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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, lunes 24 de septiembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
4255

ORDEN de 19 de septiembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías por carretera para el fomento de la concentración de empresas.

La existencia de una adecuada estructura empresarial dentro del sector del transporte de mercancías por carretera es un factor importante para conseguir mejores índices de productividad.

Sin embargo, actualmente el mencionado sector del transporte de mercancías por carretera se caracteriza por su excesiva atomización, ya que una gran parte de las empresas existentes son autopatronos con uno o dos vehículos.

Por ello, este Departamento ha estimado conveniente fomentar los procesos de concentración empresarial, mediante el establecimiento de un programa de ayudas destinadas a este fin para el ejercicio 2012.

Este programa de apoyos es consecuente con los objetivos, estrategias y líneas de actuación del Plan Director del Transporte Sostenible de Euskadi, en el sentido de potenciar la modernización del transporte posibilitando la concentración empresarial y la incorporación de autopatronos en empresas. Del mismo modo se pretende la formación de estructuras empresariales sólidas que incorporen el concepto «intermodal» en el Transporte, favoreciendo el desarrollo del transporte combinado, con el fin de avanzar en la implantación de un nuevo equilibrio de los modos de transporte que contribuirá a la consecución de un sistema de transporte sostenible. En la convocatoria se incluyen referencias a la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, con el objeto de destacar la necesidad de incorporar la perspectiva de género en todas las políticas y acciones y la importancia de implementar acciones positivas y la eliminación de roles y estereotipo en función del sexo.

Estas ayudas están sujetas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28-12-2006), así como a sus modificaciones posteriores.

Con el fin de facilitar a la ciudadanía sus relaciones con la administración y de mejorar la eficiencia administrativa interna en la gestión de las ayudas, se ha desarrollado la tramitación telemática del procedimiento de conformidad con lo establecido en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV n.º 50, de 9 de marzo de 2012), lo que se ha recogido de forma conveniente en la presente Orden.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.1 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, puesto en relación con el Título VI y los capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar la concentración de empresas dentro del sector del transporte público de mercancías por carretera, para el año 2012.

2.– Podrán ser objeto de las ayudas previstas en la presente Orden:

a) La integración mediante contrato indefinido de personas físicas que sean titulares de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías, en sociedades o cooperativas de trabajo asociado que sean titulares en nombre propio de autorizaciones de transporte público de mercancías en número no inferior a diez, una vez producida la integración.

b) La integración de personas físicas que sean titulares de un máximo de cinco autorizaciones de transporte público de mercancías, como socios o socias cooperativistas en cooperativas de transportistas, constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2012.

c) La constitución, fusión o absorción de sociedades o de cooperativas de transportistas o de trabajo asociado, así como la transformación de cooperativas de transportistas en sociedades o en cooperativas de trabajo asociado, en los siguientes conceptos:

c.1.– Los honorarios de abogacía, notaría y del Registro, impresión de memorias, boletines y títulos, tributos del Estado, Provincia y Municipio, publicidad, comisiones y otros gastos de colocación de títulos.

c.2.– La contratación del primer o primera gerente de nuevas sociedades o de nuevas cooperativas de transportistas o de trabajo asociado, siendo subvencionables a estos efectos los gastos por sueldos y cotizaciones a la Seguridad Social por un período máximo de un año.

d) La realización de un contrato estable de transporte con personas físicas que sean titulares de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías, conforme al modelo que figura en el anexo I de esta Orden, siempre que dichos titulares no haya facturado con la empresa contratante por un volumen superior a 9.000 euros durante los doce meses anteriores a la firma del contrato. Dicho contrato deberá formalizarse en el año 2012, por un mínimo de duración de 3 años y por un volumen mínimo de negocio de 60.000 euros/anuales.

e) La realización de estudios por entidades especializadas en promoción y gestión empresarial homologadas por la Dirección de Transportes de la Comunidad Autónoma del País Vasco según lo dispuesto en la presente Orden, que tengan por objeto el análisis de la viabilidad de unificar una o varias áreas de gestión de un grupo de empresa, la viabilidad de procesos de concentración de empresas a través de fórmulas de constitución o fusión de sociedades o cooperativas, o la viabilidad de procesos de concentración que fomenten el transporte intermodal.

3.– Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de trescientos mil (300.000) euros, que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El importe global expresado podrá ser incrementado, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de la vinculación presupuestaria existente, de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, o de la aprobación de modificaciones presupuestarias. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma mediante resolución del Director de Transportes.

Artículo 2.– Homologación de entidades especializadas.

1.– La homologación de las entidades especializadas que lleven a cabo la realización de los estudios previstos en esta Orden, se efectuará de forma individualizada y por resolución expresa del Director de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dicha homologación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, o en su caso, hasta la finalización del estudio objeto de subvención al amparo de la presente Orden.

2.– Las condiciones que deberán reunir dichas entidades para su homologación son las siguientes:

a) Estar centrada su actividad en el área de la consultoría económico-financiera o de calidad y contar con una trayectoria en promoción empresarial constatada mediante listas de referencias.

b) Tener una estructura mínima de tres personas fijas de plantilla o como socios, al menos dos de ellas titulados superiores y con un mínimo de cinco años de experiencia en el área de gestión empresarial.

c) Efectuar la correspondiente solicitud ante la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010, Vitoria-Gasteiz, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Junto con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

– Datos identificativos de la empresa: domicilio social, representante legal, centros de trabajo, superficie, estructura informática, teléfono, fax, etc.

– Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas y, en su caso, escritura de constitución de la empresa, o posterior, si es que ha sido modificada.

– Acreditación de personal en plantilla mediante los correspondientes contratos o boletines TC2 o para las Cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado por dicho régimen, recibo del régimen especial de autónomos de cotización a la Seguridad Socia, referidos a los dos últimos meses anteriores a la solicitud.

– Catálogos de especialidades de la empresa consultora.

– Breve historial profesional de los consultores de la empresa.

– Cualesquiera otros datos que se consideren procedentes.

Artículo 3.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficias las personas, físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Contar, con una antigüedad mínima de un año, con autorizaciones de transporte público de mercancías, en las condiciones y número que se establecen a continuación:

– Para las personas físicas y sociedades, incluidas las sociedades anónimas laborales, y para las cooperativas de trabajo asociado, la titularidad en nombre propio de, al menos, una autorización de transporte. En el supuesto de constitución se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios justifican dicha antigüedad.

– Para las cooperativas de transportistas y para las sociedades de comercialización, que sean titulares sus accionistas o socios de, al menos, quince autorizaciones. Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los titulares de dichas autorizaciones justifican dicha antigüedad.

c) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.c) de esta Orden, que durante el año 2012 se proceda a la creación de una nueva sociedad o de una nueva cooperativa de transportistas o de trabajo asociado, sea por transformación de cooperativas de transportistas, sea por constitución, o por fusión. En el caso de fusión por absorción, se habrá de producir dicha absorción durante el año 2012.

d) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.c) de esta Orden, que la nueva sociedad o nueva cooperativa de transportistas o de trabajo asociado o en su caso la sociedad absorbente esté domiciliada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.c) de esta Orden, que la nueva sociedad o nueva cooperativa de trabajo asociado o en su caso la sociedad absorbente sea titular en nombre propio de, al menos, diez autorizaciones, con una antigüedad mínima de un año, para el transporte público de mercancías. Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios la justifican.

f) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.c) de esta Orden, si se trata de una nueva sociedad de comercialización o cooperativa de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de quince (15) autorizaciones del tipo señalado en el apartado c) de este artículo.

g) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.a) de esta Orden, la persona física que durante el año 2012 se integra en una sociedad o cooperativa de trabajo asociado habrá de proceder a suspender las autorizaciones de transporte de que es titular o bien transmitirlas a la empresa absorbente o renunciar a ellas. Asimismo habrá de poseer el título de capacitación profesional.

h) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.b) de esta Orden, la persona física que durante el año 2012 se integre en la cooperativa de transportistas habrá de poseer el título de capacitación profesional, y permanecer como socio cooperativista durante un periodo mínimo de tres años con dedicación exclusiva.

i) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.d) de esta Orden, la empresa contratante ha de ser titular en nombre propio de, al menos, diez autorizaciones, con una antigüedad mínima de un año, para el transporte público de mercancías. Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios la justifican. Igualmente deberá ser titular de una autorización de Operador de Transporte O.T.

j) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

k) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4.– Tramitación electrónica de las ayudas.

1.– La tramitación electrónica está regulada por el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

2.– Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites del procedimiento utilizando medios electrónicos.

Las especificaciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas estarán disponibles utilizando la siguiente sede electrónica de euskadi.net: http://www.euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/ayuda_subvencion/concentracion_2012/es_concentr/abandono_2010.html

El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la realización de la solicitud y aportación de documentos no obligará a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes, plazo y aportación de documentación.

1.– Las solicitudes, que deberán dirigirse a la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sita en c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz, podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud figura como anexo II de esta Orden y asimismo estará disponible en la sede electrónica del órgano competente en materia de transportes en euskadi.net

Así mismo, podrán utilizarse los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de ayuda y demás documentación. La información, el procedimiento y la forma de acreditar los requisitos se especificarán y estarán disponibles en la sede electrónica del órgano competente en materia de transportes según el procedimiento y actuaciones desarrollados en las especificaciones de la tramitación electrónica previstas en el artículo 3. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de euskadi.net/Mis gestiones

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden deberá presentarse, junto con el formulario que figura como anexo II de esta Orden, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante o CIF.

b) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica, el representante de la misma deberá presentar documento notarial de otorgamiento de poderes.

c) Asimismo, deberá remitirse escritura de constitución de la sociedad, o posterior si es que ha sido modificada, en la que se especifique la situación del reparto de acciones en la fecha de solicitud de la subvención, y en la que conste la inscripción en el Registro Mercantil.

d) Para el caso de cooperativas de transportistas, o de trabajo asociado, escritura de constitución, así como estatutos y certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas de Euskadi.

e) En los supuestos de fusión o de transformación en sociedades o en cooperativas de trabajo asociado, anuncios de publicación del acuerdo adoptado a tal efecto en dos periódicos y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, o en el Boletín Oficial del País Vasco, si se trata de cooperativas, así como inscripción de los citados acuerdos en el Registro correspondiente, según la normativa vigente.

f) Autorizaciones, con una antigüedad mínima de un año, de transporte público de mercancías, en las condiciones y número que se especifican en el artículo 3 de la presente Orden.

g) Presupuesto de los estudios a realizar así como facturas proforma o definitivas de los gastos objeto de ayudas y memoria descriptiva de los mismos.

h) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.a) de la presente Orden, copia del título de capacitación profesional a nombre de la persona física que se integra así como el contrato y certificado de la Diputación Foral correspondiente acreditativo de la suspensión, transmisión o renuncia de las autorizaciones o justificante de su solicitud.

i) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.b) de la presente Orden, la cooperativa de transportistas que integra nuevos socios deberá remitir asimismo el reglamento de régimen interior de la cooperativa y certificado acreditativo de las altas y bajas de socios cooperativistas. Asimismo se deberá remitir el título de capacitación profesional de la persona que se integra como socio cooperativista.

j) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.d), copia del contrato estable de transporte y documentación acreditativa, tanto del contratante como del contratado, de no haber facturado durante el último año por un volumen superior a 9.000 euros.

k) Ficha de alta o modificación de terceros según modelo descrito en el artículo 20 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco, únicamente las personas solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios.

l) En su caso, documento acreditativo de la certificación de gestión de la flota de vehículos eficiente y sostenible económica y medioambientalmente.

4.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

5.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que el solicitante de la ayuda consienta expresamente que parte de la documentación sea obtenida o verificada por la Dirección gestora de la ayuda, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

6.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social por parte de los solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

7.– Las obligaciones del solicitante de la ayuda que se especifican a continuación podrán realizarse a través de una declaración responsable, según el modelo previsto en la propia solicitud:

a) La comunicación de la solicitud y, en su caso, obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin, dentro de este mismo ejercicio y de los dos años anteriores.

b) La acreditación de no estar incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

c) La acreditación de la circunstancia de no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

8.– La Dirección de Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar cualquier otra documentación o información complementaria que considere necesaria para la adecuada evaluación de la solicitud presentada.

Artículo 6.– Órgano de gestión.

Corresponderá a la Dirección de Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 7.– Subsanación de documentación.

Si el órgano gestor de las ayudas observase que la documentación aportada por la persona solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la presente Orden lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.– Procedimiento de adjudicación y cuantía.

1.– La cuantía de las ayudas será la siguiente:

a) Los supuestos definidos en los párrafos a) y b) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima de 6.000 euros por cada persona que se integre en su estructura, que se elevará a 6.500 euros para los supuestos de que la persona que se integre sea mujer o que la persona solicitante disponga de una certificación de gestión de la flota de vehículos eficiente y sostenible económica y medioambientalmente, sin que en ningún caso pueda rebasar el límite máximo de 45.000 euros. La persona beneficiaria y perceptora de la ayuda será la empresa o cooperativa absorbente.

La persona que se integre en la estructura de la empresa o cooperativa absorbente obtendrá una subvención de 4.100 euros.

b) En los supuestos definidos en el párrafo c) del apartado segundo del artículo 1, se otorgarán los siguientes apoyos:

– Los supuestos definidos en el párrafo c1) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima equivalente al 50% del coste total de los gastos subvencionables sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 6.000 euros.

– Los supuestos definidos en el párrafo c2) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán, obtendrán una subvención máxima equivalente al 50% del coste total de los gastos subvencionables, que se elevará al 60% en el caso que la primera gerente sea mujer, sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 30.000 euros.

c) Los supuestos definidos en el párrafo d) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima de 2.000 euros por contrato celebrado, que se elevará a 2.500 euros en el supuesto de que la persona contratada sea mujer, sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 40.000 euros. La persona beneficiaria y perceptora de la ayuda será la empresa contratante.

d) Los supuestos definidos en el párrafo e) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima equivalente al 50% del coste total de los gastos subvencionables sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 30.000 euros.

2.– En el supuesto de que con la dotación económica asignada a la financiación de las ayudas convocadas a que se refiere el artículo 1.3 de la presente Orden no alcanzase para atender en los importe máximos señalados en el apartado 1 de este artículo a la totalidad de las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se seguirá en el otorgamiento de las ayudas el siguiente orden de prelación.

1) Se atenderá en primer lugar a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo a) del apartado segundo del artículo 1.

2) Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes al apartado anterior, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo b) del apartado segundo del artículo 1.

3) Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes a los apartados anteriores, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo c) del apartado segundo del artículo 1.

4) Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes a los apartados anteriores, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo d) del apartado segundo del artículo 1.

5) Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes a los apartados anteriores, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo e) del apartado segundo del artículo 1.

Si la dotación económica asignada a la financiación de las ayudas convocadas a las que se refiere el artículo 1.3 de la presente Orden no alcanzase siquiera para atender en los importes máximos señalados en el apartado 1 del presente artículo a la totalidad de las solicitudes presentadas en uno de los apartados relacionados anteriormente, se procederá en él a la determinación de las ayudas por prorrateo entre la totalidad de los solicitantes comprendidos en dicho apartado.

Artículo 9.– Compatibilidad.

Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden serán compatibles con otras que para el mismo fin pudieran otorgar otras personas físicas y/o jurídicas, sin que en ningún caso el importe global recibido pueda superar el coste de la actuación subvencionable. No obstante cuando se trate de ayudas concedidas en concepto de mínimis no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un periodo de tres años para una misma persona beneficiaria.

En caso de que como consecuencia de la concurrencia de otras ayudas o subvenciones se superase el indicado coste, se procederá a la minoración de la ayuda concedida al amparo de la presente Orden en la cuantía correspondiente sin que la subvención efectiva pueda rebasar las cuantías máximas previstas en el artículo anterior.

Artículo 10.– Otorgamiento, notificación y publicidad.

1.– El otorgamiento de las subvenciones, se realizará mediante resolución del Director de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no agotará la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas de la citada Administración, en el plazo de un mes.

La resolución se notificará individualmente a las personas interesadas en la forma establecida en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y en el plazo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria y la cuantía concedida, expresando para las denegadas los motivos que fundamenten la denegación.

2.– En el supuesto de no notificarse resolución expresa de adjudicación de las ayudas dentro del plazo establecido en el apartado anterior, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.– Una vez concedida la totalidad de las subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las personas beneficiarias y los importes concedidos.

4.– En lo no previsto expresamente en la presente Orden, el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 11.– Pago.

1.– El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizada la actuación subvencionada y justificados documentalmente la totalidad de los gastos realizados mediante la presentación de las correspondientes facturas o documentos acreditativos del gasto subvencionable.

Además se deberán presentar los documentos siguientes:

– En el supuesto contemplado en el apartado a) del párrafo segundo del artículo 1, se deberá enviar el contrato formalizado por la empresa absorbente con el transportista autónomo que se integra en ella, así como certificado justificativo de la suspensión, transmisión o renuncia de las autorizaciones de transporte de que sea titular este último.

– En el supuesto contemplado en el apartado b) del párrafo segundo del artículo 1, se deberá enviar certificado de la cooperativa correspondiente acreditativo de la efectiva integración de la persona física en la citada cooperativa así como declaración responsable de esta última de su permanencia en la misma durante un periodo mínimo de tres años con carácter de exclusividad.

– En el supuesto contemplado en el apartado c.2 del párrafo segundo del artículo 1, el contrato del gerente así como documento notarial de vigencia de poderes.

– En el supuesto contemplado en el apartado e) del párrafo segundo del artículo 1, se deberá enviar un ejemplar del estudio realizado.

2.– La justificación documental del cumplimiento de los requisitos de otorgamiento deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2012.

3.– En el supuesto contemplado en el apartado d) del párrafo segundo del artículo 1, se deberá justificar, en los tres primeros años de vigencia del contrato y dentro de los dos meses siguientes al cumplimiento de cada anualidad, un volumen mínimo de negocio entre las partes de 60.000 euros.

Artículo 12.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

1.– Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Acreditación ante la Administración concedente del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención y del mantenimiento de los mismos.

b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de las subvenciones, las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) Comunicar a la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

2.– Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos señalados en el punto 1.e) de este artículo, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas relativas a la actividad subvencionada.

Artículo 13.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiaria de ésta.

Artículo 14.– Reintegro de las subvenciones.

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento o en la presente Orden y demás normas de aplicación, por el órgano competente, previa audiencia de la persona interesada, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de las demás normas reguladores del control de cumplimiento de las subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes. Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse, y, en su caso, de la responsabilidad penal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso. Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2012.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental