Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, lunes 15 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BILBAO
4529

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1106/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bilbao.
Juicio: juicio verbal L2 1106/11.
Demandante: Bide Onera Vasca Sociedad Cooperativa Limitada.
Abogado: Gerardo Ariztimuño Quintanilla.
Procurador: Atela.
Demandado: Marian Nicusor.
Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado (11-06-2012) sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1.– Debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de la entidad mercantil Bide Onera Vasca Sociedad Cooperativa frente a D. Nicusor Marian, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 4363,10 euros en concepto de principal, más el interés legal de la citada cantidad a contar desde el día 26 de julio de 2011 hasta la fecha de la presente resolución y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LECn.

2.– Se impone a la parte demandada el pago de las costas causadas.

3.– Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y rebeld

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Marian Nicusor y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a once de junio de dos mil doce.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 25 de julio de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental