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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, viernes 30 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO
1546

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2012, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas al Desarrollo de la Innovación y Excelencia en el sector de Distribución Comercial para el ejercicio 2012.

La Orden de 27 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, (BOPV de 16 de agosto de 2011), regula el programa de ayudas destinadas al desarrollo de la Innovación y Excelencia en el sector de Distribución Comercial para el ejercicio 2012.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, cuya regulación se establece en la Ley 6/2011, de 23 de diciembre (BOPV n.º 246, de 30 de diciembre de 2011).

De conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2012, dictando a tal objeto las normas necesarias, por lo que, en virtud de las facultades establecidas en dicho artículo,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2012 de las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, destinadas al desarrollo de la Innovación y Excelencia en el sector de Distribución Comercial.

Para este fin se destinará un total de 1.500.000 euros según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2012. El importe señalado se distribuye de la siguiente manera:

a) Para la subvención de certificaciones de calidad:

– Para la implantación de la Norma UNE 175.001: 396.000 euros.

– Para subvencionar actividades de formación, evaluación y certificación del Programa Comercio Excelente; 804.000 euros. De esta cantidad, 704.480 euros estarán destinados a subvencionar las actividades de formación organizadas por las Organizaciones Tractoras y 39.520 euros a la evaluación de las empresas por las Fundaciones de Promoción de Calidad. Además, se reservará una cantidad para las Fundaciones para la Promoción de Calidad, hasta un importe máximo de 60.000 euros, por las horas de dedicación al Programa, pago de dietas de los evaluadores y actualización de la herramienta informática.

b) Para las actividades divulgativas organizadas por las organizaciones empresariales: 300.000 euros.

Estos importes podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio, y Turismo.

Artículo 2.– Requisitos.

Las entidades solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de referencia.

Artículo 3.– Solicitudes y plazo.

1.– Un modelo de solicitud se facilitará en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, o en la dirección de Internet: www.euskadi.net/comercio.

2.– Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse a la Dirección de Comercio del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, presentándolas en las correspondientes Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También, habrá opción de cursar la solicitud electrónicamente.

3.– Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

a) Para la realización de Actividades Divulgativas: un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPV.

b) Para la implantación de la UNE 175.001 y desarrollo de Programas de Comercio Excelente: hasta el 29 de junio de 2012.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2012.

La Viceconsejera de Comercio y Turismo,

María PILAR ZORRILLA CALVO.


Análisis documental