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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, lunes 24 de septiembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
4258

ORDEN de 19 de septiembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se convocan ayudas para el fomento del transporte combinado de mercancías.

El Libro Blanco del Transporte de la Unión Europea –«Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible»– aboga por el objetivo de optimizar el rendimiento de las cadenas logísticas multimodales, incluso incrementando el uso de modos más eficientes desde el punto de vista energético, entre los que se encuentran el modo ferroviario y marítimo.

La Unión Europea ha destacado en numerosas ocasiones la importancia del transporte marítimo y ferroviario a fin de fomentar una movilidad sostenible y segura, aumentar la cohesión dentro de la Unión y mejorar la eficacia del transporte de acuerdo con un planteamiento intermodal. Reconoce asimismo que el transporte marítimo debe fomentarse a escala comunitaria, nacional y regional.

El programa de apoyos pretende incentivar la transferencia de vehículos de transporte pesado de mercancías de la carretera al ferrocarril y al mar, tratando de descongestionar en la medida de lo posible el tráfico pesado de camiones que afecta a la red viaria vasca.

De acuerdo con los objetivos de política del transporte en Euskadi, fijados en el Plan Director del Transporte Sostenible, La Política Común de Transporte de Euskadi 2002-2012, orientados a promover un nuevo equilibrio entre los modos de transporte, los presentes apoyos se inscriben en el contexto descrito y pretenden contribuir a reducir la parte correspondiente al transporte por carretera en beneficio de la integración del transporte ferroviario y marítimo en la cadena intermodal de servicios de transporte puerta a puerta.

Es intención del Gobierno Vasco, a través del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, continuar con su política de medidas tendentes a lograr un reequilibrio entre los modos de transporte, fomentando los más sostenibles y menos contaminantes, para lo cual se estima preciso regular un sistema de concesión de ayudas acordes con los objetivos señalados.

La presente Orden tiene como objeto establecer un mecanismo de concesión de ayudas económicas con destino a fomentar el transporte combinado entre los modos ferroviario, marítimo y carretera.

Con el fin de facilitar a la ciudadanía sus relaciones con la administración y de mejorar la eficiencia administrativa interna en la gestión de las ayudas, se ha desarrollado la tramitación telemática del procedimiento de conformidad con lo establecido en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV n.° 50, de 9 de marzo de 2012), lo que se ha recogido de forma conveniente en la presente orden.

Estas ayudas están sujetas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 379/5, de 28-12-2006), así como a sus modificaciones posteriores.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.1 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, puesto en relación con el Título VI y los capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y dotación económica.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas económicas para el fomento del transporte combinado de mercancías:

a) Carretera-mar entre puertos situados en la Comunidad Autónoma de Euskadi y puertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea o viceversa.

b) Carretera-ferrocarril entre terminales intermodales de ferrocarril situadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estaciones situadas en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea o viceversa.

c) Ferrocarril-mar entre terminales intermodales de ferrocarril o puertos situados en la Comunidad Autónoma de Euskadi y puertos o terminales intermodales de ferrocarril situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea o viceversa.

Las operaciones de transporte subvencionables deberán corresponder al año 2012.

2.– Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de doscientos mil (200.000) euros con cargo a los créditos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2012.

El importe global expresado podrá ser incrementado, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de la vinculación presupuestaria existente, de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, o de la aprobación de modificaciones presupuestarias. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma mediante Resolución del Director de Transportes.

Artículo 2.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficias las personas, físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que operen en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías por carretera.

c) Ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización, con un mínimo de tres copias, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados. En el caso de las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas para poder ser beneficiarias sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de tres autorizaciones para el transporte público de mercancías para vehículos pesados.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3.– Naturaleza, cuantía y procedimiento de cálculo y concesión de las ayudas.

1.– Será subvencionable un porcentaje de los gastos que correspondan a la tarifa de los servicios marítimos o ferroviarios entre puertos o terminales intermodales ferroviarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi y puertos o terminales intermodales ferroviarias situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea.

2.– Únicamente serán subvencionables los gastos relativos a servicios marítimos de carga rodada no acompañada (Ro-Ro) o servicios ferroviarios de transporte de semiremolques.

3.– Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente a los siguientes porcentajes:

(Véase el .PDF)

4.– La cuantía durante tres ejercicios fiscales de la ayuda no podrá exceder de cien mil euros a una misma persona beneficiaria.

5.– Las subvenciones se concederán a todos los solicitantes que acrediten en tiempo y forma reunir los requisitos subjetivos y objetivos, por los importes máximos que posibilitan los apartados 3 y 4 del presente artículo.

En el supuesto de que la dotación económica asignada a la financiación de las ayudas convocadas a que se refiere el apartado segundo del artículo 1 de la presente Orden no alcanzase para atender en los citados porcentajes e importes máximos a la totalidad de las solicitudes presentadas, dicha dotación se distribuirá entre ellas en proporción a las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellas.

Artículo 4.– Tramitación electrónica de las ayudas.

1.– La tramitación electrónica está regulada por el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

2.– Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites del procedimiento utilizando medios electrónicos.

Las especificaciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas estarán disponibles utilizando la siguiente sede electronica de euskadi.net: http://www.euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/ayuda_subvencion/combinado_2012/es_combinad/combinado_2010.html

El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la realización de la solicitud y aportación de documentos no obligará a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes, plazo y aportación de documentación.

1.– Las solicitudes, que deberán dirigirse a la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sita en c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz, podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud figura como anexo I de esta orden y asimismo estará disponible en la sede electrónica del órgano competente en materia de transportes en euskadi.net.

Así mismo, podrán utilizarse los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de ayuda y demás documentación. La información, el procedimiento y la forma de acreditar los requisitos se especificarán y estarán disponibles en la sede electrónica del órgano competente en materia de transportes según el procedimiento y actuaciones desarrollados en las especificaciones de la tramitación electrónica previstas en el artículo 4. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de euskadi.net/Mis gestiones.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden deberá presentarse, junto con el formulario que figura como anexo I de esta Orden, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y de la tarjeta de identificación fiscal de la persona solicitante o CIF.

b) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica, el representante de la misma deberá presentar documento notarial de otorgamiento de poderes.

c) Presupuesto o factura proforma o definitiva de los gastos incurridos objeto de la ayuda.

d) Memoria explicativa que contenga: previsión de utilización de los servicios marítimos o ferroviarios, descripción general del tipo de carga transportada, países de origen o destino de la carga y cualquier otra indicación que se considere de interés.

e) Acreditación de ser titulares del número mínimo de autorizaciones exigidas para el transporte público de mercancías para vehículos pesados.

f) Ficha de alta o modificación de terceros según modelo descrito en el artículo 20 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco, únicamente las personas solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios.

4.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

5.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que el solicitante de la ayuda consienta expresamente que parte de la documentación sea obtenida o verificada por la Dirección gestora de la ayuda, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

6.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social por parte de los solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

7.– Las obligaciones del solicitante de la ayuda que se especifican a continuación podrán realizarse a través de una declaración responsable, según el modelo previsto en la propia solicitud:

a) La comunicación de la solicitud y, en su caso, obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin, dentro de este mismo ejercicio y de los dos años anteriores.

b) La acreditación de no estar incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

c) La acreditación de la circunstancia de no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

8.– La Dirección de Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar cualquier otra documentación o información complementaria que considere necesaria para la adecuada evaluación de la solicitud presentada.

Artículo 6.– Órgano de gestión.

Corresponderá a la Dirección de Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 7.– Subsanación de documentación.

Si el órgano gestor de las ayudas observase que la documentación aportada por la persona solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la presente Orden, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.– Compatibilidad.

Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden serán compatibles con otras que para el mismo fin pudieran otorgar otras personas físicas y/o jurídicas, sin que en ningún caso el importe global recibido pueda superar el coste de la actuación subvencionable. No obstante cuando se trate de ayudas concedidas en concepto de mínimis no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un periodo de tres años para un mismo beneficiario.

En caso de que como consecuencia de la concurrencia de otras ayudas o subvenciones se superase el indicado coste, se procederá a la minoración de la ayuda concedida al amparo de la presente Orden en la cuantía correspondiente.

Artículo 9.– Otorgamiento, notificación y publicidad.

1.– El otorgamiento de las subvenciones, se realizará mediante resolución del Director de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no agotará la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas de la citada Administración, en el plazo de un mes.

La resolución se notificará individualmente a las personas interesadas en la forma establecida en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el plazo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden.

La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria y la cuantía concedida, expresando para las denegadas los motivos que fundamenten la denegación.

2.– En el supuesto de no notificarse resolución expresa de adjudicación de las ayudas dentro del plazo establecido en el apartado anterior, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.– Sin perjuicio de la notificación a los interesados y a efectos de general conocimiento, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, la relación de entidades beneficiarias e importes concedidos.

4.– En lo no previsto expresamente en la presente Orden, el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 10.– Justificación y pago.

El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizada la acción objeto de subvención y justificados documentalmente la totalidad de los gastos realizados mediante la presentación de las correspondientes facturas o documentos acreditativos del gasto subvencionable, que se relacionarán de conformidad con el cuadro recogido en el anexo II. En todo caso se deberán aportar las facturas definitivas, en el supuesto de que no se hubieran presentado en el momento de la solicitud, con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.

Artículo 11.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

1.– Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Acreditación ante la Administración concedente del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención y del mantenimiento de los mismos.

b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de las subvenciones, las beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) Comunicar a la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

2.– Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos señalados en el punto 1.e de este artículo, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas relativas a la actividad subvencionada.

Artículo 12.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiaria de ésta.

Artículo 13.– Reintegro de las subvenciones.

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento o en la presente Orden y demás normas de aplicación, por el órgano competente, previa audiencia de la persona interesada, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de las demás normas reguladores del control de cumplimiento de las subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes. Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse, y, en su caso, de la responsabilidad penal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2012.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental