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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 198, miércoles 10 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
4486

EDICTO dimanante del juicio monitorio n.º 176/11 seguido sobre contratos en general.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: juicio monitorio 176/11
Demandante: Alquileres Rubel, S.L.
Abogado: Julen Sopelana Gordo.
Procurador.
Demandado: Joseba Andoni Cuenca Ramirez.
Sobre: contratos en general.

En el referido juicio se ha dictado Decreto fin 304/2012 de fecha 25-04-2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.– Se declara terminado el presente proceso monitorio iniciado a instancia de Alquileres Rubel, S.L., frente a Joseba Andoni Cuenca Ramirez, en reclamación de 601,95 euros.

2.– Dése traslado a Alquileres Rubel, S.L. para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2000 euros.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LECn).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005 001 274 y en concepto 0072 0000 08 0176 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

De esta resolución doy cuenta a S. S.ª.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Joseba Andoni Cuenca Ramirez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Revisión en el plazo de cinco días.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de septiembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental