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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, lunes 15 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GERNIKA-LUMO
4531

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 191/11 seguido sobre separación contenciosa.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento sep. contencio. L2 191/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Raquideny Silva Lima contra Gustavo De Oliveira Xabier sobre separación contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se decreta la separación legal de los cónyuges Sra. Silva Lima y Sr. Gustavo De Oliveira Xabier.

Quedan revocados los consentimientos y poderes otorgados que uno y otra se hubieran otorgado, así como la posibilidad de vincular bienes privativos del otro.

Igualmente, queda disuelta la Comunión Parcial de Bienes existente entre los cónyuges.

2.– Se fijan como Medidas Definitivas en relación con el menor 4531 las siguientes:

A) Patria potestad o autoridad paterna y guarda y custodia: el hijo menor sujeto a la patria potestad o autoridad paterna de ambos quedará sujeto a la guarda y custodia de D.ª Raquideny.

Las decisiones de carácter relevante referentes al menor deberán ser adoptadas de mutuo acuerdo, decidiendo el juez en caso de desacuerdo.

Son decisiones comprendidas en el ámbito de la patria potestad y sujetas a lo indicado, entre otras, las siguientes: cambio de domicilio habitual del menor fuera del municipio y viajes al extranjero; elección de centro escolar y cambio del mismo; actos médicos que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración y no revistan el carácter de urgentes y los de carácter psicológico; celebraciones sociales y religiosas de relevancia.

Especialmente, habrá de acordarse de mutuo acuerdo cualquier salida del menor fuera del territorio español en que actualmente residen ambos progenitores.

El progenitor no custodio tendrá derecho a obtener información sobre la evolución escolar del menor y a participar en las actividades tutoriales del centro escolar, así como a obtener información sobre el estado de salud y tratamientos médicos del hijo.

B) Sobre el régimen de visitas: el Sr. De Oliverira tendrá derecho a un régimen de vistas abierto y flexible, en base a los acuerdos que al respecto puedan establecer los cónyuges. Ello no obstante, y para el caso de que no existiera acuerdo entre ambos, el régimen de visitas será el siguiente:

– El padre tendrá derecho a estar en compañía de su hijo una tarde entre semana desde la salida del menor del centro escolar hasta las 20:00 en que será retornado al domicilio en que reside con la madre y que, en defecto de acuerdo, será disfrutado los miércoles de cada semana.

– Igualmente, el padre tendrá derecho a estar en compañía de su hijo los fines de semana alternos desde las 18:00 horas de los viernes hasta las 20:00 de los domingos, en que será retornado al domicilio de la madre. Los festivos que deben lugar a los denominados puentes acrecerán al progenitor a quien corresponda estar en compañía de su hijo dicho fin de semana.

– El padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo la mitad de los periodos vacacionales escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo al padre el derecho de elección en los años impares y a la madre en los pares. Atendiendo a la edad del menor, las vacaciones de verano podrán dividirse por quincenas.

– Las recogidas y entregas se efectuaran en el domicilio en que el menor conviva con el progenitor custodio, excepto las visitas inter semanales, en que la recogida se hará en el centro escolar.

– El progenitor que en cada momento no se halle en compañía del menor podrá comunicarse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación con su hijo, derecho que habrá de ejercitarse de forma proporcionada y conforme a las exigencias de la buena fe, respetando los derechos del otro progenitor, así como los horarios escolares y de descanso del menor.

C) Derecho de uso de la vivienda familiar. Corresponde al menor y a la madre el derecho de uso del que fue domicilio conyugal.

D) Alimentos. Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del Sr. De Oliveira de 175 euros mensuales que deberá abonarse dentro de los diez primeros días de cada mes en la libreta de ahorro o cuenta corriente que a tal efecto designe la Sra. Silva Lima y que se actualizará desde el uno de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

La contribución a los gastos extraordinarios será del 50% por parte de ambos progenitores, por cuanto que es criterio jurisprudencial consolidado que la contribución a dichas cargas lo sea por mitad, debiendo comunicarlo previamente el progenitor que aprecie la necesidad de llevarlos a cabo al otro progenitor y prestar éste su consentimiento a ello.

Se considerarán, en todo caso, gastos extraordinarios los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, los derivados de estudios superiores, así como los propios a actividades extraescolares, estas últimas, consentidas por ambos progenitores.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4769 0000 00 0191 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Gernika-Lumo (Bizkaia), a catorce de mayo de dos mil doce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Gustavo De Oliveira Xabier, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a tres de septiembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental