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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, lunes 15 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
4528

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2012, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de encauzamiento del río Tumecillo en Osma, término municipal de Valdegovía (Álava) promovido por la Agencia Vasca del Agua.

De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado B) de su anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una Declaración de Impacto Ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.

Iniciado el procedimiento para la autorización del proyecto de encauzamiento del río Tumecillo en Osma, término municipal de Valdegovía (Álava) promovido por la Agencia Vasca del Agua (Ura), y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, como en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se han formalizado en relación con el mismo, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan:

– Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. A instancias de la Agencia Vasca del Agua, Ura, con fecha 15 de abril de 2010, la Viceconsejería de Medio Ambiente dio inicio al trámite de consultas previsto en el artículo 8.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Dicho trámite culminó con la emisión por parte del órgano ambiental, en fecha 21 de junio de 2010, de informe sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

– Trámite de información pública. La Agencia Vasca del Agua resolvió someter el proyecto y el correspondiente estudio de impacto ambiental al trámite de información pública (Boletín Oficial del País Vasco n.º 41, de 27 de febrero de 2012).

– Remisión del expediente y solicitud de declaración de impacto ambiental. Con fecha 1 de agosto de 2012, la Agencia Vasca del Agua remitió el expediente a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al objeto de lo previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente del proyecto de referencia, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Medio Ambiente, órgano competente para el dictado de la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

RESUELVE:

1.– Formular la presente Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de encauzamiento del río Tumecillo en Osma, término municipal de Valdegovía (Álava) promovido por la Agencia Vasca del Agua, con carácter favorable.

2.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

2.A.– El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación incorporada al expediente de evaluación de impacto ambiental y específicamente de acuerdo con las determinaciones contenidas en esta Resolución.

2.B.– En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, puesto en relación con el epígrafe 9.k) del anexo II de la citada norma.

Las modificaciones puntuales del proyecto que, sin alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, surjan durante el ejercicio de la actividad, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. En tales casos, deberán efectuarse las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras y programa de vigilancia ambiental.

2.C.– Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo propuesto en la documentación presentada por el titular del proyecto durante la Evaluación de Impacto Ambiental, de modo que el dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control garanticen los objetivos de calidad marcados en el estudio y los impuestos en la presente declaración de impacto ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.

2.c.1.– Medidas destinadas a la protección del ecosistema fluvial.

2.c.1.1.– El río Tumecillo es área de interés especial para, entre otras especies protegidas, el visón europeo (Mustela lutreola) y la nutria (Lutra lutra) las cuales cuentan con planes de gestión aprobados en el territorio histórico de Álava, por lo que los proyectos que se desarrollen en estas zonas deberán ser sometidos a informe preceptivo del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo la Diputación Foral de Álava. Asimismo, deberán adaptarse las siguientes medidas:

– Se cumplirá en todo momento lo establecido en dichos Planes de Gestión para asegurar la consecución de sus objetivos de protección, especialmente en lo concerniente a fechas de realización de los trabajos en torno a estas áreas y de periodos críticos para las especies. Así, no se podrán realizar trabajos constructivos en los cauces entre el 15 de marzo y el 31 de agosto. Además las obras en el cauce se realizarán en época de estiaje y en el menor tiempo posible.

– Antes del inicio de cualquier actuación sobre el terreno, se realizará una prospección detallada, por parte de un especialista en fauna, en los taludes y riberas en los tramos afectados del río Tumecillo, para descubrir posibles encames o refugios de nutria y visón europeo. En caso de detectarse algún indicio de su presencia, se informará inmediatamente a la Diputación Foral de Álava que dictará las actuaciones a seguir.

2.c.1.2.– De forma previa al inicio de las obras se realizarán pescas eléctricas con objeto de extraer la fauna piscícola del tramo objeto de actuación y su traslado a zonas situadas aguas arriba de la zona afectada por las obras.

2.c.1.3.– Previamente al inicio de las obras se ejecutarán las medidas correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental para evitar vertidos de cualquier naturaleza al cauce.

2.c.1.4.– Se evitará el trasiego de maquinaria por el cauce. En caso de resultar imprescindible, el paso del cauce se realizará por sistemas especialmente diseñados para ello (pasarelas u otros). En ningún caso la maquinaria circulará por el cauce fuera de los citados sistemas de cruce.

2.c.1.5.– Para evitar la colonización de la cuenca por parte del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) la maquinaria y elementos auxiliares que se empleen en las proximidades de los cauces deben cumplir los protocolos de desinfección aprobados por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2.c.1.6.– El material de relleno para las ataguías será el extraído en la excavación de la propia obra para evitar la dispersión de especies invasoras.

2.c.1.7.– De acuerdo con la documentación aportada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental, no se realizarán dragados ni excavaciones en el cauce actual de aguas bajas, de forma que este se conserve con las características morfológicas del cauce y en consecuencia se mantenga el régimen hidrológico en aguas bajas.

2.c.1.8.– Se evitará la ocupación temporal de la zona de servidumbre de paso del río en los tramos que no resulten directamente ocupados por el proyecto, que deberá quedar en condiciones lo más naturales posibles, libre de rellenos, cierres y otras ocupaciones que obstaculicen su función.

2.c.2.– Medidas destinadas a la protección de la vegetación.

Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Norma Foral 11/2007, de 26 de marzo, de montes del Territorio Histórico de Álava, se aplicarán las siguientes medidas:

2.c.2.1.– Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a masas de vegetación autóctona.

2.c.2.2.– Se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Estas zonas a preservar habrán de ser determinadas expresamente por la asesoría ambiental establecida en el apartado 2.c.10 de esta Resolución. Las características y localización precisa de la delimitación y balizado deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado 2.c.11 de esta Resolución.

2.c.2.3.– Los ejemplares arbóreos que deban ser conservados serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular. Estas actuaciones habrán de ser determinadas expresamente por la asesoría ambiental establecida en el apartado 2.c.10 de esta Resolución.

2.c.3.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la legislación en materia de aguas y de las condiciones que, en su caso, establezca el organismo de cuenca con respecto a las actuaciones de su competencia, se aplicarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

2.c.3.1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. El tránsito y circulación de la maquinaria de obra y de los vehículos de transporte quedará restringido a la pista de trabajo y a la red de caminos y carreteras que sirven de rutas de acceso a la zona de trabajo. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental señalada en el apartado 2.c.10 de esta Resolución.

2.c.3.2.– Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos deberán ser acondicionadas por éste con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada, es decir, la carga y descarga de combustible, los cambios de aceite y el mantenimiento y reparación de los vehículos y cualquier otra actividad que pueda conllevar un riesgo de alteración de la calidad de las aguas y que deba realizarse en el ámbito del proyecto, se realizarán siempre en la zona de instalaciones, en áreas que disponga de solera impermeable y sistema para la recogida de derrames, con objeto de paliar los efectos de los vertidos accidentales.

Con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores y una definición de las características de las áreas de instalación del contratista, aspectos que deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado 2.c.10 de esta Resolución. Las características y localización de estas instalaciones deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado 2.c.11 de esta Resolución.

2.c.3.3.– Se deberá disponer en la explotación de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado (o similar que cumpla la misma función), que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

2.c.3.4.– De forma previa al inicio de los movimientos de tierra se instalarán las barreras de contención a base de sacos rellenos de grava en las zonas propuestas en el estudio de impacto ambiental.

2.c.3.5.– De igual manera, antes del inicio de los movimientos de tierra en los canales se construirán los azudes aguas arriba y aguas abajo de los mismos.

2.c.3.6.– Se dispondrá de balsas de decantación para bombear y decantar el agua que se acumule en las zonas de excavación.

2.c.3.7.– Se dispondrá de zonas señalizadas para el lavado de las cubas de hormigón, las cuales deben situarse apartadas del cauce, evitando zonas próximas al área de actuación.

2.c.3.8.– Las características, localización precisa y dimensiones de los sistemas de recogida y tratamiento de aguas previstos en los dos epígrafes anteriores deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado 2.c.11 de esta Resolución.

2.c.3.9.– Dichos sistemas de tratamiento de aguas deberán ser limpiados regularmente de forma que mantengan en todo momento una capacidad útil suficiente y garantizar así un rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.

2.c.3.10.– Antes de la demolición de la fosa séptica se realizará el vaciado y la limpieza exhaustiva de la misma, gestionando los residuos generados en estas labores mediante transporte y gestor autorizados.

2.c.3.11.– En el caso de que en el transcurso de las obras de excavación y movimiento de tierras se detecten indicios de contaminación del suelo, deberá actuarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

2.c.4.– Medidas destinadas a la prevención la contaminación atmosférica.

2.c.4.1.– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

2.c.4.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a balsas de decantación dotada de un separador de hidrocarburos. La localización precisa de dichos elementos deberá recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado 2.c.11 de esta Resolución.

2.c.4.3.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

2.c.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

2.c.5.1.– Durante la fase de construcción deberá aplicarse el conjunto de medidas descritas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto a las condiciones que debe cumplir la maquinaria, horarios de trabajo y reducción en origen del ruido.

2.c.5.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22, del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

2.c.6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

2.c.6.1.– Los diferentes residuos generados durante las obras, incluyéndose los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, los sobrantes de excavación, demolición de estructuras, desmontaje de ataguías y de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado prioritariamente a un proceso de valorización debidamente autorizado. Se priorizará, en este orden: la preparación para la reutilización; el reciclado; otro tipo de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

2.c.6.2.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Dichos residuos deberán de ser caracterizados conforme a la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

2.c.6.3.– A la finalización de las obras el promotor del proyecto deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un balance detallado del movimiento de tierras y una justificación de la gestión de los sobrantes de excavación fuera del ámbito del proyecto, en función de la caracterización de estos materiales (incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente). Este balance deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente en un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras.

2.c.6.4.– Los residuos procedentes de actividades de construcción y demolición (derribo de los depósitos de agua y la fosa séptica, etc.), se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Tal y como se señala en el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, se deberá incluir en los proyectos básico y de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo que en cada caso se señala en el anexo I del citado Decreto, que se recogerá en el plan de trabajos referido en el apartado 2.c.11 de esta Resolución.

Además, se elaborará el Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 112/2012, que se incorporará al plan de trabajos referido en el apartado 2.c.11 de esta Resolución.

2.c.6.5.– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases a los que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

2.c.6.6.– Los aceites usados se deberán gestionar de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados y el resto de residuos peligrosos se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

2.c.6.7.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, en los espacios señalados en el apartado 2.c.3.2 de esta Reso­lución se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos inertes. Se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

2.c.7.– Medidas destinadas a la protección del Patrimonio Cultural.

Sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente al Departamento de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava para que, en su caso, establezca las medidas a adoptar.

2.c.8.– Medidas destinadas a la restauración e integración paisajística del espacio afectado por las obras.

La restauración de las superficies afectadas por las obras se ejecutará de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor del proyecto durante la Evaluación de Impacto Ambiental.

Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas.

Sin perjuicio de lo anterior, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras adicionales:

2.c.8.1.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados. La tierra vegetal retirada para su posterior utilización en las labores de revegetación, será almacenada de forma apropiada, evitando su compactación, acopio inadecuado y manipulación en días de lluvia. Además los acopios deberán mantenerse correctamente, hidrosembrándose si se considera necesario.

2.c.8.2.– Se restaurarán todas las áreas afectadas por la obra, incluidas aquellas que no figurando en el plan de restauración presentado resulten alteradas al término de la misma.

2.c.8.3.– En los movimientos de tierras y durante las labores de restauración se llevarán a cabo las medidas para el control y erradicación de plantas invasoras como Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana, Reynoutria japonica u otras, descritas en el citado plan de restauración. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

2.c.8.4.– Con objeto de evitar la erosión de las superficies desnudas, las actuaciones de restauración de todas las áreas afectadas se ejecutarán, en la medida que sea posible, de forma simultánea a la realización de las obras, de modo que a medida que progresen éstas se lleven a cabo las labores de remodelado y revegetación.

2.c.8.5.– Se revegetarán las márgenes fluviales del encauzamiento previsto mediante el empleo de especies autóctonas de ribera.

2.c.8.6.– Las labores de revegetación en las zonas próximas al cauce se realizarán respetando al máximo la vegetación previamente existente, evitando la limpieza y desbroce de la misma.

2.c.8.7.– Los taludes del nuevo cauce se protegerán con una cobertura de ramas, utilizándose preferentemente estacas de sauces procedentes de ejemplares cercanos a la obra y de especies autóctonas. Para ello antes de realizar el desbroce de la vegetación se recogerán in situ varas de sauce (ramas vivas) que se almacenarán de forma adecuada en las zonas designadas para el acopio temporal de materiales.

2.c.8.8.– Se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su incorporación al expediente, el proyecto de restauración en el que se incluya la definición detallada de la cobertura de ramas. El proyecto deberá constar de memoria, planos, pliego y presupuesto. Quedará incorporado en el documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que hace referencia el apartado 2.d.8 de esta Resolución.

2.c.8.9.– Durante los dos años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras. El uso de herbicidas y plaguicidas en las operaciones de mantenimiento de siembras y plantaciones deberá restringirse al máximo, dándose preferencia a los procedimientos mecánicos. En caso de ser imprescindibles, deberán utilizarse productos cuya persistencia y toxicidad sea mínima.

2.c.9.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras. Los materiales resultantes de posibles demoliciones, retirada de encofrados y en general, de las operaciones de limpieza, serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c.6 de esta Resolución.

2.c.10.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, conservación del patrimonio cultural, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del estudio de impacto ambiental. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

2.c.11.– Diseño del programa de trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras el Contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas quedarán integradas en el Programa de ejecución de los trabajos, y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado 2.c.10 de esta Resolución. Los documentos son los que se detallan a continuación:

– Delimitación precisa y balizado de los ejemplares y rodales de arbolado que deban ser objeto de protección de acuerdo con el apartado 2.c.2.2 de esta Resolución.

– Localización y detalle de las características de los accesos a obra, parque de maquinaria, casetas de obra, área de almacenamiento temporal de materiales de obra y los acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.c.3.2 de esta Resolución.

– Localización y características de los sistemas de tratamiento de aguas previstos en el apartado 2.c.3.8 de esta Resolución.

– Localización y características de los dispositivos de limpieza de ruedas de los camiones pre­vistos en el apartado 2.c.4.2 de esta Resolución.

– Plan de gestión de los residuos de demolición, previsto en el apartado 2.c.6.4 de esta Resolución.

2.D.– Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el titular de la actividad para la evaluación de impacto ambiental del proyecto (lugares, parámetros y periodicidad de las medidas), debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

2.d.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Viceconsejería de Medio Ambiente, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

2.d.2.– Control de buenas prácticas de obra.

La asesoría ambiental a la que se refiere el apartado 2.c.10 de esta Resolución, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de tierras y de maquinaria en relación con aspectos como superficie afectada, invasión del cauce y afección a riberas, conservación del arbolado de ribera, afección a especies faunísticas, producción de polvo y ruido, dispersión de especies invasoras, gestión de residuos, conservación del patrimonio cultural y otros aspectos señalados en esta Resolución. Con una periodicidad mensual, la asesoría ambiental deberá elevar a la Dirección de Obra un informe sobre el particular, en el que, en su caso, se recojan las deficiencias observadas y se realicen propuestas para su corrección.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista y que los balizados de protección de la vegetación se mantienen en buen estado.

Así mismo, se controlará la correcta ubicación de las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos.

Se garantizará que las obras con afección al cauce se programan y sincronizan de forma que sean ejecutadas fuera del periodo crítico de reproducción de las diferentes especies de interés del ámbito (15 de marzo-31 de agosto), que se realicen en época de estiaje y que se ejecuten en el menor tiempo posible.

2.d.3.– Control de la calidad de las aguas y del vertido.

Sin perjuicio de lo que establezca el órgano competente para la autorización de vertido, se realizará un análisis de la calidad de los efluentes a la salida de los sistemas de depuración y decantación de sólidos. Para ello, durante el primer año, se medirán con una periodicidad mensual los siguientes parámetros:

– Con carácter previo al inicio de las obras, además del control fisicoquímico establecido en el estudio de impacto ambiental, se llevará a cabo el control de la calidad biótica de las aguas del río Tumecillo con objeto de tener valores de referencia para comparar la recuperación del río tras la actuación.

– Con carácter general, allá donde se encuentren abiertos tajos de obra en los que se puedan generar vertidos al medio acuático, la asesoría ambiental prevista en el apartado 2.c.10 de esta Resolución efectuará con periodicidad semanal una comprobación del buen funcionamiento de los dispositivos de decantación previstos, examinando la existencia de episodios de vertido de finos a cauce, principalmente en periodos de lluvias.

En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen el cauce.

– Las aguas de vertido procedentes de los dispositivos de decantación mencionados en el apartado 2.c.3.6 y 2.c.4.2 de esta Resolución se analizarán antes de su vertido. Se determinarán, con periodicidad quincenal, los siguientes parámetros:

– Caudal.

– Conductividad.

– pH.

– Sólidos en suspensión.

– Aceites y grasas.

– Asimismo, durante los dos primeros años tras la ejecución de las obras, con carácter semestral el primer año, coincidiendo con las temporadas de primavera y estiaje y anual el segundo, se realizarán controles de la calidad biótica del río Tumecillo al objeto de comprobar el estado ecológico de las aguas.

A partir de dicho periodo la frecuencia de los controles será la que se establezca en la autorización de vertido del órgano competente.

El promotor deberá presentar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, una propuesta concreta para la realización de las campañas de control. La definición de esta propuesta tendrá en cuenta lo establecido en el anexo V de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Esta propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado 2.d.8 de esta Resolución.

2.d.4.– Control de la calidad del aire.

Se realizará el control de partículas en suspensión de acuerdo con lo propuesto en la documentación remitida por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2.d.5.– Control de los residuos generados durante las obras.

Se controlará que los residuos de la obra se gestionen de acuerdo al plan de residuos redactado en cumplimiento del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Se garantizará que se minimiza la producción de residuos, se maximiza su reciclado, se almacenan en las zonas adecuadas para ello y en contenedores debidamente diferenciados y etiquetados y finalmente se gestionan de forma correcta. Además se controlará que el punto limpio cumple con las características necesarias para evitar la contaminación a las aguas y a los suelos y se ubica en un lugar adecuado.

El programa de vigilancia ambiental incluirá un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 112/2012.

2.d.6.– Control de los acopios y el origen de la tierra vegetal.

Se establecerán los controles necesarios para garantizar que la tierra vegetal utilizada en la revegetación no contiene semillas de especies alóctonas invasoras (Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, etc.) y que los acopios de tierra vegetal sean de dimensiones adecuadas y se mantienen correctamente.

2.d.7.– Control del éxito de la restauración.

Durante el periodo de garantía, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto, y del correcto funcionamiento del resto de las medidas correctoras.

2.d.8.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las establecidas en la presente Resolución.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

2.d.9.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual hasta que finalice el periodo de garantía de la restauración, y los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

2.E.– Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

2.F.– Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, el promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su incorporación al expediente, los documentos siguientes:

2.f.1.– En el plazo de 1 mes desde la publicación de la presente Resolución, el documento refundido del programa de vigilancia ambiental previsto en el apartado 2.d.8 de esta Resolución.

2.f.2.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, los informes comprensivos del seguimiento ambiental de los sobrantes de excavación señalados en el apartado 2.c.6.3 de esta Resolución.

2.f.3.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.d.1 de esta Resolución.

2.f.4.– Con una periodicidad anual y hasta finalizar el plazo de garantía de la restauración, el resultado del programa de vigilancia ambiental, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.d.9 de la presente Resolución.

3.– Imponer, de acuerdo con el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de 2 años, a contar desde la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, por causas imputables al promotor, la Declaración de Impacto Ambiental perderá toda su eficacia. No obstante, el órgano competente podrá prorrogar el plazo de inicio de ejecución si existieran causas debidamente justificadas.

4.– Informar que, de acuerdo con el artículo 14.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

5.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 2012.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

M.ª ARANZAZU LETURIONDO ARANZAMENDI.


Análisis documental