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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, lunes 1 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
4344

ORDEN de 26 de septiembre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan las ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La implantación de diferentes herramientas de gestión en las entidades de economía social ha sido ampliamente fomentada y apoyada económicamente desde hace más de dos décadas por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales; con utilidad y eficacia acreditadas. Y en los últimos años la demanda por parte de los sujetos potencialmente beneficiarios de éste tipo de ayudas ha crecido considerablemente, mostrándose en algunos ejercicios que los recursos eran insuficientes para atenderla.

Consecuencia de ello deviene la heterogeneidad de instrumentos de gestión que se han ido incorporando a la norma subvencionadora en sus sucesivas versiones anuales, la cuales se justificaban en contextos económicos muy diversos del actual que obliga a centrarse en la atención de necesidades de gestión empresarial básica.

Si a ello añadimos la constricción presupuestaria para el ejercicio 2012 que afecta al programa subvencional, deriva de suyo la necesaria adaptación del mismo a los instrumentos de gestión básica, junto con aquellas medidas que facilitan el acceso a la financiación empresarial –otra de las carencias más sensibles en la actual situación económica– a través de sociedades de garantía recíproca impulsadas desde y para la economía social.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, otorgará, durante el ejercicio 2012, para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

Artículo 2.– Actividades subvencionables.

1.– A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes:

a) La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual.

b) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

2.– Las acciones deberán iniciarse en el año 2012. En las acciones del apartado b) del párrafo anterior, se entenderá como fecha de inicio de la acción, la de la firma del convenio por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social con la entidad que vaya a realizar la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

3.– Las acciones deben estar concluidas, como máximo, en el primer semestre de 2013.

Artículo 3.– Recursos económicos y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de ciento cincuenta mil (150.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2012 de noventa mil (90.000) euros, y un crédito de compromiso de sesenta mil (60.000) euros, correspondientes al ejercicio 2013. La cuantía global podrá verse actualizada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución de la Viceconsejera de Trabajo.

2.– De los recursos totales destinados a cubrir la presente Orden, se dedicarán 100.000 euros a la cobertura de las solicitudes que resulten beneficiarias en relación con las actividades del artículo 2.1.a), y los 50.000 euros restantes a la cobertura de los beneficiarios relacionados con el artículo 2.1.b).

3.– En el caso de que en ambos apartados los recursos económicos destinados resultaran insuficientes para atender a todos los beneficiarios, se procederá a prorratear las subvenciones calculadas, independientemente para cada apartado.

4.– En el caso de que una vez calculada la subvención a conceder en cada uno de los dos apartados especificados en el artículo 2.1, alguno de los dos resultara con un saldo excedente, se procederá a imputar dicho saldo excedente al otro apartado.

Artículo 4.– Utilización de medios electrónicos.

1.– Las solicitudes presentadas para acogerse a las ayudas de la presente Orden podrán utilizar tanto el canal presencial como el electrónico.

2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como por el electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica, en la siguiente dirección:

– https://www.euskadi.net/Y22-izapide/es/contenidos/ayuda_subvencion/at_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y en la aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de http://www.euskadi.net/mis gestiones

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2.1.a), las Cooperativas y las Sociedades Laborales con domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituidas o transformadas dentro de los últimos cinco años, que cuenten con el asesoramiento de una entidad consultora externa o entidad representativa de Economía Social, y que no hayan recibido anteriormente ayudas públicas para implantar instrumentos de gestión similares.

2.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2.1.b) las entidades asociativas de empresas de Economía Social.

Artículo 6.– Entidades consultoras.

Las entidades consultoras, personas físicas o jurídicas, de reconocida solvencia en la materia, a que se refiere el artículo anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o tener algún centro de trabajo en la misma.

b) Estar centrada su actividad en consultoría empresarial.

c) Contar con titulados o tituladas superiores, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con experiencia acreditada, especialmente en empresas de Economía Social.

d) El consultor o la consultora responsable del trabajo deberá acreditar una permanencia mínima de tres años en la empresa consultora.

e) Las personas consultoras y/o las empresas de Consultoría a las que pertenezcan, no podrán tener vinculación ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente, con las entidades solicitantes de ayudas.

Artículo 7.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros.

b) Tener centro/s de trabajo y el domicilio social o asociativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Economía y Hacienda.

d) Estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda. En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda:

– Por canal presencial: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net

– Por canal electrónico: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net

e) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

f) Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

g) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas.

Artículo 8.– Acreditación de los requisitos de las entidades beneficiarias.

1.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, los requisitos enumerados en el artículo anterior.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad beneficiaria de la ayuda consienta expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.

3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los beneficiarios, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

4.– Así mismo, la entidad solicitante manifestará en la solicitud que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Artículo 9.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.

1.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El modelo de solicitud estará disponible en todo caso en la sede electrónica de euskadi.net. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net en las direcciones indicadas.

3.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

4.– Las solicitudes que utilicen el canal presencial podrán presentarse en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

5.– A la solicitud deberán acompañarse los documentos que se indican en el artículo correspondiente.

Artículo 10.– Documentación preceptiva.

1.– La solicitud de subvención deberá venir acompañada de la memoria justificativa y el plan de trabajo previsto para la realización de las actividades subvencionables que incluya la duración, la metodología y el presupuesto estimado y detallado.

2.– Además, las solicitudes relativas a las actividades del artículo 2.1.a) deberán remitir también:

a) Acreditación del compromiso de apoyo y colaboración de una entidad de las referidas en el artículo 6 de esta Orden, mediante el correspondiente contrato o pedido en firme, acompañada de los justificantes que acrediten que la citada entidad cumple los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

b) Balance económico y Cuenta de Resultados del ejercicio 2011.

c) Currículo del consultor o de la consultora o de la persona responsable del trabajo de asesoramiento.

d) Declaración responsable de la entidad solicitante, en el sentido de que no tiene vinculación ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente con la empresa de Consultoría o persona física consultora.

Artículo 11.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.– Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.

1.– A las solicitudes que cumplan los requisitos, les corresponderá las siguientes cuantías:

a) Para las acciones previstas en el apartado a) del artículo 2.1 de esta Orden: el 75% del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de seis mil (6.000) euros para la entidad beneficiaria directa.

b) Para las acciones previstas en el apartado b) del artículo 2.1 de esta Orden: el 75% del coste del estudio para cada una de las entidades asociadas, con un máximo de veinticinco mil (25.000) euros para la entidad beneficiaria directa.

2.– Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se tendrá en cuenta la necesidad objetiva de recursos económicos, primándose a las empresas con mayores necesidades acreditadas. En este sentido cuando los beneficios obtenidos por las entidades beneficiarias superen los 150.000 euros en el ejercicio anterior, se procederá a reducir un 25% los porcentajes señalados en el párrafo anterior.

Artículo 13.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni el importe máximo previsto en el artículo 12 de esta Orden.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de las mismas superare el coste total de la actividad objeto de subvención, o el importe máximo previsto en el artículo 12 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

Artículo 14.– Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución expresa del Director de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Trabajo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Transcurridos seis meses desde que la presente Orden surta efectos sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 15.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará efectivo de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 60% del total de la subvención, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa.

b) Un segundo pago del 40% restante cuando hayan finalizado las acciones subvencionadas. Para hacer efectivo este segundo pago, la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

– Memoria y documentación justificativa del gasto realizado mediante la aportación de facturas originales o fotocopias compulsadas, así como copia de los trabajos realizados.

2.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el punto anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas.

3.– Los gastos subvencionables que se justifiquen en relación con la actividad del artículo 2.1.a), se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser justificados mediante facturas originales abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de modificación de la subvención. A estos efectos, el Director de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial dictará la oportuna resolución de Liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando la entidad beneficiaria obligada a devolver los importes que hubiera recibido en exceso.

Artículo 17.– Incumplimientos y responsabilidades.

En el supuesto que la entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el Director de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Recursos.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2012.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

maría GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.


Análisis documental