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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, jueves 29 de diciembre de 2011


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Irun
6320

EDICTO dimanante del expediente de dominio de reanudación de tracto n.º 272/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Irun (Gipuzkoa).

Juicio: exp. dom. rea. tra. 272/11.

Demandante: Ignacio Maria Ollo Aristegui.

Abogado: Manuel Amunarriz Agueda.

Procurador: Maria Guadalupe Amunarriz Agueda.

Sobre: reanudación del tracto sucesivo interrumpido.

En el referido juicio se ha dictado providencia cuyo contenido es el siguiente:

PROVIDENCIA

Juez que la dicta: D Julian Garcia Marcos.

Lugar: Irun (Gipuzkoa).

Fecha: trece de septiembre de dos mil once.

Recibido el presente escrito, documentos que se acompañan, poder y copia del Procurador Sr. Amunarriz se admite a trámite, incoándose el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo que se insta, en el que se tendrá por parte en nombre y representación de Ignacio Maria Ollo Aristegui, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias en virtud del poder presentado que, previo testimonio en autos, se le devolverá.

Las fincas objeto de tracto sucesivo son:

- Una ciento veintiochoava parte invidisa de la finca registral número 2848, del terreno en el interior de bloque Miramar de Fuenterrabía. Datos registrales tomo 1348, libro 326 de Hondarribia, folio 203, finca 2848.

Terreno que lindante con el Norte de la Cofradia de Pescadores; Este, con casas uno, dos, tres y cuatro del bloque Miramar; y al Sur y al Oeste con casas cinco, seis, siete, ocho y nueve del edificio Miramar. Este terreno que se describe constituye el recinto interior del edificio Miramar, su superficie es de dos mil setecientos veinte y un metros, veinte y ocho decímetros cuadrados, y con dos entradas principales por la calle Garcilaso de la Vega, de dos metros y ochenta centímetros de ancho, aptas para la entrada y salida de automóviles, teniendo además otras entradas secundarias: ocupando una parte del terreno descrito, dentro del mismo, y por lo tanto a distancia de todo lindero extraño se ha construido lo siguiente: 1.- Una piscina de veinticinco metros por doce. La citada piscina consta de su correspondiente escalera de acceso, trampolines, espacio destinado a solarium y circulación, posee una estación captadora de agua del mar construida en el malecón que sirve de límite a la ría, cuya estación subterránea consta de bomba dotada con su correspondiente motor y traída de agua hasta la piscina. Consta también de instalación eléctrica y agua dulce. Tiene además su límite de desagüe a las alcantarillas del bloque Miramar. 2.- Dos pistas de tenis de tamaño reglamentario.

Referencia catastral 9702578.

-. Una ciento veintiochoava parte indivisa de la finca registral 2433, sótano de la casa número 1 del bloque Miramar. Datos registrales, tomo 1348, folio 326 de Hondarribia, folio 216, finca número 2433.

Corresponde al número cuatro de la avenida del Generalísimo Franco, hoy casa número cuatro de la calle Bidasoa de Fuenterrabía; tiene cuatrocientos ochenta metros dieciocho decímetros cuadrados de superficie construida y linda, al frente o Este, en línea de veinticuatro metros con el jardín de la finca en su fachada a la avenida del Generalísimo Franco, hoy calle Bidasoa; a la izquierda o Sur, en línea de veinte metros con el muro que lo separa de la casa número dos del mismo bloque; al fondo u Oeste, en línea de veinticuatro metros, con patio abierto en la parte posterior del finca; y a la derecha o Norte, en línea de veinte metros, con el jardín de la finca en su límite con la casa de la Comandancia de Marina. Por arriba con los pisos bajo derecha y bajo izquierda de la casa y terraza de la misma y por abajo con el terreno sobre el que está edificado.

Referencia catastral: 9702643.

Dése traslado del escrito presentado al Ministerio Fiscal entregándole las copias del escrito y documentos, y cítese, como titular registral, a doña María Dolores Marcos Zamudio y su cónyuge don Eduardo López Artanguren y a sus herederos, citando y emplazando a los mismos por edictos toda vez que se desconoce el domicilio actual de los mismos, y también -como persona a cuyo nombre están catastrados, procede citar y emplazar a los propietarios de las instalaciones deportivas finca Miramar, a fin de que dentro del término de diez días las puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga, citando a aquellos cuyo domicilio se desconoce por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia.

Convóquese a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos que se fijarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial para que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente a los efectos expresados.

Indicar que las citaciones y emplazamientos que se publiquen en el Boletín Oficial de la provincia se realizarán a costa de la parte actora.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1871 0000 00 0272 11, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

(Véase el .PDF)

En atención al desconocimiento del domicilio de las personas a las que pudiera perjudicar la inscripción solicitada y a fin de citar y emplazar, como titular registral, a doña María Dolores Marcos Zamudio y su cónyuge don Eduardo López Artanguren y a sus herederos, toda vez que se desconoce el domicilio actual de los mismos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto publicado en el BOPV a fin que dentro del término de diez días siguientes a la publicación del presente puedan comparecer en el expediente a los efectos expresados.

En Irun (Gipuzkoa), a 23 de septiembre de 2011.

LA SECRETARIA JUDICIAL.


Análisis documental