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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, lunes 15 de octubre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
4522

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre 2012, de la Viceconsejera de Educación, por la que se resuelve la convocatoria a las Federaciones y Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con Centros Privados de enseñanzas no universitaria para la realización de Actividades de Formación durante el curso académico 2012-2013.

Por Orden de 16 de mayo del 2012 (BOPV de 29 de mayo) este Departamento procedió a convocar subvenciones a las Federaciones y Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con Centros Privados de enseñanza no universitaria para la realización de Actividades de Formación del personal docente de dichos centros a desarrollar durante el curso 2012-2013.

Concluido el periodo de presentación de solicitudes, examinados y estudiados todos los proyectos presentados y de conformidad con lo establecido en la Orden de convocatoria y a propuesta de la Comisión de Valoración.

RESUELVO:

Artículo 1.– Adjudicar la subvención como se detalla en el anexo I de la presente resolución.

Artículo 2.– Homologar las actividades detalladas en el anexo II conforme a la Orden de 12 de junio de 1998 del Consejero de Educación Universidades e Investigación por la que se establece el procedimiento de homologación de cursos de formación del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 24 de julio de 1998).

Artículo 3.– Desestimar, a propuesta de la comisión de valoración, las actividades que se relacionan en el anexo III.

Artículo 4.– La Federación o Asociación solicitante, a petición del Departamento de Educación, aportará cuantos datos se requieran para la gestión administrativa derivada de la realización de las acciones subvencionadas y homologadas para su evaluación.

Artículo 5.– En el plazo de 15 días desde la finalización de cada una de las actividades homologadas, la Federación o Asociación solicitante deberá de remitir la documentación indicada en el artículo 9.a) y b) de la Orden de 12 de junio de 1998 (BOPV de 24 de julio) para que surtan los efectos indicados en los artículos 12 y 13 de la Orden citada.

Artículo 6.– Considerar como no homologables y por tanto no subvencionables las actividades que relacionadas en el anexo III.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de septiembre de 2012.

La Viceconsejera de Educación,

M.ª ANTONIA OZCARIZ RUBIO.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental