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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, jueves 29 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Irun
6321

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 30/11.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 30/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Irun (Gipuzkoa), a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Donostia eta Gipuzkoako Aurrezki Kutxa contra Fernando Marques Dos Santos sobre demanda de juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 122/11

En Irun (Gipuzkoa), a siete de noviembre de 2011.

Vistos por mí, Isabel María Viera Lima, Juez Sustituto de la Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia n.º 1 de Irun, los autos del juicio ordinario, seguidos en este juzgado bajo el número 30/11, promovidos por el Procurador Dña. Guadalupe Amunarriz Agueda, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa contra D. Fernando Marques Dos Santos en situación procesal de rebeldía, y recayendo la presente resolución en base a lo siguiente.

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Dña. Guadalupe Amunarriz Agueda, en nombre y representación Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa contra D. Fernando Marques Dos Santos, condenando al demandado a que abone a la actora la cantidad de 9.978,01 euros, más 996,41 euros correspondientes a intereses, así como sus intereses a partir de la fecha de la demanda al tipo pactado del 17,25%, hasta su completo pago, costas y gastos dimanantes del procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1871 0000 04 0030 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Fernando Marques Dos Santos, extiendo y firmo la presente en Irun (Gipuzkoa), a nueve de noviembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental