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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, lunes 1 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
4338

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización de la «Cuenta General del Ayuntamiento de Erandio para el ejercicio 2009», adoptado en sesión de 31 de mayo de 2012.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2012, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe «Cuenta General del Ayuntamiento de Erandio para el ejercicio 2009», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2012.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ CHURIAQUE.

La Secretaria General del TVCP,

TERESA CRESPO DEL CAMPO.

ANEXO
informe de fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de ERANDIO para el ejercicio 2009

0.– Abreviaturas.

BOB: Boletín Oficial de Bizkaia.

BOE: Boletín Oficial del Estado.

DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.

IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

INEM: Instituto Nacional de Empleo, actual Servicio Público de Empleo Estatal.

LCSP: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

LFPV: Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

LGS: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

RGLCAP: Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TRLCAP: Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

UDALHITZ: Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de las instituciones locales vascas.

OPE: Oferta Pública de Empleo.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (en adelante TVCP), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Erandio para el ejercicio 2009.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones.

– Contabilidad: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, memoria y liquidación de los presupuestos del Ayuntamiento.

– Otros aspectos: el alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión del Ayuntamiento. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El municipio de Erandio con una población de 24.262 habitantes, según padrón municipal a 1 de enero de 2009, forma parte del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia y del Consorcio de Transportes de Bizkaia.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el Cumplimiento de la Legalidad.

Personal.

1.– El Ayuntamiento mantiene en vigor dos contratos laborales de duración determinada formalizados en 2003. La normativa de función pública (artículo 23 LFPV) exige que las necesidades permanentes de personal se plasmen en la RPT para posteriormente convocar la correspondiente oferta de empleo público.

2.– Mediante Decreto Alcaldía 370/2009, de 27 de febrero, se autoriza la adscripción temporal como Suboficial de la Policía Municipal de Erandio, en comisión de servicios, a un funcionario de otra administración pública, sin que en el procedimiento de provisión temporal voluntaria se hayan respetado los principios de igualdad y publicidad al no haberse anunciado ni convocado dicho proceso. El citado decreto ha sido declarado nulo mediante sentencia de 17 de marzo de 2011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Bilbao. Dicha sentencia ha sido a su vez recurrida por el Ayuntamiento.

Contratación.

3.– En dos contratos adjudicados por importe de 1.501 miles de euros, se aprueban modificaciones que superan el 75% y el 43%, respectivamente, del precio de adjudicación a pesar de constituir dicho precio una condición esencial del contrato, con lo que se transgreden los principios licitatorios de la normativa de contratación, al desnaturalizar tanto el objeto contractual como el volumen económico del contrato. En uno de ellos (expediente número 13), la modificación, aunque se origina antes del inicio de la obra (marzo de 2009) se aprueba en diciembre de 2010 mediante la fijación de precios contradictorios y sin justificar que su causa se deba a imprevistos, incumpliendo todo ello lo establecido en el artículo 202 de la LCSP. En el otro (expediente número 5), se produce otra modificación por 123 miles de euros no aprobada por el órgano de contratación.

4.– El contrato que tiene por objeto el mantenimiento del alumbrado público, adjudicado en 2005 para un periodo de 2 años prorrogable a otros 2, terminó su vigencia en febrero de 2009. La tramitación del nuevo expediente comienza en noviembre de 2009 pero hasta la adjudicación definitiva en mayo de 2010, la prestación del servicio se ha adjudicado a la misma empresa mediante la concatenación de contratos menores por importe de 109 miles de euros.

5.– El Ayuntamiento ha contratado directamente el servicio de telefonía e internet, y la publicación de anuncios en prensa por importes de 143 y 123 miles de euros, respectivamente, sin tramitar el correspondiente procedimiento de contratación.

Otros.

6.– El convenio de gestión urbanística suscrito entre el Ayuntamiento de Erandio y el Obispado de Bilbao para la ocupación anticipada de 545 m2, con reserva de derechos edificatorios a los cedentes, y con la finalidad de proceder a la ejecución de un sistema general, incluye la obligación para el Ayuntamiento de financiar la ejecución de un aparcamiento valorado en 20 miles de euros y el abono de 25 miles de euros en concepto de renovación de elementos electrónicos de la Iglesia Santa María de dicho municipio. Dichas prestaciones son contradictorias con la naturaleza gratuita de la propia ocupación y con el régimen jurídico contemplado en el artículo 188 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 6, el Ayuntamiento de Erandio, ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2009 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las Cuentas Anuales.

El capítulo 4 de ingresos de la liquidación adjunta incluye los derechos liquidados por la participación del Ayuntamiento en los tributos concertados (Udalkutxa), por importe de 13.619 miles de euros, correspondientes a las entregas a cuenta del ejercicio 2009 y a la liquidación negativa del ejercicio 2008, estando pendiente de registrar la liquidación negativa del ejercicio 2009 por importe de 3.259 miles de euros. De conformidad con lo acordado por el Consejo Territorial de Finanzas de Bizkaia, de 19 de febrero de 2010, la devolución de dicha cantidad se efectuará mensualmente a partir del mes de enero de 2011 y hasta diciembre de 2013 mediante su compensación con cargo a las respectivas entregas a cuenta de Udalkutxa.

1.– Los ajustes que afectan al Remanente de Tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2009, al Balance de Situación cerrado a esa fecha y a los Fondos Propios del Ayuntamiento de Erandio son:

(Véase el .PDF)

En opinión de este Tribunal, excepto por la salvedad señalada en el párrafo 1, la Cuenta General del Ayuntamiento de Erandio, expresa, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2009, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2009 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

III.– Consideraciones sobre los Sistemas de Control Interno y Procedimientos de Gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto y Contabilidad.

– La plantilla presupuestaria del ejercicio 2009 correspondiente al Ayuntamiento no incluye las correspondientes dotaciones de créditos ordenadas según los conceptos retributivos abonables, tal y como establece el artículo 21 de la LFPV.

– En cuanto a registro contable, las deficiencias detectadas son:

• Las asignaciones e indemnizaciones por asistencias a plenos y comisiones, por importe de 211 miles de euros, han sido contabilizadas en el capítulo «Gastos de personal» cuando por su naturaleza debieran ser registradas en «Compras de bienes corrientes y servicios».

• El Ayuntamiento tiene registrado en el epígrafe Tesorería del Balance de Situación a 31 de diciembre de 2009, un importe de 9.375 miles de euros de excedentes de tesorería colocados en imposiciones a plazo que debieran estar registradas en el epígrafe de Inversiones financieras temporales.

• El Ayuntamiento ha registrado en Capítulo 2 del presupuesto de gastos 499 miles de euros que patrimonialmente ha contabilizado, en atención a su naturaleza, como mayor valor de inmovilizado, por lo que un adecuado registro presupuestario supondría contabilizar dichos gastos en el Capítulo 6 del presupuesto de gastos.

• Incorrecta contabilización en el Capítulo 7 de ingresos de la contraprestación económica recibida de Visesa, S.A., por la diferencia de valor entre los bienes entregados y los recibidos en cumplimiento de un convenio suscrito con dicha sociedad. Un adecuado registro supondría contabilizar estos ingresos por importe de 282 miles de euros en el capítulo 6 de ingresos.

• El Ayuntamiento ha registrado diversas operaciones relacionadas con inmovilizado utilizando como contrapartida la cuenta de «Patrimonio», lo que ha originado un aumento del saldo de esta cuenta en 1.215 miles de euros. Un adecuado registro de estas operaciones supondría minorar el saldo de esta cuenta y aumentar la de «Pérdidas y Ganancias» en dicho importe.

III.2.– Personal.

– El Ayuntamiento no ha publicado en el BOB los acuerdos plenarios referentes a la retribución y asignación de dedicación exclusiva al alcalde y a un concejal, y de dedicación parcial a otros dos concejales, así como las cuantías por asistencia e indemnizaciones para los corporativos, contraviniendo el artículo 75.5 de la LRBRL.

– En la RPT del Ayuntamiento se incluyen 5 puestos que tienen asignado como sistema de provisión el de libre designación, sin que se justifique el carácter excepcional y la especial responsabilidad a la que alude el artículo 46.3 de la LFPV.

– Los criterios para la constitución de las bolsas de trabajo para cubrir necesidades eventuales y/o esporádicas aprobados por el Pleno de 25 de febrero de 2009, incluyen dentro de los méritos a valorar el estar empadronado en el municipio de Erandio y el estar desempleado, contraviniendo el artículo 33.1 de la LFPV.

– La duración de 4 comisiones de servicio asignadas en años anteriores sobre plazas vacantes, exceden del plazo máximo de dos años, sin que se den ninguna de las situaciones previstas en el artículo 54.5 de la LFPV.

– El Ayuntamiento no ha incluido en la OPE de 2009 cinco plazas (2 de agentes policía local, un profesor de música, un técnico y un oficial de medio ambiente) cuyos titulares están en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza. Cuatro de ellas están ocupadas por funcionarios interinos y la otra permanece vacante, aunque con consignación presupuestaria, incumpliendo los artículos 23 y 92.2 de la LFPV.

– En el proceso selectivo realizado por el Ayuntamiento para el nombramiento de un funcionario interino se valoran como méritos, entre otros, la elaboración de determinados informes muy específicos, siendo más adecuado el establecimiento de méritos que revistan un carácter más objetivo y generalizado acordes con los principios de mérito y capacidad.

III.3.– Subvenciones.

– El Ayuntamiento dispone de una Ordenanza Reguladora, aprobada por el Pleno el 24 de diciembre de 2003, para la tramitación y concesión de subvenciones dentro del ámbito de la cultura, el deporte y el tiempo libre, regulando dos tipos de subvenciones, las destinadas a financiar actos de carácter puntual y las que financian un programa anual de actividades. En el análisis de las subvenciones concedidas con arreglo a dicha Ordenanza se han observado las siguientes deficiencias:

• No se publican las convocatorias anuales previstas en la Ordenanza.

• Los criterios para subvencionar el programa anual de asociaciones para el fomento de actividades deportivas, culturales y de juventud (por importe de 95, 75 y 31 miles de euros, respectivamente), no son objetivos, no están ponderados, ni constan las razones que justifiquen los importes finalmente concedidos a los distintos beneficiarios, aunque en líneas generales, se conceden por el mismo importe que en el ejercicio anterior.

• En las subvenciones destinadas a subvencionar actos deportivos y culturales de carácter puntual el plazo de solicitud abarca todo el año y tiene como límite el presupuesto aprobado, sin que se determine la manera de establecer la cuantía de las subvenciones a conceder ni se justifique el importe finalmente subvencionado. Algunas de las actividades subvencionadas se repiten en los últimos años por lo que debieran incluirse en el programa general de la asociación en cuestión. Durante el ejercicio 2009 el Ayuntamiento de Erandio ha concedido subvenciones para estos fines por importe de 99 y 84 miles de euros, respectivamente.

El 2 de diciembre de 2010 el Pleno del Ayuntamiento de Erandio aprueba la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones y aquellas normas específicas para las subvenciones en materia de Bienestar Social, Deporte, Cultura, Educación, Euskera, Igualdad y Dinamización del Comercio del Ayuntamiento, así como las Bases Específicas para la concesión de ayudas o subvenciones en materia de Cooperación Internacional, adecuándose a la LGS.

– Se ha concedido de manera directa en el ejercicio 2009 mediante decreto de Alcaldía, distintas subvenciones que, dado su carácter reiterativo, sería recomendable que se incluyeran nominativamente en los Presupuestos del Ayuntamiento. En concreto son:

• Subvenciones a las comisiones de barrios para la celebración de sus fiestas y a los colegios y asociaciones de madres y padres de alumnos existentes en el municipio para la realización de determinadas actividades (repartidas ambas subvenciones en función del número de habitantes y del número de alumnos, respectivamente), por importe de 180 y 62 miles de euros.

• Subvenciones concedidas a la Universidad de Deusto para la realización de un proyecto educativo en el municipio por importe de 28 miles de euros y amparado en un convenio firmado en años anteriores pero con vigencia en 2009 y a una asociación sin ánimo de lucro para desarrollar el programa «berbalagun», por importe de 14 miles de euros.

– Se ha concedido una subvención nominativa a la agrupación Banda de Música Erandio, por importe de 106 miles de euros, sin que hayan remitido la documentación contenida en la cláusula décima del convenio, suscrito con el Ayuntamiento en el ejercicio 2007 con vigencia para 4 años, como justificación del importe concedido en el ejercicio 2009.

– Se han concedido de manera directa subvenciones destinadas a nueve proyectos de cooperación en países en vías de desarrollo por importe de 89 miles de euros. Convendría que este tipo de subvenciones se concedieran mediante la correspondiente convocatoria.

– En todas las subvenciones analizadas, la justificación de las actividades subvencionadas no se realiza por la totalidad del presupuesto presentado, sino por el importe concedido.

– La Ordenanza Reguladora de las subvenciones no prevé el reintegro de la subvención concedida en caso de que no se justifique sino que establece que no sea beneficiario de la del año siguiente.

– La justificación de dos subvenciones concedidas a una asociación para un mismo objeto (Programa Gazte Txoko) por los departamentos de juventud y euskera, se realiza por un importe inferior (12 miles de euros) al total subvencionado por ambos departamentos y que ascienden a 17 miles de euros, sin que se haya solicitado el reintegro del exceso percibido. Por otro lado, la documentación presentada por la misma asociación para justificar la subvención concedida para el programa «berbalagun» por importe de 14 miles de euros, incluyen documentos por 9 miles de euros que han sido presentados para justificar otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento.

– El Ayuntamiento no publica en el BOB un extracto de la resolución de concesión de las subvenciones concedidas y cuyos importes individualmente considerados superan la cuantía de 3.000 euros, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, tal y como lo establece el artículo 18.2 de la LGS.

– El Ayuntamiento no exige a los beneficiarios de las subvenciones la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (artículo 14 de la LGS).

III.4.– Contratación.

De la revisión de la contratación administrativa, además de los incumplimientos señalados en la opinión, destacamos los siguientes aspectos:

– Expediente.

En un contrato (expediente número 1) adjudicado por importe de 18.186 miles de euros, se ha licitado en un mismo procedimiento la contratación de las prestaciones de limpieza viaria y de recogida de residuos, sin que se justifique que, entre ambas, subsista una relación de complementariedad necesaria o conveniente para el interés público (artículo 25.2 de la LCSP).

– Pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Los pliegos correspondientes a nueve contratos adjudicados por importe de 31.132 miles de euros (expedientes número 1 a 9), incluyen, entre otros, criterios de adjudicación indeterminados, no objetivos o basados en la experiencia y/o solvencia de los licitadores y no en las características técnicas de las ofertas, tal y como establecen el artículo 86 del TRLCAP o en el artículo 134 de la LCSP.

Los pliegos de un contrato, adjudicado por importe de 5.395 miles de euros (expediente número 8), incluyen fórmulas aritméticas que penalizan las ofertas más económicas (artículos 134 y 135 de la LCSP).

En los pliegos de bases técnicas del contrato que tiene por objeto la prestación de actividades deportivas en los polideportivos municipales, adjudicado por importe de 1.094 miles de euros (expediente número 3), no se determinan las condiciones técnicas para su ejecución, constituyendo, además, un contrato con pluralidad de objeto sin que cada una de las prestaciones haya sido definida con independencia de las demás y dejando la prestación del contratista condicionada a resoluciones o indicaciones administrativas posteriores a su celebración (artículo 51 del TRLCAP y 2 del RGLCAP).

El requisito de solvencia técnica exigida en los pliegos correspondientes a seis contratos adjudicados por importe de 10.382 miles de euros (expedientes número 3, 4, 8, 9, 12 y 13), se establece en función del presupuesto de licitación y no atendiendo a lo establecido en los artículos 63 y siguientes LCSP, 17 y siguientes TRLCAP y 26, 36, 38 y 46 del RGLCAP.

Los pliegos correspondientes a dos contratos adjudicados en años anteriores por importe de 3.345 miles de euros (expedientes número 3 y 7), contemplan la posibilidad de que el contrato exceda del plazo establecido en el artículo 198 del TRLCAP al obligar al adjudicatario a seguir prestando los servicios hasta que el nuevo adjudicatario se haga cargo de los mismos.

Los valores estimados de los precios que aparecen en los pliegos de dos contratos, adjudicados en el ejercicio 2009 por importe de 6.207 miles de euros (expedientes número 6 y 8), no incluyen las eventuales prórrogas del contrato tal y como se establece en el artículo 76 de la LCSP. En otro expediente (expediente número 7), adjudicado en años anteriores por importe de 2.251 miles de euros, el pliego solo recoge el precio de la primera anualidad (artículo 195 del RGLCAP).

En un expediente adjudicado por importe de 18.186 miles de euros (expediente número 1), no consta acreditada la audiencia previa a su exclusión de un licitador, en los términos establecidos en el artículo 81 del RGLCAP.

En tres expedientes de obras adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad, por importe de 1.784 miles de euros (expedientes número 12, 13 y 14), no se ha constatado en el expediente, el resultado de dicha negociación en el momento de la adjudicación (artículo 160 de la LCSP).

– Adjudicación.

En cuatro contratos adjudicados por importe de 4.558 miles de euros (expedientes número 2, 3, 6 y 7), la composición de la mesa de contratación no se adecua a lo señalado en la Disposición Adicional 2.ª de la LCSP o 9.ª del TRLCAP, al actuar como secretario de la mesa el Secretario del Ayuntamiento.

En cinco adjudicaciones por importe de 24.435 miles de euros, el informe técnico que valora las ofertas presentadas detalla las puntuaciones dadas a cada uno de los criterios y subcriterios del pliego, pero no justifica las distintas puntuaciones asignadas (expedientes número 1, 3, 4, 5 y 7).

En el informe técnico que analiza las ofertas de cuatro contratos adjudicados por importe de 20.181 miles de euros (expedientes número 1, 3, 6 y 9), los criterios establecidos en los pliegos se han desarrollado en subcriterios que debieran haberse detallado en los mismos, tal y como establecen los artículos 88 del TRLCAP y 135 de la LCSP.

En cuatro contratos, adjudicados por importe de 26.644 miles de euros (expedientes número 1, 6, 7 y 8), la garantía definitiva se constituye por un importe inferior al establecido en el artículo 83 de la LCSP al aplicar el porcentaje correspondiente únicamente al importe de la primera anualidad.

En dos contratos, adjudicados por importe de 18.587 miles de euros (expedientes número 1 y 2), no se ha publicado la adjudicación en el perfil del contratante, tal y como se establece en el artículo 42 de la LCSP. En otros cuatro contratos, adjudicados por importe de 7.891 miles de euros (expediente número 3, 5, 6 y 8), no se ha publicado la adjudicación en los correspondientes diarios oficiales (DOUE, BOE), contraviniendo lo señalado en el artículo 93.2 del TRLCAP.

En dos expedientes adjudicados por importe de 2.904 miles de euros (expedientes número 4 y 5), no constan la acreditación o la presentan caducada, por parte de la empresa adjudicataria, del cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias (artículos 13 y siguientes del RGLCAP).

– Ejecución y recepción.

En el contrato de obras que tiene por objeto la urbanización de la explanada del metro en Altxaga (expediente número 10), adjudicado en 2009 por importe de 3.392 miles de euros, el plazo de ejecución de la obra se ha ido ampliando por causas imputables al adjudicatario, sin que se hayan exigido responsabilidades y sin respetar el plazo para solicitar las prórrogas establecido en el artículo 100 del RGLCAP.

Durante la ejecución de dos contratos, adjudicados por importe de 19.280 miles de euros (expedientes número 1 y 3), se producen modificaciones no sustanciales que no han sido aprobadas por el órgano de contratación, en contra de lo dispuesto en el artículo 202.3 de la LCSP y 101.2 del TRLCAP.

En un contrato adjudicado por importe de 2.314 miles de euros (expediente número 4), no se reajusta la garantía derivada de la modificación aprobada. En otro contrato, adjudicado por importe de 911 miles de euros (expediente número 13), la fianza de la modificación se calcula aplicando un porcentaje inferior al que marca el artículo 83 de la LCSP.

En el contrato de suministros analizado, adjudicado por importe de 89 miles de euros (expediente número 9), el acta de recepción se formaliza con un retraso superior a 2 meses respecto del plazo establecido de 7 días (artículo 268 de la LCSP). Asimismo, en un contrato de obras, adjudicado en 2009 por importe de 911 miles de euros (expediente número 13), no consta la formalización del acta de recepción, ni certificación final ni la liquidación de la obra, tal y como se establece en el artículo 218 de la LCSP.

En un contrato de obra, adjudicado por importe de 3.392 miles de euros (expediente número 10), no se comprueba, ni en la adjudicación ni en la ejecución, la realidad del personal que realiza la obra a pesar de ser un contrato de fomento de la contratación laboral y de ser uno de los criterios tenidos en cuenta para la adjudicación (artículos 192 y 193 en relación con el 53.2 de la LCSP).

IV.– Análisis Financiero.

La evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios se detalla en el siguiente cuadro. A efectos comparativos, se incluyen los datos referidos al ejercicio 2009 (últimos datos disponibles) de la media de los ayuntamientos de Bizkaia y de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) con población entre 20.001 y 50.000 habitantes (por ser el estrato al que pertenece el Ayuntamiento).

(Véase el .PDF)

Ingresos corrientes: disminuyeron un 6% en 2008 y aumentaron un 3% en 2009, respecto a cada uno de los ejercicios anteriores. Las principales variaciones han sido:

– Impuestos directos, indirectos, tasas y otros ingresos: estos ingresos han disminuido un 7% en 2008 y han aumentado un 18% en 2009. Esta variación se debe, fundamentalmente, al aumento de los ingresos reconocidos en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, los cuales dependen de los proyectos y licencias de construcción que se aprueben en cada ejercicio y están, por lo tanto, sometidos a las fluctuaciones del sector. Durante el ejercicio 2009 se conceden licencias para la ejecución de dos obras de construcción de viviendas y otra de pabellones por importes de 405 miles y 196 miles de euros, respectivamente. El resto de los ingresos han tenido una evolución al alza, destacando:

• Los ingresos por impuestos directos aumentaron en 2009 un 2%.

• Los ingresos por tasas y otros ingresos, se han incrementado un 26% en 2009. Este aumento se explica, por un lado, por los mayores ingresos de la partida «Otros Reintegros» que pasan de 38 miles de euros en 2008 a 789 miles de euros en 2009, debido a la repercusión a los propietarios de los inmuebles situados en Vega de Altzaga 7 y 9 y Plaza San Agustín 4 de las cantidades abonadas por el Ayuntamiento como consecuencia del desalojo inicial y trabajos de apuntalamiento realizados para prevención de los riesgos inminentes derivados del estado del edificio, y por otro lado, a un apunte contable duplicado por importe de 213 miles de euros en el concepto de tasa por utilización de instalaciones deportivas, ajustado por el TVCP.

– Transferencias y subvenciones corrientes: los ingresos por transferencias y subvenciones corrientes han disminuido un 6% en 2008 y en 2009. El componente más importante es Udalkutxa cuyas liquidaciones registra el Ayuntamiento en el ejercicio en que se aprueban en vez de aplicarlas al año en que se devengan, por lo que la liquidación negativa de 2008 produce efectos en 2009. Sin embargo, la liquidación negativa de 2009, por importe de 3.259 miles de euros, se registrará a medida que se efectúen las devoluciones, comenzando éstas en enero de 2011 y terminando en diciembre de 2013. Los ingresos registrados por este concepto en el trienio han sido 14.016, 15.104 y 13.619 miles de euros, respectivamente.

– Ingresos patrimoniales: aumentaron un 25% en 2008 y se redujeron un 38% en 2009. El descenso del 2009 se debe a la reducción de los ingresos registrados en concepto de intereses de depósitos en entidades bancarias debido a los bajos tipos de interés.

Gastos de funcionamiento: el incremento en el periodo analizado ha sido del 12%, siendo el producido en 2009 respecto a 2008 del 3%, incrementándose los gastos de personal en un 3%, la compra de bienes corrientes y servicios en un 2% y el gasto por transferencias corrientes un 4%.

– Gastos de personal: se incrementaron un 9% en 2008 y un 3% en el ejercicio 2009. El incremento en 2009 se debe principalmente al incremento retributivo del año 2009 del 2,4%.

– Compras de bienes corrientes y servicios: aumentaron un 10% en 2008 y un 2% en 2009.

– Transferencias y subvenciones corrientes: estos gastos se incrementan un 5% en 2008 y un 4% en 2009. Las variaciones más importantes del ejercicio 2009 corresponden al incremento de las transferencias a familias para las ayudas de emergencia social que han pasado de 665 miles de euros en 2008 a 890 miles de euros en 2009 así como a la reducción en las ayudas para actos deportivos y culturales.

Ahorro bruto: esta magnitud disminuye un 51% en el ejercicio 2008 respecto del 2007 debido al aumento en los gastos de funcionamiento del 9% y a la disminución de los ingresos corrientes en un 6%. En el ejercicio 2009 se produce un aumento del 7%, debido a un incremento de ingresos corrientes superior al de gastos corrientes.

Ahorro neto y endeudamiento: el ahorro neto refleja la parte del ahorro bruto que queda disponible después de hacer frente al pago de la carga financiera (intereses y amortización de préstamos) e indica la capacidad del Ayuntamiento para financiar inversiones con recursos corrientes. El Ayuntamiento en 2008 y 2009 presenta un ahorro neto positivo y no ha tenido que recurrir al endeudamiento. El aumento que presenta esta magnitud en 2009 respecto del 2008 se debe a la inclusión de la liquidación definitiva de Udalkutxa del ejercicio 2009, que asciende a 3.259 miles de euros, y cuya devolución se efectuará en 2011, 2012 y 2013.

Resultado de operaciones de capital: en el periodo analizado, los ingresos por enajenación de inversiones y por subvenciones de capital han sido muy inferiores a las inversiones realizadas, lo que ha motivado el saldo negativo de esta magnitud (que ha sido de 6.964, 887 y 3.587 miles de euros en 2007, 2008 y 2009, respectivamente). En 2009 hubo un elevado gasto en inversiones reales (9.496 miles de euros), frente al incurrido en 2008 (6.312 miles de euros), entre los que destacan las inversiones realizadas para la urbanización de la explanada del metro de Altzaga por importe de 2.768 miles de euros. Frente a estos gastos, los ingresos por subvenciones recibidas en 2009 (5.183 miles de euros), aunque son ligeramente inferiores a los del ejercicio 2008 (5.425 miles de euros), se ven complementados por los ingresos derivados de la enajenación de inversiones reales que aumentan en 776 miles de euros correspondientes a la monetarización del aprovechamiento urbanístico de la unidad de actuación de suelo urbano residencial número 15 Fátima, lo que hace que, además de resultar negativa esta magnitud, haya experimentado una fuerte disminución en 2009 respecto del 2008.

Resultado de operaciones no financieras: los ejercicios 2008 y 2009 presentan un saldo positivo por importes de 3.168 y 756 miles de euros, respectivamente, con lo que el Ayuntamiento ha financiado los gastos corrientes, financieros e inversiones reales con los recursos obtenidos. De cualquier forma, esta magnitud disminuye significativamente en el ejercicio 2009 frente al 2008 motivado, fundamentalmente, por el aumento producido en el saldo negativo del Resultado de Operaciones de Capital.

Remanente de Tesorería: esta magnitud ha aumentado en el periodo analizado un 45% pasando de un remanente en 2007 de 4.515 miles de euros a 6.699 y 6.544 miles de euros en 2008 y 2009 respectivamente. Teniendo en cuenta los ajustes propuestos por este Tribunal al Remanente de Tesorería, éste pasaría a ser de 6.840 miles de euros.

Ratios por habitante-comparación con otros ayuntamientos: presentamos como información los datos referidos a 2009 (últimos datos disponibles) de la media de los ayuntamientos de Bizkaia y de la CAE con población entre 20.001 y 50.000 habitantes (por ser el estrato al que pertenece el Ayuntamiento). Para poder establecer comparaciones con los datos del Ayuntamiento hay que tener en cuenta las diferencias que existen en la prestación de servicios, ya que en ocasiones se prestan directamente desde la propia administración municipal y en otras mediante organismos autónomos, sociedades mercantiles públicas o indirectamente a través de mancomunidades, consorcios u otras sociedades mercantiles.

Conclusión: las posibles fuentes de financiación de las inversiones que realizan las Administraciones municipales son: el ahorro neto que sean capaces de generar en cada ejercicio, el remanente de tesorería y la financiación externa que obtengan a través de subvenciones o de nuevo endeudamiento.

En el periodo analizado, el Ayuntamiento de Erandio ha realizado un importante esfuerzo inversor que ha sido financiado con ingresos por subvenciones recibidas, con el ahorro neto positivo obtenido en estos años y con la financiación concedida por la Diputación Foral de Bizkaia a través del aplazamiento de pago de la liquidación negativa del Fondo Foral de Financiación Municipal del ejercicio 2009.

El Ayuntamiento ha aprobado la liquidación del presupuesto del ejercicio 2010 (ejercicio no fiscalizado por este Tribunal), en el que los ingresos corrientes liquidados son un 5% inferiores a los ingresos liquidados en el ejercicio anterior, como consecuencia fundamentalmente de la menor recaudación de tributos concertados en los que participan todas las administraciones locales, mientras que los gastos de funcionamiento aumentan en un 2% respecto a los del ejercicio 2009. Todo ello hace que tanto el ahorro bruto como el neto de la liquidación de presupuestos del ejercicio 2010 experimenten una reducción del 50% y 56%, respectivamente, respecto de los del 2009. El resultado por operaciones de capital sigue siendo negativo (3.122 miles de euros) en la liquidación del presupuesto 2010, aunque un 13% inferior al de la liquidación de presupuestos del 2009. Además, y dado que el resultado de operaciones no financieras es negativo (954 miles de euros), del total de inversiones (7.292 miles de euros), la parte no financiada con el Remanente de Tesorería incorporado en 2010 (6.011 miles de euros) se ha financiado con ahorro neto, al no haberse concertado ninguna operación nueva de endeudamiento durante el ejercicio 2010.

V.– Cuentas Anuales.

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ALEGACIONES.

II.– Opinión sobre el Cumplimiento de la Legalidad. Personal.

«Mediante Decreto de Alcaldía 370/2009, de 27 de febrero se autoriza la adscripción temporal como Suboficial de la Policía Municipal de Erandio en Comisión de Servicios a un funcionario de otra administración Pública sin que en el procedimiento de provisión temporal voluntaria se hayan respetado los principios de igualdad y publicidad al no haberse anunciado el mencionado proceso».

Alegación.

Nos encontramos no ante un proceso de selección ni de provisión ordinaria de puestos de trabajo donde la Administración es la que toma la correspondiente iniciativa en el proceso. Consiste en prestar sus servicios en una Administración diferente a la de origen. La habilitación normativa para este procedimiento se encuentra en la legislación que a continuación se relaciona:

– Artículo 57 de la Ley de Función Pública Vasca que reconoce en su apartado 3 el derecho a movilidad de los funcionarios públicos y contiene la posibilidad de cubrir los puestos de trabajo propios con funcionarios que pertenezcan a otras administraciones.

– La autorización legal que para determinados funcionarios presten sus servicios en otras Administraciones Públicas de conformidad a lo establecido en el artículo 54.6 de la Ley de la Función Pública Vasca.

– Este caso excepcional viene recogido en el artículo 72 de la Ley de Policía del País Vasco que expresa el hecho de que con reserva de su puesto de trabajos los funcionarios podrán ser asignados en Comisión de Servicios al desempeño de puestos de trabajo propios de su escala o categoría.

– Igualmente artículo 51 del Decreto 190/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo para el Personal Funcionario de las Administraciones Públicas Vascas.

– Se cumple el requisito establecido en el apartado 2 del artículo 51 en el que se destaca que con carácter general sólo podrán asignarse Comisiones de Servicios a personal funcionario de otras Administraciones Públicas cuando no sea posible hacerlo a personal funcionario de la Administración de origen.

Consideraciones sobre los Sistemas de Control Interno y Procedimientos de Gestión.

III.1.– Presupuesto y Contabilidad.

En cuanto a registro contable, las deficiencias detectadas son:

Las asignaciones e indemnizaciones por asistencias a plenos y comisiones, por importe de 211 miles de euros, han sido contabilizadas en el capítulo «Gastos de personal» cuando por su naturaleza debieran ser registradas en «Compras de bienes corrientes y servicios».

Alegación.

El Decreto Foral 235/2004, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura presupuestaria y el plan general de contabilidad pública de las entidades locales de Bizkaia, en el apartado que hace referencia a la clasificación económica de los gastos y en concreto en el Capítulo I –gastos de personal- en su artículo 10– Altos cargos, concepto 100, indica que comprende todas las remuneraciones que se satisfagan a los cargos electivos por cualquier concepto.

Por lo que se entiende que es correcta su contabilización y no así lo indicado por el Tribunal dentro del capítulo «Compras de bienes corrientes y servicios».

III.2.– Personal.

Los acuerdos plenarios referentes a la retribución y asignación de dedicación exclusiva de Alcalde y a un Concejal y de dedicación parcial a otros dos concejales así como las cuantías por asistencia e indemnizaciones para los Corporativos, se han publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Alegación.

Se procederá a la publicación del presente mandato, tal y como establece el mencionado precepto.

III.4.– Contratación.

Limpieza viaria y recogida residuos (expediente 1).

Deficiencias detectadas:

– Exclusión empresa licitadora sin posibilitar la audiencia.

En reunión de la Mesa de contratación de 14 de julio de 2008, se acordó excluir a la empresa Garibaldi, S.A.L. al no justificar la solvencia técnica porque no aportó ningún documento, siguiendo así los criterios establecidos en los informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

– Fusión de dos servicios.

Al incluir en el objeto del contrato el servicio de limpieza viaria y el de recogida de residuos sólidos urbanos se considera que ambas prestaciones pueden tener una relación de complementariedad conveniente para el interés público y se intenta obtener unos mayores niveles de economía de escala, sobre todo en lo referente a los costes indirectos de administración, instalaciones, equipos mecánicos, cuyos gastos pueden ser compartidos y así mismo lograr una mayor flexibilidad en la gestión de recursos humanos y medios materiales, que en algunas tareas pueden ser compartidos.

Por otra parte la definición de cada uno de los servicios se hace de forma clara en el pliego de prescripciones técnicas y también se garantizar la solvencia de las empresas respecto a cada uno de los servicios, por lo que la fusión en un mismo contrato no ha limitado la calidad de cada uno de ellos ni la idoneidad del adjudicatario para su prestación.

– Sin justificar adecuadamente la puntuación dada a los criterios no cuantificables.

Los criterios de valoración a los que no se aplicaba fórmula para la obtención de los puntos de valoración eran «plan de gestión del servicio», «organización del servicio: propuesta de seguimiento y control informático, gestión de recursos humanos, plan de prevención de riesgos laborales; plan de mantenimiento, aseo de vehículos, maquinaria y útiles».

La valoración de los citados criterios fue suficiente y adecuada, pues fueron emitidos 6 informes que abordaban de forma independiente cada uno de los aspectos citados. En dichos informes se aportaba una descripción detallada de las ofertas presentadas y de sus características técnicas, y se realizaba una valoración de las mismas de conformidad a los criterios establecidos en los pliegos, ...

Estos informes técnicos fueron asumidos por unanimidad de la Mesa de Contratación.

Limpieza edificios municipales (expediente 4).

Deficiencias detectadas.

– Deficiencias de los criterios de adjudicación.

Los pliegos de prescripciones técnicas no recogen una definición pormenorizada de los medios personales (si bien si se aporta la relación de puestos a subrogar) y materiales a utilizar, ni la forma de organizar y ejecutar los trabajos, sino que se detallan unas condiciones generales mínimas del servicio relativas al ámbito, al personal, a algunas frecuencias, a documentación a aportar en las ofertas, ... así como unas condiciones técnicas particulares mínimas a cumplir en relación con las distintas dependencias. Esto es así porque los servicios técnicos de que dispone este Ayuntamiento no alcanzan el grado de especialización necesaria para poder definir el servicio con el grado de detalle que podría resultar deseable.

Teniendo en cuenta esta situación real, se introduce en los pliegos, tanto administrativos como técnicos, la exigencia de que los licitadores presenten el Plan de Gestión del Servicio, que finalmente sería, el que a partir de los mínimos establecidos, defina la ejecución del servicio, estableciéndose para dicho plan un índice muy detallado de todos aquellos aspectos que deben ser concretados en cada oferta, pues si bien no se puede definir al detalle la organización del servicio, tal y como ya se ha indicado, sí se alcanza a señalar cuales son los aspectos más relevantes y que mayor consideración van a tener para el Ayuntamiento, tal y como se refleja en varios apartados del pliego de prescripciones técnicas.

Considerando lo señalado se incluye entre los criterios de valoración además del precio, las mejoras sobre los pliegos que se concretan en horas del personal de limpieza y tipo de maquinaria y útiles a utilizar en el servicio, así como la mejor adecuación de los servicios descritos en la oferta a lo previsto en los pliegos, la presentación de protocolos de trabajo, catálogo de productos, maquinaria, ...

Todos estos criterios están recogidos en los pliegos siendo por tanto conocidos por todos los licitadores, son adecuados al objeto y finalidad del contrato y son idóneos para valorar el servicio que se está ofertando por cada licitador pues aportan información esencial para valorar las características funcionales del servicio.

Por otra parte no se puede considerar que los detalles que los licitadores incluyen en el plan de gestión referentes al personal, a la maquinaria, a los productos, se deben en realidad considerar como requisitos de solvencia y no como criterios de valoración, puesto que no se trata de que el licitador ponga de manifiesto ante el Ayuntamiento su capacidad genérica para ejecutar el contrato, sino de cómo va a organizar esa capacidad para la prestación del servicio en la búsqueda de una óptima calidad de la limpieza y de una máxima adaptación a las necesidades del Ayuntamiento.

– Sin justificar adecuadamente la puntuación dada a los criterios no cuantificables.

Tal y como se expresa en el informe se propuso otorgar la máxima puntuación por horas de trabajo ofertadas (35%) a la licitadora que ofreciera el mayor número de horas de mejora sobre las mínimas que establecían los pliegos. Las que no mejoraban las horas de los pliegos no obtenían puntuación. Las que no presentaban la información suficiente que se exigía en los pliegos que permitiera estimar si se daba mejora en cada uno de los apartados de las horas, sólo obtuvieron puntuación respecto a lo que sí presentaron conforme a pliegos.

Mantenimiento, conservación y limpieza jardines (expediente 5).

Deficiencias detectadas.

– Deficiencias de los criterios de adjudicación.

Los pliegos de prescripciones técnicas no recogen una definición pormenorizada de los medios personales (si bien si se aporta la relación de puestos a subrogar) y materiales a utilizar, ni la forma de organizar y ejecutar los trabajos, sino que se detallan una relación de los trabajos incluidos, una descripción de los mismos, y un mínimo de condiciones referentes al personal, instalaciones, prestaciones informáticas, ... Esto es así porque los servicios técnicos de que dispone este Ayuntamiento no alcanzan el grado de especialización necesaria para poder definir el servicio con el grado de detalle que podría resultar deseable.

Teniendo en cuenta esta situación real, se introduce en los pliegos, tanto administrativos como técnicos, la exigencia de que los licitadores presenten el Plan de Gestión del Servicio, que finalmente sería, el que a partir de los mínimos establecidos, defina la ejecución del servicio, estableciéndose para dicho plan un índice muy detallado de todos aquellos aspectos que deben ser concretados en cada oferta, pues si bien no se puede definir al detalle la organización del servicio, tal y como ya se ha indicado, sí se alcanza a señalar cuales son los aspectos más relevantes y que mayor consideración van a tener para el Ayuntamiento, tal y como se refleja en varios apartados del pliego de prescripciones técnicas.

Considerando lo señalado se incluye entre los criterios de valoración además del precio, la mejor adecuación de la oferta al servicio definido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y anexos, conforme a lo recogido en el documento aportado en el sobre 3 Plan de Gestión del Servicio, y la propuesta de la gestión informatizada del servicio.

Todos estos criterios están recogidos en los pliegos siendo por tanto conocidos por todos los licitadores, son adecuados al objeto y finalidad del contrato y son idóneos para valorar el servicio que se está ofertando por cada licitador pues aportan información esencial para valorar las características funcionales del servicio.

– Modificaciones contractuales sustanciales que trasgreden los principios licitatorios y si aprobar expresamente por el órgano de contratación.

Mediante Decreto de Alcaldía número 1380/2007, de 31 de mayo de 2007, se aprobó por el órgano de contratación la modificación contractual consistente en la inclusión en el canon del contrato de los trabajos que de forma habitual venía realizando la empresa adjudicataria como consecuencia fundamentalmente de la incorporación de nuevos ámbitos.

En el artículo 29.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas se establecía que «el Ayuntamiento de Erandio incorporará los parques y zonas verdes de nueva creación u objeto de remodelación y ampliación en la zona encomendada a la empresa adjudicataria, con la ampliación del canon anual al que hubiere lugar de acuerdo con la previa valoración económica conformada por el Ayuntamiento y a la limitación establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares».

A su vez en la cláusula 23.5.c) del pliego de cláusulas administrativas se establece que «en el supuesto de que la ampliación supere el 5% del precio del contrato supondrá una ampliación del canon anual, y se fijará en función de los mencionados precios unitarios».

A la vista de los antecedentes citados dado que la ampliación prevista superaba el 5% del precio del contrato, se procedió conforme a lo establecido en los pliegos que regulaban su ejecución, a la ampliación del canon de este, incorporando al mismo el precio de los trabajos de canon a ejecutar en las nuevas zonas, en base a los precios unitarios acordados en el contrato, cálculo que se aportó junto con el informe técnico que se elaboró previamente a adoptarse el acuerdo de ampliación.

Tal y como ya se ha señalado la modificación fue aprobada por Decreto de Alcaldía, órgano competente de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley de Contratos del Sector Público, sin que dicha situación se viese modificada por la ampliación efectuada.

– Sin justificar adecuadamente la puntuación dada a los criterios no cuantificables.

Los criterios de valoración a los que no se aplicaba fórmula para la obtención de los puntos de valoración eran la mejor adecuación al servicio definido en el pliego de prescripciones técnicas y anexos, conforme a lo recogido en el documento aportado en el sobre 3-plan de gestión del servicio y propuesta de la gestión informatizada del servicio.

Suministro e instalación de material deportivo (expediente 9).

Deficiencia detectada:

En el contrato de suministros analizado, adjudicado por importe de 89 miles de euros (expediente numero 9) el acta de recepción se formaliza con un retraso superior a dos meses respecto del plazo establecido de siete días (artículo 268 de la LCSC).

Alegación.

La formalización del acta de recepción fue debida a que esta Administración Municipal acometió obras de reforma en el mencionado periodo en el Polideportivo Municipal, obras que duraron aproximadamente dos meses, y no a un incumplimiento de la empresa adjudicataria del suministro que entregó el material deportivo dentro del plazo previsto, y en consecuencia, el acta de recepción solo pudo formalizarse una vez comprobado el material deportivo, con independencia de su entrega se encontraba en condiciones de funcionamiento y puesta en marcha.

Urbanización explanada del metro Altzaga (expediente 10).

Deficiencias detectadas.

– Ampliaciones en el plazo ejecución sin respetar los plazos legales establecidos.

El acta de comprobación del replanteo que da inicio a la ejecución de la obra se firma el de 15 de mayo de 2009, siendo el plazo previsto para su ejecución de 24 semanas, por lo que la finalización se debía producir el 30 de octubre de 2009.

Mediante acuerdo plenario de 29 de octubre de 2009, se aprueba una ampliación del contrato de obra, junto con una ampliación del plazo de ejecución por un periodo de 8 semanas, y antes en todo caso del 31 de diciembre de 2009.

El 22 de diciembre de 2009, la empresa contratista solicita la ampliación de plazo por 5 semanas para la obra civil y otras cinco semanas adicionales para el suministro e instalación de mobiliario urbano y equipamientos, lo cual se concede mediante acuerdo plenario de 5 de enero de 2010, con informe favorable de la dirección de obra. La recepción se produjo el 31 de marzo de 2010.

La solicitud de prórroga del contrato se formula antes de la finalización del plazo de ejecución de este, por lo que se estima que se da cumplimiento al contenido del artículo 100 del Reglamento de Contratación.

– Comprobación de contratación laboral del personal de obra.

En el trámite de la licitación el contratista aportó conforme a los anexos 4, 5 y 6 del pliego de cláusulas administrativas una declaración responsable de que en relación con la prestación del contrato el número de horas de trabajo a ocupar, en exclusiva, en la ejecución de las obras, iba a ser de 120.960 horas más 2.880 horas referentes a personas en riesgo de exclusión social. En dicho momento el licitador únicamente debía aportar dicha documentación. Tampoco para el trámite de adjudicación, que se produjo el 20 de abril de 2009, era posible exigir al contratista la aportación de los contratos con que se había comprometido ya que en todo caso, conforme al devenir procedimental legalmente establecido, el inicio de las obras no tenía porqué producirse en la citada fecha de adjudicación, sino que se disponía de un plazo de 15 días hábiles desde el momento de la notificación de la adjudicación, produciéndose dicha iniciación el 15 de mayo de 2009.

Respecto a la comprobación durante la ejecución del contrato de la realidad del personal contratado para la obra, consta en el expediente informe de la dirección de obra, que tenía como una de sus tareas la realización de dicho control, que el total de horas invertidas ha sido superior al previsto inicialmente y que ha sido necesario invertir muchas más horas para finalizar los trabajos, aportándose como anexo III al informe la relación nominal y con número de horas de trabajo aplicadas a la ejecución del contrato.


Análisis documental