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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, viernes 19 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
4642

RESOLUCION de 17 de octubre de 2012, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas al mantenimiento del empleo de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, contratadas en centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 10 de octubre de 2012, ha aprobado la convocatoria de ayudas al mantenimiento del empleo de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, contratadas en centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas al mantenimiento del empleo de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, contratadas en centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 10 de octubre de 2012, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 2012.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JAVIER RAMOS SALAZAR.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL CONTRATADAS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

De acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad, la finalidad primordial de la política de empleo de las personas trabajadoras con discapacidad debe ser su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido, a través de los centros especiales de empleo.

La fórmula especial de trabajo protegido a través de los centros especiales de empleo, se ha revelado fundamental para la integración laboral de las personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, puesto que facilitan la adquisición de hábitos sociales y de trabajo a las personas a las que dan ocupación y mejoran su empleabilidad, de manera que resultan indispensables para la incorporación de las personas con discapacidad al sistema productivo.

No obstante, el porcentaje de personas con discapacidad en desempleo alcanza cifras excesivamente altas y la tasa de actividad de las mismas es extremadamente baja si se la compara con la del resto de la población de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Además, la crisis financiera y económica que estamos atravesando se está traduciendo en la debilidad del conjunto de la economía vasca, y está afectando particularmente, de forma muy negativa, al empleo y la empleabilidad de las personas con discapacidad que, en el mercado laboral del País Vasco, se ocupan mayoritariamente en centros especiales de empleo, que representan uno de los sectores donde la actual crisis ha tenido más incidencia, estando en peligro su propia subsistencia y, por consiguiente, el empleo de las personas con discapacidad que trabajan en los mismos, especialmente el de aquellas personas que, debido al tipo y/o grado de la discapacidad que padecen, se encuentran con mayores dificultades de acceso a un puesto de trabajo y de permanencia en el mismo.

Esta realidad exige la adopción de medidas específicas, con el objetivo de contribuir al mantenimiento del empleo en los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de estas personas afectadas por una discapacidad que dificulta de manera más aguda su inserción laboral.

En este sentido, el Parlamento Vasco aprobó la Proposición no de Ley 52/2012, relativa al empleo protegido en Euskadi, por la que, entre otras medidas, insta al Gobierno Vasco a mantener y actualizar las ayudas a los centros especiales de empleo, incluyendo los incentivos para el fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en tales centros, mediante una subvención del 25% del salario mínimo interprofesional destinada a contribuir a financiar el coste salarial correspondientes a las personas trabajadoras con discapacidad que, por el tipo y/o grado de la misma, se encuentran con especiales dificultades de inserción laboral.

Cumpliendo con este mandato, y en el marco, asimismo, de la Estrategia Vasca de Empleo 2011-2014 que establece, dentro del objetivo general del eje 4, «Garantizar la igualdad de oportunidades de acceso al empleo», en su directriz 14, la necesidad de «Promover la inclusión social y aumentar la tasa de empleo de colectivos de personas más vulnerables», el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a propuesta del Director General de este organismo autónomo, en su sesión de 10 de octubre de 2012, aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al mantenimiento del empleo de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, contratadas en centros especiales de empleo de la CAPV, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria regular las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar en el año 2012, con la finalidad de contribuir al mantenimiento del empleo de las personas con mayores dificultades de inserción laboral, contratadas en los centros especiales de empleo radicados en la CAPV.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 4.990.000 euros, con cargo al presupuesto del ejercicio 2012 de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

1.– Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen como objeto la financiación del coste salarial de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, contratadas en los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiente al periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

2.– A los efectos de esta convocatoria de ayudas, se consideran personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria los Centros Especiales de Empleo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, calificados como tales e inscritos en el registro correspondiente, de conformidad con el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

2.– No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria los centros especiales de empleo sancionados penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursos en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las sanciones o prohibiciones que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Por otro lado, la concesión y el pago de estas ayudas a los centros especiales de empleo beneficiarios quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.– Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención se establece en un máximo del 25% del Salario Mínimo Interprofesional por el tiempo de duración de cada contrato en el ejercicio 2012.

En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes para la obtención de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse, mediante el modelo oficial que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las Oficinas territoriales de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Relación de las personas con discapacidad por los que se solicita subvención, indicando el tipo de contrato, las fechas de alta en el centro especial de empleo y en su caso, de baja, real o prevista por contrato antes del final del año 2012, el porcentaje de jornada por la que se encuentran contratadas, la retribución bruta, el tipo y grado de discapacidad y el importe de subvención que solicitan por cada una.

b) Copia de las nóminas de las personas con discapacidad por las que se solicita subvención, correspondientes al ejercicio 2012, hasta la fecha de presentación de la solicitud.

c) Copia de los documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al ejercicio 2012, de los que disponga hasta la fecha de presentación de la solicitud.

d) Certificado expedido por el organismo competente que acredite el tipo y el grado de discapacidad de las personas por las que solicita subvención.

e) Ficha de Alta de Datos del Tercero Interesado, firmada y sellada por la Empresa solicitante y la Entidad Bancaria correspondiente, y copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal del centro especial de empleo, en el supuesto de que no haya sido beneficiario de ayudas gestionadas por Lanbide en el ejercicio 2012.

f) Certificados de Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con tales organismos.

En el supuesto de que la documentación a que hacen referencia los apartados b), c) y d) ya haya sido aportada a Lanbide en el marco de otras convocatorias subvencionales, no será necesaria su aportación.

3.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo 2, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 7.– Órgano competente para la resolución, procedimiento de concesión, resolución, plazos, recurso de reposición y publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión y tramitación de las solicitudes será la Dirección de Activación Laboral y el órgano competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, serán estudiadas las mismas y se concederán todas aquellas que cumplan con los requisitos previstos en esta convocatoria. Si los recursos económicos no fuesen suficientes para la cobertura de todas las ayudas solicitadas, se procederá al reparto de los fondos entre las solicitudes a conceder, en proporción a la ayuda que hubiese correspondido a cada una sin tener en cuenta la limitación de los recursos económicos.

3.– La aprobación o la denegación de las solicitudes se realizará mediante resolución expresa del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En la resolución de concesión se indicará el objeto, el importe, forma de pago y modo de justificación de la subvención.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOPV de esta convocatoria, trascurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud de subvención, si no recayera resolución expresa.

5.– La resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director General de Lanbide se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 8.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria serán abonadas en un único pago en el momento de la concesión.

2.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar antes del día 31 de marzo de 2013, la siguiente documentación:

a) Relación definitiva de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral que han prestado sus servicios en el centro especial de empleo en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2012 por las que se concedió subvención, indicando las fechas de alta y en su caso, de baja en el centro especial de empleo.

b) Copia de las nóminas de las personas con discapacidad por las que se concedió la subvención y copia de los documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2), correspondientes a los meses del ejercicio 2012 sobre los que no se presentó tal documentación con la solicitud.

2.– En el supuesto de que no se presentase la documentación en el plazo previsto o que de la misma se dedujese que el importe de la subvención concedida es superior al que debe corresponderle, se iniciará procedimiento de reintegro.

Artículo 9.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de los centros especiales de empleo beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:

– Justificar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda.

– Someterse a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

– Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

– Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas, recursos o ingresos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o entes tanto públicos como privados.

– Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

Artículo 10.– Seguimiento y control.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta convocatoria.

Artículo 11.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por ésta u otras Administraciones o entes públicos o privados.

2.– El importe de las subvenciones reguladas mediante la presente convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por esta u otras Administraciones o entes públicos o privados, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste salarial de las contrataciones subvencionadas, correspondiente al ejercicio 2012. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

Artículo 12.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, si se conociera la percepción de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad que, añadida a la otorgada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, supere el coste salarial de las contrataciones subvencionadas, dará lugar a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de la ayuda, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.

Artículo 13.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente resolución declarará, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

4.– Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

5.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 14.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará a los ficheros automatizados de su propiedad, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria.

Asimismo, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (c/ José Atxotegi, 1 de Vitoria-Gasteiz).

Artículo 15.– Régimen jurídico subvencional de aplicación.

En lo no previsto en esta convocatoria, a este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional regulado en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.


Análisis documental