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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, viernes 19 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4627

ACUERDO de 27 de septiembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibersitatea, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Bilbao de la UPV/EHU.

EL Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012 el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Bilbao, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de fecha 24 de septiembre de 2012 la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Primero.– Aprobar Reglamento de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Bilbao.

Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– El Reglamento de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Bilbao entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Leioa, a 27 de septiembre de 2012.

El Rector,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.

La Secretaria General,

EVA FERREIRA GARCÍA.

ANEXO
REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES DE BILBAO

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.– El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 40. El porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios será establecido con carácter supletorio en el Reglamento Marco.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 12.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.– La Comisión de Ordenación Académica estará compuesta por el Director/a o persona en quien delegue que la presidirá, el Secretario/a Académico/a que actuará de Secretario/a, el coordinador/a de grado, los/las coordinadores de módulo, y un/a estudiante.

Artículo 3.– Comisión de Euskera. Concordancia con el artículo 5.2.o) del Reglamento Marco de Centros.

5.– Funciones: 2.– Son funciones de los Centros docentes: o) Potenciar la oferta docente en euskera y la normalización lingüística en todos los ámbitos. En tanto no se cree una Comisión de Euskera, las funciones en esta materia se ejercerán por el Director/a de la Escuela o persona en quien delegue.

Artículo 4.– Comisión de Igualdad. Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

5.– Funciones: 2.– Son funciones de los Centros docentes: l) Adoptar las medidas para la consecución de la igualdad de género en el centro. En tanto no se cree una Comisión de Igualdad, las funciones en esta materia se ejercerán por el Director/a de la Escuela o persona en quien delegue.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 10.2.b) del Reglamento Marco de Centros.

2.– Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, elegir al Director o Directora del Centro.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de cinco minutos.

En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.

Artículo 7.– Tribunales de Calificación.

En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.

Artículo 8.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

2.– La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano en el plazo de siete días desde que tuvo conocimiento de la vacante.

Artículo 9.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.– Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentre en alguna de estas situaciones deberán presentar a la presidencia del órgano colegiado el documento justificativo de la causa de la sustitución.


Análisis documental