden.

2.- El impreso de solicitud y la documentación estarán dirigidos a la Viceconsejera de Política Lingüística y se deberán presentar en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

a) En caso de hacerlo personalmente, se presentarán en alguno de los siguientes puntos:

- Gobierno Vasco, Departamento de Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

- Gobierno Vasco, Unidad Territorial de Cultura de Bizkaia, Gran Vía, 85; 48011 Bilbao.

- Gobierno Vasco, Unidad Territorial de Cultura de Gipuzkoa, c/ Andia, 13; 20008 Donostia-San Sebastián.

- En cualquiera de los reseñados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008).

b) En caso de hacerlo a través de Correos, el impreso de solicitud y la documentación se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, Dirección de Promoción del Euskera, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz. Quien desee utilizar la presente vía de entrega deberá presentar al empleado o empleada de correos el impreso de solicitud en sobre abierto, al objeto de que aquél o aquella inserte la fecha y el sello en el propio impreso antes de certificar el envío.

Artículo 12.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentación requerida para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquella, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho a trámite, previa resolución.

Artículo 13.- Procedimiento de adjudicación.

1.- Las subvenciones adjudicadas al amparo de la presente Orden se otorgarán por el procedimiento de concurso, respetando los límites y aplicando los criterios establecidos. Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvenciones y de establecer los importes de las mismas, la comisión de valoración establecida al efecto procederá, paso a paso, de la siguiente manera:

1.1.- Respecto al presupuesto declarado y a la subvención solicitada.

a) Se tomará como punto de partida el presupuesto de gasto declarado y el importe de la subvención solicitada consignado en el impreso de solicitud.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 8, se verificará que el presupuesto de gasto declarado únicamente contempla los gastos directa y exclusivamente imputables a la ejecución del medio de comunicación presentado a la convocatoria. Para ello se aplicarán precios estándar establecidos por la Dirección de Promoción del Euskera, los cuales estarán a disposición de las solicitantes.

c) En aquellos casos en que del contraste referido en el apartado anterior hubiese que llevar a cabo alguna modificación en el presupuesto de gasto declarado por la solicitante, se procederá asimismo a modificar el presupuesto de ingresos declarado así como el importe de la subvención solicitada en la misma proporción en que haya sido modificado el presupuesto de gasto. En estos casos, el presupuesto de gasto reconocido, la solicitud de subvención reconocida y el nivel de financiación propio declarado en el impreso de solicitud serán la base de referencia para el cálculo de la subvención.

d) En aquellos casos en que del contraste referido en el apartado b) se dedujera un presupuesto de gasto superior al declarado por la solicitante, este último presupuesto pasará a ser, junto con la subvención solicitada y el nivel de financiación propio declarado en el impreso de solicitud, la base de referencia para el cálculo de la subvención.

1.2.- Respecto a la puntuación.

a) La puntuación correspondiente a cada medio de comunicación se determinará en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 así como a la concreción de los mismos.

b) La puntuación obtenida determinará el índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido. Dicho índice de cobertura será establecido por la comisión de valoración, una vez establecidos los correspondientes tramos de puntuación. En este sentido, se tendrán en cuenta los siguientes valores extremos: al medio de comunicación que obtenga 35 puntos o menos, le correspondería un índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido del 10% y al que obtenga 90 o más puntos del 60%. Se utilizará el criterio de proporcionalidad para realizar los cálculos restantes.

2.- A la hora de determinar el importe de subvención de cada medio de comunicación, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 8.4.

3.- En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas en base a lo indicado en los puntos anteriores supere el total de la dotación económica prevista, la cantidad a subvencionar en cada caso se determinará por el sistema de reparto proporcional.

4.- Al hilo de lo estipulado en el artículo 17.1 de la presente Orden, las beneficiarias de la subvención están obligadas a aceptarla. Consecuentemente, deberán cumplimentar el impreso de aceptación reproducido en el anexo II.C de la presente Orden y entregarlo en el plazo establecido en dicho artículo.

Artículo 14.- Criterios de valoración.

1.- Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvenciones y de establecer las cuantías de las mismas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los criterios y valores siguientes:

1.1.- Grupo A (prensa diaria impresa íntegramente en euskera):

a) Grado de financiación propio: un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

b) Difusión (tirada, ejemplares vendidos, lectores/as): un máximo de treinta (30) puntos.

c) Producto (calidad, atractivo, originalidad, red de personas colaboradoras...): un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

1.2.- Grupo B (revistas impresas íntegramente en euskera):

a) Nivel de financiación propio: un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

b) Difusión: un máximo de treinta (30) puntos.

c) Producto (calidad, atractivo, originalidad, red de personas colaboradoras...): un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

1.3.- Grupo C (radios que, disponiendo de los correspondientes títulos habilitantes, emiten, parcial o íntegramente, en euskera a través de las ondas):

a) Nivel de financiación propio: un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

b) Difusión: un máximo de veinticinco (25) puntos.

c) El número de horas de emisión y el horario: un máximo de veinte (20) puntos.

d) Tipos de programas y contenidos elaborados: un máximo de veinte (20) puntos.

1.4.- Grupo D (televisiones que, disponiendo de los correspondientes títulos habilitantes, emiten parcial o íntegramente, en euskera):

a) Nivel de financiación propio: un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

b) Difusión: un máximo de veinticinco (25) puntos.

c) El número de horas de emisión y el horario: un máximo de veinte (20) puntos.

d) Tipos de programas y contenidos elaborados: un máximo de veinte (20) puntos.

1.5.- Grupo E (medios de comunicación difundidos por Internet y agencias de noticias):

1.5.1.- En el caso de diarios y revistas íntegramente en euskera:

a) Nivel de financiación propio: un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

b) Número de visitas: un máximo de treinta (30) puntos.

c) Calidad y utilidad, volumen de información y su actualización: un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

1.5.2.- En el caso de emisoras de radio que emitan, total o parcialmente, en euskera:

a) Nivel de financiación propio: un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

b) Número de oyentes: un máximo de treinta (30) puntos.

c) Calidad y utilidad, volumen de información y su actualización: un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

1.5.3.- En el caso de televisiones que emitan, total o parcialmente, en euskera:

a) Nivel de financiación propio: un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

b) Número de oyentes: un máximo de treinta (30) puntos.

c) Calidad y utilidad, volumen de información y su actualización: un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

1.5.4.- En el caso de agencias de noticia en euskera:

a) Nivel de financiación propio: un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

b) Número de clientes: un máximo de treinta (30) puntos.

c) Número de noticias creadas y difundidas, calidad, utilidad, actualización de la información y diversidad temática: un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

2.- La concreción de los puntos correspondientes a cada uno de los criterios establecidos en el punto anterior se recogerá en una tabla de ponderación creada a tal efecto por la comisión de valoración para cada grupo. Dicha tabla se adjuntará a la propuesta de resolución que la comisión de valoración remita a la Viceconsejera de Política Lingüística.

Artículo 15.- Comisión de valoración.

1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración.

2.- La comisión de valoración estará integrada por las siguientes personas:

a) La Directora de Promoción del Euskera o persona que la sustituya, que presidirá la comisión.

b) El Director de Investigación y Coordinación Lingüística de la Viceconsejería de Política Lingüística o persona que le sustituya.

c) El Director del Gabinete y Medios de Comunicación Social del Departamento de Cultura o persona que le sustituya.

d) Un técnico o técnica del departamento competente en política lingüística de la administración foral, cuyo nivel mínimo sea de jefatura de servicio o persona que le sustituya.

e) Una persona del Consejo Asesor del Euskera.

f) Una persona experta en materia de medios de comunicación en euskera.

g) La responsable del Servicio de Documentación e Información de la Dirección de Promoción del Euskera o persona que la sustituya.

h) Un técnico o una técnica de la Dirección de Promoción del Euskera, designado o designada a por la Viceconsejera de Política Lingüística. Llevará a cabo labores de secretaría, con voz pero sin voto.

3.- La composición de la comisión de valoración se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución de la Viceconsejera de Política Lingüística.

4.- Para valorar los medios de comunicación de los distintos grupos, la comisión de valoración podrá recabar la opinión de expertos ajenos.

5.- La comisión de valoración, habida cuenta de los criterios y límites establecidos en la presente modalidad de ayuda, elaborará y presentará una propuesta de resolución a la Viceconsejera de Política Lingüística con el fin de que dicte, si la considera oportuna, la resolución definitiva. Dicha propuesta contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Listado de las solicitudes objeto de desestimación por no cumplir los requisitos de la convocatoria, explicitando en cada caso el motivo de la desestimación.

b) Relación de medios de comunicación subvencionados; presupuesto de gasto modificado, siempre y cuando se modifique el presupuesto de gasto declarado; puntuación obtenida, tanto parcial como total; y cuantía de la subvención.

Artículo 16.- Resolución.

1.- La Viceconsejera de Política Lingüística, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, dictará la resolución de adjudicación de las subvenciones y lo notificará a las interesadas.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para conocimiento general.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido el plazo de seis meses para la adopción de la resolución la persona solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

4.- Si alguna persona solicitante de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación expresa para interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura.

Artículo 17.- Aceptación de la subvención.

1.- La beneficiaria de la subvención estará obligada a aceptarla. En este sentido, en el plazo de quince (15) días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención enviada por la Dirección de Promoción del Euskera, deberá comunicar su aceptación por escrito a dicha Dirección, cumplimentando a tal efecto el impreso de aceptación correspondiente a la modalidad de ayuda (II.C).

2.- Si no presenta el impreso de aceptación dentro de ese plazo, se entenderá que la beneficiaria renuncia a la subvención.

Artículo 18.- Obligaciones de la beneficiaria.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las obligaciones contempladas en Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los siguientes requisitos:

a) Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de solicitud.

b) Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.

c) Deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Siendo de suma importancia garantizar la calidad del euskera, se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia. En este sentido, designarán una persona con probado conocimiento del euskera, que velará por la corrección e idoneidad del mismo.

e) Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.

f) Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

g) Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.

h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Hombres y Mujeres, no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.

i) Mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.

Artículo 19.- Pago de la subvención.

El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en dos (2) partes:

a) En el primer pago se abonará el ochenta por ciento (80%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir del día de recepción del impreso de aceptación.

b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el veinte por ciento (20%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

Artículo 20.- Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos la Viceconsejera de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida.

Artículo 21.- Incumplimientos y resolución de devolución.

1.- Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en cualquier otra disposición.

2.- En los supuestos de incumplimiento anteriormente previstos o ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o en la presente Orden, la beneficiaria de la subvención vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación. En esos supuestos, se actuará de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 22.- Justificación de la subvención.

1.- Todas y cada una de las beneficiarias, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberá, necesariamente, justificar ante la Dirección de Promoción del Euskera la ejecución del proyecto subvencionado por el importe del presupuesto de gasto reconocido utilizado como base para la concesión de la subvención.

2.- El plazo de presentación de la justificación finalizará el 31 de enero de 2013.

3.- Dicha justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada en los casos en los que la legislación vigente así lo prevé, esto es, cuando el importe de la ayuda concedida sea inferior a sesenta mil (60.000) euros. La cuenta justificativa, que tendrá carácter de declaración jurada, deberá incluir la siguiente información:

a) Autoevaluación relativa al proyecto subvencionado y a los resultados obtenidos (anexo II.D).

b) Balance económico definitivo del medio de comunicación subvencionado (anexo II.E).

c) Si no se hubieran recibido otras subvenciones, declaración jurada al respecto (anexo II.E).

d) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al medio de comunicación subvencionado. Dicha clasificación se elaborará en base al anexo II.F.

e) Declaración de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 18 y 23 de esta Orden (anexo II.F).

f) Certificado original actualizado, con una antigüedad no superior a tres (3) meses, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

g) Certificado original actualizado, con una antigüedad no superior a tres (3) meses, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

4.- El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo de unidades monetarias, los justificantes que estime oportunos y permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

5.- Cuando el importe de la ayuda concedida sea superior a sesenta mil (60.000) euros, la justificación de la misma contendrá la siguiente información:

a) Autoevaluación relativa al proyecto subvencionado y a los resultados obtenidos (anexo II.D).

b) Balance económico definitivo del medio de comunicación subvencionado (anexo II.E).

c) Si no se hubieran recibido otras subvenciones, declaración jurada al respecto (anexo II.E).

d) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al medio de comunicación subvencionado. Dicha clasificación se elaborará en base al anexo II.F.

e) Declaración de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 18 y 23 de esta Orden (anexo II.F).

f) Copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio incorporados en la relación clasificada de gastos señalada anteriormente y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

g) Certificado original actualizado, con una antigüedad no superior a tres (3) meses, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

h) Certificado original actualizado, con una antigüedad no superior a tres (3) meses, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

6.- Además de la documentación mencionada en los apartados 3 y 5 del presente artículo, la justificación contendrá, asimismo:

a) Producción: en el caso de medios de comunicación de los grupos A y B un ejemplar (formato papel o formato digital) de todos los números publicados; en el caso de medios de comunicación de los grupos C y D, la grabación del 5% del total de horas emitidas. Los textos, tanto escritos como orales, presentados en formato electrónico podrán ser utilizados por el Gobierno Vasco para alimentar los corpus necesarios en sus investigaciones lingüísticas. No obstante, en lugar de esperar hasta la presentación de la justificación de final de año, cabe la posibilidad de enviar dichos ejemplares a medida que se vayan publicando o emitiendo. En caso de elegir esta opción, la beneficiaria deberá acordarla con la Dirección de Promoción del Euskera.

7.- Al objeto de analizar y validar la documentación presentada para justificar la subvención recibida, se constituirá una comisión de seguimiento. Dicha comisión, una vez analizada la documentación presentada, propondrá a la Viceconsejera de Política Lingüística proceder al pago correspondiente o a dictar la correspondiente resolución de liquidación. La composición de la comisión de seguimiento es la siguiente:

- La Directora de Promoción del Euskera, que presidirá la comisión.

- La responsable del Servicio de Documentación y Difusión.

- Una técnica o técnico de la Dirección de Promoción de Euskera.

8.- La detección de cualquier anomalía o irregularidad conllevará la aplicación automática de los artículos 20 y 21 de la presente Orden.

Artículo 23.- Mención del Departamento de Cultura.

1.- De conformidad con la obligación estipulada en el artículo 18 de la presente Orden, todo medio de comunicación que se acoja a la presente modalidad de ayuda deberá mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura. En consecuencia:

1.1.- Respecto a los grupos A, B y E:

a) Todo medio de comunicación objeto de subvención deberá incluir necesariamente el logotipo normalizado del Gobierno Vasco.

b) Dicho logotipo normalizado se insertará el mismo día de la aceptación de la subvención adjudicada y estará presente a lo largo doce (12) meses.

c) El logotipo normalizado del Gobierno Vasco se insertará en el mismo lugar donde se recogen las demás características de la publicación (editorial, dirección, redacción, tirada, etc.) o, si ello no fuera posible, en un lugar de la misma importancia o visibilidad.

1.2.- Respecto al grupo C:

a) Toda emisora de radio objeto de subvención deberá difundir necesariamente una nota publicitaria que contenga la leyenda siguiente: «Kultura Sailak (Hizkuntza Politikarako Sailburuordetza) diruz lagundua».

b) Dicha nota publicitaria se insertará el mismo día de la aceptación de la subvención adjudicada y estará presente a lo largo doce (12) meses.

1.3.- Respecto al grupo D:

a) Toda televisión objeto de subvención deberá incluir necesariamente el logotipo normalizado del Gobierno Vasco.

b) Dicho logotipo normalizado se insertará el mismo día de la aceptación de la subvención adjudicada y estará presente a lo largo doce (12) meses.

2.- Para poder cumplimentar correctamente los detalles señalados en el punto anterior, la beneficiaria aportará y solicitará a la Dirección de Promoción del Euskera cuanta información sea necesaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria su desarrollo. La responsable del fichero «Ayudas y subvenciones en materia de promoción del euskera» es la Dirección de Promoción del Euskera del Departamento de Cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Promoción del Euskera a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.- La efectividad de las ayudas contempladas en la presente Orden queda condicionada a que el régimen de ayudas sea autorizado o deba entenderse autorizado por la Comisión Europea.

Tercera.- A los efectos de lo regulado en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2012.

Cuarta.- De surgir en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como referencia para solucionar dicha eventualidad toda vez que su redacción original ha sido realizada en dicho idioma.

Quinta.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2011.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

(Véase el .PDF)


Análisis documental