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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 198, miércoles 10 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
4484

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 417/11 seguido sobre privación de patria potestad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 Familia (Bilbao).
Juicio: pro. ordinario L2 417/11.
Demandante: Excma. Diputación Foral de Bizkaia.
Abogado: Maria Angeles Aransay Arroyo.
Procurador: Durango.
Demandado: Antonio Moreno Escudero y Maria Alicia Jimenez Escudero.
Sobre: privación patria potestad.

En el referido juicio se ha dictado 4 de julio de 2012 sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

SENTENCIA N.º 315/12

En Bilbao, a 4 de julio de 2012.

Doña M.ª Eugenia Matía Ortiz, Magistrada -Juez de este Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao, ha visto las presentes actuaciones de juicio ordinario n.º 417/11 sobre privación de patria potestad. Estos autos han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Durango y asistida de la Letrada doña María Ángeles Aransay, contra doña María Alicia Jiménez Escudero y don Antonio Moreno Escudero, en situación procesal de rebeldía. Es también parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda que fue interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Durango en nombre y representación de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia contra doña María Alicia Jiménez Escudero y don Antonio Moreno Escudero, siendo parte también el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo la privación total de la patria potestad de ambos demandados sobre sus hijas menores 4484 y 4484.

Asimismo, se suprimen las visitas entre ambos demandados doña María Alicia Jiménez Escudero y don Antonio Moreno Escudero con las menores 4484 y 4484.

Todo ello, sin expresa imposición de las costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Alicia Jimenez Escudero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de l País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación, en el modo y forma acordado en el fallo de la misma.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de julio de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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