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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, miércoles 15 de febrero de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
725

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2011, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se otorgan ayudas económicas a la financiación de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por Acuerdo de 14 de julio de 2011 (BOPV de 4 de agosto), aprobó la convocatoria de ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 11.2 de la convocatoria prevé que Hobetuz analice las solicitudes presentadas y formule a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las pertinentes propuestas a fin de que su Director General adopte la resolución que corresponda, publicándose en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas beneficiarias y las cantidades otorgadas.

Asimismo, en el artículo 9 de la convocatoria se establecen los criterios de valoración y se determina que no serán financiadas las solicitudes que tras el análisis y la valoración realizada no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos. En el artículo 8 se establecen los criterios de determinación de la ayuda.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.- Conceder las ayudas económicas que constan en el anexo I a las empresas y por los importes que en él constan.

El importe global de las subvenciones asciende a 5.200.000 euros y se destinarán a la financiación de las acciones estratégicas recogidas en los Planes de Formación presentados por las referidas empresas.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 1.4 de la convocatoria, las empresas beneficiarias deberán garantizar que las acciones formativas que se han presentado a financiación dentro de esta Orden cumplen las condiciones indicadas en el citado artículo en relación con el Sistema Estatal de Bonificaciones. Asimismo, de acuerdo al artículo 8.3 de la convocatoria, las subvenciones están condicionadas a la acreditación de la realización del esfuerzo inversor a que se refiere el anexo de la convocatoria referido a la normativa europea sobre la competencia.

Tercero.- Desestimar las solicitudes que se recogen en el anexo II por las causas que en él se señalan.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2011.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JAVIER RAMOS SALAZAR.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)


Análisis documental