Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, lunes 24 de septiembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
4257

ORDEN de 19 de septiembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se convocan ayudas a asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De acuerdo con los objetivos de política del transporte en Euskadi, orientados a promover el asociacionismo en el sector, se hace necesario fomentar las actividades e iniciativas de las asociaciones profesionales y empresariales, referidas a la representación, defensa y coordinación de los intereses profesionales y económicos de sus asociados en los ámbitos comunitario, supracomunitario y europeo, así como aquellas actuaciones dirigidas al desarrollo y mejora de las condiciones del ejercicio de las actividades correspondientes.

Uno de los pilares del sistema de transportes de la Comunidad Autónoma de Euskadi lo conforman las asociaciones profesionales y empresariales, que constituyen la base de una interlocución eficiente entre las Administraciones Públicas competentes en materia de transportes y los agentes económicos y sociales del sector. El importante papel de estas entidades asociativas adquiere especial relevancia teniendo en cuenta la insuficiente estructuración del sector del transporte en Euskadi, que se halla condicionado por la elevada atomización empresarial.

Es intención del Gobierno Vasco, a través del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, continuar con su política de medidas tendentes a fomentar el asociacionismo en el sector del transporte vasco por carretera, para lo cual se estima preciso regular un sistema de concesión de ayudas acordes con los objetivos señalados.

La presente Orden tiene como objeto establecer un mecanismo de concesión de ayudas económicas con destino a las asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al considerar a dichas entidades como posibles focos generadores de iniciativas necesarias para la resolución en lo posible de las carencias existentes en el sector.

Con el fin de facilitar a la ciudadanía sus relaciones con la administración y de mejorar la eficiencia administrativa interna en la gestión de las ayudas, se ha desarrollado la tramitación telemática del procedimiento de conformidad con lo establecido en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV n.º 50, de 9 de marzo de 2012), lo que se ha recogido de forma conveniente en la presente Orden.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el atribuye el artículo 4.1 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, puesto en relación con el Título VI y los capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y personas beneficiarias.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2012, ayudas económicas a las asociaciones profesionales y empresariales, así como a sus federaciones y confederaciones, y a las federaciones y confederaciones de cooperativas del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– A los efectos de la presente Orden, se considerarán Asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses del sector del transporte y estén integradas por empresas y/o profesionales del transporte.

3.– A este fin se destinará un total de ochenta mil (80.000) euros que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El importe global expresado podrá ser incrementado, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de la vinculación presupuestaria existente, de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, o de la aprobación de modificaciones presupuestarias. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma mediante resolución del Director de Transportes.

Artículo 2.– Requisitos.

1.– Con carácter general, podrán solicitar las ayudas aquí reguladas las entidades asociativas señaladas en el artículo anterior que cumplan, a la fecha de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Figurar legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2012.

b) Domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Objeto social vinculado a la defensa y representación de los intereses de carácter socioeconómico del sector del transporte por carretera.

d) Finalidad no lucrativa.

e) Que su ámbito territorial de actuación se extienda al término de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Con carácter específico, podrán solicitar las presentes ayudas, para la atención de los gastos derivados de la representación a nivel supracomunitario o europeo, las entidades asociativas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se hallen integradas en uniones, federaciones u otro tipo de organismos de dicho ámbito.

Artículo 3.– Gastos subvencionables e importes máximos.

1.– Serán subvencionables para el año 2012, hasta el límite del 50%, los siguientes gastos:

a) Los destinados a la realización de estudios y actividades formativas y de carácter experimental dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad y condiciones socioeconómicas del sector del transporte.

b) Los dirigidos al fomento de la internacionalización de sus asociados y a la participación y organización de ferias y certámenes sobre transportes, tanto autonómicos, como estatales o internacionales.

c) Los destinados a elementos de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte.

d) Los siguientes gastos generales relacionados con la consecución de los fines:

– Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

– Gastos de viaje realizados en transporte público.

– Arrendamientos y cánones.

– Servicios de profesionales independientes que no sean miembros de los órganos de la entidad solicitante.

– Seguros.

– Comunicaciones.

– Material de oficina, fotocopias e imprenta.

– Suministros.

– Cuotas por pertenencia a otras entidades.

2.– En ningún caso se podrán otorgar ayudas por una cuantía superior a 50.000 euros a una misma persona beneficiaria.

3.– En todo caso, quedarán excluidos del cómputo a efectos de la ayuda los gastos que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes considere innecesarios o superfluos para el funcionamiento o representación de la entidad.

Artículo 4.– Evaluación de solicitudes.

La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará, por el sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica de la convocatoria se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios que se expresan en el artículo 6, hubieran obtenido en la fase de valoración, respetando el importe máximo de ayuda establecido o en su caso, si fuera menor, el montante solicitado.

Artículo 5.– Comisión de Valoración.

Se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por tres técnicos o técnicas del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, designados por el Director de Transportes, que tendrá como funciones el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios de cuantificación establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, así como la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución que elevará al Director de Transportes, la cual, en su caso, contendrá la cuantía de subvención por entidad beneficiaria, así como cualquiera otras condiciones previstas en la presente Orden a los efectos de garantizar el correcto destino de las subvenciones concedidas. La composición de la Comisión de Valoración se ajustará a lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 6.– Criterios de cuantificación.

La determinación de la cuantía concreta de la ayuda, que se realizará dentro de los límites fijados en el artículo tercero, responderá a los siguientes criterios:

a) Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante (máximo 25% de la puntuación total).

b) Grado de implantación que acredite en el sector concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo cual se tendrá en cuenta el número de afiliados y afiliadas –especialmente el de estas últimas–, vehículos que engloben o el número de empresas asociadas, el número de locales o personas empleadas, etc. (máximo 25% de la puntuación total).

c) Importancia de las actividades promovidas y/o desarrolladas por la entidad asociativa, para lo cual se tendrá en consideración, entre otros, el número e importancia de los cursos, estudios, jornadas, participación en ferias y certámenes, publicaciones y acciones de promoción, etc. Asimismo se tendrá en consideración la existencia de planes o programas de igualdad, así como la realización de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en el sector del transporte, así como la oferta de servicios para la implantación de auditorias de sostenibilidad para una gestión de la flota de vehículos sostenible económica y medioambientalmente (máximo 25% de la puntuación total).

d) Servicios que se presten a los asociados (máximo 15% de la puntuación total).

e) Grado de colaboración de la entidad en las actividades e iniciativas promovidas por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en orden a la modernización y mejora del sector del transporte en Euskadi, para lo cual se tendrá en consideración, entre otros, la asistencia y participación en reuniones, jornadas, foros, estudios, etc. (máximo 10% de la puntuación total).

Artículo 7.– Tramitación electrónica de las ayudas.

1.– La tramitación electrónica está regulada por el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

2.– Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites del procedimiento utilizando medios electrónicos.

Las especificaciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas estarán disponibles utilizando la siguiente sede electronica de euskadi.net: http://www.euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/ayuda_subvencion/asociacionismo_2012/es_ay_trans/abandono_2010.html

El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la realización de la solicitud y aportación de documentos no obligará a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes, plazo y aportación de documentación.

1.– Las solicitudes, que deberán dirigirse a la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sita en c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz, podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud figura como anexo I de esta Orden y asimismo estará disponible en la sede electrónica del órgano competente en materia de transportes en euskadi.net

Así mismo, podrán utilizarse los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de ayuda y demás documentación. La información, el procedimiento y la forma de acreditar los requisitos se especificarán y estarán disponibles en la sede electrónica del órgano competente en materia de transportes según el procedimiento y actuaciones desarrollados en las especificaciones de la tramitación electrónica previstas en el artículo 7. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de euskadi.net/Mis gestiones

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– La solicitud, que irá firmada por el representante legal de la entidad solicitante, se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva detallada del contenido de las actividades e iniciativas desarrolladas, o previstas de realizar por la entidad, en función de los gastos subvencionables solicitados previstos en el artículo tercero, durante el ejercicio económico, fechas de realización, medios humanos (personal disponible) y materiales (locales, oficinas, etc.), número y relación de socios o afiliados, presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio, ayudas obtenidas para el mismo fin, colaboración con actividades del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, así como todos aquellos otros aspectos que pudieran ser de utilidad para evaluar la necesidad y el importe de la ayuda, de conformidad con los modelos que figuran en los anexos II y III.

b) Copia del acta de constitución y de los estatutos visados por el órgano administrativo correspondiente.

c) Acreditación, en su caso, del carácter de entidad integrada en unión, federación u otro organismo.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Certificación del acuerdo adoptado por la Organización o Asociación para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.

f) Ficha de alta o modificación de terceros según modelo descrito en el artículo 20 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco, únicamente las personas solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios.

4.– Si la documentación aportada por la entidad solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la presente Orden se pondrá en su conocimiento y se le concederá un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

6.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que el solicitante de la ayuda consienta expresamente que parte de la documentación sea obtenida o verificada por la Dirección gestora de la ayuda, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

7.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a las seguridad social por parte de los solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

8.– Las obligaciones del solicitante de la ayuda que se especifican a continuación podrán realizarse a través de una declaración responsable, según el modelo previsto en la propia solicitud:

a) La comunicación de la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) La acreditación de no estar incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

c) La acreditación de la circunstancia de no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

9.– La Dirección de Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar cualesquiera otra documentación o información complementaria que considere necesaria para la adecuada evaluación de la solicitud presentada.

Artículo 9.– Órgano de gestión.

Corresponderá a la Dirección de Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 10.– Otorgamiento.

1.– El otorgamiento de las subvenciones, se realizará mediante resolución del Director de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no agotará la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas de la citada Administración, en el plazo de un mes.

La resolución se notificará individualmente a las personas interesadas en la forma establecida en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el plazo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria y la cuantía concedida, expresando para las denegadas los motivos que fundamenten la denegación.

2.– En el supuesto de no notificarse resolución expresa de adjudicación de las ayudas dentro del plazo establecido en el apartado anterior, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.– Una vez concedida la totalidad de las subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las personas beneficiarias y los importes concedidos.

4.– En lo no previsto expresamente en la presente Orden, el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 11.– Pago.

El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizados y justificados documentalmente la totalidad de los gastos objeto de subvención mediante la presentación de las correspondientes facturas o documentos acreditativos del gasto subvencionable, que en todo caso deberán aportarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.

Artículo 12.– Compatibilidad.

1.– La concesión de las presentes ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otras Instituciones o entidades públicas o privadas para sufragar los gastos auxiliables por la presente disposición.

2.– No obstante lo dicho, en el supuesto de coexistencia de las referidas ayudas, el porcentaje máximo señalado en el artículo 3 se aplicará sobre la diferencia entre los gastos considerados por el Departamento a efectos de la ayuda y las subvenciones concedidas por dichas otras entidades.

Artículo 13.– Ejecución.

La ejecución de las actividades previstas en el programa aprobado deberá realizarse en el año 2012.

Artículo 14.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

1.– Las entidades asociativas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Acreditación ante la Administración concedente del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención y del mantenimiento de los mismos.

b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de las subvenciones, las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) Comunicar a la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

f) Garantizar la utilización del lenguaje e imágenes no sexistas en los elementos de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte.

2.– La entidad asociativa beneficiaria deberá remitir a la Dirección de Transportes, antes del 31 de marzo del año 2013 los siguientes documentos:

a) Informe detallado de las actividades realizadas y de la ejecución del presupuesto de gastos.

b) Certificado de la Entidad de que los ingresos y gastos presentados se corresponden con sus cuentas anuales, en aquellos casos en que la ayuda sea superior a 45.000 euros.

3.– Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos señalados en el apartado 1.e) de este artículo, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas relativas a la actividad subvencionada.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

Artículo 16.– Reintegro de las subvenciones.

En el supuesto de que la entidad asociativa beneficiaria de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento o en la presente Orden y demás normas de aplicación, por el órgano competente, previa audiencia del interesado, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda, en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de las demás normas reguladoras del control de cumplimiento de las subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes. Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse, y, en su caso, de la responsabilidad penal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2012.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental