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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, lunes 22 de octubre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
4663

ORDEN de 16 de octubre de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre operaciones de cierre del ejercicio 2012.

Al objeto de agilizar y coordinar la liquidación de los presupuestos y la elaboración de las Cuentas Anuales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos para el ejercicio 2012 entre los distintos órganos que intervienen en el proceso contable, se hace necesaria la regulación de las operaciones de cierre del ejercicio.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 568/2009, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda,

DISPONGO:

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

El contenido de la presente Orden será de aplicación a las operaciones de cierre del ejercicio de 2012 de la Administración General de la Comunidad Autónoma y a las de los Organismos Autónomos Administrativos Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), Euskal Herriko Polizi Ikastegia-Academia de Policía del País Vasco, Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística (Eustat), Emakumearen Euskal Erakundea-Instituto Vasco de la Mujer (Emakunde), Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, Instituto Vasco de Consumo-Kontsumobide, Servicio Vasco de Empleo (Lanbide), y la Autoridad Vasca de la Competencia.

Artículo 2.– Fechas de recepción de documentos contables.

Se establecen como fechas límite para la recepción de documentos contables correspondientes al ejercicio 2012, en la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda las siguientes:

1.– Hasta el 22 de octubre de 2012:

a) Documentos de modificaciones presupuestarias, excepto los que afecten a gastos del Capítulo I y sean necesarios para corregir posibles incidencias en la nómina, así como las modificaciones técnicas necesarias para adecuar la imputación contable.

b) Documentos «A» correspondientes a autorizaciones de gastos que deban ejecutarse en fases diferenciadas de gestión, excepto los que afecten a gastos del Capítulo I y sean necesarios para corregir posibles incidencias en la nómina.

2.– Hasta el 5 de noviembre de 2012:

Documentos «D» correspondientes a contratos sujetos a fiscalización previa imputables a los Capítulos II y VI.

3.– Hasta el 26 de noviembre de 2012:

Documentos «D» correspondientes a subvenciones sujetas a fiscalización previa imputables a los Capítulos IV y VII, así como aquellos documentos A/ y A de dichos Capítulos necesarios para la correcta imputación contable.

4.– Hasta el 30 de noviembre de 2012:

a) Documentos «A de tramitación anticipada» de expedientes de gastos.

b) Documentos «AD», «D», «O» y «DO» correspondientes a transferencias a Organismos Autónomos Administrativos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas imputables a los Capítulos IV y VII y los correspondientes documentos «R», «RI» y «MI» imputables a los mismos Capítulos en los Organismos Autónomos.

c) Documentos «D», «O» «DO» y «ADO» correspondientes a gastos imputables al Capítulo VIII, excepto los correspondientes a préstamos al personal.

d) Documentos «ADO» de reposición de fondos anticipados y de envío de fondos para las cuentas de gastos de las delegaciones territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

e) Documentos «DO» de reposición de fondos de la cuenta de expropiaciones del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

5.– Hasta el 12 de diciembre de 2012:

a) Documentos «AD», «D» y «DO» correspondientes a subvenciones no sujetas a fiscalización previa imputables a los Capítulos IV y VII, así como aquellos documentos A/ y A de dichos Capítulos necesarios para la correcta imputación contable.

b) Documentos «D de tramitación anticipada» de expedientes de gastos.

c) Documentos «ADO» de adelantos de nómina y de préstamos al personal. Los tramitados con posterioridad se imputarán al ejercicio siguiente.

d) Documentos «EO» con cargo al ejercicio 2012, salvo aquéllos cuya forma de pago sea «F. Formalización».

e) Documentos «RI», «P/» y «EI» correspondientes a ingresos por talón. Los que se reciban con posterioridad se imputarán al ejercicio siguiente.

f) Documentos «MV», «P/», «OR/» y «OR» correspondientes a residuos de ejercicios cerrados. Los pagos y movimientos posteriores se tramitarán a partir del 1 de enero de 2013 con las nuevas referencias correspondientes a dicho ejercicio.

g) Documentos «ADO», «DO» y «O» cuya forma de pago sea B «Transferencia manual». Los tramitados con posterioridad, que deban ser pagados de forma manual, llevarán como forma de pago R «Manual de residuos».

6.– Hasta el 18 de enero de 2013:

a) Documentos «AD», «D», «DO», «O», y «ADO» no mencionados específicamente en los apartados anteriores, excepto los indicados en los puntos 7.a), 7.c) y 7.d) de este artículo.

b) Todos los documentos necesarios para corregir las posibles incidencias que se hayan producido en nómina.

c) Documentos de liquidación de derechos reconocidos y, en su caso, ingresados hasta el 31 de diciembre de 2012, correspondientes a operaciones con IVA repercutido y sus correspondientes documentos contables.

d) Documentación de cierre de las cuentas delegadas para pagos con cargo a fondos anti-cipados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco y en las Órdenes de 30 de marzo de 2000 y de 9 de marzo de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, relativa al régimen de los fondos anticipados.

e) Documentación de cierre de la cuenta de expropiaciones del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, según circular 2/06, de 20 de junio, de la Oficina de Control Económico.

7.– Hasta el 31 de enero de 2013:

a) Documentos «O» correspondientes a certificaciones de obras imputables al Capítulo VI.

b) Documentos de liquidación de derechos reconocidos y, en su caso, ingresados hasta el 31 de diciembre de 2012, no indicados en el punto 6.c), así como de las fianzas y depósitos recibidos hasta esa fecha, y sus correspondientes documentos contables.

c) Documentos de liquidación de gastos e ingresos de los centros docentes con autonomía financiera del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con lo establecido en las circulares 4/99 de 25 de noviembre de 1999 y 2/00 de 19 de octubre de 2000 de la Oficina de Control Económico.

d) Documentos de cierre de las cuentas autorizadas de gastos de las Delegaciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con lo establecido en la circular 2/07 de 30 de enero de 2007 de la Oficina de Control Económico.

e) Documentos de paso a periodo ejecutivo de las deudas impagadas cuyo fin de período voluntario sea anterior al 31 de diciembre de 2012.

f) Cualquier documento contable no mencionado específicamente en los apartados de este artículo, a excepción de los documentos «MV» correspondientes a pagos de obligaciones contabilizadas en el ejercicio 2012 cuya fecha límite de recepción se comunicará por la Oficina de Control Económico.

g) Memoria del grado de cumplimiento de los objetivos programados para 2012.

Artículo 3.– Carga de gastos plurianuales comprometidos para 2013.

Con el fin de que los gastos de carácter plurianual comprometidos en ejercicios anteriores para el ejercicio 2013 se contabilicen a la mayor celeridad posible y permitan el cierre del ejercicio 2012, se realizarán por parte de los Departamentos y Organismos Autónomos con anterioridad al 8 de febrero de 2013 los trámites establecidos en la circular 7/07 de 11 de diciembre de 2007 de la Oficina de Control Económico para la carga de plurianuales.

Artículo 4.– Reintegros de pagos y devoluciones de ingresos.

1.– A partir del 1 de enero de 2013, todos los reintegros de pagos correspondientes al ejercicio de 2012 y anteriores, tendrán la consideración de ingresos del Presupuesto corriente, imputándose al concepto 380.00 «Reintegros».

2.– A partir del 1 de enero de 2013, todas las devoluciones de ingresos correspondientes al ejercicio de 2012 y anteriores, se considerarán como gasto del Presupuesto corriente.

Artículo 5.– Elaboración de cuentas anuales.

De cara a la elaboración de las Cuentas Anuales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, se remitirá a la Oficina de Control Económico, con anterioridad al 8 de febrero de 2013, la siguiente documentación referida a los expedientes de obras finalizadas antes del 31 de diciembre de 2012 y registradas como «Inmovilizados en curso» o como «Inversiones gestionadas para otros entes públicos».

– Acta de recepción definitiva de las inversiones, o, en su caso, memoria justificativa de finalización de las mismas, firmada por el órgano competente, con indicación en ambos casos de la fecha de recepción y del importe de la inversión recepcionada. En el caso de proyectos de obras, esta documentación no se enviará hasta que finalice la obra propiamente dicha, excepto si ésta no llegara a realizarse, en cuyo caso se indicará tal circunstancia.

– Número y subnúmero de inmovilizado definitivo al que debe imputarse la inversión realizada.

– Destinatario, cuando se trate de inversiones gestionadas para otros entes públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su firma.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2012.

El Consejero de Economía y Hacienda,

CARLOS AGUIRRE ARANA.


Análisis documental