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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, jueves 29 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Azpeitia
6316

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 651/10 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal L2 651/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Azpeitia (Gipuzkoa), a instancia de Caja Ahorros Monte de Piedad Gipuzkoa y San Sebastián contra Ali Kasam y Mudassar Iqbal sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 166/11

Juez que la dicta: D. Israel Perez Soto.

Lugar: Azpeitia (Gipuzkoa).

Fecha: veintisiete de octubre de dos mil once.

Parte demandante: Caja Ahorros Monte de Piedad Gipuzkoa y San Sebastián.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Angel Maria Echaniz Aizpuru.

Parte demandada: Ali Kasam y Mudassar Iqbal.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

FALLO

Debe estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzkoa y San Sebastián, Kutxa frente a don Kasam Ali y don Mudassar Iqbal; condenando a estos a abonar solidariamente a la parte actora la suma de dos mil novecientos sesenta y ocho con quince euros (2.968,15), más los intereses al tipo pactado de 17,25% desde el 5 de octubre del dos mil diez, siguiente al del cierre de la cuenta cuyo saldo se reclama, hasta su completo pago y condenando en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1832 0000 00 0382 07, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mudassar Iqbal, extiendo y firmo la presente en Azpeitia (Gipuzkoa), a ocho de noviembre de dos mil once.

LA SECRETARIO.


Análisis documental