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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, lunes 15 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE TOLOSA
4532

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 297/11 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 297/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tolosa (Gipuzkoa), a instancia de Banco Santander, S.A. y Lindorff Holding Spain, S.L.U. contra Ioan Drozd sobre en reclamación de cantidad de Banco Santander, S.A. contra Ioan Drozd, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 73/12

Juez que la dicta: D.ª Leyre Urretavizcaya Ardanaz.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: treinta y uno de mayo de dos mil doce.

Parte demandante: Banco Santander, S.A. y Lindorff Holding Spain, S.L.U.

Abogado: Jose Manuel Cortes Tames.

Procurador: Iñigo Navajas Saiz y Iñigo Navajas Saiz.

Parte demandada: Ioan Drozd.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: en reclamación de cantidad contra Ioan Drozd.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Iñigo Navajas Saiz en nombre y representación de Lindorff Holding Spain, S.L.U condeno a D. Ioan Drozd, declarado en situación de rebeldía procesal, al pago de seis mil setecientos cinco euros con sesenta y nueve céntimos (6.705,69) de principal así como sus intereses pactados desde el 8 de febrero de 2010 hasta la fecha de su completo pago.

Procede condenar en costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1865 0000 04 029711, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ioan Drozd, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental