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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 198, miércoles 10 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
4478

ORDEN de 3 de octubre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de Programas de Escolarización Complementaria durante el curso 2012-2013.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero de la Escuela Pública Vasca prevé la adopción de medidas positivas que contribuyan a la supresión de las situaciones de discriminación existentes, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación.

El Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece en su artículo 24 las medidas de atención a la diversidad y dice en el punto 1 que estarán orientadas a responder a las necesidades educativas específicas del alumno y alumna, y a la consecución de los niveles mínimos de las competencias básicas incluidas en el currículo, y deberán suponer, en cualquier caso, una vía que les permita alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente. En el artículo 24.4 precisa que entre estas medidas se contemplarán los Programas de Escolarización Complementaria.

Asimismo en su artículo 31 el Decreto 175/2007 desarrolla estos puntos y establece que los Programas de Escolarización Complementaria están destinados al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo por sus graves condiciones personales o de historia escolar, una vez agotadas todas las medidas previstas para el tratamiento de la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria.

Finalmente en el artículo 31.3 establece el Decreto que los Programas de Escolarización Complementaria se desarrollarán en centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, o en instituciones y entidades de intervención socioeducativa con los que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación establezca convenios o acuerdos al respecto, según las convocatorias que realice.

El Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora, en el artículo 23.3, faculta a la Administración Educativa para establecer Programas Complementarios de Escolarización como respuesta a situaciones excepcionales. Estos programas que pueden establecerse directamente por la propia administración educativa o en colaboración con otras instituciones y entidades de intervención socio-educativas, podrán acoger de manera temporal a alumnado de Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con los servicios de apoyo a la Educación, si no hubieran sido suficientes las medidas adoptadas en el marco general de la Educación Secundaria Obligatoria.

Para desarrollar y concretar los mandatos precedentes se ha publicado la Orden de 7 de mayo de 2002 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, modificativa de la Orden de 30 de julio de 1998 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones desfavorecidas, y las medidas de intervención educativa para el alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar. En el Capítulo V de la Orden de 30 de julio de 1998, se regulan estos programas.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, a entidades sin ánimo de lucro y a centros concertados, para el desarrollo de Programas de Escolarización Complementaria en los términos y condiciones establecidos en el artículo 14.2 de Orden de 7 de mayo de 2002, modificatoria de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se regula acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas y para el alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar.

2.– Los programas se llevarán a cabo en los lugares en que se presente población escolar demandante de este tipo de enseñanzas. Para el curso 2012-2013 está prevista la necesidad de estos programas en algunas de las localidades siguientes:

Donostia-San Sebastián

Errenteria

Arrasate

Irún

Zumárraga

Barakaldo

Bilbao

Ortuella

Portugalete

Sopuerta

Vitoria-Gasteiz.

3.– Corresponde a la Administración Educativa la adscripción del alumnado al grupo del Programa de Escolarización Complementaria que considere más conveniente.

Artículo 2.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar los trámites hasta la resolución de concesión o denegación, así como el tramite de justificación utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica esta regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.net/y22-izapide/es/contenidos/ayuda_subvencion/escolarizacion_comple2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html

Los trámites posteriores a la solicitud, se realizan a través de https://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 3.– Presentación de solicitudes y plazos.

1.– La solicitud se presentará por medios electrónicos, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín oficial del País Vasco.

2.– El acceso al modelo de solicitud electrónica, estará disponible en la sede electrónica de euskadi.net, en la dirección indicada en el punto 3 del artículo anterior.

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización de uso del Euskera.

Artículo 4.– Importe.

El importe destinado para el desarrollo de los Programas durante el curso 2012-2013 es de 1.320.102 euros. La cuantía máxima por programa será de 62.862 euros. El número máximo de programas que se aprobarán será de 21.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

Podrán concurrir a estas ayudas:

a) Ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Centros concertados domiciliados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 6.– Requisitos y obligaciones de las entidades solicitantes.

1.– No hallarse la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni está incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.

3.– No encontrarse vinculada a ningún convenio específico con otras entidades públicas o privadas para la subvención de este programa o no percibir por cualquier otro medio una subvención superior al 50% de su presupuesto.

4.– Asimismo, la entidad solicitante, deberá estar dado de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda para que la administración pueda efectuar el pago, en el caso de resolución favorable.

5.– La concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios y beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 7.– Acreditación de determinados requisitos de la entidad solicitante.

1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

c) Que la persona o entidad solicitante, se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.

d) Así mismo, la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

4.– Además, pueden ser sustituidos por una Declaración Responsable los siguientes requisitos:

a) En el caso de ayuntamientos, mancomunidades o entidades públicas:

– Que la entidad solicitante no se encuentra vinculada a ningún convenio específico con otras entidades públicas o privadas para la subvención de este programa o, en caso afirmativo, que dicha subvención no supera el 50% de los gastos del programa con indicación expresa del importe de la misma.

b) En el caso de entidades las entidades sin ánimo de lucro y centros concertados:

– Que la entidad solicitante no se encuentra vinculada a ningún convenio específico con otras entidades públicas o privadas para la subvención de este programa o , en caso afirmativo, que dicha subvención no supera el 50% de los gastos del programa con indicación expresa del importe de la misma.

– Que el órgano competente de la entidad o centro concertado, ha tomado el acuerdo de solicitar la subvención conociendo la finalidad y la cuantía de la misma.

– Que la entidad esta legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma Vasca.

5.– Los requisitos descritos anteriormente, deberán ser acreditados antes de que se resuelva su concesión, bien mediante la aportación de la certificación correspondiente, bien mediante la verificación efectuada por parte de la administración previo consentimiento otorgado por la persona o entidad solicitante de la ayuda.

6.– En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá aportar el formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html, junto con la solicitud.

Artículo 8.– Participantes en los Programas de Escolarización Complementaria.

1.– Alumnos y alumnas mayores de 14 años y menores de 16 años susceptibles de cursar Programas de Escolarización Complementaria, en los términos definidos por el artículo 14.1 de la Orden de 7 de mayo de 2002, modificativa de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas, y que manifiesten dificultades graves de adaptación escolar.

2.– Los 14 años deberán estar cumplidos a fecha de inicio del Programa. Los 16 años se computarán a 31 de diciembre del año en curso.

3.– El alumnado de los Programas de Escolarización Complementaria será propuesto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de las Jefaturas Territoriales de Renovación Pedagógica de cada Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 7 de mayo de 2002, modificativa de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas y para alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar.

Artículo 9.– Profesorado.

1.– Los profesores y profesoras que impartan el Programa formarán el equipo educativo que trabajará coordinadamente y estará compuesto por:

– Una profesora técnica o un profesor técnico de Formación Profesional o persona especialista acreditada en el sector correspondiente, que impartirá el bloque de Técnicas Profesionales Básicas.

– Una profesora, un profesor, Diplomada, Diplomado o Licenciada universitaria o Licenciado universitario que impartirá el bloque de Formación Básica: ámbito de comunicación y ámbito científico-tecnológico.

2.– Asimismo, podrán formar parte del equipo educativo otros profesionales (Psicólogos y psicólogas, Educadores Sociales, Educadoras Sociales, Asistentes Sociales, Profesorado de Educación Física) que intervengan con continuidad en el Programa.

La contratación laboral del profesorado será de al menos 4 semanas más que la duración del curso para el alumnado.

El tiempo sin alumnado, y por tanto no de docencia directa, se repartirá convenientemente para realizar las siguientes tareas:

a) Inicio de curso:

– Entrevistas al alumnado.

– Evaluación inicial.

– Elaboración de las programaciones y materiales curriculares de aula para el curso.

b) Final del curso:

– Evaluación final del alumnado.

– Evaluación y resultados del curso.

– Elaboración de las memorias final y económica.

Artículo 10.– Documentación a presentar junto con la solicitud.

1.– Documentación relativa a la entidad solicitante:

a) Las entidades solicitantes, deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación.

2.– Documentación relativa al proyecto a desarrollar:

b) Las entidades solicitantes deberán presentar el proyecto del Programa que contendrá necesariamente los siguientes puntos:

● Presupuestos pedagógicos: Objetivos generales, metodología y procedimientos de evaluación.

● Esquema del plan de formación. Calendario ajustado al propuesto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para la ESO. Horario semanal de atención al alumnado, que en ningún caso será menor de 24 horas semanales. Coordinación con el centro de referencia del alumno o alumna para que la diferencia hasta las 30 horas semanales, permanezca en actividades del centro de referencia.

– Plan de coordinación y seguimiento del alumno o alumna, establecido entre el centro de origen y el de acogida con determinación de las personas de referencia de cada centro.

– Plan de orientación.

– Infraestructura y recursos humanos y materiales disponibles.

– Presupuesto de gastos.

En el caso de las entidades sin ánimo de lucro y centros concertados:

c) Certificado, del secretario o secretaria de la entidad o centro concertado, del acuerdo tomado por el órgano competente, de solicitar subvención, en el que se exprese finalidad y cuantía de la misma.

3.– Las instrucciones sobre como aportar la documentación, así como los formularios normalizados, están disponibles en la sede electrónica, euskadi.net. https://www6.euskadi.net/s06-9772x/es/r02kToolkitFormulariosWar/commonJSP/fdp.do?language=es&procedureId=X24B_PEC

Artículo 11.– Subsanación de errores.

Si la Dirección de Innovación Educativa, responsable de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, advirtiera en las solicitudes presentadas la existencia de algún defecto o inexactitud requerirá al interesado o interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.– Remisión de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, para cada uno de los proyectos las Unidades de Educación Compensatoria y de Personas Adultas de cada Delegación Territorial adjuntarán un informe en el que se indique el grado de conveniencia de otorgar la subvención solicitada y se haga referencia a la coherencia entre las actividades propuestas en la solicitud y las recomendaciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación para la atención de estos colectivos.

Artículo 13.– Comisión de selección.

1.– El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

– El Director de Innovación Educativa o persona en quien delegue.

– Una persona designada al efecto del Servicio de Educación Compensatoria y Personas Adultas de cada una de las Delegaciones Territoriales.

– Una persona designada al efecto por el Director de Innovación Educativa, que desarrollará las funciones de secretario.

2.– Esta comisión de selección, sobre la base de los criterios de selección detallados en el artículo 14, establecerá una relación por orden de prioridad de las solicitudes y elevará la oportuna propuesta de resolución a la Viceconsejera de Educación.

Si alguna solicitud no se ajustara a la convocatoria será relacionada aparte y se adjuntará igualmente su documentación.

Artículo 14.– Criterios de selección.

1.– Para otorgar las subvenciones, que se realizará por el procedimiento de concurso, se establecerá una prelación de las solicitudes con arreglo a los siguientes criterios y puntuación:

a) Adecuación a las directrices del Departamento de Educación, Universidades e Investigación sobre los Programas de Escolarización Complementaria para la atención de estos colectivos de jóvenes, hasta 3 puntos.

b) Calidad del proyecto de actuación y coherencia de los presupuestos pedagógicos con los objetivos y planteamiento general de los Programas de Escolarización Complementaria, hasta 3 puntos.

c) Recursos humanos y materiales puestos a disposición del programa, hasta 2 puntos.

d) Coherencia del presupuesto presentado de acuerdo a la asignación de retribuciones de personal, gastos de funcionamiento, hasta 2 puntos.

2.– La cuantificación de la subvención otorgada para cada grupo será la del módulo completo determinado en el artículo 4 de esta Orden, con el límite de lo solicitado.

3.– La concesión de ayuda para alguno de los grupos de los programas de Escolarización Complementaria queda sujeto a la obtención de un mínimo de 5 puntos en la valoración.

4.– Las subvenciones se concederán siguiendo el orden descendente de la puntuación obtenida por cada entidad participante en la fase de valoración.

Artículo 15.– Concesión y denegación.

1.– Corresponde a la Viceconsejera de Educación, a propuesta de la comisión seleccionadora, la resolución de la convocatoria regulada en la presente Orden. Dicha Resolución recogerá las entidades con derecho a subvención y cuantía de la misma así como la relación de entidades sin derecho a subvención y el motivo de la denegación.

2.– La Resolución señalada se notificará individualmente dentro del plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden y su publicación en el BOPV será a efectos de publicidad.

3.– Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la citada Resolución, los interesados y las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que corresponde a la administración según la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que el importe total de las ayudas obtenidas para este fin no sea superior a su coste total y se respete lo establecido en el artículo 6 de esta convocatoria.

En el caso de que las ayudas obtenidas para este fin superen su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

5.– Contra dicha Resolución podrá interponerse un recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 16.– Pago de la subvención.

1.– La subvención se hará efectiva en dos pagos:

El primer pago, por un importe del 60% se realizará con carácter inmediato a la aceptación de la notificación definitiva de la concesión de la subvención.

El restante, por un importe del 40% del total, se hará efectivo, tras la presentación de una memoria intermedia en la que se recoja el desarrollo del proyecto hasta ese momento, incluyendo la marcha individualizada de cada alumno y alumna. Dicha memoria se entregará del 1 al 30 de abril de 2013.

2.– La memoria intermedia y las justificaciones se presentarán por medios electrónicos en https://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– El equipamiento que adquiera la entidad subvencionada para el desarrollo del programa será para uso exclusivo de las actividades de dicho programa. A medida que se vaya adquiriendo material, éste pasará a engrosar un inventario específico de equipamiento. La cesión de uso, o en su caso, enajenación deberá contar con el consentimiento expreso del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y de la entidad correspondiente.

4.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

5.– Correrán a cargo de la entidad solicitante los locales donde se ubique el programa, la reparación y conservación de los mismos, así como la suscripción de un seguro para el alumnado equivalente en prestaciones al Seguro Escolar.

6.– Corresponde a la entidad beneficiaria la organización y desarrollo del programa y a tal fin garantizará los recursos humanos y materiales adecuados. El personal podrá acudir a los procesos de formación que organice el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 18.– Justificación de la subvención.

A partir del 28 de junio de 2013, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo de 2 meses, en https://www.euskadi.net/misgestiones los siguientes documentos:

a) Memoria Resumen del desarrollo de programa que contenga los siguientes puntos:

– Breve resumen y modificaciones introducidas sobre la base del proyecto del Programa realizado para la solicitud de la subvención.

– Objetivos conseguidos por el grupo y por cada alumno y alumna, para lo que se tomará como referencia los objetivos previstos en el proyecto del Programa.

– Análisis de resultados, en orden a determinar la adecuación del proyecto y modificaciones necesarias en el mismo.

b) Formulario normalizado – Relación de Gastos:

– Listado de las nóminas por persona y mes con indicación de la cuantía de cada una y la correspondiente aportación de la empresa a la Seguridad Social.

– listado de los documentos con expresión de fecha, concepto, importe total, importe imputable en su caso, así como fecha del pago.

– Declaración responsable indicando haber incluido en el inventario de la misma el material inventariable adquirido con cargo a la subvención.

– Declaración responsable indicando que conste el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

c) Documentación justificativa – nominas relacionadas en formulario normalizado «Relación de Gastos».

d) Documentación justificativa – recibos y facturas relacionadas en formulario normalizado «relación de gastos».

Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, se dictará por la Dirección de Innovación Educativa la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 20.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan. Y en especial en los siguientes casos:

a) Incumplir la obligación de justificación.

b) Incumplir la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Incumplir alguna o algunas de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

e) El exceso de financiación en relación al coste de la actividad.

2.– En los supuestos de incumplimiento, el procedimiento de reintegro aplicable será conforme a lo dispuesto en el mencionado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).

El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en concepto de subvención o ayuda se realizará conforme a las modalidades previstas en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, a nombre de la Tesorería General del País Vasco, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Decreto 69/2007, de 2 de mayo.

Artículo 21.– Seguimiento del proyecto.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación en colaboración con el centro beneficiario, realizará la evaluación y seguimiento de la realización y aplicación del proyecto. El centro beneficiario facilitará la información precisa acerca de la evolución del alumnado y su nivel de aprendizaje a fin de realizar el seguimiento individualizado del alumnado y la evolución de la marcha general del programa.

Artículo 22.– Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios y beneficiarias.

1.– Esta actividad podrá ser subcontratada por el beneficiario y beneficiaria, y se entenderá producida cuando el beneficiario o beneficiaria concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad. La actividad subvencionada que el beneficiario o beneficiaria subcontrate con terceros podrá alcanzar el 100% de la actividad subvencionada.

2.– Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario o beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

3.– El contrato celebrado entre el beneficiario o beneficiaria y el contratista constará por escrito y deberá ser autorizado previamente por la Administración.

4.– En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Artículo 23.– Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «19 de proyectos de formación e innovación de la Dirección de Innovación educativa» cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de justicia del país Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de notificación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– En lo no dispuesto en esta Orden será de aplicación lo previsto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– Se autoriza al Director de Innovación Educativa a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de la presente Orden.

Cuarta.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

María Isabel Celaá Diéguez.


Análisis documental