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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, miércoles 14 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO
1230

ORDEN de 8 de marzo de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 13 de julio de 2011 que regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi.

La Orden de 13 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, publicada en el BOPV n.º 141, de 26 de julio de 2011, regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi.

La aplicación del programa de ayudas ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar la redacción del artículo 3 de la citada Orden reguladora, relativo a las entidades beneficiaras, de modo que se incluya a las entidades públicas empresariales municipales como entidades beneficiarias de las ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi reguladas en la Orden de 13 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo.

Por todo ello se procede a la modificación del citado artículo.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el párrafo 1 del artículo 3 de la Orden de 13 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, publicada en el BOPV n.º 141, de 26 de julio de 2011, que regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

3.1.– Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden los ayuntamientos, sociedades públicas municipales, entidades públicas empresariales municipales, cuadrillas y mancomunidades, así como las agencias de desarrollo locales y comarcales, las asociaciones de desarrollo rural, consorcios turísticos u otras entidades comarcales promotoras de turismo con personalidad jurídica propia y las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que, ubicadas en el País Vasco, tengan entre sus fines el desarrollo de la actividad turística.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2012.

El Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo,

BERNABÉ UNDA BARTUREN.


Análisis documental