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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 159, jueves 16 de agosto de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
3741

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2012, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que aprueba y ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco los Reglamentos de Departamento presentados en la sesión del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2012.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobó, por Acuerdo de 22 de diciembre de 2011, el Reglamento Marco de Departamentos, dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en el Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Departamentos pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La disposición transitoria tercera del Reglamento Marco de Departamentos otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Departamentos adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

Los Departamentos indicados, acogiéndose a esta normativa, han aprobado en sus respectivos Consejos de Departamento la adaptación de sus Reglamentos al nuevo Reglamento Marco.

La Secretaria General, una vez verificado que los Reglamentos cuentan con todos los informes favorables y que no se ha presentado ninguna solicitud expresa de elevación de los mismos al Consejo de Gobierno tras su presentación en la sesión de 21 de junio de 2012, y conforme a la delegación efectuada en el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos

ACUERDA:

Primero.– Aprobar los Reglamentos de los Departamentos siguientes:

– Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial

– Ciencias y Técnicas de la Navegación, Máquinas y Construcciones Navales

– Derecho Administrativo, Constitucional y Filosofía del Derecho

– Derecho Civil

– Didáctica de la Matemática y de las Ciencias Experimentales

– Economía Aplicada V

– Economía Industrial

– Electricidad y Electrónica

– Enfermería II

– Filosofía

– Física Aplicada I

– Física de Materiales

– Fundamentos del Análisis Económico I

– Fundamentos del Análisis Económico II

– Geodinámica

– Historia e Instituciones Económicas

– Historia Medieval, Moderna y de América

– Ingeniería Eléctrica

– Matemática Aplicada

– Medicina Preventiva y Salud Pública

– Mineralogía y Petrología

– Periodismo II

– Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico

– Psicología Evolutiva y de la Educación

– Química Aplicada

– Química Física.

Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Los Reglamentos de los Departamentos indicados en el punto primero del Acuerdo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Leioa, a 6 de julio de 2012.

(Por delegación, BOPV de 1 de febrero de 2012).

La Secretaría General,

EVA FERREIRA GARCÍA.

ANEXO
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Ciencia de la Computación e Inteligencia está fijada en la Facultad de Informática, Manuel Lardizabal, 1; 20018 Donostia-San Sebastián.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 3.– Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo de siete días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano y, en todo caso, antes de la siguiente sesión del órgano.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento con, al menos, 24 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS Y TÉCNICAS DE LA NAVEGACIÓN, MÁQUINAS Y CONSTRUCCIONES NAVALES DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Ciencias y Técnicas de la Navegación, Máquinas y Construcciones Navales está fijada en la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales (María Díaz de Haro, 68; 48920 Portugalete).

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente, todo el profesorado doctor no permanente y todo el personal docente e investigador adscrito al Departamento.

El Consejo estará formado, además, por un representante del alumnado por cada ciclo y un representante de personal de administración y servicios.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento serán suplidas de manera inmediata por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del Órgano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo de las mismas y del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá anualmente de forma rotatoria por los representantes de estos dos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante del segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, CONSTITUCIONAL Y FILOSOFÍA DEL DERECHO DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Derecho Administrativo, Constitucional y Filosofía del Derecho está fijada en la Facultad de Derecho, Manuel Lardizabal 2, 20018 Donostia-San Sebastián.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Derecho Administrativo, Constitucional y Filosofía del Derecho ha establecido una Sección Departamental en el Campus de Bizkaia cuya sede es la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.

La Sección Departamental deberá contar con al menos seis profesores o profesoras, cuatro a tiempo completo. A efectos de la constitución de la Sección Departamental el profesorado se incorporará a aquella que corresponda o integre al Centro de su adscripción. Ningún profesor o profesora podrá pertenecer a más de una Sección.

Las funciones del Consejo de Sección serán las siguientes:

a) Elegir de entre sus miembros a su Coordinador o Coordinadora, que asumirá su representación ante los órganos colegiados del Departamento.

b) Proponer al Consejo de Departamento, o en su caso a la Comisión Permanente u otro órgano complementario de gobierno, representación y administración, la programación y ordenación de la docencia y tareas administrativas propias de la Sección.

c) Informar con carácter previo al Consejo de Departamento en cuantas materias afecten directamente a la Sección.

d) Elevar propuestas a los órganos colegiados del Departamento en las materias de su competencia.

e) Aprobar la Memoria anual de la Sección para su integración en la Memoria del Departamento.

f) Gestionar el presupuesto de la Sección.

g) Todas las competencias que el Consejo pueda delegar y por este Reglamento se delegan en la Comisión Permanente, siempre que se refieran al ámbito de actuación de Bizkaia.

h) Cualesquiera otras que le sean delegadas por el Consejo de Departamento.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente. La representación del resto del profesorado adscrito al Departamento de Derecho Administrativo, Constitucional y Filosofía del Derecho será de un/una representante por cada tres miembros.

El Consejo estará formado, además, por un representante del alumnado por cada ciclo y un representante de personal de administración y servicios.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

La Comisión Permanente del Departamento de Derecho Administrativo, Constitucional y Filosofía del Derecho, integrada por miembros del Consejo, estará formada por el Director o Directora que la preside, el Secretario o Secretaria, el Coordinador o Coordinadora de la Sección Departamental de Bizkaia, nueve representantes de las y los profesores, sin que se tenga en cuenta a efectos de cómputo total la figura de la o el Coordinador.

Formarán parte también de la Comisión Permanente un representante del personal investigador en formación y estudiantes y un representante del personal de administración y servicios elegidos/as, en ambos casos, de entre los miembros del Consejo.

La forma de elección de los representantes de la Comisión Permanente y las causas de pérdida de dicha condición serán las establecidas en el Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.– Las y los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria que obre en la secretaría del departamento para el correcto ejercicio de sus funciones, previa solicitud por escrito a la secretaria administrativa, y, en todo caso, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y en el plazo de 48 horas.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia a al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo a respetar entre la primera y la segunda convocatoria será de 15 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyen.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 21.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el Reglamento de Departamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En todo caso, la reforma del reglamento deberá ser aprobada, en un Consejo extraordinario convocado expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes.

Artículo 8.– Concordancia con el artículo 23 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.– La comunicación por correo electrónico y la exposición en el tablón de anuncios del Departamento de Derecho Administrativo, Constitucional y Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho serán el procedimiento de publicación de los acuerdos adoptados, en un plazo máximo de tres días hábiles, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A través del área de Filosofía del Derecho, el Departamento tiene una relación especial con el Instituto Internacional de Sociología Jurídica, en la figura de la o el Profesor Visitante (reconocida a la o el Director Científico) y con los cursos oficiales de posgrado impartidos por dicho Instituto, tal y como regula el Convenio de Colaboración firmado entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y el Instituto de Sociología Jurídica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá de forma rotatoria por los representantes de estos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO CIVIL DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Derecho Civil está fijada en la Facultad de Derecho, Manuel Lardizabal Pasalekua, 2; 20018 Donostia-San Sebastián.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un representante del resto de personal docente e investigador adscrito al Departamento, un representante del alumnado por cada ciclo y un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

La Comisión Permanente del Departamento de Derecho Civil, integrada por miembros del Consejo, estará formada por el Director o Directora que la preside, el Secretario o Secretaria, tres representantes de personal docente e investigador.

Formarán parte también de la Comisión Permanente un representante del alumnado y un representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos casos, de entre los miembros del Consejo.

La forma de elección de los representantes de la Comisión Permanente y las causas de pérdida de dicha condición serán las establecidas en el Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia a al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo a respetar entre la primera y la segunda convocatoria será de 15 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyen.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo de 15 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano.

Artículo 8.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Dirección del Departamento en el plazo de 15 días desde que tuvo lugar la causa que originó el hecho.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En caso de que se constituyan Másteres adscritos al Departamento de Derecho Civil tras la entrada en vigor del presente Reglamento, hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá de forma rotatoria por los representantes de estos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE DIDÁCTICA DE LA MATEMÁTICA Y DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa de Didáctica de la Matemática y de las Ciencias Experimentales está fijada en la Escuela de Magisterio, Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Didáctica de la Matemática y de las Ciencias Experimentales ha establecido tres Secciones Departamentales. Una en el Campus de Bizkaia con sede en la Escuela de Magisterio, Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa, otra en el Campus de Álava con sede en la Escuela de Magisterio, Juan Ibáñez de Sto. Domingo, 1; 01006 Vitoria-Gasteiz, y la tercera en el Campus de Gipuzkoa, Escuela de Magisterio Plaza Oñati, 3; 20018 Donostia-San Sebastián.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La Comisión Permanente del Departamento Didáctica de la Matemática y de las Ciencias Experimentales, integrada por miembros del Consejo, estará formada por la Directora o el Director que la preside, el Secretario o la Secretaria, los y las coordinadores departamentales en su caso y siete representantes del personal docente e investigador, de los que seis se elegirán entre el personal docente e investigador permanente, y personal docente e investigador doctor no permanente y la o el séptimo de entre el resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento.

2.– Formarán parte también de la Comisión Permanente un representante del alumnado y un representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos casos, de entre los miembros del Consejo.

3.– La forma de elección de los representantes de la Comisión Permanente y las causas de pérdida de dicha condición serán las establecidas en el Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.– Los acuerdos adoptados se publicarán en un máximo de 15 días hábiles debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. La certificación de los acuerdos adoptados se colgará en el tablón de anuncios, virtual o físico, de la secretaria del Departamento o se remitirá vía correo electrónico, o equivalente, a las personas destinatarias. La Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad de la publicidad de los acuerdos adoptados.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de 2 mandatos consecutivos.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA V DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Economía Aplicada V está fijada en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (Avda. Lehendakari Aguirre, 83; 48015 Bilbao).

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Economía Aplicada V se articula en dos secciones departamentales por centros de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento Marco de Departamentos, cuyas sedes están ubicadas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (Avda. Lehendakari Aguirre, 83; 48015 Bilbao) y en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Bilbao (Elcano, 21; 48008 Bilbao).

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El Consejo del Departamento estará formado por todo el personal docente e investigador adscrito al departamento, por dos representantes del alumnado por cada ciclo de docencia que imparta y una persona representante del personal de administración y servicios.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 10.5 del Reglamento Marco de Departamentos.

5.– La representación del alumnado de Máster será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará bienalmente, en el mes de diciembre, a todo el alumnado matriculado en programas de Máster Oficiales. Mientras coexistan las enseñanzas de Licenciatura y de Máster, uno de los dos representantes de máster será alumno o alumna de segundo ciclo de licenciatura y el otro será alumno o alumna de Máster.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 6.– Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Economía Aplicada V contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo de Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de estas enseñanzas será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA INDUSTRIAL DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Economía Industrial está fijada en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Bilbao, Elcano, 21; 48008 Bilbao.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente. La representación del resto del profesorado adscrito al Departamento de Economía Industrial será de un/una representante por cada tres miembros.

El Consejo estará formado, además, por un representante del alumnado por cada ciclo y un representante de personal de administración y servicios.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.5 del Reglamento Marco de Departamentos.

5.– La representación del alumnado de Máster será elegida por el Consejo de Estudiantes.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.– Las y los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria que obre en la secretaría del departamento para el correcto ejercicio de sus funciones, previa solicitud por escrito a la Presidencia del Consejo del Departamento. Quien facilitará la información requerida en un plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de la recepción de la solicitud.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia a al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo a respetar entre la primera y la segunda convocatoria será de 5 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyen.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.– Los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento se harán públicos en el tablón de anuncios del Departamento en el plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 8.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 9.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento serán suplidas en el plazo máximo de 15 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá de forma rotatoria por los representantes de estos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Electricidad y Electrónica está fijada en la Facultad de Ciencia y Tecnología, Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 3.– Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Electricidad y Electrónica contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo de 3 meses por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento con, al menos, 24 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA II DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Enfermería II está fijada en la Escuela de Enfermería de Donostia-San Sebastián en su Campus de Gipuzkoa, Paseo Dr. J. Beguiristain, 105; 20014 Donostia-San Sebastián.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un o una representante por cada tres miembros del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento, dos representantes del alumnado por cada ciclo de docencia que se imparta y una persona representante del personal de administración y servicios.

Artículo 4.– Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

Se contempla la existencia de una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.– Salvo en procesos electorales se admite la delegación de voto. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado de aquel miembro que haya justificado su inasistencia. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de 2 mandatos consecutivos.

Artículo 8.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva en un plazo no superior a 10 días desde su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria.

Artículo 9.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Asimismo, las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad con una previsión de más de 6 meses de duración hasta la vuelta del titular. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentre en alguna de estas situaciones deberán ponerlo en conocimiento de la presidencia del órgano colegiado.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FILOSOFÍA DE LA UPV/EHU

Artículo único.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Filosofía está fijada en la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación (Avda. de Tolosa, 70; 20018 Donostia-San Sebastián).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo de las mismas y del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá anualmente de forma rotatoria por los representantes de estos dos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante del segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FÍSICA APLICADA I DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Física Aplicada I está fijada en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao, sita en la calle Alameda Urquijo, s/n de Bilbao.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.– El Departamento de Física Aplicada I cuenta con las siguientes Secciones:

a) Sección Departamental del Campus de Bizkaia I, compuesta por los miembros del departamento adscritos a la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao y con sede en la misma.

b) Sección Departamental del Campus de Bizkaia II, compuesta por los miembros del Departamento adscritos a la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao, a la Escuela de Ingeniería Técnica de Minas y Obras Públicas y a la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales, con sede en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao.

c) Sección Departamental del Campus de Álava, compuesta por los miembros del departamento adscritos a la Facultad de Farmacia y a la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, con sede en esta última.

d) Sección Departamental de Campus de Gipuzkoa, compuesta por los miembros del departamento adscritos a la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, a la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián y a la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar, con sede en la Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el personal docente e investigador doctor no permanente, un representante del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento, dos representantes del alumnado por cada ciclo de docencia que imparta y un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 10.5 del Reglamento Marco de Departamentos.

5.– La representación del alumnado de Máster será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará bienalmente, en el mes de diciembre, a todo el alumnado matriculado en programas de Máster Oficiales. Mientras coexistan las enseñanzas de Licenciatura y de Máster, uno de los dos representantes de máster será alumno o alumna de segundo ciclo de licenciatura y el otro será alumno o alumna de Máster.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

13.– Se contempla la existencia de una Comisión Permanente que se elegirá entre los miembros del Consejo de Departamento y estará formada por la Directora o el Director del Departamento que la preside, el Secretario o la Secretaria, los y las coordinadoras de sección, nueve representantes del personal docente e investigador adscrito al Departamento, un o una representante de los estudiantes y una o un representante del personal de administración y servicios.

La forma de elección y las causas de pérdida de la condición de representantes de la Comisión Permanente serán las señaladas en el Reglamento Marco.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.– La duración del mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de 2 mandatos consecutivos.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo de siete días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 8.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento con, al menos, 48 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo de estas enseñanzas será elegida por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FÍSICA DE MATERIALES DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Física de Materiales está fijada en la Facultad de Ciencias Químicas de Donostia-San Sebastián, sita en P.º Manuel de Lardizabal, 3; 20018 Donostia-San Sebastián.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 3.– Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Física de Materiales contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

Se admite la delegación de voto en otras u otros miembros del órgano colegiado, salvo en procesos electorales. En este sentido, cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en los órganos colegiados del Departamento serán suplidas en el plazo de 30 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Una vez convocada la sesión del órgano colegiado, cualquier miembro electo del mismo podrá presentar a la Secretaría del Departamento, con al menos 24 horas de antelación, solicitud de sustitución en dicha sesión por causa justificada. La Presidencia del órgano resolverá en función de la argumentación aportada. Si la resolución fuera favorable, la persona en cuestión será sustituida por el primer suplente de la lista por la que se presentó como candidato.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO I DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico I está fijada en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Avenida Lehendakari Aguirre, 83; 48015 Bilbao.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente. La representación del resto del profesorado adscrito al Departamento de Fundamentos de Análisis Económico I será de un/una representante por cada cinco miembros o fracción.

El Consejo estará formado, además, por un representante del alumnado por cada ciclo y un representante de personal de administración y servicios.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.– Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como Anexo al Acta de la sesión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá de forma rotatoria por los representantes de estos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO II DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico II está fijada en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (Avda. Lehendakari, Aguirre, 83; 48015 Bilbao).

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de cinco minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de 2 mandatos consecutivos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo de las mismas y del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá anualmente de forma rotatoria por los representantes de estos dos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante del segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE GEODINÁMICA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Geodinámica está fijada en la Facultad de Ciencia y Tecnología del Campus de Bizkaia (Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa-Bizkaia).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo de las mismas y del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá anualmente de forma rotatoria por los representantes de estos dos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante del segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE HISTORIA E INSTITUCIONES ECONÓMICAS DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Historia e Instituciones Económicas está fijada en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Avda. Lehendakari Aguirre, 83; 48015 Bilbao.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Historia e Instituciones Económicas ha establecido una Sección Departamental en el Campus de Araba con sede en la Facultad de Letras, Paseo de la Universidad, 5; 01006 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo de las mismas y del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá anualmente de forma rotatoria por los representantes de estos dos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante del segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE HISTORIA MEDIEVAL, MODERNA Y DE AMÉRICA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Historia Medieval, Moderna y de América está fijada en la Facultad de Letras, Paseo de la Universidad 5, 01006 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia a al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo a respetar entre la primera y la segunda convocatoria será de 5 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyen.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá de forma rotatoria por los representantes de estos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA ELÉCTRICA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Ingeniería Eléctrica está fijada en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería, Alameda Urquijo, s/n; 48013 Bilbao (Bizkaia).

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.– El Departamento de Ingeniería Eléctrica ha establecido tres Secciones Departamentales. Siendo las siguientes.

a) La Sección Departamental de la Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián, con sede en dicha Escuela. Comprende a todos los miembros del Departamento con destino en dicho Centro.

b) La Sección Departamental de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao, con sede en dicha Escuela. Comprende a todos los miembros del Departamento con destino en dicho Centro.

c) Sección Departamental de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, con sede en dicha Escuela. Comprende a todos los miembros del Departamento con destino en dicho Centro.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente. La representación del resto del profesorado adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica será de un/una representante por cada 5 miembros o fracción.

El Consejo estará formado, además, por dos representantes del alumnado por cada ciclo y un representante de personal de administración y servicios.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

La Comisión Permanente del Departamento de Ingeniería Eléctrica, integrada por miembros del Consejo, estará formada por el Director o Directora que la preside, el Secretario o Secretaria, los coordinadores de las Secciones Departamentales y seis representantes de Personal Docente e Investigador (cinco del Personal Docente e Investigador permanente y Doctores no permanentes y uno del resto de Personal Docente e Investigador).

Formarán parte también de la Comisión Permanente un representante del alumnado y un representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos caso, de entre los miembros del Consejo.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de 7 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente la Secretaría del Órgano.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia ante el Director y el Secretario con, al menos, 48 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE MATEMÁTICA APLICADA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Matemática Aplicada está fijada en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao, sita, en Alameda Urquijo, s/n; 48013 Bilbao.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Matemática Aplicada cuenta con las siguientes secciones:

a) Sección departamental de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao.

b) Sección departamental de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao.

c) Sección departamental de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas y Obras Públicas.

d) Sección departamental del Campus de Álava con sede en la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

e) Sección departamental del Campus de Gipuzkoa con sede en la Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario Académico, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un representante del otro personal docente e investigador adscrito al Departamento, dos representante del alumnado por cada ciclo de docencia que imparta y un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 4.– Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Matemática Aplicada contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

Las y los miembros de los órganos colegiados podrán ejercer su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones para lo que deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría del Departamento, con la indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones. La documentación que obre en el Departamento se pondrá a disposición de la persona solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no superior a siete (7) días en las dependencias de la Secretaría del Departamento.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

Los acuerdos adoptados en los diferentes órganos colegiados se publicarán en el plazo máximo de tres días hábiles en los Tablones oficiales de anuncios del Departamento, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 8.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.– La duración del mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 9.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en los órganos colegiados del Departamento serán suplidas en el plazo de siete días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 10.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

Una vez convocada la sesión del órgano colegiado, cualquier miembro electo del mismo podrá presentar a la Secretaría del Departamento, en el plazo de 24 horas, solicitud de sustitución en dicha sesión por causa justificada. La Presidencia del órgano resolverá en función de la argumentación aportada. Si la resolución fuera favorable, la persona en cuestión será sustituida por el primer suplente de la lista por la que se presentó como candidato.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA DE LA UPV/EHU

Artículo único.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública está fijada en la Facultad de Medicina y Odontología del Campus de Bizkaia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo de las mismas y del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá anualmente de forma rotatoria por los representantes de estos dos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante del segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE MINERALOGÍA Y PETROLOGÍA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Mineralogía y Petrología está fijada en la Facultad de Ciencia y Tecnología, Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 3.– Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Mineralogía y Petrología contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia a al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo a respetar entre la primera y la segunda convocatoria será de 10 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyen.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo de 15 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Dirección del Departamento en el plazo de 15 días desde que tuvo lugar la causa que originó el hecho.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá de forma rotatoria por los representantes de estos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE PERIODISMO II DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Periodismo II está fijada en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación, ubicada en el Campus de Bizkaia (Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa).

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El Consejo del Departamento estará formado por todo el personal docente e investigador adscrito al departamento, por un representante del alumnado por cada ciclo de docencia que imparta y una persona representante del personal de administración y servicios.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.– Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá comunicarse por escrito con al menos 24 horas de antelación a la Secretaria o Secretario académico, y se inscribirá una copia en el registro de la secretaría administrativa del Departamento. Dicha delegación deberá, además, incorporarse como anexo al acta de la sesión.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de 2 mandatos consecutivos.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento serán suplidas en el plazo de un mes por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, para que la persona titular del órgano colegiado pueda ser sustituida deberá solicitarlo por escrito ante el Secretario o Secretaria Académica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo de las mismas y del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá anualmente de forma rotatoria por los representantes de estos dos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante del segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE PERSONALIDAD, EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico está fijada en la Facultad de Psicología (Avda. de Tolosa, 70; 20018 Donostia-San Sebastián).

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

Se contempla la existencia de una Comisión Permanente cuya composición, elección y funciones serán las señaladas en el Reglamento Marco.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de 2 mandatos consecutivos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo de las mismas y del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá anualmente de forma rotatoria por los representantes de estos dos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante del segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación está fijada en la Escuela de Magisterio de Bilbao, Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa, Bizkaia.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación tiene establecidas cuatro Secciones Departamentales: en el Campus de Bizkaia con sede en la Escuela de Magisterio de Bilbao, en Psicología-FICE con sede en la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación, en Magisterio de San Sebastián, con Sede en la Escuela Universitaria de Magisterio de San Sebastián y en el Campus de Álava con Sede en la Escuela Universitaria de Magisterio de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.– Salvo en procesos electorales se admite la delegación de voto. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado de aquel miembro que haya justificado su inasistencia. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de 2 mandatos consecutivos.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva en un plazo no superior a 15 días hábiles desde su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Asimismo, las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentre en alguna de estas situaciones deberán ponerlo en conocimiento de la presidencia del órgano colegiado con un plazo mínimo de 5 días de antelación.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE QUÍMICA APLICADA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Química Aplicada está fijada en la Facultad de Química (Paseo Manuel Lardiazabal, 3; 28018 Donostia-San Sebastián).

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un representante del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento, dos representantes del alumnado por cada ciclo de docencia que imparta y un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.5 del Reglamento Marco de Departamentos.

5.– La representación del alumnado de Máster será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará bienalmente, en el mes de diciembre, a todo el alumnado matriculado en programas de Máster Oficiales. Mientras coexistan las enseñanzas de Licenciatura y de Máster, uno de los dos representantes de máster será alumno o alumna de segundo ciclo de licenciatura y el otro será alumno o alumna de Máster.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

13.– Se contempla la existencia de una Comisión Permanente que se elegirá entre los miembros del Consejo de Departamento y estará formada por la Directora o el Director del Departamento que la preside, el Secretario o la Secretaria, ocho representantes del personal docente e investigador, de los que siete se elegirán de entre el personal docente e investigador permanente, y personal docente e investigador doctor no permanente y uno de entre el resto del personal docente e investigador adscrito al departamento, un o una representante de los estudiantes y una o un representante del personal de administración y servicios.

La forma de elección y las causas de pérdida de la condición de representantes de la Comisión Permanente serán las señaladas en el Reglamento Marco.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de 2 mandatos consecutivos.

Artículo 8.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo de siete días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo de estas enseñanzas será elegida por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE QUÍMICA FÍSICA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Química Física está fijada en la Facultad de Ciencia y Tecnología, Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa, Bizkaia.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Química Física ha establecido una Sección Departamental en el Campus de Álava cuya sede es la Facultad de Farmacia Paseo de la Universidad, 7; 01006 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El Consejo del Departamento estará formado además de por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, por:

a) Dos representantes del otro personal docente e investigador, siempre que el número de personas perteneciente a este colectivo sea superior a diez. Para valores inferiores a diez su representación en el Consejo de Departamento será de uno. Su representación será elegida por y de entre dicho personal docente e investigador.

b) Un representante de los alumnos de grado. Se designará a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento, según el procedimiento que se establezca en la normativa reguladora de los Consejos de Estudiantes de Centros.

c) En tanto coexistan las antiguas enseñanzas (Licenciaturas), la representación de los alumnos de segundo ciclo de las Licenciaturas y de Máster será de uno y corresponderá al colectivo (2.º ciclo licenciaturas/Máster) que cuente con el mayor número de alumnos. En el caso de que el alumno corresponda al segundo ciclo de las Licenciaturas su elección se realizará siguiendo el mismo procedimiento que para el estudiante de grado. En el caso de que la representación corresponda a alumnos de Máster su elección se realizará de igual manera que la de los estudiantes de Doctorado. En los Máster interdepartamentales, interuniversitarios, etc., en los que participe el Departamento, se considerarán alumnos del mismo si el tutor asignado al alumno pertenece al departamento.

d) Un representante de los alumnos de Doctorado. Su elección se realizará en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará bienalmente, en el mes de diciembre, a todo el alumnado matriculado en los Programas de Doctorado en los que participe el Departamento. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión. En los Programas de Doctorado interdepartamentales, interuniversitarios etc., en los que participe el Departamento de Química Física, se considerarán doctorandos del Departamento si tienen inscrito su proyecto de Tesis Doctoral en el mismo.

e) Un representante del personal de administración y servicios.

2.– La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de dos años.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 14 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La Comisión Permanente ejercerá por delegación aquellas funciones del Consejo que establece el Reglamento, y las que puntualmente le delegue éste.

La delegación en ningún caso comprenderá las siguientes funciones:

a) Elección del Director o Directora.

b) Aprobación del Reglamento del Departamento.

c) Aprobar el informe económico anual, la Memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.

d) Proponer el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones.

e) Aprobar la propuesta de nombramiento de los tribunales correspondientes a plazas para la incorporación o promoción de personal docente y/o investigador.

f) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.

g) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación.

2.– Los miembros del Consejo de Departamento deberán ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente para lo cual el orden del día de sus reuniones será remitido también a los miembros del Consejo del Departamento, así como las resoluciones que adopte la Comisión Permanente. De todas sus reuniones se levantará un acta a la que tendrán acceso todos los miembros del Departamento.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de 2 mandatos consecutivos.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva en un plazo no superior a 3 días hábiles desde su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria.

Artículo 8.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Asimismo, las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad con una previsión de más de 6 meses de duración hasta la vuelta del titular. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentre en alguna de estas situaciones deberán ponerlo en conocimiento de la presidencia del órgano colegiado.


Análisis documental