Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 198, miércoles 10 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
4477

ORDEN de 3 de octubre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a entidades sin ánimo de lucro, que deseen colaborar con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en el desarrollo, en el ámbito escolar, de actividades educativas dirigidas al alumnado gitano, durante el curso 2012-2013.

El Sistema Educativo ha de tener las estrategias y recursos necesarios para que el alumnado gitano esté en las mismas condiciones que el no gitano para lograr el éxito escolar.

La escuela acoge, al menos durante el período de escolaridad obligatoria, a toda la población. Y tiene el compromiso, por el hecho de ser obligatoria, de facilitar a todas las personas el desarrollo de sus capacidades y competencias al máximo, para que sea posible su inserción social y laboral, en condiciones de igualdad.

Para alcanzar estos objetivos y el pueblo gitano tenga cabida plenamente la escuela necesita un proyecto educativo intercultural, que ponga el énfasis en la superación de las desigualdades y tenga en cuenta las necesidades personales del alumnado. Frente a propuestas segregadoras, el modelo escolar de la escuela inclusiva es el marco indispensable para el logro de estos objetivos en un contexto de cohesión social, de igualdad en el respeto a la diferencia.

Actualmente, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Educación se halla garantizada desde los 0 años y es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años. No obstante, la mera escolarización de los niños y niñas en unas determinadas edades no garantiza su igualdad ante el hecho educativo.

A pesar de los grandes avances habidos estos últimos años en su escolarización, su éxito escolar no está al mismo nivel del de la mayoría del alumnado de nuestra comunidad.

Las posibilidades de «éxito» escolar están frenadas por la existencia de barreras o discriminaciones sociales, como reconoce el Plan Vasco para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano:

– Desconocimiento de la cultura gitana y falta de reflexión sobre la situación real del pueblo gitano y las dinámicas o barreras que dificultan el progreso de las familias gitanas y, en general, sobre las dinámicas que inciden en el aumento de las desigualdades en la sociedad actual.

– Existencia de numerosos prejuicios y estereotipos, casi siempre negativos respecto a las personas gitanas.

– Bajas expectativas con respecto a las posibilidades o interés en el aprendizaje, lo que repercute en las expectativas del alumnado e influye en las actitudes con respecto a la escuela y la formación en general.

Para avanzar en la consecución de los objetivos propuestos en el citado Plan dentro del apartado Educativo se inició por Orden de 3 de mayo de 2006, la colaboración con entidades con trayectoria reconocida en este campo al suponer una garantía para que el plan previsto pueda alcanzar sus objetivos.

Mediante esta Orden se convoca a las entidades interesadas en participar según lo previsto en el Plan Vasco para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano, para que presenten sus proyectos de actividades educativas a desarrollar en el curso 2012-2013 en colaboración con los Centros Escolares.

Se fijan, en la Orden, los mecanismos y plazos de presentación de dichos proyectos y los procesos de selección entre los mismos, haciendo públicos los criterios y las y los responsables de dicha selección.

Por ello,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden subvencionar los proyectos presentados por entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actividades educativas dirigidas al alumnado gitano en el ámbito escolar de la Comunidad Autónoma Vasca durante el curso 2012-2013 (desde el 1 de septiembre del 2012 al 31 de agosto del 2013).

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– A la presente convocatoria se destina una cantidad de cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos noventa (435.890) euros, desglosada en las siguientes cantidades por territorios:

– Álava: 73.395 euros.

– Gipuzkoa: 101.990 euros.

– Bizkaia: 260.505 euros.

2.– La adjudicación de las subvenciones se realizarán a través de tres procedimientos diferenciados por cada uno de los territorios señalados. En el caso de que cualquiera de los tres procedimientos no se agotara la consignación económica correspondiente una vez atendidas todas las solicitudes, el excedente podrá destinarse a la financiación de las ayudas correspondientes a los otros dos procedimientos.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

1.– Serán todas aquellas que se desarrollen en Centros Educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se hallen dirigidas a aumentar el éxito escolar del alumnado gitano y mejorar la convivencia intercultural en los Centros Docentes con presencia de alumnado gitano.

2.– Las actividades subvencionables se desarrollarán en colaboración con el profesorado e incorporarán los aspectos siguientes.

● Las encaminadas a aumentar el éxito escolar del alumnado gitano:

a) Acciones que supongan apoyo y refuerzo educativo dentro y fuera del aula bajo una óptica de inclusión escolar, dando siempre prioridad al trabajo dentro del grupo-clase.

b) Colaboración con el Centro en los programas escolares y extraescolares que incidan en la mejora del aprendizaje para aumentar la participación del alumnado gitano en ellos (PROA, bibliotecas de centro y de barrio, talleres socioeducativos, actividades extraescolares,...).

c) Seguimiento individual del alumnado en colaboración con los tutores y las tutoras, incluyendo la realización de tutorías individualizadas que se precisen siguiendo criterios inclusivos.

d) Realización de tutorías grupales en colaboración con tutores y tutoras.

e) Actividades que ayuden a visualizar al Pueblo Gitano.

f) Las que promocionen y difundan las situaciones de éxito de alumnado gitano como la presencia en el Centro de gitanos y gitanas que han obtenido éxito escolar o la celebración de encuentros con alumnado gitano.

● Las encaminadas a mejorar la convivencia intercultural en la comunidad educativa:

a) Actividades que promuevan la implicación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

b) Actividades que ayuden a mejorar la convivencia con la implicación de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familiares, agentes sociales,...).

c) Actividades que promuevan la interculturalidad en la comunidad en la que el alumnado gitano reside.

d) Actividades organizadas en los Centros Educativos en los momentos no lectivos que se realicen con presencia directa de monitores de las entidades.

Artículo 4.– Requisitos entidades solicitantes.

1.– Podrán concurrir a esta convocatoria, siempre que se hallen inscritas y de alta en el correspondiente Registro del País Vasco las entidades sin ánimo de lucro que deseen colaborar con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el desarrollo en el ámbito escolar, de actividades educativas dirigidas al alumnado gitano durante el curso 2012-2013.

2.– Además, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

– Estar dada de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda. Este requisito es necesario para resolver la convocatoria y poder efectuar los pagos en caso de resolución concesoria.

– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica esta regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Director de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración -PLATEA-.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico, las solicitudes, las declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.net

4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de https://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 6.– Acreditación de los requisitos.

1.– La acreditación del cumplimiento del requisito de estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma Vasca por parte de la entidad solicitante de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de la entidad solicitante.

2.– La acreditación del cumplimiento del requisito de estar dada de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda por parte de la entidad solicitante de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor mediante el consentimiento de la entidad solicitante. En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda se deberá adjuntar el formulario según el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, http://www.euskadi.net

3.– La acreditación del cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de la entidad solicitante de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de la entidad solicitante.

4.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán:

– La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

– No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

6.– Los requisitos se acreditarán antes de que se resuelva su concesión bien aportando la certificación correspondiente bien prestando consentimiento para que el órgano gestor lo verifique directamente.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes y plazo.

1.– Las solicitudes deberán presentarse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco junto con un proyecto de actividades para el curso 2012-2013.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.net. La solicitud tendrá que ir acompañada de un proyecto de actividades para el curso 2012-2013 que incluya un presupuesto de ingresos y gastos del proyecto, pormenorizando para cada actividad los gastos de personal y otros gastos de funcionamiento.

3.– El proyecto de actividades deberá recoger:

– La especificación del colectivo afectado de alumnos y alumnas de etnia gitana.

– El ámbito de las actividades, territorio histórico, nivel escolar.

– Los centros escolares incluidos en las actividades.

– La descripción pormenorizada de las actividades y los medios personales y materiales precisos.

4.– El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.net

5.– Las entidades solicitantes presentarán la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

Artículo 8.– Ley de Protección de Datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma serán incluidos en un fichero denominado Subvenciones a Entidades Asociativas del Alumnado cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de ayudas así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010, Vitoria-Gasteiz. Asimismo las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 9.– Subsanación de errores.

Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en las solicitudes presentadas la existencia de algún defecto o inexactitud requerirá al interesado o interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Innovación Educativa la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.– Comisión de Evaluación.

El análisis y evaluación de las actividades presentadas se realizará por la siguiente Comisión de Evaluación:

Presidente: el Director de innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

– Una persona representante de cada una de las Jefaturas Territoriales de Renovación Pedagógica de las Delegaciones Territoriales de Educación, designada por el Director de Innovación Educativa.

– El/la jefe/a de Servicio de Innovación Pedagógica.

– Una persona experta en Diversidad Social y Cultural, designada por el Director de Innovación Educativa.

Actuará como Secretario o Secretaria una persona del Servicio de Innovación Pedagógica, designada por el Director de Innovación Educativa.

La Comisión de evaluación para el mejor ejercicio de sus funciones podrá contar con el asesoramiento de expertos y expertas en interculturalidad, que actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 12.– Criterios de adjudicación y de valoración.

1.– La valoración de los proyectos presentados, se llevará a cabo por la Comisión de Evaluación, atendiendo a los criterios objetivos siguientes:

a) Grado de adecuación de los mismos a las finalidades expresadas en al artículo 3 de la presente Orden. De 0 a 10 puntos.

b) Participación de personas pertenecientes a la comunidad gitana en la gestión y ejecución del programa. De 0 a 5 puntos en relación con el porcentaje de actuaciones que estén a cargo de personas de esta comunidad.

c) Número de Centros, población escolar atendida y tiempo de dedicación, entre 0 y 5 puntos en relación al colectivo afectado, la dispersión del mismo y al tiempo de dedicación.

d) Experiencia de la entidad o de las personas colaboradoras en el ámbito objeto de esta Orden. Esta experiencia se valorará a través de la memoria del curso anterior realizada por las entidades beneficiarias, las valoraciones de los Centros en los que han colaborado las entidades y de los informes de los Berritzegunes correspondientes. Se puntuará entre 0 y 5.

2.– Serán excluidas las solicitudes con puntuación inferior a 5 en el apartado a) o menos de 17 en la suma total.

3.– Se subvencionarán aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida en el artículo 13.2. Los proyectos que superen tal puntuación podrán recibir subvención de hasta el 100% del coste presupuestado (gastos menos ingresos).

4.– En cada territorio histórico, si el total de las subvenciones a reconocer fuera superior a las cuantías recogidas en el artículo 1, se aplicará al presupuesto de cada proyecto el porcentaje que corresponda en función de la puntuación obtenida por el referido proyecto. De tal forma que, a partir de 17 puntos cada proyecto accederá a una subvención acorde a la puntuación obtenida, en aplicación del artículo anterior, alcanzando el 100% con la puntuación máxima de 25 puntos.

5.– Tras aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior se procederá al prorrateo necesario para ajustar el total de las subvenciones al límite presupuestario, sin que se sobrepasase, en ningún caso, el presupuesto individual de cada proyecto.

Artículo 13.– Resolución.

1.– Corresponde al Director de Innovación Educativa, a propuesta de la Comisión de Evaluación, la resolución de la convocatoria regulada en la presente Orden. Dicha Resolución recogerá las entidades con derecho a subvención y cuantía de la misma así como la relación de entidades sin derecho a subvención por no alcanzar la puntuación mínima requerida.

2.– La Resolución señalada se notificará dentro del plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la citada Resolución, los interesados y las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que corresponde a la administración según la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Esta Resolución será notificada electrónicamente a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco lo será solo a efectos de publicidad.

3.– Contra dicha Resolución podrá interponerse un recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 14.– Comisión de Seguimiento.

1.– Por cada entidad beneficiaria, la Dirección de Innovación Educativa constituirá una Comisión de seguimiento que estará formada por el Director de Innovación Educativa o persona en quien delegue, un funcionario o funcionaria nombrado por él mismo y un o una representante de la entidad beneficiaria.

2.– Serán funciones de esta Comisión:

– Dependiendo de las necesidades del Departamento, decidir en qué Centros Educativos se realizarán las actividades de las entidades beneficiarias.

– Concreción de las actividades, horarios, etc. en cada Centro Educativo.

– Seguimiento de las actividades y, si procede, reorganización de los recursos.

– Evaluación de todas las actividades incluidas en el proyecto.

Artículo 15.– Compatibilidad de las ayudas.

La presente subvención es compatible con la percepción por la entidad beneficiaria de cualquier otra subvención o ayuda, del Departamento Educación, Universidades e Investigación o de cualquier otra Entidad pública o privada, por las actividades educativas que se aprueben, siempre que el total recibido no sobrepase el total del costo realmente soportado.

Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Las recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre:

– Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

– Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

– El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

– Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

2.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la notificación de la concesión, no se renuncia expresamente y por escrito, se entenderá que queda aceptada.

3.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

4.– Desarrollar las actividades educativas en los Centros Escolares y en el horario que determine la comisión citada en el artículo 15.

5.– Responsabilizarse, y en su caso, concertar el seguro adecuado, de los riesgos que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.

Artículo 17.– Forma de pago.

La subvención se hará efectiva en dos pagos:

– Un primer pago anticipado por un tercio de la subvención que se realizará con carácter inmediato tras la aceptación de la ayuda concedida.

– El restante, dos tercios del total de la subvención, se hará efectivo tras la presentación de la memoria intermedia en la que se recoja el desarrollo del proyecto hasta ese momento, incluyendo la marcha individualizada de cada alumno y alumna. Dicha memoria se entregará del 2 al 27 de abril de 2013.

Artículo 18.– Justificación de las ayudas.

1.– A partir del 30 de junio de 2013 y en el plazo de 2 meses, las entidades beneficiarias deberán presentar el formulario normalizado «Justificación del gasto» acompañado de las nóminas del profesorado y facturas y recibos del resto de los gastos.

2.– Junto a esa documentación, deberán presentar una memoria final de evaluación de los resultados del Programa, que incluya:

– Breve resumen del desarrollo del programa y modificaciones introducidas sobre la base del proyecto del Programa realizado para la solicitud de la subvención.

– Objetivos conseguidos por el grupo y por cada alumno y alumna, para lo que se tomará como referencia los objetivos previstos en el proyecto del Programa.

– Análisis de resultados, en orden a determinar la adecuación del proyecto y modificaciones necesarias en el mismo.

3.– Las justificaciones y la memoria se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.net

4.– La justificación por importe menor al concedido dará inicio al pertinente procedimiento de modificación de la Resolución por la cuantía afectada, y en su caso, el de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda.

Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución. A estos efectos, por la Dirección de Innovación Educativa, se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.

Artículo 20.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento dará lugar, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental