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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, viernes 19 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INTERIOR, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
4637

ORDEN de 11 de octubre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza.

La Orden de 31 de diciembre de 1997, del Consejero de Interior, por la que se aprobó la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza, ha sido modificada en diversas ocasiones para la adecuación de la relación de puestos de trabajo, entre otros, a los diferentes cambios de estructura.

Habida cuenta de las numerosas modificaciones operadas en la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza, mediante Orden de 22 de diciembre de 2011 (BOPV n.º 241, de 22-12-2011) y corrección de errores de la misma (BOPV n.º 5, de 09-01-2012), se hizo nuevamente pública la relación íntegra de los puestos de trabajo de la estructura de la Ertzaintza, resultado de todas las modificaciones aprobadas y publicadas hasta esa fecha.

Así mismo, mediante Orden de 24 de septiembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza (BOPV n.º 189, de 27-09-2012) y corrección de errores de la misma (BOPV n.º 197, de 09-10-2012), se procedió a abordar una modificación de la organización para optimizar los recursos humanos que la componen, creándose puestos de la Escala de Facultativos y Técnicos, de «Violencia Doméstica-Violencia de Género (VD-VG)» y la especialidad de Rescate.

El Plan de Reorganización y Modernización de la Ertzaintza ha diseñado las nuevas líneas estratégicas de la nueva organización de las tareas de Investigación, acordando que la investigación va a adquirir un nuevo impulso en su organización y especialización con tres niveles:

– La investigación de nivel básico que será responsabilidad de las comisarías.

– El nivel especializado de investigación que se inicia en la gestión de carácter supralocal de los servicios coordinados de la División de Seguridad Ciudadana y de la División de la Policía de lo Criminal.

– El nivel de alta especialidad delictiva, que requiere de investigadores muy especializados, será responsabilidad de las unidades centrales de la División de la Policía Criminal.

Esta nueva realidad obliga a un nuevo planteamiento de los cursos de formación en Investigación Criminal y a abordar un nuevo diseño formativo que pueda responder por un lado, a la Ertzaintza en cuanto a organización, que se dota de diferentes niveles, y a los y las ertzainas en concreto, en cuanto a la adquisición de aquellos conocimientos, destrezas y/o habilidades que les permitan el desempeño de las tareas a acometer en cada uno de los diferentes niveles.

Todo ello, conlleva necesariamente para la Academia de la Policía del País Vasco, la realización de un análisis y reflexión de la formación impartida hasta este momento (CBI-CICG) y a plantear un nuevo sistema de formación que sea capaz de responder a las necesidades formativas y al logro de la especialización conforme a esos niveles básico, medio y alto previstos.

Como consecuencia de esta reorganización y modernización del área de investigación criminal, el Consejo Rector de la APPV, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2012, aprobó la adecuación de las especialidades CICG I y CICG II, configurando una especialidad CIC (Curso de Investigación Criminal), cuyo programa formativo ha sido aprobado por el citado Consejo con fecha 03-10-2012.

Con objeto de proceder a la citada adecuación, mediante la presente Orden se establecen qué puestos tienen la exigencia de dicho requisito y sus exigencias de permanencia.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.– 1.– El Curso de Investigación Criminal (CIC) proveniente de la adecuación de CICG I y CICG II, y que por tanto se configura como el curso de acceso a la especialidad de Investigación, se asigna a los puestos de trabajo que a la fecha de entrada en vigor de esta Orden tengan prevista la especialidad CICG I y CICG II, de manera que para el desempeño de los mismos se entenderá cumplido el requisito de especialidad por quienes acrediten CICG I o CIC, y CICG II o CIC, respectivamente. En anexo I se aprueban las adecuaciones relacionadas con dicha asignación.

2.– En cuanto a la sujeción de mínima permanencia y su cómputo, derivados de la acreditación del CIC, se aplicarán las mismas reglas que las previstas para las especialidades CICG I y CICIG II.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2012.

La Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental