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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 198, miércoles 10 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
4473

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización de la «Cuenta General del Ayuntamiento de Lezama para el ejercicio 2010», adoptado en sesión de 31 de mayo de 2012.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2012, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe «Cuenta General del Ayuntamiento de Lezama para el ejercicio 2010», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988, del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2012.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ CHURIAQUE.

La Secretaria General del TVCP,

TERESA CRESPO DEL CAMPO.

ANEXO
informe de fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de LEZAMA para el ejercicio 2010.

0.– Abreviaturas.

BOB: Boletín Oficial de Bizkaia.

BOE: Boletín Oficial del Estado.

CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.

DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.

LCSP: Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

LFPV: Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca.

LGS: Ley 38/2003, General de Subvenciones.

LRBRL: Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

RBEL: Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

RD 1627/97: Real Decreto 1627/1997 disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras.

RDL 8/2010: Real Decreto-ley 8/2010 de medidas extraordinarias para reducir el déficit público.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

TRLCAP: Real Decreto Legislativo 2/2000, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TRLET: Real Decreto Legislativo 1/1995, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Udalhitz Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de las instituciones locales vascas.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (en adelante, TVCP), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Programa de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Lezama del ejercicio 2010.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones.

– Financiero: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, memoria y Liquidación de los presupuestos del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

– Otros aspectos: el alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión del Ayuntamiento. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

El municipio de Lezama, con una población de 2.501 habitantes según padrón municipal a 1 de enero de 2010, forma parte de la Mancomunidad de Servicios del Txorierri y del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el Cumplimiento de la Legalidad.

Contratación

1.– Las obras de urbanización del polígono La Cruz (expediente número 5) adjudicadas en 5,5 millones de euros, fueron objeto de tres modificaciones por importe de 1,7 millones de euros, un 31% del importe inicial, que por la importancia de su cuantía transgreden los principios licitatorios de la normativa de contratación, al desnaturalizar tanto el objeto contractual como el volumen económico del contrato. Además, el segundo de los modificados, adjudicado por importe de 296.691 euros, se tramitó sin incrementar el presupuesto de la obra y sin aprobar la correspondiente modificación presupuestaria.

2.– La certificación final de la urbanización de la plaza Hilario Astorki (fase 2), obra adjudicada en 429.621 euros, incluye unidades de obra nuevas no contempladas en el proyecto por 85.286 euros que debieron ser aprobadas expresamente tramitando la correspondiente modificación.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos descritos en los apartados 1 y 2 anteriores, el Ayuntamiento de Lezama ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2010 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las Cuentas Anuales.

El Capítulo 4 de ingresos de la Liquidación adjunta incluye ingresos por la participación municipal en la recaudación de los tributos concertados (Udalkutxa) por importe de 1,1 millones de euros, correspondientes a las entregas a cuenta de la liquidación final del año 2010 por 1,5 millones de euros y a la liquidación negativa del año anterior por 344.039 euros. Este último importe fue contabilizado también como ingreso del Capítulo 9 para registrar el aplazamiento de pago acordado por el Consejo Territorial de Finanzas de Bizkaia de 19 de febrero de 2010 que establece su devolución en 36 vencimientos mensuales iguales a partir de enero de 2011. Dicho acuerdo establecía también la aplicación de posibles liquidaciones positivas a minorar del saldo adeudado, finalidad a la que se destinó en 2011 la liquidación positiva del año 2010 por importe de 76.828 euros.

1.– El Ayuntamiento revisó las valoraciones de su inmovilizado en el año 2000 y modifica los saldos globales de los distintos epígrafes con la información de la contabilidad presupuestaria. Sin embargo, no realiza un seguimiento que garantice el registro contable de todos los hechos económicos significativos que afectan a su inmovilizado y, en particular, no dispone de un detalle por elementos, ni registra los gastos de amortización del mismo. Por todo ello, no puede determinarse si los saldos del inmovilizado reflejan la situación real de los bienes y derechos del Ayuntamiento a 31-12-2010.

2.– Los ajustes que afectan al Remanente de Tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2010, al Balance de Situación cerrado a esa fecha y a los Fondos Propios del Ayuntamiento son:

(Véase el .PDF)

3.– A la fecha de este informe, existen contingencias que pueden afectar a las Cuentas del Ayuntamiento cuya cuantificación no es posible determinar, derivadas de recursos pendientes de sentencia firme a 31-12-2010. El recurso más importante plantea una reclamación cuantificada en 441.271 euros.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades señaladas en los párrafos 1 y 2, y por los ajustes que pudieran ser necesarios si se conociera el desenlace final de los recursos judiciales citados en el párrafo 3, la Cuenta General del Ayuntamiento de Lezama expresa, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2010, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2010 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

III.– Consideraciones sobre los Sistemas de Control Interno y Procedimientos de Gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto y Contabilidad.

– Las consignaciones para financiar las obras de urbanización del polígono de La Cruz se obtienen asignando carácter de ampliable a la partida de inversiones correspondiente, poniéndolas en relación con los ingresos de las cuotas de urbanización que generan crédito de gasto por la misma cuantía. Así, el presupuesto inicial de inversiones de 2010 tan solo contempla consignaciones para esta obra por 200 euros, que se incrementan en 2,8 millones de euros al girar cuotas de urbanización a los propietarios por ese importe. Puede aplicarse esta modalidad de modificación presupuestaria para partidas de gasto con incertidumbre sobre la cuantía del gasto o de los ingresos asociados, pero en este caso no parece adecuada su utilización, al tratarse de dos obras cuya adjudicación genera compromisos que deben ser objeto de registro contable como gastos plurianuales y que se financian con ingresos también plurianuales.

– Las consignaciones del presupuesto para 2010 se triplicaron por la importancia de los remanentes incorporados y por las ampliaciones de crédito que se comentan en el anterior párrafo, originadas, fundamentalmente, por las obras de urbanización del polígono La Cruz. Los ingresos y gastos a generar por este proyecto debieron incluirse en las previsiones del presupuesto para 2010.

– La Liquidación del Presupuesto de 2010 fue aprobada el 17 de mayo de 2011, cuando la normativa establece su aprobación durante el primer trimestre del año. La Cuenta General debe aprobarse antes del 31 de julio y se retrasó hasta el 28 de setiembre de 2011.

III.2.– Personal.

– La Relación de Puestos de Trabajo, al detallar las retribuciones correspondientes a los puestos de funcionario, indica el nivel retributivo del convenio del sector local (Udalhitz), en vez de desglosar el complemento de destino y el específico asignado a cada puesto (artículo 15.2 LFPV). Al liquidar las retribuciones del personal tampoco se desglosan los conceptos retributivos de conformidad a los legalmente previstos.

III.3.– Transferencias y Subvenciones.

– El Ayuntamiento concedió durante 2010 ayudas por 49.907 euros a 2 asociaciones para organizar las fiestas del municipio de manera directa, siendo más adecuada su asignación nominativa en el presupuesto. Además, la resolución de concesión de subvenciones por 49.907 euros para organizar las fiestas patronales no establecía los plazos de justificación. En la documentación presentada por las dos asociaciones perceptoras se informa de remanentes positivos por un total de 10.227 euros, que se prevén aplicar a futuros ejercicios en un caso y a otra subvención que resultó deficitaria en el otro.

Deben establecerse los plazos de justificación, y las subvenciones no destinadas a la finalidad prevista deben ser objeto de reintegro.

– Las ayudas para actividades culturales y deportivas se regulan por una ordenanza aprobada y publicada en 1996, sin que se formalicen las preceptivas convocatorias anuales. La ordenanza establece criterios genéricos para el reparto de las ayudas, cuya ponderación tampoco se detalla en el expediente de ayudas para programas anuales de 2010 por importe de 66.918 euros (subvenciones a 12 entidades entre 1.368 a 16.250 euros, con porcentajes entre el 13 y el 100% de lo solicitado). Los presupuestos presentados no incluían las previsiones de ingresos en tres casos, y nueve de los solicitantes no aportaron las preceptivas certificaciones de estar al corriente en sus obligaciones sociales y/o tributarias.

Revisada las cuentas justificativas de 5 entidades, todas ellas presentan documentos acre-ditativos del gasto realizado, pero 2 no presentan relación de ingresos y gastos, y otra solo presenta relación de gastos. En la justificación del gasto se incluyen recibís en lugar de las preceptivas facturas o documentos equivalentes. Además, en la justificación de una de las asociaciones se incluyen aportaciones por importe de 11.770 euros a dos comisiones de fiestas de barrios del municipio, que debieron ser concedidas por el Ayuntamiento. Con respecto a las actividades desarrolladas, tan solo una de las entidades presentó memoria de las efectivamente realizadas.

– La normativa exige dar publicidad en el tablón de anuncios a las resoluciones de concesión de subvenciones, cuando las ayudas individuales son mayores a 3.000 euros (artículo 18 LGS), requisito no cumplimentado por el Ayuntamiento.

– El Ayuntamiento presta algunos servicios a través de la Mancomunidad del Txorierri realizando aportaciones calculadas a partir del presupuesto anual, que convendría ajustar con datos reales de ejecución y considerando remanentes de años anteriores.

III.4.– Contratación.

En la revisión de los 7 principales contratos en vigor en el año fiscalizado, se detectan los siguientes aspectos:

Expediente y adjudicación

– Los pliegos de 5 contratos (expedientes número 1, 2, 5, 6 y 7), adjudicados por 7,3 millones de euros, incluyen fórmulas aritméticas que penalizan, o no valoran las ofertas más económicas a partir de determinado porcentaje de baja.

– En 5 contratos (expedientes número 1, 2, 5, 6 y 7), adjudicados por 7,3 millones de euros, se valoran como criterio de adjudicación, en el pliego y/o en el informe técnico, aspectos sin relación con las funcionalidades de la obra o servicio que se contrata. En tres casos se valora la contratación de personal parado del municipio y en otros dos se valora la posesión por los licitadores de certificados de calidad. Además, en tres de los casos anteriores se valora la puesta a disposición de maquinaria y medios auxiliares y la capacitación del personal adscrito al contrato, criterio utilizable si se concretan con carácter previo los que se consideran imprescindibles para el desarrollo del contrato, y se define con precisión las valoraciones de los recursos adicionales que el contratista se compromete a aportar.

– Los pliegos de 3 contratos (expedientes número 1, 2 y 7), adjudicados en 677.315 euros, consideran como criterio de valoración las mejoras incorporadas, sin indicar a los licitadores el baremo a usar para puntuar las propuestas presentadas.

– En 3 contratos regulados por la LCSP y adjudicados en 1,6 millones de euros (expedientes número 4, 6 y 7), el peso de los criterios que requieren de juicio de valor para su cuantificación superaba el 50%. En estos casos, la normativa exige constituir un comité de expertos independientes para valorarlos con carácter previo a los criterios cuantificables por fórmula, requisitos que no fueron cumplimentados por el Ayuntamiento.

– Los informes técnicos de tres adjudicaciones (expedientes número 4, 6 y 7) por 1,6 millones de euros contenían detalladas puntuaciones pero no justificaban los puntos asignados.

– No se dio la preceptiva publicidad en el perfil del contratante a dos resoluciones de adjudicación (expedientes número 3 y 4) por un total de 191.800 euros. En el segundo caso debió publicarse, además, en el BOB (artículo 138 de la LCSP).

– El pliego de un contrato de obras (expediente número 5) adjudicado en 5,5 millones de euros y con un plazo previsto de ejecución de 14 meses, indicaba sin mayores precisiones que no se revisarían los precios, cuando la normativa exige en estos casos que se motive su improcedencia (103.3 TRLCAP).

Adicionalmente, debe comentarse que el Ayuntamiento no realiza la preceptiva supervisión de los proyectos de obras (artículos: 128 TRLCAP y 109 LCSP).

Ejecución y recepción

– El Plan de Seguridad y Salud de las tres obras analizadas, correspondientes a adjudicaciones por 7 millones de euros, no fue aprobado por el órgano de contratación.

– En dos contratos de obras, adjudicados por 1,5 millones de euros, la ejecución se ha pro-longado más allá del final del plazo de ejecución, sin que se haya formalizado una prórroga de dicho plazo (artículo 196 de la LCSP). En un caso (expediente número 6) el plazo de ejecución finalizaba en junio de 2010 y en 2011 se seguían girando certificaciones, sin haberse formalizado la extensión del plazo de ejecución. En el caso del contrato n.º 7, la obra debió finalizar en diciembre de 2009 y el acta de recepción se formalizó en marzo del año siguiente.

– Con motivo de la tercera modificación del contrato número 5 por 0,4 millones de euros no se exigió al contratista el preceptivo incremento de la garantía.

Deficiencias específicas

– En el contrato número 1, adjudicado en 2007 para dos años por 0,1 millones de euros, las prórrogas de 2009 y 2010 no se formalizaron.

– En los contratos de servicios número 2 y 3, adjudicados en 0,2 millones, al tramitar las certificaciones mensuales, el Ayuntamiento no comprueba que el contratista está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

– El proyecto constructivo del expediente número 5 carecía del correspondiente estudio geotécnico que se encarga con posterioridad, en la modificación aprobada en junio de 2009.

– Los dos últimos modificados del expediente número 5 se motivan en que una zona del polígono resultó estar contaminada originando la suspensión parcial de los trabajos en julio de 2009 por la CAE, que ordenó también el traslado de las tierras contaminadas a vertederos controlados y realizar obras adicionales para evitar la contaminación de un curso fluvial. El traslado de tierras lo encargó el Ayuntamiento al contratista de las obras de urbanización tramitando la segunda modificación del proyecto en 2010. Los trabajos adicionales motivaron otra modificación en 2011, que aún no se ha ejecutado al estar pendiente de la conformidad de la CAE. Se incorporan así estos costes adicionales como cargas de urbanización, a pesar de que la normativa prevé esta opción subsidiariamente, tan solo si no es posible identificar al causante de la contaminación, mediante procedimiento a resolver por la CAE (artículo 147.3 Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo). El Ayuntamiento comunicó en agosto de 2009 al ayuntamiento de Zamudio (propietario del terreno afectado tras la reparcelación) la existencia de los suelos contaminados, requiriendo el ayuntamiento de Zamudio al anterior titular de los suelos al abono de los costes originados por las tierras contaminadas. Al no ser atendido el requerimiento, se optó por incorporar estos costes al proyecto de urbanización. Sin embargo, hubiera sido más adecuado instar con carácter previo a la CAE para que delimitara responsabilidades.

III.5.– Otros Aspectos.

– La última actualización del inventario de bienes data de 2004, cuando la normativa prevé su actualización anual.

IV.– Análisis Financiero.

La evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios se detalla en el siguiente cuadro. A efectos comparativos, se incluyen los datos referidos al ejercicio 2009 (últimos datos disponibles) de la media de los ayuntamientos de Bizkaia (40) y de la Comunidad Autónoma de Euskadi (83) con población entre 1.001 y 5.000 habitantes.

(Véase el .PDF)

Ingresos Corrientes: disminuyen en 0,7 millones entre 2008 y 2010 produciéndose un comportamiento dispar entre los ingresos tributarios (capítulos 1 a 3) y los provenientes de otras administraciones (capítulo 4).

– Impuestos directos, indirectos y tasas: todos sus principales componentes experimentan muy ligeros incrementos, al no modificarse las tarifas de los impuestos salvo en el caso del Impuesto sobre Vehículos (4,7%) en 2009. En ese año se producen ingresos atípicos por reintegro de gastos de gestión urbanística que explican el repunte de ese ejercicio.

– Transferencias y subvenciones: disminuyen en 0,7 millones en el periodo, por aplicarse al presupuesto de 2010 la liquidación de Udalkutxa del año anterior (0,3 millones de euros), trasladando al 2010 las consecuencias de que el año 2009 fuera el peor del trienio en recaudación de tributos concertados. En este sentido, la Liquidación del año 2010 fijaba los ingresos a favor del Ayuntamiento por este concepto en 1,5 millones, superior en 0,4 millones a los ingresos contabilizados en ese ejercicio.

Gastos de funcionamiento: disminuyen en 0,1 millones entre 2008 y 2010 produciéndose el descenso en este último año.

– Los costes de personal no experimentan variación, incrementándose ligeramente en 2009 para disminuir en 2010. En este sentido, cabe mencionar el RDL 8/2010, que originó el descenso de las retribuciones de los empleados municipales en un 5% desde el 1 de junio de 2010. Esta minoración compensó los incrementos establecidos por Udalhitz para 2009 y 2010 que fueron del 2,4 y del 1,8%, respectivamente.

– Las compras de bienes corrientes disminuyen en 0,2 millones centrándose la disminución en el apartado de gastos diversos.

– En cuanto al capítulo de transferencias y subvenciones, las aportaciones a la Mancomunidad del Txorierri por importe de 0,5 millones en 2010 no experimenta variaciones significativas por lo que este capítulo de gastos se mantiene estable.

Ahorro bruto: la disminución del Ahorro Bruto es del 16% en 2009 y del 78% en 2010, pasando en el trienio analizado de 0,6 a 0,1 millones de euros, un 6% de los ingresos corrientes. La principal variación en las operaciones corrientes ha sido el descenso de la participación en la recaudación de tributos concertados, intensificada en 2010 por la liquidación negativa de 2009, destacando el buen comportamiento del resto de componentes incrementándose ligeramente los ingresos tributarios y produciéndose una contención del gasto corriente.

Ahorro Neto y Endeudamiento: el Ahorro Neto es el que generan las operaciones corrientes del Ayuntamiento tras atender a intereses y amortizaciones de préstamos. En cuanto al Endeudamiento, su cuantía casi triplica al ahorro neto de 2010, aunque supone el 17% de los ingresos corrientes de ese mismo ejercicio.

Resultado de operaciones de capital: las obras de urbanización del polígono de La Cruz han originado inversiones por 5,9 millones en el trienio, repercutiéndose a los propietarios y generando ingresos en el Capítulo 6 por 6,9 millones de euros. También deben mencionarse las obras financiadas por el Fondo Estatal de Inversión Local en 2009 y 2010 por un total de 0,7 millones.

Remanente de tesorería: el Remanente se incrementa en el periodo en 0,7 millones. El Remanente a 31-12-2010 debe minorarse con las desviaciones de financiación (motivadas, fundamentalmente por las obras de urbanización del polígono de La Cruz), quedando disponible 1,1 millones de euros, cuantía aún significativa (60% de los ingresos corrientes).

Conclusión: las posibles fuentes de financiación de las inversiones que realizan las Administraciones municipales son: el ahorro neto que sean capaces de generar en cada ejercicio, los remanentes de tesorería y la financiación externa que obtengan a través de subvenciones o de nuevo endeudamiento.

En el Ayuntamiento de Lezama, el ahorro neto generado se ha reducido significativamente en el periodo 2008-2010 por la disminución en la recaudación de impuestos concertados en los que participan todas las administraciones locales, mientras que los costes de los servicios se han contenido. En el trienio analizado, el Ayuntamiento ha financiado sus inversores ordinarias (excluida la urbanización del polígono de La Cruz), con los resultados corrientes y con subvenciones. El remanente presenta una cuantía significativa a 31-12-2010 y el nivel de endeudamiento debe valorarse como poco significativo. Por todo ello, el Ayuntamiento debe seguir actuando sobre los costes de los servicios y a corto plazo dispone del remanente y la posibilidad de obtener subvenciones para financiar sus inversiones.

El presupuesto para 2011 prevé un pequeño superávit (0,2 millones de euros) en operaciones corrientes, originado por el mayor importe en la participación en tributos concertados, que financiará los incrementos previstos en las compras de bienes y servicios, ya que los gastos de personal y las transferencias y subvenciones se presupuestan en cuantía similar a la ejecución del presupuesto de 2009. El superávit previsto en las operaciones corrientes se destina a atender el primer vencimiento de lo adeudado por la liquidación de Udalkutxa de 2009 (0,1 millones) y al programa de inversiones que se limita a las comprometidas en 2009.

V.– Cuentas Anuales.

(Véase el .PDF)
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ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LEZAMA AÑO 2010

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el Cumplimiento de la Legalidad.

Contratación.

Apartado 1:

En el informe indica:

1.– Las obras de urbanización del polígono La Cruz (expediente número 5) adjudicadas en 5,5 millones de euros, fueron objeto de tres modificaciones por importe de 1,7 millones de euros, un 31% del importe inicial, que por la importancia de su cuantía transgreden los principios licitatorios de la normativa de contratación, al desnaturalizar tanto el objeto contractual como el volumen económico del contrato. Además, el segundo de los modificados, adjudicado por importe de 296.691 euros, se tramitó sin incrementar el presupuesto de la obra y sin aprobar la correspondiente modificación presupuestaria.

Alegación:

El Proyecto de Urbanización del Polígono La Cruz, tras su redacción y tramitación por el procedimiento legalmente establecido para ello, fue aprobado por los dos Ayuntamientos afectados por el mismo, en cuanto que el indicado Polígono se asienta sobre terrenos pertenecientes al municipio de Lezama y al de Zamudio.

El Ayuntamiento de Lezama aprobó el Proyecto de Urbanización por Decreto de fecha 23 de octubre de 2003, y el Ayuntamiento de Zamudio por Decreto de fecha 24 de septiembre de 2003. Posteriormente en el año 2006 se tramitó y aprobó una modificación del citado Proyecto de Urbanización.

Al poco de comenzar la ejecución de las obras correspondientes a la urbanización del Sector La Cruz, adjudicadas en concurso público a la UTE La Cruz, y cuando se realizaban labores de excavación para la ubicación de vial principal de titularidad pública se detectaron tierras contaminadas, lo que conllevó la paralización de la ejecución de las obras, en el punto en que se apareció la contaminación.

La autorización para continuar con la ejecución de las obras de urbanización paralizadas conllevó acometer la retirada y traslado a vertederos controlados de las tierras contaminadas, así como realizar obras adicionales para evitar la contaminación de un curso fluvial, que discurre por el polígono, y ello porque siguen existiendo tierras contaminadas en la parcela de titularidad de la mercantil Fmc Foret, S.A., de donde provenía la que afectaba a los suelos de cesiones.

Inicialmente, el Ayuntamiento de Zamudio, se dirigió a Fmc Foret, S.A., señalándole que el coste de la recogida, y traslado a vertedero controlado de las tierras contaminadas, le sería imputable en cuanto titular y causante en origen de la contaminación detectada. Tal requerimiento fue rechazado por Fmc Foret, S.A., y llevó su discrepancia a los Juzgados, encontrándose el Ayuntamiento de Zamudio, pendiente de resolución del recurso contencioso administrativo número 1002/10, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Bilbao.

Al amparo de lo dispuesto, y prevenido en la Ley 2/2006, del Suelo y Urbanismo del País Vasco, de 30 de junio, y en concreto de su artículo 147.3, se entendió que la recuperación y adecuación de los terrenos contaminados debía de tratarse como una carga de urbanización, cuyo importe le seria imputado a la persona física o jurídica causante de dicha contaminación, esto es Fmc Foret, S.A., de conformidad a los términos de la Ley 1/2005, de Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo.

La necesidad de prontitud y la urgencia para seguir y concluir las obras de urbanización a la mayor brevedad posible, para evitar los innegables perjuicios que se estaban produciendo a terceros, titulares de propiedad o de fincas netas, llevó a la administración actuante a asumir dicha descontaminación y adecuación de los terrenos, considerando el coste como una carga de urbanización y procedió a asumirlos la comunidad reparcelatoria, con cargo a la cuenta de liquidación provisional, a costa de la persona obligada y responsable. Esto es, se asumió a costa de la comunidad reparcelatoria, para posteriormente, repercutirlos a la persona obligada o en su defecto al titular de los terrenos, esto es, Fmc Foret, S.A.

Las modificaciones que se han realizado sobre la adjudicación inicial ascienden a 1,7 millones de euros, de los cuales el 58% corresponde a trabajos de descontaminación imputables a Fmc Foret, S,A. Si dejamos esta cantidad a un lado el incremento sobre la adjudicación inicial no supera el 15%.

La realidad es que la prontitud buscada no se ha alcanzado, ya que al día de hoy, la urbanización está concluida en su totalidad, con excepción de la parte afectada por la contaminación, pendiente de que la CAE de su conformidad a los trabajos a ejecutar.

El traslado de tierras a vertedero controlado se encargo a la UTE La Cruz, por razones de urgencia y prontitud, y al encontrarse la UTE La Cruz, sobre el terreno con sus medios desplegados.

II.1.– Opinión sobre el Cumplimiento de la Legalidad.

Contratación

Apartado 2:

El informe indica que:

La certificación final de la urbanización de la plaza Hilario Astorki (fase 2), obra adjudicada en 429.621 euros, incluye unidades de obra nuevas no contempladas en el proyecto por 85.286 euros que debieron ser aprobadas expresamente tramitando la correspondiente modificación.

Alegación:

Tras el análisis del proyecto que ha servido de base para la ejecución de las obras de urbanización de la Fase II de la plaza Hilario Astorki, y las certificaciones efectuadas y validadas por el Arquitecto que suscribe, podemos afirmar que han existido una serie de partidas imprevistas, que han dado lugar a la presentación por parte de la contrata de los respectivos precios contradictorios.

Estas partidas imprevistas se enuncian a continuación:

1.– Ejecución de jardinera en la parte trasera del Ayuntamiento mediante la colocación de traviesas de ferrocarril dispuestas de forma vertical y empotradas bajo la solera.

2.– Ejecución de cortes lineales sobre el pavimento de hormigón con el objeto de conseguir un despiece de losas.

3.– Ejecución de pavimentación mediante baldosa tipo Bilbao, de la parte ampliada de la acera de la parte trasera del Ayuntamiento.

4.– Plantación de diversas especies arbóreas, como el bamboo, flor de temporada y plantas tapizantes.

5.– Pintura de las estructuras de las tres pérgolas instaladas en la plaza, mediante tres manos de oxirón.

6.– Ejecución de peldaños de granito en el acceso al Ayuntamiento.

7.– Ejecución de zócalo-bordillo de granito como remate del pavimento de hormigón impreso en la parte trasera del Ayuntamiento.

8.– Suministro y colocación de placa de polipropileno, celular de 8 mm, ya que en el proyecto se había definido de 6mm y esta se ha dejado de fabricar.

9.– Suministro e instalación, tubo perimetral en las pérgolas para permitir que el canto de las correas quede oculto.

Todas estas partidas no existían en el proyecto, o se han sustituido por las previstas en el proyecto deduciéndose en ese caso la cuantía de la partida definida en el proyecto, pero en obra se confirmó la necesidad de llevarlas a cabo.

La suma total contratada con la UTE Loroño, S.A. y Urbelan, S.A., asciende de lo que se desprende del contrato suscrito por la citada UTE y el Ayuntamiento a 429.621,49 euros.

La liquidación de las obras ha ascendido por distintos incrementos de medición y la ejecución de las partidas anteriormente señaladas y no incluidas en el proyecto a 515.278,40 euros, suponiendo por tanto, un incremento de 19,93%, respecto de la adjudicación de la obra.

Todos y cada uno de los precios contradictorios, se han propuesto por parte de la contrata a la Dirección Facultativa de las obras, y esta última las ha aprobado previa ejecución o implantación en obra.

II.– Opinión.

II.2.– Opinión sobre las Cuentas Anuales.

Apartado 2:

El informe indica:

2.– Los ajustes que afectan al Remanente de Tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2010, al Balance de Situación cerrado a esa fecha y a los Fondos Propios del Ayuntamiento son:

(Véase el .PDF)

Alegación:

Ajuste por derechos devengados y no registrados a 31-12-2010:

En cuanto a la tasa de recogida de basura indicar que es el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia quien realiza la gestión de la tasa.

La razón de que a 31-12-2010 esos derechos no estén registrados es que el Consorcio practica liquidaciones trimestrales de manera que hasta febrero y mayo del ejercicio siguiente el Ayuntamiento no conoce la información relativa al tercer y cuarto trimestre del ejercicio anterior.

De la misma manera, la liquidación definitiva de la participación municipal en la recaudación de los tributos concertados (Udalkutxa) no se conoce, en este caso, hasta marzo de 2011.

Ajuste por aprovechamiento urbanístico polígono La Cruz:

El Ayuntamiento de Lezama no consideró prudente la aplicación a presupuesto de los aprovechamientos urbanísticos del polígono industrial La Cruz por no haberse recaudado la totalidad del importe.


Análisis documental