Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, lunes 15 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
4523

ORDEN de 25 de septiembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se inicia el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones, para la adjudicación de 75 viviendas sociales de la promoción EB3-0275/08-EC-000 que han quedado sin adjudicar en el municipio de Mutriku.

HECHOS

1.– Mediante Orden del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 16 de abril de 2008, se regula el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008 sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

2.– La Orden de 11 de marzo de 2011, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, publicada el 15 de abril de 2011 en el boletín oficial del País Vasco, iniciaba el proceso de selección para la adjudicación de 75 viviendas sociales en el municipio de Mutriku. Dichas viviendas fueron sorteadas el 7 de junio de 2011.

En el resuelvo undécimo de dicha Orden, se recoge entre otras cosas que, las viviendas que queden sin adjudicar una vez agotada la lista de espera se adjudicarán por el Delegado Territorial de Vivienda correspondiente mediante sorteo, y que se podrá ampliar la fecha hasta la cual serán tenidas en cuenta las solicitudes de inscripción en Etxebide.

Las listas de espera correspondientes al sorteo celebrado el 7 de junio se agotaron, y por ello, se celebró un sorteo el día 12 de julio de 2012, y otro, el día 3 de agosto; en dichos sorteos la fecha hasta las cual se tuvieron en cuenta las solicitudes de inscripción en Etxebide fue ampliada.

Las listas de espera correspondientes a estos dos últimos sorteos también se han agotado y todavía quedan viviendas sin adjudicar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Este órgano es el competente para determinar las presentes especificaciones en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y en el artículo 7 de la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial.

2.– La antedicha Orden del Consejero de fecha 16 de abril de 2008 señala lo siguiente en su artículo 7.1:

«El proceso de selección se iniciará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que deberá dictarse con posterioridad a la fecha de la calificación provisional de la promoción y publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco».

3.– En la Orden que iniciaba el proceso de selección de las 75 viviendas sociales de la promoción EB3-0275/08-EC-000, en el resuelvo undécimo anteriormente mencionado, se recogía lo siguiente:

«Las viviendas que queden sin adjudicar una vez agotada la lista de espera se adjudicarán por el Delegado Territorial de Vivienda correspondiente mediante sorteo entre aquellas solicitudes que cumplan los requisitos normativamente establecidos. Se podrá ampliar la fecha hasta la cual serán tenidas en cuenta las solicitudes de inscripción en Etxebide así como los municipios interesados en el expediente.»

4.– En aplicación de lo que se recoge en el mencionado resuelvo se han realizado otros dos sorteos más; a pesar de ello, han quedado viviendas sin adjudicar. Por ello, es preciso cambiar las condiciones para poder participar en un nuevo sorteo, y recoger éstas en una nueva Orden. También es preciso establecer un procedimiento de adjudicación ad hoc en previsión de que queden viviendas sin adjudicar después de la celebración de este último sorteo.

Por todo ello, a la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Mediante la presente Orden se adjudicarán viviendas sociales que han quedado sin adjudicar en la promoción EB3-0275/08-EC-000 en el municipio de Mutriku.

Segundo.– La adjudicación se llevará a cabo por el Delegado Territorial de Vivienda de Gipuzkoa mediante sorteo en el que se tendrán en cuenta aquellos expedientes que soliciten alquiler de vivienda social en el municipio de Mutriku y que cumplan los requisitos establecidos a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Se requiere acreditar ingresos anuales ponderados no inferiores a 3.000 euros y no superiores a 25.000 euros en el periodo impositivo 2011. En el caso de personas discapacitadas con movilidad reducida o de discapacitados psíquicos, no se exigirá acreditar ingresos mínimos.

Cuarto.– Alguna o alguno de los futuros titulares habrá de estar empadronado, a la fecha de publicación de la presente Orden de inicio, en el municipio de Mutriku.

Si quedaran viviendas sin adjudicar, éstas se podrán adjudicar entre los solicitantes de vivienda social en Mutriku empadronados en los municipios de Deba, Mendaro y Ondarroa. Será suficiente con que alguna o alguno de los futuros titulares esté empadronado.

Y si todavía quedaran viviendas sin adjudicar, éstas se podrán adjudicar entre los solicitantes de vivienda social en Mutriku empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónomo del País Vasco. Será suficiente con que alguna o alguno de los futuros titulares esté empadronado.

Quinto.– Si tras la celebración del sorteo quedasen viviendas sin adjudicar, el Delegado Territorial de Vivienda de Gipuzkoa procederá a adjudicarlas por orden de antigüedad entre los expedientes que soliciten alquiler de vivienda social en el municipio de Mutriku que cumplan los requisitos establecidos a la fecha de presentación a visado del contrato de compraventa.

Sexto.– La asignación de la vivienda concreta a cada solicitud seleccionada, se realizará teniendo en cuenta la adecuación de la unidad convivencial a la superficie y a las características de la vivienda.

Contra la presente Orden procede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de septiembre de 2012.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental